Common use of PAGO ANTICIPADO Clause in Contracts

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye en su totalidad por el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantado, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusula. El pago anticipado total, el número y el calendario de las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:

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Samples: www.argentina.gob.ar

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye en su totalidad por el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantadoEn caso que EL DEUDOR, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusula. El pago anticipado total, el número y el calendario de las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, realice abonos o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo cancelación anticipada a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, no habrá cobro de ningún tipo de penalidad, sin embargo, EL ACREEDOR se reserva el Contratista ampliará derecho o tendrá la validez opción de cobrar una comisión de hasta un Tres Por ciento (3%) neto sobre el monto que EL DEUDOR vaya a cancelar de forma anticipada siempre y cuando los fondos del crédito sean intermediados con cláusula de penalidad o cuando el producto o crédito otorgado no sea de consumo o microcrédito, conforme lo establecido en el Artículo 68 de la garantía hasta Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, sin perjuicio de las facultades de verificación por parte del Ente Regulador. En tal caso el importe de dicha comisión EL ACREEDOR la podrá deducir del abono o cancelación extraordinaria que EL DEUDOR esté realizando y formará parte del saldo total del crédito. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de cancelación total anticipada EL DEUDOR reconocerá y pagará únicamente los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, estos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en dependencia del monto del pago anticipado haya sido reembolsado. A menos es posible que se indique lo contrario en los Datos reduzca el plazo total del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante crédito. SEXTA (FIANZA SOLIDARIA): El FIADOR SOLIDARIO Señor: Nombre Cédula Estado Civil Oficio Dirección del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:Domicilio.

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Samples: Contrato De Credito Garantizado Con Garantia Mobiliaria Y Fianza

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye en su totalidad El cliente podrá realizar pagos anticipados de sus compras tramitadas bajo el esquema xx xxxx interes. Para registrar un pago anticipado, el cliente deberá hacer de conocimiento del Banco el pago realizado, ya sea mediante llamada telefónica al número 2212- 2000 o mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxx@xxxx.xx.xx. El Banco tendrá hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del cliente, para aplicar el pago respectivo. el incumplimiento de las disposiciones de la SUGEF previamente definidas y aceptadas por el deudor, en ejercicio de su competencia legal y que para todos los efectos consideradas parte integral del Contrato de Crédito, y si producto de ese incumplimiento se debe de recalificar la operación crediticia y el CLIENTE a una categoría de riesgo superior a la originalmente asignada por el BANCO, en virtud de lo cual la SUGEF o la Auditoría Interna dispongan incrementar el porcentaje de estimación de incobrables o provisión, el deudor acepta de manera expresa e irrevocable que el Banco Nacional incremente la tasa de interés ordinaria del crédito en el momento de la recalificación en los siguientes términos: Para los dólares: El deudor entiende y acepta expresamente que el crédito se formaliza con la tasa de interés corriente antes descrita, dado su historial y trayectoria crediticia mantenida con el BANCO. En tal condición, también acepta el deudor, que si durante el plazo xxx xxxxxxxx y por causas que le sean imputables exclusivamente a él, incumpliera la Normativa Crediticia que establece la Superintendencia General de Entidades Financieras y por análisis de la SUGEF o de la Auditoría Interna del Banco Nacional, las cuales forman parte integral de las condiciones de este crédito para todos los efectos legales, que implique una calificación a una categoría de riesgo de la operación crediticia mayor a la categoría “X” (indicar la categoría de riesgo inicial) asignada inicialmente, la tasa de interés corriente a pagar será la siguiente: uno) en categoría de riesgo A El Contratante deberá realizar un pago por adelantadoDOS”, como un préstamo sin intereses para “B UNO” o “B DOS” pagará la movilización tasa corriente pactada más 0.50 puntos porcentuales adicionales; dos) en categoría de riesgo “C UNO” pagará la tasa corriente pactada mas 0.75 porcentuales; tres) en categoría de riesgo “C DOS o “D” pagará la tasa corriente pactada más 1.0 punto porcentual adicional; y soporte cuatro) en categoría de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusulariesgo “E” pagará la tasa corriente pactada más 1.5 puntos porcentuales adicionales. El pago anticipado totaldeudor reconoce expresamente que en cualquier caso la tasa de interés corriente no podrá ser inferior a la tasa piso vigente efectos del artículo mil ciento cuatro del Código Civil, el número deudor acepta y el calendario de las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta consiente expresamente que el Contratante reciba esta garantíapresente crédito podrá ser cedido por el Acreedor, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después sin necesidad de que el Contratante reciba (i) la Garantía Acreedor o el eventual cesionario del crédito le notifiquen dicha cesión. concordancia con el Art 203 del Código Penal, el deudor declara conocer y aceptar que en caso de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará atraso mayor a 1 día en el formulario pago de muestra incluido intereses, amortizaciones, cuotas o saldos del crédito de referencia, el BANCO queda facultado para entregar en pre-cobro judicial a cualquiera de las empresas contratadas para tal servicio, el cobro por dicha gestión se podrá trasladar al CLIENTE siempre y cuando este se encuentre en xxxx y deberán indicarse de manera separada y detallada en el Documento estado de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratantecuenta. El Contratista se asegurará costo no podrá exceder el costo de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:tres avisos o comunicaciones.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye En caso que EL DEUDOR realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su totalidad caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo, este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantado, como un préstamo sin intereses monto del principal. hiciere las diligencias necesarias para la movilización inscripción de dichas garantías en el correspondiente Registro Público; b) si el DEUDOR se atrasase en el pago de al menos una cuota de amortización; c) si el DEUDOR u otra persona con o sin sus instrucciones, impidiesen a BANCO AVANZ constatar el estado o inspeccionar los bienes otorgados en garantía a favor de BANCO AVANZ; d) si se proporcionase datos o informaciones falsas a BANCO AVANZ, sobre el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), los bienes dados en garantía o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier tipo con dichos bienes; e) si los bienes dados en garantía sufriesen daños o desmejoras tales y soporte por tanto disminuyese la garantía constituida en este contrato por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de flujo de efectivo, cuando forma que su valor no cubriese el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusula. El pago anticipado total, el número saldo del crédito y el calendario DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de BANCO AVANZ; f) cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyesen las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicablesgarantías otorgadas como respaldo del presente crédito, serán como se indica en los Datos del Contrato. A a menos que sean sustituidas por otras nuevas y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado seguras a decisión de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:BANCO AVANZ;

