PAGO DE INDEMNIZACIONES. Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de muerte o de incapacidad permanente, en tanto que para el supuesto de incapacidad temporal el derecho a la indemnización es independiente al que corresponde por fallecimiento o declaración de incapacidad permanente; no obstante, este derecho cesará en cualquier caso, en el momento en que se haya declarado la incapacidad permanente. Para obtener el pago, el Tomador del Seguro deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación: a) Fallecimiento. Partida de defunción del Asegurado y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios, tanto respecto de sí mismos como de aquél. Asimismo, deberán presentarse los documentos que acrediten el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales. Si sobreviniera el fallecimiento con posterioridad al momento del accidente, habrá de acreditarse la relación causal entre aquél y éste mediante certificado médico. b) Incapacidad Permanente o Gran Invalidez. Certificado médico de alta, con expresión del tipo de incapacidad resultante del accidente. c) Gastos médico-farmacéuticos. A medida que se verifica el tratamiento, se remitirán al Asegurador las facturas acreditativas del mismo, considerando que el límite máximo de la indemnización es el señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Una vez que obran en poder del Asegurador los documentos que se solicitan para cada una de las coberturas éste abonará la indemnización en el plazo de cinco días, excepto en la cobertura de incapacidad temporal, que será por meses vencidos.
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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Un mismo 1. Prueba de los daños. En el seguro de que trata este capítulo todo pago indemnizatorio se efectuará con la demostración del accidente no da derecho simultáneamente a y de sus consecuencias dañosas para la víctima. Se considerarán pruebas suficientes, además de todas aquellas que la víctima o el causahabiente puedan aducir, cualquiera de las indemnizaciones para el caso siguientes que resulte pertinente, según la clase xx xxxxxx:
a. La certificación sobre la ocurrencia del accidente expedida por las autoridades de muerte tránsito o de policía competentes;
b. La certificación de la atención por lesiones corporales o de incapacidad permanente, causadas a las personas en tanto accidentes de tránsito, expedida por cualquier entidad médica, asistencial u hospitalaria, debidamente autorizada para funcionar; Para la expedición de esta certificación se exigirá la denuncia de la ocurrencia del accidente de tránsito, la cual podrá ser presentada por cualquier persona ante las autoridades legalmente competentes, y
c. La certificación de pago por concepto de servicios funerarios y de exequias. La muerte y la calidad de causahabiente se probarán con copias de las partidas de registro civil o con las pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley. Parágrafo. - El reglamento del Decreto ley 1032 de 1991 establece parámetros conforme a los cuales se racionalicen y unifiquen los mecanismos de reclamación ante las entidades aseguradoras y establece criterios y procedimientos que deberán observarse para evitar la comisión de fraudes.
2. Beneficiarios en caso de muerte. En caso de muerte de la víctima como consecuencia de accidente de tránsito y para los efectos de este Estatuto serán beneficiarios de las indemnizaciones por muerte las personas señaladas en el supuesto artículo 1.142 del Código de incapacidad temporal Comercio, en la misma proporción establecida en dicha norma; la indemnización por gastos funerarios y exequias se pagará a quien demuestre haber realizado las correspondientes erogaciones. 3 Indemnizaciones adicionales. El pago efectuado por la entidad aseguradora que haya asumido los riesgos previstos en el presente capítulo, en relación con el automotor causante de daños corporales a las personas en accidentes de tránsito, no impedirá a la víctima o a sus derecho habientes acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar del responsable las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales. Parágrafo. - Las sumas pagadas por concepto de los amparos de carácter indemnizatorio de las pólizas que se emitan en desarrollo de este capítulo, se entienden prioritarias e imputables a la indemnización es independiente al que corresponde por fallecimiento o declaración de incapacidad permanente; no obstante, este derecho cesará en cualquier caso, en el momento en que se haya declarado la incapacidad permanente. Para obtener el pago, el Tomador mayor valor pueda resultar a cargo del Seguro deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
a) Fallecimiento. Partida de defunción del Asegurado y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios, tanto respecto de sí mismos como de aquél. Asimismo, deberán presentarse los documentos que acrediten el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales. Si sobreviniera el fallecimiento con posterioridad al momento del accidente, habrá de acreditarse la relación causal entre aquél y éste mediante certificado médico.
