Common use of OTRAS PENALIDADES Clause in Contracts

OTRAS PENALIDADES. Además de las previstas anteriormente, el incumplimiento por causa imputable al contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2 del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta. Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES: - Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos. - Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales y no estén tipificados ni en los apartados anteriores ni posteriores. - La falta de presentación de la documentación administrativa exigida con el acta de comprobación del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra. Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. -Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones en el contrato. -La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. -La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. -La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. -La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley. Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud en su corrección, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratista.

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Samples: Construction Contract

OTRAS PENALIDADES. Además De la revisión del acápite “Otras penalidades aplicables” del numeral 3.1 del Capítulo III y la Cláusula Décima Quinta “Penalidades” del Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las previstas anteriormenteBases integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente: ➢ Xxxxxxxxxxx X° 0 x X° 0: 1 No cumple con proveer o hay ausencia del personal (técnico y social) establecido en su propuesta Técnica. 2 No cuenta con materiales necesarios en obra de acuerdo a su Calendario de Adquisición de Materiales y con el equipo mínimo ofertado. (El subrayado y resaltado es agregado) Al respecto, se advierte que, el incumplimiento supuesto que esta contiene, no resultaría razonable, dado que, en la presentación de ofertas no se acreditará el plantel profesional clave, por causa imputable al contratista lo que, con ocasión a la integración definitiva de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en Bases, se implementará la cláusula 2 del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta. Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVESsiguiente disposición: - Los incumplimientos Se adecuará dichas penalidades, conforme el siguiente detalle: 1 No cumple con proveer o hay ausencia del personal (técnico y social) establecido en su propuesta Técnica la firma del contrato. 2 No cuenta con materiales necesarios en obra de los plazos establecidos en este pliego para la realización acuerdo a su Calendario de los sucesivos trámites administrativos. - Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos Adquisición de cualquiera de las obligaciones contractuales Materiales y no estén tipificados ni en los apartados anteriores ni posteriores. - La falta de presentación de la documentación administrativa exigida con el acta de comprobación del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra. Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1% del presupuesto equipo mínimo ofertado presentado a la firma del contrato. Tendrán la consideración Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de INCUMPLIMIENTOS GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la obrapresente disposición. ➢ Penalidad N° 6: etc.) establecido en los Términos de Referencia. (El subrayado y resaltado es agregado) Al respecto, incluida la falta Entidad mediante el Informe N° 005-2022-EPE de acatamiento fecha 5 de enero de 2022, indicó que “El término “etc”, está referido a los equipos como: volquetes, retroexcavadoras, rodillos, tecle, y los demás equipos indicados en la relación de insumos del expediente técnico”. En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición: - Se consignará en dicha penalidad, la siguiente nota: Cabe precisar que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador deberá dejarse sin efecto toda disposición de seguridad y salud, siempre las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. -Cualquier incumplimiento en se oponga a lo referente a actuaciones medioambientales establecido en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones en el contrato. -La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. -La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. -La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. -La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley. Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud en su corrección, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratistapresente disposición.

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Samples: Public Procurement Contract