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Samples: Contrato Línea De Crédito Revolvente Con Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye en su totalidad por el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantadoEn caso que EL DEUDOR, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusula. El pago anticipado total, el número y el calendario de las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, realice abonos o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo cancelación anticipada a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, no habrá cobro de ningún tipo de penalidad, sin embargo, EL ACREEDOR se reserva el Contratista ampliará derecho o tendrá la validez opción de cobrar una comisión de hasta un Tres Por ciento (3%) neto sobre el monto que EL DEUDOR vaya a cancelar de forma anticipada siempre y cuando los fondos del crédito sean intermediados con cláusula de penalidad o cuando el producto o crédito otorgado no sea de consumo o microcrédito, conforme lo establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, sin perjuicio de las facultades de verificación por parte del Ente Regulador. En tal caso el importe de dicha comisión EL ACREEDOR la podrá deducir del abono o cancelación extraordinaria que EL DEUDOR esté realizando y formará parte del saldo total del crédito. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de cancelación total anticipada EL DEUDOR reconocerá y pagará únicamente los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, estos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en dependencia del monto del pago anticipado es posible que se reduzca el plazo total del crédito. XXXXXXX (FIANZA SOLIDARIA): El FIADOR SOLIDARIO Señor: Nombre Cédula Estado Civil Oficio Dirección del Domicilio. expresa: que para mayor garantía del pago del crédito que le fue otorgado a EL DEUDOR conforme éste contrato se constituye FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR a favor de Financiera FAMA S.A en concepto del pago de principal, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro conexo al crédito otorgado en virtud de éste instrumento, obligándose en los mismos términos que EL DEUDOR en todas y cada una de las obligaciones y disposiciones contenidas o derivadas del contrato, subsistiendo dicha Fianza Solidaria hasta el efectivo y total pago de ésta obligación, aunque medien prorrogas y esperas y acepta como propias todas las cláusulas consignadas en el presente contrato y en especial lo referido a las renuncias de éste contrato en lo que le fuere aplicable, respondiendo con su patrimonio presente y futuro. OCTAVA (SEGURO DE SALDO DEUDOR): Como parte de la garantía del crédito, El deudor, por su propia cuenta y riesgo debe adquirir, en la compañía de su preferencia, una póliza de seguro de vida contra todo riesgo y se obliga a mantenerla vigente durante el tiempo que dure la vigencia del crédito y a endosarla a El Acreedor hasta por un monto que cubra el saldo deudor y los intereses corrientes del crédito. El incumplimiento de esta obligación concede pleno derecho a El Acreedor de dar por vencido el crédito y reclamar su efectiva cancelación. Se exceptúa de ello cuando a criterio de la compañía aseguradora el cliente no cumpla o no cumplió con los requisitos o condiciones exigidos para ser sujeto del seguro, en tal caso, EL ACREEDOR valorará el otorgamiento o vigencia del crédito y de su garantía puesta. En caso, que EL ACREEDOR decida otorgar el crédito y/o mantener la vigencia del mismo, aun cuando EL DEUDOR, no es, sujeto asegurable por la compañía aseguradora, no implica que EL DEUDOR está cubierto por lo establecido en esta cláusula y sus componentes, sino que pierde el beneficio y en caso de incumplimiento o atraso, deberá responder con sus bienes o derechos, con la fianza otorgada o la garantía puesta, para cubrir la obligación crediticia. Ahora, si EL DEUDOR es asegurable, pero no tiene una póliza de seguro de vida o no desea adquirirla por cualquier motivo, siempre y cuando no sea porque el cliente no cumple con los requisitos exigidos por la compañía aseguradora, deberá como última y única opción aceptar que Financiera FAMA S.A. lo incorpore a la póliza colectiva de saldo deudor que maneja para todos sus clientes. En este caso el Deudor pagará en concepto del seguro en cada una de sus cuotas hasta su cancelación, el que se refleje en el plan de pago o calendario de pago que recibirá al momento de su desembolso y el cual forma parte integrante del presente contrato. Además de lo anterior, este seguro agrega dos valores adicionales; uno de gasto de funeral y otro de auxilio económico, por un valor de DOLARES AMERICANOS (U$ .00) cada uno. El gasto de funeral se pagará al beneficiario sin deducible al tipo de cambio vigente del día del deceso si el préstamo es en córdobas, o en dólares si el crédito es otorgado en esta moneda. El auxilio económico se pagará con un bono para compra de bienes básicos en un supermercado del país. En caso que el deudor tenga más de un préstamo, se pagarán los gastos de funeral y el auxilio económico por los montos y beneficiarios que indique cada préstamo vigente en el momento del deceso. Este seguro no está firme por el hecho que Financiera FAMA S.A. reciba el pago anticipado haya sido reembolsadodel mismo, sino hasta la aceptación del caso por parte de la compañía de seguro, además podrá ser rechazado por la compañía de seguro cuando se presenten las causas siguientes: Si muere por causa de muerte natural antes de que el crédito tenga treinta días de vigencia, si la muerte es por suicidio y no tenga dos años consecutivos de pagar la póliza, si llegara a alcanzar la edad de 70 años durante la vigencia del crédito, si oculta información sobre sus padecimientos y enfermedades cuando el seguro lo halla requerido previamente, o si su beneficiario no notifica dentro de los siguientes noventa días hábiles de haber ocurrido el deceso. A menos Así mismo, sí el crédito es menor al equivalente de cinco mil dólares de los EEUU, el cliente es independiente, no asalariado, menor de 70 años y no cumple esta edad dentro del plazo del crédito, gozará de una cobertura especial por incapacidad temporal como parte de su seguro de saldo deudor, la cual cubre entre Una (1) y Tres (3) cuotas del crédito si el cliente sufriera un accidente o enfermedad que lo obligue a guardar reposo en un rango de tiempo entre Dieciséis (16) y cuarenticinco (45) días. Éste beneficio no se otorgará cuando el reposo es ocasionado por una enfermedad preexistente o cuando el accidente o tipo de enfermedad no estén contemplados en el alcance de la póliza. El DEUDOR acepta esta cobertura y se sujeta totalmente a los términos y condiciones definidos en la póliza contratada por EL ACREEDOR, donde se detallan las enfermedades y accidentes cubiertos, así como las casuísticas no cubiertas, así mismo, sí el crédito se encuentra en atraso o estado xx xxxx, no gozará de ninguno de los beneficios establecidos en la póliza de seguro contratada, al momento del deceso, accidente o incapacidad temporal. En caso de darse el siniestro, se deben presentar a una oficina de Financiera FAMA, S.A. con la documentación que se indique lo contrario indica en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales la página web de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:institución. NOVENA

