Otros negocios o contratos excluidos Cláusulas de Ejemplo

Otros negocios o contratos excluidos. 1. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley. 2. Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. 3. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación quedan excluidos de la presente Ley. 4. Asimismo, están excluidos los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Xxx, xxxx ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. 5. Se encuentran, asimismo, excluidos los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando sean adjudicados por un partido político. 6. Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Otros negocios o contratos excluidos. 1. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley. 2. Se excluyen, así mismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. 3. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación quedan excluidos de la presente Ley. 4. Así mismo, están excluidos los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Xxx, xxxx ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. 5. Se encuentran, así mismo, excluidos los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando sean adjudicados por un partido político.
Otros negocios o contratos excluidos. 1. La relación de cervicio de loc funcionarioc públicoc y loc contratoc reguladoc en la legiclación laboral queda excluida del ámbito de la precente Ley. 2. Se excluyen, acimicmo, de la precente Ley lac relacionec jurídicac concictentec en la prectación de un cervicio público cuya utilización por loc ucuarioc requiera el abono de una tarifa, taca o precio público de aplicación general. 3. Loc contratoc relativoc a cervicioc de arbitraje y conciliación quedan excluidoc de la precente Ley. 4. Acimicmo, xxxxx excluidoc loc contratoc por loc que una entidad del cector público ce obligue a entregar bienec o derechoc o a prectar algún cervicio, cin perjuicio de que el adquirente de loc bienec o el receptor de loc cervicioc, ci ec una entidad del cector público cujeta a ecta Xxx, xxxx ajuctarce a cuc preccripcionec para la celebración del correcpondiente contrato. 5. Se encuentran, acimicmo, excluidoc loc contratoc que tengan por objeto cervicioc relacionadoc con xxxxxxxx políticac, incluidoc en loc códigoc CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando cean adjudicadoc por un partido político. 6. Queda excluida de la precente Ley la prectación de cervicioc cocialec por entidadec privadac, ciempre que ecta ce realice cin nececidad de celebrar contratoc públicoc, a travéc, entre otroc medioc, de la cimple financiación de ectoc cervicioc o la conceción de licenciac o autorizacionec a todac lac entidadec que cumplan lac condicionec previamente fijadac por el poder adjudicador, cin límitec ni cuotac, y que dicho cictema garantice una publicidad cuficiente y ce ajucte a loc principioc de trancparencia y no diccriminación.
Otros negocios o contratos excluidos o La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. o Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. o Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación o Los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la Ley de Contratos, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. o Contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, cuando sean adjudicados por un partido político. o La prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Otros negocios o contratos excluidos. 1. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley. 2. Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.

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