CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado no podrá ceder a terceros sus derechos de indemnización y/o créditos sin previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, dicho consentimiento se materializa a través de la emisión de un endoso a este contrato para tal efecto.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Tomador podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o los beneficiarios designados. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente a la Compañía, es indispensable que ésta sea notificada por escrito. Cuando la designación sea a título oneroso y ello conste en la póliza, el cambio obligará a la Compañía sólo si se la notifica del mismo por medios concluyentes que acrediten la conformidad del beneficiario. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si actuando diligentemente hubiere pagado las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación. En los casos de designación del beneficiario a título oneroso, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación o por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Cláusula 20 - El contratante podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente al Asegurador, es indispensable que éste sea debidamente notificado. Cuando la designación sea a título oneroso y el Asegurador conozca dicha circunstancia no admitirá el cambio de beneficiario. El Asegurador queda liberado si hubiera pagado la suma asegurada a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El ASEGURADO podrá modificar en cualquier momento y durante la vigencia de la póliza, la designación de Beneficiarios o la clasificación de cualquier Beneficiario anterior o nuevo, a menos que el Beneficiario nombrado en la póliza tuviere la calidad de Beneficiario irrevocable por solicitud expresa del propio ASEGURADO. Si el ASEGURADO hubiere designado a un Beneficiario irrevocable, el Beneficiario irrevocable, en su caso, deberá también firmar el formulario que para tal efecto otorgue la Compañía. El cambio de Beneficiario será registrado en la póliza por medio de un ANEXO de conformidad con la Cláusula 17 de este contrato. La notificación de dicho cambio a la Compañía deberá respetar las formalidades que señala la Cláusula 16 y surtirá sus efectos desde la fecha en que se notifique efectivamente dicho cambio a la Compañía.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado Titular tiene derecho, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguro Solidario, a designar nuevos Beneficiarios y a modificar los porcentajes de participación, mediante notificación por escrito al Asegurador y éste emitirá el respectivo Anexo a la Póliza haciendo constar el cambio solicitado.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Salvo que haya nombrado beneficiario con carácter irrevocable, el tomador, sin necesidad de consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar la designación anteriormente realizada, que se recogerá en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración o bien en su testamento. La comunicación de esta modificación deberá hacerse por escrito a Mutua Madrileña. Si no se hubiese designado expresamente beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado, serán, por orden de prelación preferente y excluyente, los siguientes:
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El ASEGURADO podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente a la ASEGURADORA, es indispensable que ésta sea debidamente notificada. Cuando la designación sea a título oneroso y la ASEGURADORA conozca dicha circunstancia no admitirá el cambio de beneficiario. La ASEGURADORA queda liberada si, actuando diligentemente, hubiera pagado la SUMA ASEGURADA a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada, salvo que el Tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de Beneficiario o la revocación de éste se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita a la Entidad o bien en testamento. La revocación de designación de un nuevo Beneficiario deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación. Si en el momento del fallecimiento o en el vencimiento natural del contrato n o hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. La póliza, carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Cláusula 23 Valuación de peritos Cláusula 24
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador, para la garantía de fallecimiento, puede designar Beneficiario o modificar la designación ante- riormente señalada, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de Beneficiario o la revocación de éste se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita a la Entidad o bien en testamento.