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Samples: Contrato De Linea De Credito Revolvente Garantizado Con Fianza Solidaria

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye El Deudor podrá en su totalidad por el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantadocualquier momento dentro del plazo estipulado del vencimiento del crédito, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusula. El pago anticipado total, el número y el calendario efectuar pagos anticipados de las cuotas (o saldos en forma parcial o total, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago sin ninguna penalidad, solamente los gastos de cancelación correspondiente si hay más lo hubiere. En caso de una) y pagos anticipados se calcularan nuevamente los intereses pudiendo disminuir el monto de las monedas y proporciones aplicablescuotas o el plazo de pago.- DECIMA PRIMERA: VENCIMIENTO ANTICIPADO Que el plazo otorgado para la cancelación del crédito relacionado en el presente instrumento público, serán como se indica tendrán por vencido anticipadamente a elección del EL ACREEDOR, en los Datos siguientes casos: a) Incumpla el pago de una sola cuota en la fecha y forma establecida; b) Si alguna persona natural o jurídica entablara ejecución, acción o juicio en contra del Contrato. A deudor o embargara sus bienes; c) Si se proporcionare datos o informaciones falsas a EL ACREEDOR, sobre las Prendas que será dado en garantía; d) Si se desviara el objeto del crédito e) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor disminuyere la garantía, a menos que sea sustituida por otras nuevas y hasta seguras a decisión de EL ACREEDOR; f) si sobre cualquiera de las prendas que serán dadas en garantía recayere anotación, embargo, demanda y otras medidas ejecutivas o precautoria; g); en caso de insolvencia del DEUDOR, ya sea por presentarse o declararse cualquiera de ellos o por que fuese declarado cualquiera de ellos en quiebra o simplemente admitan o se solicite su incapacidad para cumplir oportunamente con el Contratante reciba esta garantía, o pago de sus obligaciones corrientes; h) si el pago anticipado total DEUDOR faltare al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este contrato; i) si se venciese cualquier otra obligación del DEUDOR en favor de EL ACREEDOR y no fuere cancelada; j) En cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas establecidas en este contrato y en que conforme la ley o la presente escritura se indica hiciere exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Deudor; k) Si las Prendas que serán dadas en garantía sufriere daños o desmejoras tales y por tanto disminuyere la garantía que se constituirá en este instrumento por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de forma que su valor no cubriese el saldo quede garantizado, a juicio de EL ACREEDOR; l) si el DEUDOR sin previo permiso escrito de EL ACREEDOR vendiere, gravare nuevamente cualquiera de las garantías; m), en caso de que El Deudor se opusiera a la inspección técnica y/o proporcionare datos o información falsa asumirá los daños y perjuicios que ocasione, pudiendo el Acreedor dar por finalizado el plazo y exigir el cumplimiento de la obligación; n) No dar aviso por escrito EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjera en el mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes dados en prenda dentro del plazo de setenta y dos horas, contados a partir del acaecimiento y en caso de no hacerlo se dará por vencida la obligación en los Datos del Contratotérminos antes referidos. Por uno o cualquiera de estos hechos, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan y al Contratista un Certificado a voluntad de Pago Provisional para EL ACREEDOR podrá éste dar por vencido el plazo estipulado y exigir el pago anticipado de todo lo adeudado. La prueba de estos hechos, en su caso se defiere de la promesa decisoria de EL ACREEDOR o su primer pago después representante DÉCIMA SEGUNDA: (SEGURO SOBRE SALDO DEUDOR) Con el objetivo