Common use of Pagaré Clause in Contracts

Pagaré. saldo acreedor a favor de EL BANCO, éste continuará con las acciones de cobranza en la forma y modo que estime necesario y conforme a la Ley Aplicable. Serán de cargo y costo de EL CLIENTE efectuar la inscripción de esta Garantía así como cubrir todos los gastos necesarios para ello, incluyendo para su modificación, pudiendo EL CLIENTE realizar dicho trámite de manera directa, a través de los terceros que él contrate o a través de EL BANCO. En este último caso, EL BANCO le proporcionará la información de los costos aplicables de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. 8.1. A la firma del presente Contrato, EL CLIENTE emite y entrega a favor de EL BANCO un pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré) el mismo que, de ser el caso, autoriza completar a EL BANCO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del presente Contrato. EL BANCO podrá completar el Pagaré y en consecuencia solicitar la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en este Contrato y Anexos. 8.2. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) La fecha de emisión, será a decisión de EL BANCO, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual EL BANCO decida hacer uso de las facultades otorgadas en la presente cláusula (ii) El importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación a la fecha del llenado que realice EL BANCO, incluyendo el saldo deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen; (iii) La fecha de vencimiento será a criterio de EL BANCO, a la vista o la fecha en que EL BANCO realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente. 8.3. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago. 8.4. EL CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley Aplicable establece, dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éste, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. 8.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a EL BANCO, así como su renovación o prorroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL BANCO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Vehicular

Pagaré. saldo acreedor a favor de EL BANCO, éste continuará con las acciones de cobranza en la forma y modo que estime necesario y conforme a la Ley Aplicable. Serán de cargo y costo de EL CLIENTE efectuar la inscripción de esta Garantía así como cubrir todos los gastos necesarios para ello, incluyendo para su modificación, pudiendo EL CLIENTE realizar dicho trámite de manera directa, a través de los terceros que él contrate o a través de EL BANCO. En este último caso, EL BANCO le proporcionará la información de los costos aplicables de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. 8.119.1. A la firma del presente Contrato, EL y en caso INTERBANK lo requiera, el CLIENTE emite y entrega emitirá a favor de EL BANCO INTERBANK un pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré) el mismo que, de ser el caso, que autoriza a INTERBANK a completar a EL BANCO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del establecidas en el presente Contrato. 19.2. EL BANCO INT ERBANK podrá proceder a completar el Pagaré y en consecuencia solicitar a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos siguientes casos: (i) Si el CLIENTE incumpliese con el pago debido y oportuno de Incumplimiento señalados las obligaciones contraídas con INTERBANK y representadas en este Contrato y Anexosel Pagaré, (ii) Si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iii) Si INTERBANK detectase falsedad en la información proporcionada por el CLIENTE y/o (iv) Si el CLIENTE dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas con INTERBANK. 8.219.3. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO INTERBANK queda autorizado a completar el Pagaré en la forma siguientelos términos siguientes: (i) La fecha de emisiónemisión será, será a decisión criterio de EL BANCOINTERBANK, la fecha en la que se efectuó el desembolso desembolso, o aquella en la cual EL BANCO decida INTERBANK proceda a hacer uso de las facultades otorgadas en la por el presente cláusula documento, (ii) El importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación a la fecha del llenado que realice EL BANCO, incluyendo el saldo deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen; (iii) La fecha de vencimiento será será, a criterio de EL BANCOINTERBANK, la fecha de vencimiento del Crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha en que EL BANCO realice la liquidación referida INTERBANK dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el numeral presente Contrato, (iiiii) precedenteEl importe total que INTERBANK deberá consignar será, a decisión de INTERBANK, el equivalente al: (a) saldo del capital del monto adeudado por la línea y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha de emisión del Pagaré; (b) el importe total adeudado por el CLIENTE en virtud de este Contrato, entiéndase por la línea y/o por los Financiamientos Adicionales, de ser el caso, en la fecha del llenado del Pagaré; y, (iv) Las tasas de interés compensatorio y moratorio de la línea y Financiamientos Adicionales serán fijadas por INTERBANK en la Hoja(s) Resumen que forma(n) parte del presente Contrato o en los documentos que suscriban las partes en fecha posterior a éste. En caso estas tasas difieran entre sí, INTERBANK tiene la facultad de aplicar la más alta de ellas. 8.319.4. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago. 8.4. EL El CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun aún cuando no estén suscritas por EL el CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley Aplicable establece, dejando deja expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido de este Contrato se le ha entregado INTERBANK una copia del PagaréPagaré incompleto; y, (iii) renuncia expresamente a incluir la inclusión de una cláusula que impida o limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valorla libre negociación del Pagaré. Para En la emisión o transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éstePagaré, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO INTERBANK podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. 8.519.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente títulos valores a EL BANCOfavor de INTERBANK, así como su renovación o prorrogaprórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL BANCOINTERBANK.

