Amortización del Principal. El Estado pagará al Banco el monto dispuesto del Crédito mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, que se irán realizando en cada Fecha de Pago, conforme a los calendarios de amortizaciones señalados en el Pagaré y el Aviso de Disposición correspondientes. Si una Fecha de Pago coincide con un día inhábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente.
Amortización del Principal. El Estado pagará al Banco el monto dispuesto del Crédito mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, que se irán realizando en cada Fecha de Pago, conforme al calendario de amortizaciones señalado en el Pagaré y el Aviso de Disposición. Si una Fecha de Pago coincide con un día inhábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente. En todo caso, el saldo insoluto del Crédito deberá haber sido pagado completamente en, o antes, de la Fecha de Vencimiento, junto con la totalidad de los intereses y demás accesorios financieros a cargo del Estado que deriven del presente Contrato y/o los Documentos del Financiamiento.
Amortización del Principal. Los Bonos de la Serie I se amortizarán totalmente, de una sola vez, en la fecha que coincide con el 7º aniversario de la Fecha de Desembolso de la Emisión (o si no fuera un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente siguiente), esto es, el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento Final de la Serie I”), sin perjuicio de los supuestos de amortización anticipada previstos en el Folleto. Los Bonos de la Serie II se amortizarán totalmente, de una sola vez, en la fecha que coincide con el 10º aniversario de la primera Fecha de Pago Anual (o si no fuera un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente siguiente), esto es, el día 00 xx xxxxx xx 2016 (la “Fecha de Vencimiento Final de la Serie II”), sin perjuicio de los supuestos de amortización anticipada previstos en el Folleto. Los Bonos de la Serie III se amortizarán totalmente, de una sola vez, en la fecha que coincide con el 17º aniversario de la Fecha de Desembolso de la Emisión (o si no fuera un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente siguiente), esto es, el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento Final de la Serie I”), sin perjuicio de los supuestos de amortización anticipada previstos en el Folleto. El Orden de Prelación de Pagos aplicable a los Bonos se regula en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.
Amortización del Principal. La Fecha de Vencimiento Final de los Bonos de la Serie AyT Colaterales Global Hipotecario Caja Cantabria I será el 20 xx xxxxx de 2048, o si no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil. La Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos de los Tramos B, C y D será igual a la diferencia positiva (en caso de ser negativa se entenderá igual a cero) entre: (i) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos de los Tramos B, C y D y (ii) el resultado de multiplicar 11,04%, 8,96% y 3,04%, respectivamente, por el Saldo Vivo de los Activos una vez deducidos los Activos Fallidos en la Fecha de Determinación en curso. No obstante: - La Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo B será igual a la diferencia positiva, en caso de ser negativa se considerará cero, entre i) la Cantidad Devengada de Principal para Amortización y ii) el Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo A (es decir, sólo amortizará cuando hayan amortizado íntegramente los Bonos del Tramo A), todo ello con el límite del Saldo de Principal Pendiente de Pago del Tramo B, en los Supuestos de Amortización Secuencial o si el porcentaje que supone el Saldo Vivo de los Activos Morosos sobre el Saldo Vivo de los Activos (deducidos los Activos Fallidos) es superior a 1,25%. - La Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo C será igual a la diferencia positiva, en caso de ser negativa se considerará cero, entre i) la Cantidad Devengada de Principal para Amortización y ii) la suma del Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo A y del Tramo B (es decir, sólo amortizará cuando hayan amortizado íntegramente los Bonos de los Tramos A y B), todo ello con el límite del Saldo de Principal Pendiente de Pago del Tramo C, en los Supuestos de Amortización Secuencial o si el porcentaje que supone el Saldo Vivo de los Activos Morosos sobre el Saldo Vivo de los Activos (deducidos los Activos Fallidos) es superior a 1,00%. - La Cantidad Devengada de Principal para Amortización de los Bonos del Tramo D será igual a la diferencia positiva, en caso de ser negativa se considerará cero, entre i) la Cantidad Devengada de Principal para Amortización y ii) la suma del Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos del Tramo A, del Tramo B y del Tramo C (es decir sólo amortizará cuando hayan amortizado íntegramente los Bonos del los Tramos A, B y C), todo ello con el límite del Saldo de Principal Pendiente de Pago del ...
Amortización del Principal. El Estado pagará al Banco el monto dispuesto del Crédito mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, que se irán realizando en cada Fecha de Pago, conforme a los calendariosal calendario de amortizaciones señaladosseñalado en el Pagaré y el Aviso de Disposición correspondientes. Si una Fecha de Pago coincide con un día inhábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente. En todo caso, el saldo insoluto del Crédito deberá haber sido pagado completamente en, o antes, de la Fecha de Vencimiento, junto con la totalidad de los intereses y demás accesorios financieros a cargo del Estado que deriven del presente Contrato y/o los Documentos del Financiamiento.
Amortización del Principal. Los Bonos de la Serie IV se amortizarán totalmente, de una sola vez, en la fecha que coincide con el 12º aniversario de la Fecha de Desembolso de la Emisión (o si no fuera un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente siguiente), esto es, el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento Final de la Serie IV”), sin perjuicio de los supuestos de amortización anticipada previstos en el Folleto. El Orden de Prelación de Pagos aplicable a los Bonos se regula en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional del Folleto.
Amortización del Principal. La suma principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse en plazos iguales a intervalos regulares, nor- malmente de seis meses y como máximo de doce.
Amortización del Principal. El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará a su Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado, en un solo pago, en la Fecha de Vencimiento.
Amortización del Principal a) El principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse normalmente en cuotas iguales y consecutivas, separadas entre sí por un intervalo no superior a seis meses. La primera de estas cuotas habrá de amortizarse como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito. En el caso de los arrendamientos financieros, este procedimiento de amortización se aplicará al principal del crédito solamente o a los importes agregados de principal e intereses.
b) El Participante que se proponga prestar apoyo para la amortización del principal en plazos distintos de los establecidos en la letra a) deberá cumplir lo siguiente:
1) Ninguna amortización única o serie de amortizaciones realizada en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal que deba amortizarse durante el plazo de amortización.
2) El Participante enviará una notificación previa.
Amortización del Principal. El Acreditado, con cargo a los recursos derivados de las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso, pagará al Banco el monto dispuesto del Crédito, mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, crecientes con un perfil de amortización del [1.3]% ([uno punto tres por ciento]) mensual, que se irán realizando en cada Fecha de Pago, conforme a los calendarios de amortizaciones señalados en [el Pagaré] y el Aviso de Disposición correspondiente[s]. Si una Fecha de Pago coincide con un día inhábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato anterior. Para efectos de claridad, la amortización de cada Disposición iniciará en el siguiente Periodo de Pago.