de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud mitigar el riesgo de Certificados impago por parte del deudor a causa de Adelanto fallecimiento, se ha informado de forma previa, clara y Pago Provisional]) y después de detallada al DEUDOR sobre el convenio que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo AFODENIC ha suscrito con la Subcláusula 4.2 [Garantía Compañía de Cumplimiento] Seguros ASSA para proteger el saldo deudor de todos los clientes de AFODENIC, así como de las coberturas, exclusiones, primas y (iiformas de pago para este seguro. Habiendo informado y detallado los beneficios del seguro, El Deudor expresa su voluntad de adherirse a la Póliza colectiva de vida deudores que AFODENIC ha contratado con ASSA Compañía de Seguros, bajo las siguientes condiciones: a) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [La prima de seguro se basará pagará de forma mensual cuyo monto aparece en el formulario plan de muestra incluido en pago; b) La prima se calculará sobre el Documento sado de Licitación] [en el formulario anexo a principal mensual; c) La tarifa de seguro mensual será de «tasacclet» «ma_tasa_cc», según las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará políticas de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos suscripción de la garantía especifican su fecha compañía; d) El plazo de vencimiento, y cobertura del seguro será la misma del plazo del crédito; e) La póliza cubre el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados fallecimiento por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:causa natural o accidental;

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Samples: Contrato De Mutuo Con Prenda Agraria Y Fianza

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula “ACREDITADA” podrá realizar pagos anticipados, siempre y cuando: i) lo solicite por escrito (en lo sucesivo la “Solicitud de Pago Anticipado”), con base en el formato que para tales efectos FINCA le proporcione; ii) esté al corriente con las Cuotas exigibles; y iii) el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente según el “Plan de Pagos”. Si la “ACREDITADA” desea realizar pagos anticipados parciales deberá presentar la Solicitud de Pago Anticipado en la sucursal donde se sustituye haya originado el “CRÉDITO”, para tales efectos FINCA proporcionará a la “ACREDITADA” el Saldo insoluto del “CRÉDITO”. Presentada la Solicitud de Pago Anticipado se entregará el correspondiente acuse de recibo. Todo pago anticipado se aplicará exclusivamente al Saldo insoluto del “CRÉDITO”. Cuando el importe de los pagos anticipados no resulte suficiente para cubrir la totalidad del Saldo insoluto, “LAS PARTES” acuerdan que FINCA disminuirá el número de cuotas a pagar, reduciendo así el plazo originalmente pactado para el pago del “CRÉDITO”. Una vez que haya sido aplicado el pago anticipado al “CRÉDITO”, FINCA calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo insoluto del “CRÉDITO” e informará a la “ACREDITADA” el monto del Saldo insoluto, a través de los propios estados de cuenta correspondientes al “CRÉDITO”, y en su totalidad por caso, el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantado, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte nuevo Plan de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusulapagos. El pago anticipado totaltotal del Saldo insoluto traerá como consecuencia la terminación anticipada del Contrato, para lo cual se deberá seguir el número y el calendario de las cuotas procedimiento establecido en la cláusula relativa a la “TERMINACIÓN ANTICIPADA (si hay más de unaCAUSAS DE VENCIMIENTO) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos Y TERMINACIÓN ANTICIPADA A SOLICITUD DE LA “ACREDITADA” del Contrato. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el La “ACREDITADA” deberá pagar la comisión por cada pago anticipado total no se indica que realice, en los Datos términos de lo señalado en la cláusula denominada COMISIONES del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Interés