OTRAS PENALIDADES. Además En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al supervisor, de las previstas anteriormenteconformidad al procedimiento correspondiente, y que el incumplimiento por causa imputable FOVIAL descontará del pago mensual más próxima; así: 1- Por no reportar la falta o deterioro de alguno de los elementos de señalización mínima exigida al contratista en el Manual de las diferentes obligaciones establecidas Seguridad Vial e Imagen Institucional en este pliego Zonas de Trabajo del FOVIAL, y en el Plan de Seguridad e Higiene Ocupacional para Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, elaborado por el contratista y en los restantes documentos contractuales citados contractuales. Por cada elemento faltante: US$ 100.00 2- Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás); o por no reportar la falta o deterioro de portación de dicha imagen por el contratista. Por cada elemento faltante: US$ 100.00 3- Por no reportar el depósito de ripio, maleza u otro elemento en la cláusula 2 calzada, el hombr derecho de vía, no retirado el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo; o no reportar la falta de desalojo de materiales producto de árboles caídos, u otros elementos caídos que obstaculicen la libre circulación de la vía (en los límites del proyecto) dentro del mismo tendráplazo. Por cada evento: US$ 200.00 4- Por no reportar quema de maleza, a efectos basura y cualquier otro producto proveniente de su penalizaciónlas actividades del contrato o no reportar el depósito de material de desalojo en US$ 200.00 5- Por no presentar, la tipificación de leves, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta. Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES: - Los incumplimientos dentro de los plazos establecidos en este pliego para la realización de establecidos, los sucesivos trámites administrativos. - Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de cualquiera informes mensuales, finales y demás informes, así como los informes sobre cada una de las acciones contempladas en la CG-40 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES. Por cada día. US$ 200.00 6- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL y dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales y del supervisor o a la atención de emergencias, imprevistas u otros requerimientos. Por cada incumplimiento. US$ 200.00 7- El no estén tipificados ni en los apartados anteriores ni posteriores. - La falta de presentación de la documentación administrativa exigida con el acta de comprobación del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra. Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida informar la falta de acatamiento que, mantener en aplicación condiciones óptimas los desvíos temporales que permitan la libre y fluida circulación del mismo, diese tránsito. Por cada día US$ 100.00 8- Por no tener disponibilidad de comunicación las 24 horas del día para atender emergencias relacionados con el Coordinador de seguridad y salud, siempre que proyecto. Por cada día. US$200.00 9- Por no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. -Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones disponer en el contratoproyecto los recursos asignados tales como vehículos (incluyendo combustible), cámaras, computadoras y teléfonos móviles. -La desobediencia a las órdenes dadas Por cada día por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenescada equipo. -La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. -La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: -Los incumplimientos US $50.00 10- Por aprobar estimaciones del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadorescon errores. -La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo añoPor cada estimación US $500.00 11- Cuando un miembro del personal asignado al proyecto se ausente sin justificación. Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley. Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud en su corrección, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratista.cada día US $300.00

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Samples: Contract

OTRAS PENALIDADES. Además de las previstas anteriormente, el incumplimiento Se aplicará una penalidad del 1/10,000 del monto del Contrato por causa imputable al contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2 del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta. Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES: - Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos. - Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de cualquiera de incumplir las obligaciones contractuales y cuyos plazos de presentación no estén tipificados ni están determinados en los apartados anteriores ni posteriorestérminos de referencia. - La falta Si el Supervisor no tramitara oportunamente o remitiera en forma defectuosa o incompleta valorizaciones de presentación Obra (principal y/o adicionales asumirá el pago del 100% de los intereses que el Contratista reclame como consecuencia de no haberse cancelado oportunamente sus valorizaciones. Si el GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD observara cualquier partida de una valorización, esta será absuelta y regularizada en la documentación administrativa exigida con el acta de comprobación Valorización siguiente, caso contrario se aplicará una penalidad del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra. Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1% del presupuesto monto del contratoContrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS GRAVES: -Los incumplimientos Por no descontar el 100% del contratista monto sobrevalorado en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación el mes siguiente al detectado; el Supervisor asumirá el pago del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida 100% de los trabajadoresintereses que genere la sobre valorización. -Cualquier incumplimiento Por no generar o elaborar los presupuestos adicionales debidamente sustentados y no tramitarlos oportunamente al GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, y que como consecuencia de ello se tenga que ampliar el plazo al Contratista, con reconocimiento de gastos generales, el Supervisor asumirá el pago del 100% de los gastos generales que le corresponda al Contratista, a la vez no se le reconocerá pago alguno por el tiempo correspondiente a la ampliación de plazo, así como cualquier otro costo generado como consecuencia de esa causa. Las multas por todos los conceptos, serán aplicadas hasta un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Si el Supervisor supera el porcentaje máximo indicado, se podrá resolver el Contrato; y será causal que le impedirá participar en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución otros concursos que convoque el GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD. En caso el supervisor no contara con los recursos ofertados para el control de obra se le aplicará una multa equivalente al 10 % de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones Valorización del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones mes en el contratoque se detecta la falta. -La desobediencia En caso la obra prolongue el plazo contratado injustificadamente, se podrá ejecutar la Carta Fianza por Fiel Cumplimiento de Contrato, si es que se demuestra que el Supervisor no hizo los mayores esfuerzos (utilizar todos los medios administrativos, legales y técnicos a las órdenes dadas por su alcance, incluyendo la participación directa de los directivos del Consultor) para que el Director de obra Contratista avance al ritmo ofertado y otros que el supervisor disponga (Acelerado, etc.) y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. -La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. -La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. -La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley. Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud en su corrección, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratistarecupere tiempos perdidos.

