DEPÓSITOS Y RETIROS Cláusulas de Ejemplo
DEPÓSITOS Y RETIROS a. En la recepción de depósitos o créditos a la Cuenta, el Banco actúa únicamente como el agente del Depositante y no asume ninguna responsabilidad fuera de ejercer un debido cuidado.
b. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
c. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre del Depositante y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas.
d. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse para depósito acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse personalmente, remitidos mediante valija, transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (por sus siglas en inglés “BSA”) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita su nombre, el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pago. El Deposita...
DEPÓSITOS Y RETIROS. 10.1. Todos los efectos que no sean pagaderos por el Banco son recibidos por el Banco como agente del Depositante únicamente para ser transportados o transmitidos, a riesgo del Depositante, sin responsabilidad del Banco, enviados directamente o en circuito a través de nuestros corresponsales sujeto a los reglamentos de éstos y a cualquier reglamento de la Cámara de Compensación (clearing house) aplicables al Banco, los cuales el Depositante expresamente acepta, o enviados directamente al librado, girado o agente pagador para obtener en todo caso su pago en efectivo, abono al banco remitente, o giro o certificación del librado, del girado, del banco pagador o de cualquier otro banco, todo sin responsabilidad para el Banco, por la insolvencia, negligencia, conducta ilegal, error o incumplimiento de otro banco o persona, o por la pérdida o destrucción de un efecto que esté en posesión de otro o en tránsito.
10.2. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
10.3. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible el nombre de la Cuenta, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre de la cuenta y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el valor del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas.
10.4. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse y ser acompañados de la hoja de ...
DEPÓSITOS Y RETIROS. Usted podrá realizar depósitos (aportes) y transferencias o retiros (distribuciones) desde la Cuenta en cualquier momento, sujeto a las normas que rigen las HSA descritas en este documento y al derecho del Banco de exigir una notificación escrita siete (7) días antes del retiro del total o de una parte de los fondos en depósito. Conforme a los requisitos del Código Fiscal Interno, las transferencias de esta HSA a otra cuenta de depósito HSA podrán realizarse en cualquier momento sin penalizaciones.
DEPÓSITOS Y RETIROS. Podemos aceptar depósitos en su cuenta de cualquier procedencia o parte. El Banco, según su criterio razonable, podrá también rechazar un depósito o revertirlo incluso después de que se haya otorgado crédito provisional sin previa notificación. Usted acepta que cualquier depósito está sujeto a verificación y confirmación independientemente de que posea o no un recibo o reconocimiento de depósito. En caso de que un depósito se pierda, sea robado o destruido antes de presentarse al banco librador, usted acepta colaborar plenamente con el Banco para obtener la reconstrucción o el reemplazo de esa partida. La falta de cooperación puede llevar a que el crédito a su cuenta sea revocado o, si ya se depositó pero no se acreditó, puede llevar a que sea retenido. Usted además acepta que el Banco podrá imponer un cargo por cada cheque librado sobre su cuenta que sea pagadero a un tercero o denegar el pago del cheque. El Banco puede indicar al tercero que deposite el cheque en otra institución financiera para su pago.
DEPÓSITOS Y RETIROS. A discreción del Banco, los documentos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar o que no sean aceptados podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los récords del Banco.
DEPÓSITOS Y RETIROS. Los depósitos a la Cuenta podrán ser efectuados por EL CLIENTE o por terceros. Todos los depósitos se asentarán en los libros de EL BANCO y en el comprobante de depósito que proporcionará EL BANCO para tales efectos, pero únicamente aquellos depósitos que hayan sido hechos en dinero en efectivo (entendiéndose dentro de dinero en efectivo transferencia entre cuentas de EL BANCO) podrán retirarse inmediatamente. Todos los retiros serán hechos por EL CLIENTE, personalmente o por medio de su orden escrita y contra la presentación de la boleta de retiro de dinero que tratará de evitarle fraudes a sus depositantes, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona se considerará correcto y válido y se eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la notificación por escrito con treinta (30) días continuos de anticipación para el retiro parcial o total del saldo de una Cuenta, pero podrá, a su exclusiva opción, hacer pagos sin dicho aviso, en cuyo caso tales pagos no implicarán que EL BANCO haya renunciado a su derecho de exigir tal aviso en otros pagos.
DEPÓSITOS Y RETIROS. A discreción del Banco, los documentos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar o que no sean aceptados podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los récords del Banco.
(a) El Depositante, podrán expedir o librar cheques hasta el balance disponible en la Cuenta. El Depositante y/o las Firmas Autorizadas podrán efectuar débitos y libramientos contra la Cuenta hasta el total del balance disponible en la Cuenta, disponiéndose que un retiro de fondos que reduzca el balance de la Cuenta a menos del balance mínimo diario requerido implicará, a discreción del Banco, el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de balances mínimos, si alguno.
(b) El Banco notificará al Depositante sobre la desatención de cualquier efecto presentado para el cobro, según lo requiera la legislación y reglamentación aplicable.
(c) El Depositante es responsable por la seguridad y confidencialidad de la Cuenta, y por tanto mantendrá la custodia y control de todos los cheques y chequeras recibidos del Banco relacionados con la Cuenta en una forma segura que evite cualquier posibilidad de robo, pérdida o alteración. El Depositante informará inmediatamente al Banco por escrito, correo expreso o correo electrónico, el robo, pérdida o alteración de cualquier cheque o chequera.
(d) El incumplimiento del Depositante en:
DEPÓSITOS Y RETIROS. La cantidad mínima para depósito inicial será establecida por BANTRAB según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que BANTRAB estime. Para efecto de retiros, EL CLIENTE deberá firmar el comprobante de retiro correspondiente, así como presentar la libreta de ahorros, con su respectivo documento de identificación. Los retiros que se realicen por personas diferentes al CLIENTE deberán contar con: a) Libreta de ahorros; b) Autorización otorgada por EL CLIENTE a través de carta poder autenticada, o c) autorización de retiro de
DEPÓSITOS Y RETIROS. La cantidad mínima para depósito inicial será establecido por EL BANCO según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que EL BANCO estime. EL BANCO podrá fijar para ciertos productos de ahorro la cantidad mínima como depósito inicial para el inicio de la relación contractual. Los depósitos efectuados con cheques sobre cualquier Banco.
DEPÓSITOS Y RETIROS. La cantidad mínima para depósito inicial será establecida por BCU según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que BCU estime. Para efecto de retiros en agencias, EL CLIENTE deberá firmar el comprobante de retiro correspondiente, así como presentar la libreta de ahorros, con su respectivo documento de identificación. Los retiros que se realicen por personas diferentes al CLIENTE deberán contar con: a) Libreta de ahorros; b) Autorización otorgada por EL CLIENTE a través de carta poder autenticada, o c) autorización de retiro de terceros, en donde conste