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye en su totalidad por el siguiente: “El Contratante deberá realizar podrá hacer un pago por adelantado, como un préstamo sin intereses Pago Anticipado (Anticipo Financiero) para la fines de movilización y soporte apoyo de flujo de efectivocaja de la obra contratada, cuando siempre que el Contratista presente así lo requiera y así lo haya expresado explícitamente en su oferta y constituya una garantía de acuerdo conformidad con está esta Subcláusula. El pago anticipado totalvalor máximo del Anticipo Financiero que podrá solicitarse será en moneda nacional y en ningún caso podrá superar el 10% (diez por ciento) del Monto Total Básico del Contrato (en moneda nacional) sin incluir IVA ni Leyes Sociales. El Contratista será el único responsable por el Anticipo Financiero o Pago Anticipado y deberá presentar conjuntamente con la solicitud, el número y el calendario una garantía equivalente al 100% de su monto, la que podrá ser constituida en cualquiera de las cuotas (si hay más modalidades establecidas para la Garantía de una) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos Cumplimiento del Contrato. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará Contratista presentará al Contratista y al Contratista Ingeniero un Certificado de Pago Provisional para correspondiente al Pago Anticipado o Anticipo Financiero cuando se haya formalizado el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto Contrato y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) constituido la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] Pago Anticipado o en otro formulario aprobado por el ContratanteAnticipo Financiero antes indicada. El Contratista Contratante se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable exigible hasta que se reembolse el pago anticipado haya sido reembolsadoanticipado, pero su monto se reducirá progresivamente será reducido en forma gradual en una suma igual a la cantidad reembolsada de los reembolsos abonados por el Contratista como conforme se indica indique en los Certificados de Pago. Si en los términos de la garantía especifican se especifica su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimientoesa fecha, el Contratista ampliará prorrogará la validez de la dicha garantía hasta que el le pago anticipado haya sido reembolsado. A menos El repago se hará mediante retenciones en el pago de la certificación mensual, aplicando sobre éste, el porcentaje anticipado. Las retenciones se harán únicamente sobre los valores básicos al momento de la oferta. El porcentaje de las retenciones podrá ser aumentado o disminuido si, a criterio del Contratante, se requiriese para la recuperación total del Anticipo otorgado. Solicitud de Certificados de Pago Provisionales o Certificados Mensuales de Obra El Contratista presentará al Ingeniero a finales de cada mes una Declaración en tres (3) copias, en la forma que apruebe el Ingeniero, en la que figuren de manera detallada los montos a los que considere tener derecho, junto con la documentación de apoyo que incluirá el informe de avance mensual de conformidad con la Subcláusula 4.19 [Informes de Avance]. La Declaración incluirá los siguientes elementos, según corresponda, que se indique expresarán en las diferentes monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato y en la secuencia indicada a continuación: el valor contractual estimativo de las Obras realizadas y los Documentos del Contratista que se hayan producido hasta finales de ese mes (incluidas las Variaciones, pero excluidos los elementos que se señalan en los incisos (b) a (g) infra). El Contratista presentará al Ingeniero el último día hábil del mes, la Declaración mencionada en la Subcláusula 14.3. En esa Declaración se incluirán los montos correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato, discriminadas por fuente de financiamiento de acuerdo a las indicaciones recibidas del Ingeniero. Como parte de la documentación de apoyo que el Contratista debe presentar con su Declaración mensual, se incluirá el Acta de Certificación o Avance Físico de conformidad a la Subcláusula 4.21. La Declaración incluirá dos documentos específicos, denominados Certificados, en los cuales se resumirá (con el formato de la Lista de Cantidades y Precios el monto que el Contratista solicita que se le pague por las obras. El Ingeniero aprobará la forma de presentación de los Certificados que, sin perjuicio de otras formalidades, incluirán original de Facturas así como copias, las cuales el Contratista deberá presentar en la sede del Contratante y en las oficinas del Ingeniero. No obstante los conceptos indicados en la Solicitud de Certificados de Pago Provisional o Certificado Mensual de Obra (Subcláusula 14.3), solamente podrán incluirse aquellos debidamente aprobados por Resolución administrativa del ordenador del Contratante, además a los efectos de un correcto contralor por parte del Ingeniero, se llevarán en cuentas y numeraciones aparte los Certificados de Pagos Provisionales mensuales correspondientes a las Obras realizadas, los correspondientes a Variaciones y a cualesquiera de otros montos que correspondiera pagar.; cualesquiera de los montos que deban agregarse o deducirse por cambios en la legislación y en los costos, según lo contrario dispuesto en las Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en los Costos]; cualquier monto que deba deducirse para fines de retención, calculado aplicando el porcentaje de retención señalado en los Datos del Contractuales al total de los montos mencionados supra, hasta que el monto así retenido por el Contratante alcance el límite de los Montos Retenidos (si los hubiere) establecidos en los Datos Contractuales. Por cada uno de los pagos que efectúe el Contratante, en virtud de Obras ejecutadas bajo este Contrato, el Contratista debe constituir la Garantía de Conservación en las condiciones previstas en la Subcláusula 4.2; cuyo objeto es garantizar el buen funcionamiento de las Obras construidas hasta su definitiva recepción por el Contratante. Si el Contratista no constituye la garantía el Contratante podrá hacer la retención de oficio y se procederá en la forma indicada en el párrafo anterior, esto también constituye un Monto Retenido; cualesquiera de los montos que deban agregarse para el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales (si existe más de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante una cuota de acuerdo pago) que deban ser deducidas para sus reembolsos de conformidad con la Subcláusula 14.7 14.2 [Emisión Pago Anticipado]; cualesquiera de los montos que deban agregarse o deducirse por concepto de Equipos o Materiales de conformidad con la Subcláusula 14.5 [Equipos y Materiales para las Obras]; cualesquiera otras adiciones o deducciones que sean pagaderas en virtud del Contrato o de otra forma, incluidas las mencionadas en la Cláusula 20 [Reclamaciones, Controversias y Arbitraje]; y la deducción de montos certificados en todos los Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:anteriores.