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Samples: Bases Del Proceso De Selección

OTRAS PENALIDADES. Además N° Supuestos de las previstas anteriormenteaplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento 1 Por cambios del personal del Equipo profesional sin contar con la aprobación previa de INVERMET, antes de la prestación del servicio. 0.25 de la UIT, por cada día de incumplimiento Según informe del Coordinador de Obra y el incumplimiento por causa imputable al contratista Informe de las diferentes obligaciones establecidas la Gerencia de Proyectos 2 Por la no presentación de los informes de campo en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2 del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta. Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES: - Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos. - Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales y no estén tipificados ni en los apartados anteriores ni posteriores. - La falta de presentación 0.5 de la documentación administrativa exigida con UIT por cada día de incumplimiento Según informe del Coordinador de Obra y el acta Informe de comprobación la Gerencia de Proyectos 3 Por ausencia del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra. Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud personal profesional en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. -Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones en el contrato. -La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. -La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada etapa de la ejecución del servicio. La multa es por cada día de inasistencia o ausencia. 0.3 de la UIT por cada día de ocurrido el hecho. Según informe del Coordinador de Obra y el Informe de la Gerencia de Proyectos 4 Por no presentar el SCRT vigente de su personal. 0.5 de la UIT por cada día de incumplimiento Según informe del Coordinador de Obra y el Informe de la Gerencia de 5 No realizar el levantamiento de observaciones en el plazo establecido 0.5 de la UIT por cada día de incumplimiento Según informedel Coordinador y el Informe de la Gerencia de Proyectos - El Consultor tendrá cinco (05) días calendario a partir del día siguiente de la recepción de las obrasobservaciones para levantarlas. La - El Consultor no colocación contará con plazo adicional para levantar observaciones no subsanadas, o la falta de retirada posterior a la finalización que se deriven de las obrascorrecciones fallidas. En este caso, la penalidad se computará desde el día siguiente de la comunicación en que se reciba el Pliego de observaciones No subsanadas. - El monto obtenido por estas penalidades será deducido de los carteles anunciadores pagos a cuenta o del pago final. - Cuando el acumulado de las obras “otras penalidades” alcance el diez por ciento (10%) del monto contractual actualizado, la Entidad podrá resolver el contrato por acumulación del monto máximo para otras penalidades según lo previsto en los términos el Artículo 161°,163° y plazos previstos en este pliego. -La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -La comisión de tres o más faltas leves 164° del Reglamento de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% Ley de Contrataciones del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. -La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley. Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud en su corrección, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratista.Estado

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Samples: Consulting Services Agreement