Appears in 1 contract

Samples: Créditos De Consumo

Pagaré. saldo acreedor a favor 7.1 El CLIENTE además de EL BANCO, éste continuará con las acciones cantidades que entregue conforme al Depósito Bancario de cobranza en la forma y modo que estime necesario y conforme Dinero a la Ley Aplicable. Serán Vista podrá entregar al BANCO sumas de cargo y costo dinero que serán recibidas por éste en calidad de EL CLIENTE efectuar la inscripción de esta Garantía así como cubrir todos los gastos necesarios para ello, incluyendo para su modificación, pudiendo EL CLIENTE realizar dicho trámite de manera directapréstamos mercantiles, a través de Pagarés (en lo sucesivo los terceros «Préstamos»). 7.2 Los Préstamos serán en moneda nacional. El BANCO restituirá las correspondientes sumas en la misma moneda. 7.3 El BANCO dará a conocer a los CLIENTES, el monto mínimo, plazo y las tasas de interés a que él contrate esté dispuesto a suscribir los Préstamos. Esta información la dará a conocer a la apertura de operaciones de cada día hábil bancario, mediante carteles, tableros o pizarrones, visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público, en la página de Internet del BANCO, y/o en cualquier periódico de circulación nacional. 7.4 Cada Préstamo se documentará en un Pagaré, dicho préstamo será a tasa de interés fija, la cual se mantendrá fija durante toda su vigencia, no procediendo revisión alguna de la misma. Los Pagarés que emita el BANCO, serán nominativos. 7.5 Al recibirse los Préstamos expidiéndose al efecto el Pagaré correspondiente, las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, siendo forzoso para ambas partes. El vencimiento deberá ser en días hábiles. Cuando el vencimiento del plazo ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará al día hábil bancario siguiente y para tales efectos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada. 7.6 Los Pagarés devengarán intereses a la tasa que convenga el BANCO con el CLIENTE, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.3 de este CONTRATO. El BANCO pagará los intereses, derivados de los Pagarés que emita al vencimiento xxx Xxxxxxxx, los cuales serán cubiertos en los términos de lo previsto en los siguientes incisos. Todos los rendimientos - intereses se expresarán en tasas porcentuales anuales, y se calcularán dividiendo éstas entre 360, multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devengue a la tasa correspondiente. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas. 7.7 El principal y los intereses, cuando así proceda serán pagaderos mediante depósito en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista del CLIENTE. 7.8 Los intereses serán pagaderos precisamente al vencimiento del Pagaré respectivo. 7.9 El Pagaré podrá renovarse automáticamente a elección del CLIENTE según lo especifique en el formato que para tal efecto le entregue el BANCO y en todo caso conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. El CLIENTE además de poder suscribir los Préstamos, en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, también podrá renovar el plazo que éste haya dispuesto al suscribir los Préstamos conforme a lo dispuesto en el artículo señalado, el CLIENTE reconoce desde ahora sin reservas, como prueba de las suscripciones y renovaciones que realice a través de EL BANCO. En este último casolos equipos y sistemas automatizados, EL BANCO le proporcionará las constancias técnicas que se deriven de la información utilización de los costos aplicables referidos medios donde conste la utilización de acuerdo las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECIPROCA, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos entre las partes y tendrán el mismo valor probatorio, toda vez que el uso de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECIPROCA, sustituyen a la firma autógrafa por una de carácter electrónico. La tasa de interés aplicable a cada renovación que realice el CLIENTE en los términos antes señalados estará sujeta a lo establecido en la Hoja Resumenel punto 7.4 de esta cláusula. 8.1. 7.10 Al BANCO le estará prohibido: otorgar beneficios, cubrir reembolsos, compensaciones, comisiones u otros conceptos, en favor, directa o indirecta del CLIENTE, en exceso de los que hubieren pactado al celebrar la operación respectiva, queda también prohibido al BANCO pagar intereses por anticipado. 7.11 A la firma elección del presente ContratoCLIENTE el BANCO podrá, EL CLIENTE emite y entrega a favor de EL BANCO un pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré) el mismo que, de ser el caso, autoriza completar a EL BANCO de acuerdo conforme a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del presente Contrato. EL BANCO podrá completar instrucción que haya girado el Pagaré y CLIENTE en consecuencia solicitar la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en este Contrato y Anexos. 8.2. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el Pagaré en la forma siguientecorrespondiente Pagaré: (i) La fecha de emisión, será a decisión de EL BANCO, la fecha en que se efectuó reinvertir el desembolso o aquella en la cual EL BANCO decida hacer uso de las facultades otorgadas en la presente cláusula (ii) El importe capital y los intereses del Pagaré será el que resulte de la liquidación a la fecha del llenado que realice EL BANCO, incluyendo el saldo deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen; (iii) La fecha de vencimiento será a criterio de EL BANCO, a la vista o la fecha en que EL BANCO realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente. 8.3. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago. 8.4. EL CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el otro Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley Aplicable establece, dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éste, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. 8.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a EL BANCO, así como su renovación o prorroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; yal mismo plazo, (ii) reinvertir solamente el capital del Pagaré al mismo plazo y depositar el monto de los intereses derivados xxx Xxxxxxxx, a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista abierta en ningún virtud del presente CONTRATO. Lo estipulado en los dos puntos anteriores, se realizará hasta que no exista instrucción en contrario del CLIENTE, dada a conocer al BANCO por escrito. En todo caso, dicha reinversión estará sujeta a la aceptación del BANCO, o (iii) no renovar la inversión y depositar el monto de la amortización del Pagaré, más los intereses que devenguen a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista asociada al presente CONTRATO. 7.12 Para el caso determina la extinción de las obligaciones primitivasrenovaciones automáticas, aun cuando si el vencimiento del Pagaré fuere un día inhábil, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil, por un plazo igual al originalmente contratado. Siendo aplicables a dichos títulos Préstamos, las tasas que el BANCO haya publicado conforme a lo establecido en el punto 7.3, para operaciones de la misma clase de la que se hubiesen perjudicado por causa imputable renueva, el día hábil bancario inmediato anterior al de la renovación o, en su caso, la tasa que el BANCO utilice como referencia. Si el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación del Pagaré, el CLIENTE se presenta a EL BANCOretirar su Préstamo, éste deberá pagarse junto con sus intereses. Los intereses se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos incluso el del pago. 7.13 En el caso de los Pagarés en los que no se hubiese pactado renovación automática y en cuya fecha de vencimiento el CLIENTE no se presente a recibir el pago, el BANCO deberá, a partir del día hábil inmediato siguiente al del vencimiento, traspasar los recursos a la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, a que se refiere el presente CONTRATO. El BANCO pagará los rendimientos que se indican en la carátula de dicha cuenta.