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Samples: www.ose.com.uy

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula Hace parte del precio y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de la remuneración a cargo de la Entidad sólo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado. Vale la pena aclarar que, tratándose de convenios o contratos interadministrativos, la limitación a que se sustituye refiere el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 no tiene aplicabilidad, pues son acuerdos que se pueden celebrar en forma directa, cualquiera sea su totalidad monto, sin que haya obstáculo alguno para ello por permitirlo la ley; basta que se busque la satisfacción de los servicios o, el siguiente: “El Contratante deberá realizar cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades comprometidas. Por lo mismo, también es posible ampliar su valor sin límite distinto de los propios del régimen presupuestal pues si es posible celebrar varios acuerdos o convenios, no existe ninguna justificación para que en lugar de suscribir diferentes documentos se amplíe un contrato celebrado. En los eventos que la Entidad pacte el pago anticipado y la entrega de anticipos, debe tener en cuenta que su monto no podrá exceder del cincuenta por adelantadociento (50%) del valor del respectivo contrato, como de conformidad con el inciso primero del parágrafo del art. 40 de la ley 80 de 1993. Conforme a los artículos 2.2.1.1.2.4.1 al 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082/2015 para efectos del pago de anticipos, el contratista debe suscribir un préstamo sin intereses contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la movilización Superintendencia Financiera, a la cual CREMIL entregará el valor del anticipo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y soporte de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con está Subcláusulael contrato xx xxxxxxx mercantil. El pago anticipado totalCREMIL establecerá en los pliegos de condiciones, los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo. En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el número Supervisor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo. Para determinar el valor histórico actualizado (Intereses moratorios) a que se refiere el artículo 4°, numeral 8° de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año xx xxxx el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el calendario 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos. Los documentos generados en desarrollo de cada una de las cuotas etapas del proceso contractual (si hay más de una) precontractual, contractual y las monedas y proporciones aplicablesposcontractual), serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará deberán archivarse en el formulario grupo de muestra incluido Contratación y Adquisiciones en carpeta individual, conforme a los parámetros establecidos por la reglamentación en materia de archivo documental. Cada carpeta deberá contar con el mecanismo pertinente que facilite su control y consulta. Las carpetas de los contratos poseen un inventario de la documentación que se encuentra archivada como antecedente del proceso contractual, la cual debe contener en cada caso las establecidas en el Documento anexo No. 2 de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratanteeste Manual. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales -tipología de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante contratos Es de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión anotar que los documentos enunciados no necesariamente son de Certificados obligatoriedad para todos los contratos dependiendo de Avance su naturaleza y Pago Provisional], como sigue:complejidad

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Samples: www.cremil.gov.co

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye No aplica lo indicado en la Sección VII. Se reemplaza por Anticipo Acotado y Régimen de Acopio: 14.2.1 Anticipo Acotado El Contratista podrá disponer de un anticipo financiero igual al veinte (20)% del monto previsto para cada mes en el Plan de Trabajo o Programa aprobado, esta opción deberá explicitarla al formular su totalidad por oferta según lo especificado en el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantado, como un préstamo sin intereses para Formulario de Cotización de la movilización y soporte de flujo de efectivo, cuando Obra. Para ser acreedor a este anticipo financiero el Contratista presente que se haya acogido a esta opción, deberá dar estricto cumplimiento al avance previsto para cada uno de los meses de obra. El primer anticipo será el que arroje el veinte (20)% de la cantidad prevista como certificación para el primer mes de obra, y será abonado una vez firmadas las actas de replanteo, entrega de terrenos e Inicio de obra y completada la instalación xxx Xxxxxxx. El anticipo financiero deberá ser garantizado hasta cubrir el cien por cien (100%) del monto correspondiente a cada uno de los meses, pudiendo el Contratista ofrecer una garantía que respalde los anticipos recibidos y a recibir. La misma podrá constituirse con aval bancario o póliza de acuerdo con está Subcláusulaseguro en garantía. El pago anticipado totalEn el caso de que al finalizar el primer mes el Contratista no hubiese ejecutado las cantidades de obra previstas en el Plan de Trabajo o Programa aprobado, el número y certificado correspondiente a dicho mes cancelará solamente el calendario remanente de las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicableslo ejecutado, serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta que sin derecho a percibir el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional anticipo correspondiente a la cantidad prevista ejecutar para el pago anticipado segundo mes. Este criterio se generalizará para los restantes meses del Plan de Trabajo o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipadoPrograma aprobado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el ContratistaCada mes, y [siempre que se basará haya cumplimentado el avance previsto en el formulario Plan de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] Trabajo o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimientoPrograma aprobado, el Contratista ampliará deberá presentar a la validez Inspección de Obra, con el certificado del mes anterior la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsadosolicitud de Anticipo Financiero. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:14.2.2