OTRAS PENALIDADES. Además 20.1 Si PROVIAS NACIONAL observara cualquier partida de una valorización, esta será absuelta y regularizada en la Valorización siguiente, caso contrario se aplicará una penalidad del 1% del monto del Contrato original. 20.2 Se aplicará una penalidad del 2.0% del Contrato original, por los siguientes conceptos: 20.2.1 Por valorizar sin ceñirse a las bases de pago (como por ejemplo: valorizar obras adicionales dentro de la planilla de la obra contratada; valorizar obras adicionales sin haber obtenido la aprobación de PROVIAS NACIONAL; por valorizar obras y/o metrados no ejecutados (sobre - valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que ocasionen pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las previstas anteriormenteacciones legales que pudieran corresponder; si el Supervisor no hiciera las deducciones o descuentos oportunamente, en las valorizaciones del contratista, con la finalidad de que al término de obra no exista o se reduzca el saldo a favor de PROVIAS NACIONAL; entre otros supuestos según la normativa de contrataciones vigente) 20.2.2 Ante la evidencia objetiva de que no se adoptaron oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo que permita controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de Obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Contratista ejecute la señalización que la Obra requiere con el fin de evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario. 20.3 Si como consecuencia de alguna demora, deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros a favor del Contratista y en perjuicio del Estado, el incumplimiento Supervisor asumirá el 100 % de dichos costos. 20.4 Las penalidades por causa imputable todos los conceptos (ítem 19 y 20) serán aplicadas hasta un máximo equivalente al contratista Diez por ciento (10% para cada caso) del monto del contrato vigente. Si el supervisor supera el porcentaje máximo indicado, se podrá resolver el Contrato; además se comunicará al tribunal de las diferentes obligaciones establecidas Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin que imponga la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva, según sea el caso, igualmente en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2 del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que caso se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por carta fianza de fiel cumplimiento de contrato. 20.5 En caso el Supervisor no contara con los licitadores al realizar su oferta. Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES: - Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego recursos (personal y equipo) ofertados para la realización de los sucesivos trámites administrativos. - Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales y no estén tipificados ni en los apartados anteriores ni posteriores. - La falta de presentación el control de la documentación administrativa exigida con el acta de comprobación del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra. Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1obra se le aplicará una Penalidad equivalente al 10 % del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. -Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones Valorización del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones mes en el contrato. -La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. -La reiterada obstrucción por el adjudicatario a que se detecta la labor inspectora falta. 20.6 De verificarse que durante la prestación del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. -La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. -La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europeaservicio, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen Supervisor presta servicios con personal profesional distinto al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley. Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud ofertado en su correcciónpropuesta, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratista.sin que este hecho haya sido previamente autorizado

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Samples: Consultancy Agreement

OTRAS PENALIDADES. Además En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al supervisor, de las previstas anteriormenteconformidad al procedimiento correspondiente, y que el incumplimiento por causa imputable FOVIAL descontará del pago mensual más próxima; así: 1- Por no reportar la falta o deterioro de alguno de los elementos de señalización mínima exigida al contratista en el Manual de las diferentes obligaciones establecidas Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en este pliego Zonas de Trabajo del FOVIAL., en el sistema de señalización y seguridad vial elaborado por el contratista y en los restantes documentos contractuales citados (conos, banderilleros, señales de advertencia, control de tráfico y demás). Por cada elemento faltante por día: US$ 100.00 2- Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL. (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás); o por no reportar la falta o deterioro de portación de dicha imagen por el contratista. Por cada elemento faltante por día: US$ 100.00 3- Por no reportar el depósito de ripio, maleza u otro elemento en la cláusula 2 del calzada, el hombro y/o derecho de vía, no retirado el mismo tendrádía, a efectos más tardar al finalizar la jornada de su penalizacióntrabajo. Por cada evento: US$ 200.00 4- Por no reportar quema de maleza, la tipificación basura y cualquier otro producto o no reportar el depósito de levesmaterial de desalojo en botaderos no autorizados. Por cada evento: US$ 200.00 5- Por no presentar, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta. Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES: - Los incumplimientos dentro de los plazos establecidos en este pliego para la realización de establecidos, los sucesivos trámites administrativos. - Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de cualquiera informes mensuales, finales y demás informes, así como los informes sobre cada una de las acciones contempladas en la CG-39 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES. Por cada día de atraso. US$ 200.00 6- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL y dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales y del supervisor o a la atención de emergencias, imprevistas u otros requerimientos. Por cada incumplimiento. US$ 200.00 7- El no estén tipificados ni en los apartados anteriores ni posteriores. - La falta de presentación de la documentación administrativa exigida con el acta de comprobación del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra. Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida informar la falta de acatamiento que, mantener en aplicación condiciones óptimas los desvíos temporales que permitan la libre y fluida circulación del mismo, diese tránsito. US$ 200.00 8- Por no tener disponibilidad de comunicación las 24 horas del día para atender emergencias relacionados con el Coordinador de seguridad y salud, siempre que proyecto. Por cada día. US$ 100.00 Por cada día 9- Por no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. -Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones disponer en el contratoproyecto los recursos según lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto (CPP). -La desobediencia a las órdenes dadas Por cada día por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenescada equipo. -La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. -La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: -Los incumplimientos US$200.00 10- Por aprobar estimaciones del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadorescon errores. -La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley. Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud en su corrección, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratista.Por cada estimación US $500.00

