Otros ajustes Cláusulas de Ejemplo

Otros ajustes. Al 31 de diciembre de 2017, la Entidad ha realizado los ajustes y reclasificaciones correspondientes a la operatoria de títulos públicos y privados y operaciones de contado a liquidar, de acuerdo con los criterios que se derivan de la Comunicación “A” 6323 del BCRA Nota 5 – NIIF EMITIDAS AUN NO VIGENTES Una serie de nuevas normas y modificaciones a las normas vigentes entrarán en vigencia con posterioridad al 1 de enero de 2019, y cuya aplicación anticipada se permite. La Entidad ha decidido no adoptar anticipadamente estas nuevas normas o modificaciones a normas vigentes en la preparación de estos estados financieros. Con relación a NIIF 9, Sección 5.5 Deterioro, la Comunicación “A” 6430 del BCRA estableció su aplicación a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2020. Al respecto la Entidad presentó al BCRA la descripción del modelo de cálculo de las pérdidas esperadas bajo esa normativa el 5 de diciembre de 2018 y se encuentra trabajando en la cuantificación de su impacto, a efectos de presentar esa información ante el regulador el 29 xx xxxxx de 2019 según lo requerido por la Comunicación “A” 6590 del BCRA. A su vez, la Entidad considera que la única norma que podría tener impacto en la situación financiera y en los resultados de la Entidad es la NIIF 16 Arrendamientos, que reemplazará a las actuales normas sobre arrendamientos a partir de ejercicios comenzados el 1 de enero de 2019. Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 28 de febrero de 2019 KPMG Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6 La NIIF 16 no introduce modificaciones a la contabilidad del arrendador, es decir que se continúa con la clasificación de los arrendamientos como financieros u operativos. La Entidad considera que la adopción de la NIIF 16 no tendrá un impacto significativo en la situación financiera y los resultados, por encuadrarse dentro de unas de las exenciones previstas. Por otra parte, la Comunicación “A” 6651 emitida por el BCRA con fecha 22 de febrero de 2019 dispuso la aplicación de la reexpresión en moneda homogénea impuesta por NIC 29 en contextos hiperinflacionarios para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2020. De acuerdo con lo indicado en Nota 3 a los presentes estados financieros, la Entidad estima que el impacto de la adopción de esta normativa sería significativo en sus estados de situación financiera, de resultados y otros resultados integrales, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo al 31 de di...
Otros ajustes. Entre el resto de ajustes a realizar se encuentran la digitalización de CU-1 y la realización de foto digital.
Otros ajustes. Pueden surgir algunas circunstancias en las que ocurre un alto volumen de agua por acontecimientos en las instalaciones del cliente, tales como la filtración en las tuberías, el llenado de la piscina, entre otros. A solicitud del cliente, la FPWC tomará las medidas razonables para revisar los hechos y las circunstancias, y contemplará el ajuste de facturación caso por caso. Dicho ajuste se limitará a un acontecimiento dentro un período de 12 meses para cada cuenta del cliente. La FPWC usará las siguientes pautas para determinar y calcular los ajustes de facturación de este tipo: • Únicamente el servicio de agua: ajuste del 30% del volumen de agua con la documentación adecuada que demuestre que el problema ha sido reparado/corregido. Todavía aplica el Cargo del Servicio Básico. • Servicio de agua y drenaje: ajuste del 30% del volumen de agua y drenaje con la documentación adecuada que demuestre que el problema ha sido reparado/corregido. Si el agua no fluyó a través del sistema de drenaje, el drenaje se ajustará de regreso al uso histórico promedio. Todavía aplica el Cargo del Servicio Básico para ambos servicios. • Piscinas: para aquellos clientes que llenen su piscina usando un medidor de agua doméstico, la FPWC ajustará el uso del drenaje al uso histórico promedio. Los galones acreditados no excederán el número de galones contenidos en la piscina. Todavía aplica el Cargo del Servicio Básico.

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  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.