Limitación. Esta cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por la COMPAÑÍA, mediante notificación por carta certificada dirigida al ASEGURADO a su última dirección conocida y devolución a prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del Seguro.
Limitación. La presenta cláusula no restituye automáticamente la suma asegurada de accesorios musicales o no musicales.
Limitación. En caso de accidente o incidente que pueda generar una prestación asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus derivados y consecuencias.
Limitación. No obstante lo regulado en este capítulo de dietas en sus distintos aspectos de dieta propiamente dicha y de complemento de dietas, en ningún caso el devengo de estos conceptos, computadas las cantidades percibidas por los TCP y abonadas por la Compañía, podrá superar el total de una dieta y de un complemento de dieta, por cada período de 24 horas efectivas naturales e ininterrumpidas, a excepción de lo contemplado en el último párrafo del Artículo 92.-.
Limitación. El Inversionista no tendrá derecho, por el hecho de suscribir este instrumento, para votar o recibir dividendos, ni se considerará como accionista de la Sociedad. Ninguna de las disposiciones de este documento se interpretará en el sentido de conferirle al Inversionista los derechos de los accionistas de la Sociedad. Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes y otras comunicaciones que deban practicarse a cualquiera de las partes, según lo dispuesto en este contrato, serán efectuadas por escrito (inclusive por correo electrónico o mecanismo similar por escrito) y deberán ser entregados mediante su envío a las direcciones o correos electrónicos indicados a continuación: Att. : [] Dirección : [] e-mail : [] Att. : [] Dirección : [] e-mail : [] O a aquella otra dirección o a la atención de aquella otra persona que la parte correspondiente pudiere designar mediante aviso dado por escrito a la otra parte de este instrumento con, a lo menos, 30 días de anticipación.
Limitación. (a) El Fiduciario limitará su responsabilidad a lo previsto en este Contrato de Fideicomiso y a la Ley de Fideicomiso. En ningún caso el Fiduciario estará obligado a realizar respecto de los Bienes Fideicomitidos ningún acto conservatorio o de otra naturaleza que no haya asumido expresamente en este Contrato de Fideicomiso.
(b) El Fiduciario no estará obligado a emplear fondos propios a efectos del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o funciones o del ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades bajo este Contrato de Fideicomiso.
(c) El Fiduciario no efectúa declaración alguna ni incurrirá en obligación o responsabilidad de ninguna naturaleza, respecto del título o los derechos del Fiduciante y/o de terceros sobre los Bienes Fideicomitidos.
Limitación. No se proporciona cobertura para la parte de una deficiencia que resulte de un monto original financiado que supere el 125 % del (1) MSRP para Vehículos nuevos o del (2) NADA o el equivalente para Vehículos usados, y se deducirá del Saldo Pendiente pagadero. El presente Contrato solo está disponible para la compra en la fecha del Contrato de Ventas Minoristas en Cuotas y proporciona cobertura durante el plazo del Contrato de Ventas Minoristas en Cuotas. El presente Contrato no proporciona cobertura y finalizará automáticamente si se refinancia el Contrato de Ventas Minoristas en Cuotas. El presente Contrato no es transferible a ningún otro Vehículo o Contrato de Ventas Minoristas en Cuotas. La inscripción está disponible solo en el momento en que originalmente se firma el Acuerdo Financiero. Este Contrato servirá de cobertura en exceso sobre la póliza del Seguro Principal.
Limitación. En todos los demás casos, a excepción del incumplimiento doloso, la responsabilidad de acens derivada de las presentes Condiciones de Contratación quedará limitada a la suma de todas las cantidades abonadas por el Cliente durante lo s últ imo s seis ( 6 ) m eses precedentes a la producción del evento causante del daño, tanto para cada incidente como para la sum a de t o do s lo s in ciden tes acaecidos en dicho período.
Limitación. Los derechos otorgados al Contratista (Individual o Plural) en este negocio jurídico, se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Asignada y, por consiguiente, no se extienden a cualquier otro recurso que pueda existir en dicha Área y en el Bloque correspondiente, incluidos Yacimientos Descubiertos No Desarrollados, salvo que se trate de Áreas asignadas para Explorar y Explotar esos Yacimientos.
Limitación. Solamente dan lugar a la aplicación de lo establecido en esta Cláusula, los Descubrimientos resultantes xx Xxxxx Exploratorios descubridores, perforados por fuera de las Áreas de Evaluación o de Producción. Por lo tanto, si los nuevos volúmenes de Hidrocarburos encontrados forman parte de una misma Área en Evaluación o en Producción, no habrá lugar a nuevo Período de Evaluación.