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Samples: General Conditions of Contract

OTRAS PENALIDADES. Además Descripción Monto de la penalidad Pérdida o uso indebido de documentos 0.1 UIT por cada tipo de docume Pérdida de documentos valorados 0.2 UIT por cada tipo documentos valorado. Incumplimiento en el mantenimiento de los sistemas de seguridad 0.1 UIT por cada sistema Por deterioro parcial o total de un documento/expediente 0.2 UIT por cada tipo de Documento/expediente Por cada expediente, o documento que se compruebe que ha sido mal ubicado, mal clasificado, mal archivado, como resultado de la labor de supervisión que realice personal autorizado AGROBANCO. Esta No será aplicable durante los primeros 5 mese 0.01 UIT por cada Expediente o documento Por incumplimiento en la atención de consultas 0.1 UIT por cada tipo de Documento/expediente Por retrasos en la atención de consultas 0.1 UIT por cada ocurrencia Incumplimiento por no mantener actualizado el reporte mensual de inventario 0.1 UIT por cada ocurrencia A continuación, hacemos de conocimiento que el tarifario para los servicios mensuales adicionales en la propuesta económica referencial deberá ser presentado bajo el siguiente formato: ALMACENAMIENTO, GESTIÓN Y CUSTODIA CANTIDAD XX XXXXX AL INICIAR EL SERVICIO CANTIDAD O CRECIMIENTO VEGETATIVO x MES MESES CANTIDAD DE SERVICIO x 24 MESES Servicio de Almacenamiento, Custodia de Documentos del Archivo Terminado - Pasivo 3,324 25 24 80,376 Servicio de Custodia y Gestión y almacenamiento de Documentos del Archivo de Gestión y Valorados - Activo 6,478 70 24 157,152 Inventario y separación de documentos valorados 850 24 20,400 Inventario y separación de Expedientes de Crédito 632 24 15,168 Inventario y separación de Garantías unilaterales 300 24 7,200 Consultas Física de Caja / File / Ítem - Normales 180 24 4,320 Consultas Física de Caja / File / Ítem - Xxxxxxxx 00 00 000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx 7 24 168 Traslados - Normales 15 24 360 Imagen escaneada a demanda 40 24 960 Inserción / Indexación 40 24 960 Pasivización de documentos 1,005 24 24,120 Servicio de recepción de valijas de las previstas anteriormenteAgencias a nivel nacional, el incumplimiento por causa imputable al contratista validación del check list, conteo documentario y registro del contenido. 1 24 24 * Las cantidades de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en Inventario se refieren a documentos sueltos. El valor referencial incluye todos los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2 del mismo tendrátributos, a efectos de su penalizaciónseguros, la tipificación de levestransportes, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obrainspecciones, que han debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta. Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES: - Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos. - Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales y no estén tipificados ni en los apartados anteriores ni posteriores. - La falta de presentación de la documentación administrativa exigida con el acta de comprobación del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra. Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obracostos laborales, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. -Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones en el contrato. -La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. -La reiterada obstrucción por el adjudicatario conforme a la labor inspectora legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud. -Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. La no colocación o la falta de retirada posterior servicio a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. -La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% del presupuesto del contrato. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: -Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. -La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato. Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley. Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud en su corrección, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratistacontratar.

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Samples: Acquisition Agreement