Appears in 1 contract

Samples: Bank Deposit Agreement

Pagaré. saldo acreedor a favor En este apartado se mostrará un listado con los pagarés activos de EL BANCOlas Cuentas que el Cliente tenga relacionadas en su servicio de Banca Electrónica, éste continuará con las acciones la siguiente información: Tu inversión con la instrucción correspondiente en link para editar si así lo deseas Cantidad Invertida, Tasa bruta, Tu Interés neto, Plazo en días, Fecha de cobranza vencimiento, Instrucción, Tu total, así como el link para renovar o bien liquidar tu inversión en la forma y modo que estime necesario y conforme a la Ley Aplicable. Serán de cargo y costo de EL CLIENTE efectuar la inscripción de esta Garantía así como cubrir todos los gastos necesarios para ello, incluyendo para su modificación, pudiendo EL CLIENTE realizar dicho trámite de manera directa, a través de los terceros que él contrate o a través de EL BANCO. En este último caso, EL BANCO le proporcionará la información de los costos aplicables de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. 8.1. A la firma del presente Contrato, EL CLIENTE emite y entrega a favor de EL BANCO un pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré) el mismo que, de ser el caso, autoriza completar a EL BANCO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del presente Contrato. EL BANCO podrá completar el Pagaré y en consecuencia solicitar la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en este Contrato y Anexos. 8.2. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) La fecha de emisión, será a decisión de EL BANCO, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual EL BANCO decida hacer uso de las facultades otorgadas en la presente cláusula (ii) El importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación a la fecha del llenado que realice EL BANCO, incluyendo el saldo deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen; (iii) La fecha de vencimiento será y el link para modificar la instrucción de tu pagaré . Para realizar la compra/ cotización de Pagarés da clic en el botón y captura la siguiente información: • Selecciona la Cuenta de Cheques en donde se realizará la inversión. En automático aparecerá el saldo de dicha Cuenta. • Captura el monto de tu inversión. • Captura el plazo, este no podrá ser mayor a criterio de EL BANCO, a la vista o 999 días. • El sistema calculará la fecha en que EL BANCO realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente. 8.3. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamentede inicio, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago. 8.4. EL CLIENTE: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley Aplicable establece, dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éste, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. 8.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a EL BANCOvencimiento, así como su renovación o prorrogalos intereses a otorgar. • Elige una instrucción de liquidación al vencimiento: ✓ Renovar solo cantidad invertida ✓ Renovar cantidad invertida + Intereses ✓ No Renovar • Da clic en el botón para generar la inversión y autoriza mediante tu Contraseña Dinámica (iToken), confirma tu pagaré y ¡listo!, el sistema te desplegará el detalle de tu pagaré. En la siguiente pantalla te mostrará los datos de tu inversión, si son correctos, captura tu Contraseña Dinámica (Token) no producirá novación y da clic en . En caso de las obligaciones asumidas por EL CLIENTEque requieras cancelar la operación da clic en el link , salvo que expresamente se acuerde lo contrario; ypara volver al resumen de tus pagarés activos. • Una vez realizada la operación de tu pagaré, (ii) el sistema te arrojará el comprobante, en ningún caso determina esta opción podrás visualizar la extinción carátula del pagaré, solo da clic en el link y si deseas imprimirlo, da clic en el link para la impresión en formato PDF de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL BANCOtu comprobante.

