CAMBIO DE BENEFICIARIO Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado no podrá ceder a terceros sus derechos de indemnización y/o créditos sin previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, dicho consentimiento se materializa a través de la emisión de un endoso a este contrato para tal efecto.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El contratante podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente al Asegurador, es indispensable que éste sea debidamente notificado. Cuando la designación sea a título oneroso y el Asegurador conozca dicha circunstancia no admitirá el cambio de beneficiario. El Asegurador queda liberado si, actuando diligentemente, hubiera pagado la suma asegurada a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Tomador podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o los beneficiarios designados. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente a la Compañía, es indispensable que ésta sea notificada por escrito. Cuando la designación sea a título oneroso y ello conste en la póliza, el cambio obligará a la Compañía sólo si se la notifica del mismo por medios concluyentes que acrediten la conformidad del beneficiario. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si actuando diligentemente hubiere pagado las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación. En los casos de designación del beneficiario a título oneroso, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación o por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado Titular tiene derecho, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguro Solidario, a designar nuevos Beneficiarios y a modificar los porcentajes de participación, mediante notificación por escrito al Asegurador y éste emitirá el respectivo Anexo a la Póliza haciendo constar el cambio solicitado.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Salvo que haya nombrado beneficiario con carácter irrevocable, el tomador, sin necesidad de consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar la designación anteriormente realizada, que se recogerá en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración o bien en su testamento. La comunicación de esta modificación deberá hacerse por escrito a Mutua Madrileña. Si no se hubiese designado expresamente beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado, serán, por orden de prelación preferente y excluyente, los siguientes:
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada, salvo que el Tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de Beneficiario o la revocación de éste se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita a la Entidad o bien en testamento. La revocación de designación de un nuevo Beneficiario deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación. Si en el momento del fallecimiento o en el vencimiento natural del contrato n o hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. La póliza, carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Durante la vigencia del contrato, el Tomador, para la garantía de fallecimiento, puede designar Beneficiario o modificar la designación ante- riormente señalada, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de Beneficiario o la revocación de éste se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita a la Entidad o bien en testamento.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Cláusula 23 Valuación de peritos Cláusula 24
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá hacer designación de Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta Índice El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al(los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El simple cambio de Beneficiario sólo requerirá ser notificado por escrito a la Compañía, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1146 del Código de Comercio. Sin embargo, si la Póliza hubiera sido cedida o si se hubiera designado a un BENEFICIARIO a título oneroso, el CESIONARIO o el BENEFICIARIO a título oneroso, en su caso, deberá también manifestar su consentimiento y firmar la notificación. Esta solicitud tendrá efecto a partir de la fecha en que la Compañía haya recibido la comunicación formal. Si respecto a la edad del ASEGURADO se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 1161 del Código de Comercio. Si respecto al género sexual del ASEGURADO se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, el AMPARO POR MUERTE será ajustado según las diferencias que existan entre las DEDUCCIONES MENSUALES efectuadas y aquellas que hubieran sido efectuadas en el último mes, si se hubiera tomado en cuenta el verdadero género sexual del ASEGURADO. Si el ASEGURADO viviere, el VALOR EFECTIVO podría ser ajustado también.