CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado no podrá ceder a terceros sus derechos de indemnización y/o créditos sin previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, dicho consentimiento se materializa a través de la emisión de un anexo a este contrato para tal efecto.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El contratante podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente al Asegurador, es indispensable que éste sea debidamente notificado. Cuando la designación sea a título oneroso y el Asegurador conozca dicha circunstancia no admitirá el cambio de beneficiario. El Asegurador queda liberado si, actuando diligentemente, hubiera pagado la suma asegurada a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Tomador podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o los beneficiarios designados. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente a la Compañía, es indispensable que ésta sea notificada por escrito. Cuando la designación sea a título oneroso y ello conste en la póliza, el cambio obligará a la Compañía sólo si se la notifica del mismo por medios concluyentes que acrediten la conformidad del beneficiario. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si actuando diligentemente hubiere pagado las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación. En los casos de designación del beneficiario a título oneroso, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación o por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El ASEGURADO podrá modificar en cualquier momento y durante la vigencia de la póliza, la designación de Beneficiarios o la clasificación de cualquier Beneficiario anterior o nuevo, a menos que el Beneficiario nombrado en la póliza tuviere la calidad de Beneficiario irrevocable por solicitud expresa del propio ASEGURADO. Si el ASEGURADO hubiere designado a un Beneficiario irrevocable, el Beneficiario irrevocable, en su caso, deberá también firmar el formulario que para tal efecto otorgue la Compañía. El cambio de Beneficiario será registrado en la póliza por medio de un ANEXO de conformidad con la Cláusula 17 de este contrato. La notificación de dicho cambio a la Compañía deberá respetar las formalidades que señala la Cláusula 16 y surtirá sus efectos desde la fecha en que se notifique efectivamente dicho cambio a la Compañía.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado Titular tiene derecho, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguro Solidario, a designar nuevos Beneficiarios y a modificar los porcentajes de participación, mediante notificación por escrito al Asegurador y éste emitirá el respectivo Anexo a la Póliza haciendo constar el cambio solicitado.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Salvo que haya nombrado beneficiario con carácter irrevocable, el tomador, sin necesidad de consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar la designación anteriormente realizada, que se recogerá en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración o bien en su testamento. La comunicación de esta modificación deberá hacerse por escrito a Mutua Madrileña. Si no se hubiese designado expresamente beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado, serán, por orden de prelación preferente y excluyente, los siguientes:
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Usted no podrá asignar sus derecho a indemnización/ o a los créditos a una tercera parte sin el consentimiento previo, siendo dicho consentimiento materializado a través de la ejecución de un endoso al presente Contrato.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario designado, salvo que la designación sea a título oneroso. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente al Asegurador es indispensable que el Asegurado dirija al domicilio del Asegurador la comunicación escrita respectiva y presente el certificado individual para que se efectúe en él la anotación correspondiente. Si el cambio no hubiera llegado a registrarse por el Asegurador en el certificado individual, o en caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario, o en cuento a los herederos legales, el Asegurador consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentare, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. El Asegurador queda liberado si, actuando diligentemente, hubiera pagado el capital Asegurado a los Beneficiarios designados en la Póliza con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación que modificara la designación de Beneficiario. Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (C1004AAS) CABA – Tel. (000) 0000-0000 Página 10 de 26
CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Cónyuge asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario designado. Para registrar el cambio de Beneficiario el Cónyuge Asegurado debe dirigir al domicilio del Asegurador la comunicación escrita respectiva, pero la designación o cambio de Beneficiario es válida aún si fuera comunicada al Asegurador luego del deceso del Cónyuge Asegurado. En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambios de Beneficiarios, o en cuanto a quiénes son los herederos legales, el Asegurador consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentare, dejando así librada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias. El Asegurador queda liberado si, actuando diligentemente, hubiera pagado el capital Asegurado a los Beneficiarios designados en el Certificado Individual con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación que modificara la designación de Beneficiario.
CAMBIO DE BENEFICIARIO. Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá hacer designación de Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta Índice El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al(los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.