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Samples: www.santafeciudad.gov.ar

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye en su totalidad por el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantado, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está esta Subcláusula. El pago anticipado total, el número y el calendario de las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la IF-2021-49852707-APN-DNCI#MAD garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos que se indique lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:

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Samples: www.argentina.gob.ar

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula El arrendatario hace entrega de un pago anticipado de _______, el cual será destinado a cubrir los servicios que queden sin pagar al finalizar el presente contrato, así como las reparaciones que fuera necesario realizar al inmueble objeto del arrendamiento, la diferencia se sustituye devolverá ______ días después de finalizado el contrato, quedando establecido que la suma indicada de ninguna manera cubrirá el valor xx xxxxxx. H) PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido al arrendatario subarrendar total o parcialmente el inmueble, mantener en su totalidad el inmueble sustancias dañinas o peligrosas para el mismo y sus vecindades y darle uso distinto al establecido. I) OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El arrendatario está obligado a mantener el inmueble en buen estado de conservación, haciendo las reparaciones que fueren necesarias previa autorización por escrito del arrendante, las cuales de no ser separables quedarán en beneficio del inmueble, sin costo alguno para el arrendante. TERCERA: El arrendamiento objeto del presente contrato no podrá ser cedido por el siguientearrendatario. CUARTA: Por su parte manifiesta el señor______, que se constituye en fiador solidario y mancomunado del arrendatario, por todas las obligaciones contraídas en el presente contrato y sus prórrogas si se dieran, hasta la desocupación efectiva del inmueble y pago de todas las rentas y servicios, renunciando al fuero de su domicilio, y señalando como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección______. QUINTA: El Contratante deberá realizar un plazo de este contrato podrá darse por vencido anticipadamente, si el arrendatario falta al pago por adelantado, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte puntual de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusula. El pago anticipado total, el número y el calendario dos de las cuotas (si hay más rentas convenidas o por el incumplimiento de una) cualquiera de las otras obligaciones pactadas en el presente instrumento y las monedas y proporciones aplicablesestablecidas en la ley. SEXTA: Por su parte manifiesta el arrendatario, serán como se indica que en los Datos términos relacionados acepta el arrendamiento, que recibe el inmueble a su entera satisfacción y en caso de incumplimiento, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el arrendante, señalando como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección______. SÉPTIMA: En los términos relacionados, los comparecientes manifiestan su plena conformidad y aceptación con todas y cada una de las cláusulas del Contratopresente contrato. A menos Yo el Notario doy fe: a) De todo lo expuesto; b) De que tuve a la vista los documentos con que se acredita la propiedad del bien objeto de este contrato, que consiste en certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, con fecha ___________; c) Que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y hasta efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE. Guía Nº 01 En relación con los datos de identidad e identificación que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica deben constar en los Datos del Contrato, esta Subcláusula no se aplicará. El Representante del Contratante entregará al Contratista y al Contratista un Certificado de Pago Provisional para el pago anticipado o su primer pago después de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente en la cantidad reembolsada por el Contratista como se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez de la garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado. A menos documentos públicos que se indique presenten para inscripción, se debe observar lo contrario en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como siguesiguiente:

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Samples: consulta.rgp.org.gt

