Registro de Firmas. El Cliente deberá registrar ante el Banco las personas autorizadas para el giro de cheques, así como definir las reglas para la firma de los mismos. Las personas designadas como firmantes deberán presentarse ante el Banco en forma personal para registrar su firma. Cuando el Cliente requiera realizar alguna modificación al registro de firmas, deberá presentar ante el Banco una solicitud por escrito debidamente firmada. La modificación de las firmas entrará en vigencia a partir del momento en que el Banco la registre en sus sistemas. El Banco tendrá un plazo máximo de un día hábil para realizar o modificar el registro de firmas. El Cliente asume la responsabilidad por los inconvenientes que puedan surgir a raíz del trámite de modificación de firmas.
Registro de Firmas. La entidad requerirá, con los recaudos que establezca, que el o los titulares de la cuenta y las personas habilitadas para operar en ella estampen xx xxxx y letra, en tarjetas o fórmulas especiales o sustitutos legalmente autorizados, las firmas que llevarán los cheques que emitan o las instrucciones que impartan en formato papel. A tal fin se admitirá la unificación del registro en una sola tarjeta, fórmula especial o sustituto legalmente autorizado, para todas las cuentas abiertas de un mismo titular. En caso de preverse el libramiento de cheques por medios electrónicos (ECHEQ) deberá recabarse constancia de la aceptación de los elementos de seguridad destinados para ello, así como del compromiso de resguardarlos, y de reconocer y no repudiar todo ECHEQ librado mediante el uso de esos elementos, sin perjuicio de la eventual aplicación de los motivos de rechazo previstos en la Sección 6. Las mismas formalidades se requerirán con respecto a todas las personas que sean autorizadas para girar contra la cuenta.
Registro de Firmas. Es el registro de la/s firma/s del CLIENTE que el BANCO considerará válidas en las transacciones que el
Registro de Firmas. El Cliente o en su defecto los apoderados, deberán, a solicitud del Banco, registrar su firma, obligándose a notificar cualquier cambio en la misma y a concurrir a actualizar sus registros en dichos casos y ante cada requerimiento del Banco, conforme las indicaciones del Banco que llevará el registro en el que constarán los datos del Cliente, sus apoderados, o autorizados para cada operación. Toda instrucción de pago o movimiento de fondos formulada por escrito, podrá ser tenida por el Banco como auténtica por el Cliente, sin que sea exigible más recaudo que la compulsa de la firma registrada. En caso de falsificación de firmas, el Banco será responsable únicamente si resultara visiblemente manifiesta conside- rándose tal cuando pueda apreciarse a simple vista dentro de la rapidez y prudencia impuestos por el normal movimiento bancario en el cotejo de firmas con la registrada en el Banco.
Registro de Firmas. El ABBC llevará un Registro de firmas de criadores y propietarios de perros inscriptos.
Registro de Firmas. En virtud de que el registro de las tarjetas de firmas es indispensable para que el Banco identifique la imagen de la firma xxx Xxxxxxx, a efecto de que éste último pueda realizar operaciones tales como el retiro por xxxxxxxxxx, entre otros, para efectos del presente Contrato se establecen dos mecanismos:
Registro de Firmas. Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma autógrafa para los registros de EL BANCO, la cual debe ser igual a la firma que aparece en el documento oficial de identificación personal. La firma autógrafa válida para EL BANCO será la que aparezca en la Tarjeta o Registro de Firmas. La firma que se consigne en el Registro de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso a algún servicio de EL BANCO. El BANCO, en cualquier momento, podrá habilitar mecanismos alternos o complementarios al Registro de Firma en función del canal o producto de que se trate. En caso de requerir la verificación de la firma en algún documento de las cuentas que se abran a través xx xxxxxxx electrónicos, se deberá comparar contra el documento de identidad que se encuentre en el expediente.
Registro de Firmas. Las firmas, autorizaciones, poderes y datos registrados en el registro de firmas de comitentes, se consideran válidos vinculantes y plenamente vigentes hasta tanto la Sociedad no haya recibido notificación escrita de la modificación, aun cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.
Registro de Firmas. Ficha en la cual está registrada la firma de EL CLIENTE y/o de las personas autorizadas por éste para movilizar los fondos depositados en las cuentas; 7)
Registro de Firmas. El Adjudicatario deberá enviar una planilla con el registro de firma de los médicos que emitirán los certificados.