Otros ajustes Cláusulas de Ejemplo

Otros ajustes. Al 31 de diciembre de 2017, la Entidad ha realizado los ajustes y reclasificaciones correspondientes a la operatoria de títulos públicos y privados y operaciones de contado a liquidar, de acuerdo con los criterios que se derivan de la Comunicación “A” 6323 del BCRA Nota 5 – NIIF EMITIDAS AUN NO VIGENTES Una serie de nuevas normas y modificaciones a las normas vigentes entrarán en vigencia con posterioridad al 1 de enero de 2019, y cuya aplicación anticipada se permite. La Entidad ha decidido no adoptar anticipadamente estas nuevas normas o modificaciones a normas vigentes en la preparación de estos estados financieros. Con relación a NIIF 9, Sección 5.5 Deterioro, la Comunicación “A” 6430 del BCRA estableció su aplicación a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2020. Al respecto la Entidad presentó al BCRA la descripción del modelo de cálculo de las pérdidas esperadas bajo esa normativa el 5 de diciembre de 2018 y se encuentra trabajando en la cuantificación de su impacto, a efectos de presentar esa información ante el regulador el 29 xx xxxxx de 2019 según lo requerido por la Comunicación “A” 6590 del BCRA. A su vez, la Entidad considera que la única norma que podría tener impacto en la situación financiera y en los resultados de la Entidad es la NIIF 16 Arrendamientos, que reemplazará a las actuales normas sobre arrendamientos a partir de ejercicios comenzados el 1 de enero de 2019. Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 28 de febrero de 2019 KPMG Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6 La NIIF 16 no introduce modificaciones a la contabilidad del arrendador, es decir que se continúa con la clasificación de los arrendamientos como financieros u operativos. La Entidad considera que la adopción de la NIIF 16 no tendrá un impacto significativo en la situación financiera y los resultados, por encuadrarse dentro de unas de las exenciones previstas. Por otra parte, la Comunicación “A” 6651 emitida por el BCRA con fecha 22 de febrero de 2019 dispuso la aplicación de la reexpresión en moneda homogénea impuesta por NIC 29 en contextos hiperinflacionarios para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2020. De acuerdo con lo indicado en Nota 3 a los presentes estados financieros, la Entidad estima que el impacto de la adopción de esta normativa sería significativo en sus estados de situación financiera, de resultados y otros resultados integrales, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo al 31 de di...
Otros ajustes. Pueden surgir algunas circunstancias en las que ocurre un alto volumen de agua por acontecimientos en las instalaciones del cliente, tales como la filtración en las tuberías, el llenado de la piscina, entre otros. A solicitud del cliente, la FPWC tomará las medidas razonables para revisar los hechos y las circunstancias, y contemplará el ajuste de facturación caso por caso. Dicho ajuste se limitará a un acontecimiento dentro un período de 12 meses para cada cuenta del cliente. La FPWC usará las siguientes pautas para determinar y calcular los ajustes de facturación de este tipo: • Únicamente el servicio de agua: ajuste del 30% del volumen de agua con la documentación adecuada que demuestre que el problema ha sido reparado/corregido. Todavía aplica el Cargo del Servicio Básico. • Servicio de agua y drenaje: ajuste del 30% del volumen de agua y drenaje con la documentación adecuada que demuestre que el problema ha sido reparado/corregido. Si el agua no fluyó a través del sistema de drenaje, el drenaje se ajustará de regreso al uso histórico promedio. Todavía aplica el Cargo del Servicio Básico para ambos servicios. • Piscinas: para aquellos clientes que llenen su piscina usando un medidor de agua doméstico, la FPWC ajustará el uso del drenaje al uso histórico promedio. Los galones acreditados no excederán el número de galones contenidos en la piscina. Todavía aplica el Cargo del Servicio Básico. En caso de existir un conflicto entre cualquier disposición del Contrato de Servicios y las disposiciones en la(s) Tabla(s) de Tarifas de la FPWC, prevalecerán las disposiciones de la Tabla de Tarifas.
Otros ajustes. Entre el resto de ajustes a realizar se encuentran la digitalización de CU-1 y la realización de foto digital.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.