PAGO ANTICIPADO. La Subcláusula se sustituye en su totalidad por el siguiente: “El Contratante deberá realizar un pago por adelantado, como un préstamo sin intereses para la movilización y soporte de flujo de efectivo, cuando el Contratista presente una garantía de acuerdo con está Subcláusula. El pago anticipado total, el número y el calendario de las cuotas (si hay más de una) y las monedas y proporciones aplicables, serán como se indica en los Datos del Contrato. A menos que y hasta Dado que el Contratante reciba esta garantíaplazo de pago del presente préstamo se pacta a 30 días de su otorgamiento, o si no emitiéndose por tanto un cronograma de cuotas, EL CLIENTE podrá efectuar el pago anticipado en forma total no de su crédito, con la consecuente reducción de los intereses compensatorios, comisiones y gastos a la fecha de pago. 7.-RETIRO DE BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA.- Sólo EL CLIENTE o un representante debidamente autorizado podrá retirar los bienes otorgados en garantía mobiliaria una vez cumplidas todas las obligaciones del cliente frente a ILC. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE serán sus herederos legalmente instituidos. Los requisitos y procedimiento a seguirse, para que los herederos de EL CLIENTE fallecido puedan retirar los bienes en garantía mobiliaria una vez cancelada todas las obligaciones pendientes con ILC, se indica indican en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Los criterios y el uso de documentación pertinente para la representación de EL CLIENTE obedecerán a los Datos siguientes parámetros:  Carta Poder con firma legalizada notarialmente, para valorizaciones hasta 50% de una UIT.  Poder fuera de registro notarial, para valorizaciones superiores al 50% de una UIT hasta una UIT.  Poder por escritura pública e inscrita en el registro público para valorizaciones mayores a una UIT.  Para ejercer la representación de personas domiciliadas en el extranjero, el poder se otorgará en el consulado peruano que corresponda al país en que domicilia EL CLIENTE, el mismo que deberá ser visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Contrato, esta Subcláusula no se aplicaráPerú. El Representante del Contratante entregará al Contratista procedimiento y al Contratista un Certificado de Pago Provisional requisitos para el pago anticipado o su primer pago después retiro de recibir una Declaración (según la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Adelanto y Pago Provisional]) y después de que el Contratante reciba (i) la Garantía de Cumplimiento de acuerdo con la Subcláusula 4.2 [Garantía de Cumplimiento] y (ii) una los bienes otorgados en garantía en cantidades y monedas igual al pago anticipado. Esta garantía será emitida por un banco o institución financiera acreditada, seleccionada por el Contratista, y [se basará en el formulario de muestra incluido en el Documento de Licitación] [en el formulario anexo a las Condiciones Particulares] o en otro formulario aprobado por el Contratante. El Contratista se asegurará de que la garantía sea válida y ejecutable hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado, pero su monto se reducirá progresivamente encuentran descritos en la cantidad reembolsada por página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La disposición de los bienes en garantía mobiliaria para la entrega a EL CLIENTE en la agencia donde se desembolsó el Contratista como préstamo se indica en los Certificados de Pago. Si los términos de la garantía especifican su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes hará efectiva dentro xxx xxxxxx día útil siguiente de la fecha de vencimiento, el Contratista ampliará la validez cancelación de la deuda y todas las demás obligaciones que EL CLIENTE mantenga con ILC. En caso EL CLIENTE no optará por recoger sus bienes, estos quedaran en custodia de la agencia de ILC por un plazo de 30 días calendarios; vencido dicho plazo, los bienes retornarán a la bóveda de alta seguridad elegida por ILC para su custodia, en el supuesto de una nueva solicitud de devolución se hará efectiva en el mismo plazo antes indicado. En caso los bienes otorgados en garantía hasta mobiliaria hubieren sido calificados para entrar a Remate, y EL CLIENTE optara por cancelar su deuda y todas las demás obligaciones que mantenga con ILC, la devolución se efectuará como máximo a los cinco días útiles de finalizado el remate. 9.-PÉRDIDA DE LOS BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA.- En el supuesto de que los bienes otorgados en garantía mobiliaria custodiados por ILC sufrieran una pérdida o destrucción, ILC es responsable y estará obligada a devolver a EL CLIENTE el valor pactado contractualmente salvo que pruebe que la pérdida o destrucción del bien se produjeron por causas no imputables a ILC. ILC comunicará a EL CLIENTE la pérdida o destrucción del bien(es) que otorgó en garantía mobiliaria dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el hecho. Dicha comunicación se realizará: i) al número telefónico mediante mensaje texto preferentemente o ii) al domicilio por medio escrito, ambos declarados por EL CLIENTE en el Anexo 1 o a los indicados por el cliente cuando comunique a ILC cualquier modificación sobre su domicilio o número telefónico. En el caso de pérdida, robo, destrucción u otro evento que sufra el bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, y que ILC considere que lo sucedido no es un hecho que le sea imputable, conllevará que la comunicación a realizarse a EL CLIENTE exponga las razones por las que ILC considera que los hechos no le son imputables. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de iniciar las acciones legales que considere pertinentes en protección de sus intereses. El plazo para la devolución del valor pactado contractualmente de los bienes que sufran perdida o destrucción por hechos imputables a ILC, será realizado dentro de los diez (10) días hábiles de producido el evento. La devolución se hará efectiva en la agencia en que el pago anticipado haya sido reembolsadocliente dejó los bienes en garantía o en aquel que previamente coordinen ILC y EL CLIENTE. A menos que se indique lo contrario este documento, para todos los efectos de la constitución de la Garantía Mobiliaria, así como de la cobertura de la indemnización por parte de la compañía aseguradora o devolución en los Datos del Contrato, el pago anticipado se reembolsará mediante deducciones porcentuales caso de pérdida o destrucción de los pagos intermedios determinados por el Representante del Contratante de acuerdo con la Subcláusula 14.7 [Emisión de Certificados de Avance y Pago Provisional], como sigue:bienes en garantía mobiliaria.

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Samples: Contrato De Préstamo Pignoclásico Con Pagaré