Appears in 1 contract

Samples: Guía De Usuario Del Servicio De La Nueva Banca Electrónica

Pagaré. saldo acreedor a favor Con la manifestación de EL BANCO, éste continuará con las acciones de cobranza en la forma y modo que estime necesario y conforme a la Ley Aplicable. Serán de cargo y costo de EL CLIENTE efectuar la inscripción de esta Garantía así como cubrir todos los gastos necesarios para ello, incluyendo para su modificación, pudiendo EL CLIENTE realizar dicho trámite de manera directa, a través de los terceros que él contrate voluntad o a través de EL BANCO. En este último caso, EL BANCO le proporcionará la información de los costos aplicables de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. 8.1. A la firma aceptación del presente Contrato, EL CLIENTE emite y entrega en caso INTERBANK lo requiera, el Cliente emitirá a favor de EL BANCO INTERBANK un pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré) el mismo queque podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de ser el caso, autoriza completar a EL BANCO inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del establecidas en el presente Contrato. EL BANCO El Cliente podrá completar y firmar el Pagaré y de manera virtual, electrónica o física y, en consecuencia solicitar consecuencia, INTERBANK podrá proceder a la ejecución del mismode la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré, en caso se produzca cualquiera de los Eventos siguientes casos: (i) si el Cliente incumpliese con el pago debido y oportuno de Incumplimiento señalados las obligaciones contraídas con INTERBANK y representadas en este Contrato y Anexos. 8.2el Pagaré, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del Cliente, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iii) si INTERBANK detectase falsedad en la información proporcionada por el Cliente y/o (iv) si el Cliente dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas con INTERBANK. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO INTERBANK queda autorizado a completar la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré en la forma siguientelos términos siguientes: (i) La fecha de emisiónemisión será, será a decisión criterio de EL BANCOINTERBANK, la fecha en la que se efectuó el desembolso desembolso, o aquella en la cual EL BANCO decida INTERBANK proceda a hacer uso de las facultades otorgadas en la por el presente cláusula documento, (ii) El importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación a la fecha del llenado que realice EL BANCO, incluyendo el saldo deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen; (iii) La fecha de vencimiento será será, a criterio de EL BANCOINTERBANK, la fecha de vencimiento del Crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha en que EL BANCO realice la liquidación referida INTERBANK dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el numeral presente Contrato, (iiiii) precedente. 8.3. Si El importe total que INTERBANK deberá consignar será, a decisión de INTERBANK, el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago. 8.4. EL CLIENTEequivalente al: (ia) acepta y da saldo del capital del monto adeudado por válidas todas las renovaciones el Crédito y/o prórrogas totales o parciales que se anoten por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en el la fecha de emisión del Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (iib) declara haber sido instruido el importe total adeudado por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley Aplicable establece, dejando expresa constancia que a la firma el Cliente en virtud de este Contrato se le ha entregado copia Contrato, entiéndase por el Crédito y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha del llenado del Pagaré; y, (iiiiv) renuncia expresamente Las tasas de interés compensatorio o moratorio del Crédito y los financiamientos adicionales serán fijadas por INTERBANK en la Hoja(s) Resumen que forma(n) parte del presente Contrato o en los documentos que suscriban las partes en fecha posterior a incluir una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho éste. En caso estas tasas difieran entre sí, INTERBANK tiene la facultad de EL BANCO a negociar libremente el referido título valoraplicar la más alta de ellas. Para la (v) en caso de endoso o transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éstePagaré, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO INTERBANK podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. 8.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a EL BANCO, así como su renovación o prorrogaEl Cliente: (i) no producirá novación de acepta y da por válidas todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTErenovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, salvo sea desmaterializado o no; (ii) deja expresa constancia que expresamente se acuerde lo contrarioa la firma del presente Contrato ha recibido en su correo electrónico registrado en su solicitud, el Pagaré firmado digitalmente y/o una copia física del Pagaré incompleto; y, (iiiii) en ningún caso determina renuncia expresamente a la extinción inclusión de las obligaciones primitivasuna cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré, aun cuando dichos títulos sea que se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL BANCOencuentre desmaterializado o no.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Vehicular

Pagaré. saldo acreedor a favor 21.1 Con la manifestación de EL BANCO, éste continuará con las acciones de cobranza en la forma y modo que estime necesario y conforme a la Ley Aplicable. Serán de cargo y costo de EL CLIENTE efectuar la inscripción de esta Garantía así como cubrir todos los gastos necesarios para ello, incluyendo para su modificación, pudiendo EL CLIENTE realizar dicho trámite de manera directa, a través de los terceros que él contrate voluntad o a través de EL BANCO. En este último caso, EL BANCO le proporcionará la información de los costos aplicables de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. 8.1. A la firma aceptación del presente Contrato, EL CLIENTE emite y entrega en caso INTERBANK lo requiera, el Cliente emitirá a favor de EL BANCO INTERBANK un pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré) el mismo queque podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de ser el caso, autoriza completar a EL BANCO inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del establecidas en el presente Contrato. EL BANCO . 21.2 El Cliente podrá completar y firmar el Pagaré y de manera virtual y/o física y, en consecuencia solicitar consecuencia, INTERBANK podrá proceder a la ejecución del mismode la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré, en caso se produzca cualquiera de los Eventos siguientes casos: (i) si el Cliente incumpliese con el pago debido y oportuno de Incumplimiento señalados las obligaciones contraídas con INTERBANK y representadas en este Contrato y Anexosel Pagaré, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del Cliente, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iii) si INTERBANK detectase falsedad en la información proporcionada por el Cliente y/o (iv) si el Cliente dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas con INTERBANK. 8.2. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO 21.3 INTERBANK queda autorizado a completar la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré en la forma siguientelos términos siguientes: (i) La fecha de emisiónemisión será, será a decisión criterio de EL BANCOINTERBANK, la fecha en la que se efectuó el desembolso desembolso, o aquella en la cual EL BANCO decida INTERBANK proceda a hacer uso de las facultades otorgadas en la por el presente cláusula documento, (ii) El importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación a la fecha del llenado que realice EL BANCO, incluyendo el saldo deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos conforme a lo señalado en la Hoja Resumen; (iii) La fecha de vencimiento será será, a criterio de EL BANCOINTERBANK, la fecha de vencimiento del Crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha en que EL BANCO realice la liquidación referida INTERBANK dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el numeral presente Contrato, (iiiii) precedenteEl importe total que INTERBANK deberá consignar será, a decisión de INTERBANK, el equivalente al: (a) saldo del capital del monto adeudado por el Crédito y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha de emisión del Pagaré; (b) el importe total adeudado por el Cliente en virtud de este Contrato, entiéndase por el Crédito y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha del llenado del Pagaré; y, (iv) Las tasas de interés compensatorio y moratorio del Crédito y financiamientos adicionales serán fijadas por INTERBANK en la Hoja(s) Resumen que forma(n) parte del presente Contrato o en los documentos que suscriban las partes en fecha posterior a éste. En caso estas tasas difieran entre sí, INTERBANK tiene la facultad de aplicar la más alta de ellas. 8.3. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios señalados en la Hoja Resumen, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago. 8.4. EL CLIENTE21.4 El Cliente: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y/o y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTEsea desmaterializado o no; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley Aplicable establece, dejando deja expresa constancia que a la firma de este del presente Contrato se le ha entregado recibido en su correo electrónico registrado en su solicitud, el Pagaré firmado digitalmente y/o una copia física del PagaréPagaré incompleto; y, (iii) renuncia expresamente a incluir la inclusión de una cláusula que impida o limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia libre negociación del Pagaré Pagaré, sea que se encuentre desmaterializado o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éste, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónicono. 8.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a EL BANCO, así como su renovación o prorroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL BANCO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito De Consumo