b) Incapacidad Permanente o Gran Invalidez. Certificado médico de alta, con expresión del tipo de incapacidad resultante responsable del accidente.
c) Gastos médico-farmacéuticos. A medida que se verifica el tratamiento, se remitirán al Asegurador las facturas acreditativas del mismo, considerando que el límite máximo de la indemnización es el señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Una vez que obran en poder del Asegurador los documentos que se solicitan para cada una de las coberturas éste abonará la indemnización en el plazo de cinco días, excepto en la cobertura de incapacidad temporal, que será por meses vencidos.
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PAGO DE INDEMNIZACIONES. Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de muerte o de incapacidad permanente, en tanto que para el supuesto de incapacidad temporal el derecho a la indemnización es independiente indepen- diente al que corresponde por fallecimiento o declaración de incapacidad permanenteper- xxxxxxx; no obstante, este derecho cesará en cualquier caso, en el momento en que se haya declarado la incapacidad permanente. Para obtener el pago, el Tomador del Seguro deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
a) Fallecimiento. Partida de defunción del Asegurado y los documentos que acrediten la personalidad per- sonalidad de los Beneficiarios, tanto respecto de sí mismos como de aquél. Asimismo, Asimismo deberán presentarse los documentos que acrediten el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales. Si sobreviniera el fallecimiento con posterioridad al momento del accidente, habrá de acreditarse la relación causal entre aquél y éste mediante certificado médico.
b) Incapacidad Permanente Permanente, o Gran Invalidezgran invalidez. Certificado médico de alta, con expresión del tipo de incapacidad resultante del accidente.
c) Incapacidad Temporal. Partes de baja y alta que determinen esta incapacidad, así como su duración, salvo que el Asegurado pueda establecer una fecha anterior de alta.
d) Gastos médico-farmacéuticos. A medida que se verifica el tratamiento, se remitirán al Asegurador las facturas fac- turas acreditativas del mismo, considerando que el límite máximo de la indemnización indem- nización es el señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Una vez que obran en poder del Asegurador los documentos que se solicitan para cada una de las coberturas éste abonará la indemnización en el plazo de cinco días, excepto en la cobertura de incapacidad temporal, que será por meses vencidos.
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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil
PAGO DE INDEMNIZACIONES. Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de muerte o de incapacidad permanente, en tanto que para el supuesto de incapacidad temporal el derecho a la indemnización es independiente al que corresponde por fallecimiento o declaración de incapacidad permanente; no obstante, este derecho cesará en cualquier caso, en el momento en que se haya declarado la incapacidad permanente. Para obtener el pago, el Tomador del Seguro deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
a) Fallecimiento. Fallecimiento Partida de defunción del Asegurado y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios, tanto respecto de sí mismos como de aquél. Asimismo, Asimismo deberán presentarse los documentos que acrediten el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales. Si sobreviniera el fallecimiento con posterioridad al momento del accidente, habrá de acreditarse la relación causal entre aquél y éste mediante certificado médico.
b) Incapacidad Permanente Permanente, o Gran Invalidez. Invalidez Certificado médico de alta, con expresión del tipo de incapacidad resultante del accidente.
c) Incapacidad Temporal Partes de baja y alta que determinen esta incapacidad, así como su duración, salvo que el Asegurado pueda establecer una fecha anterior de alta.
d) Gastos médico-farmacéuticos. farmacéuticos A medida que se verifica el tratamiento, se remitirán al Asegurador las facturas acreditativas del mismo, considerando que el límite máximo de la indemnización es el señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Una vez que obran en poder del Asegurador los documentos que se solicitan para cada una de las coberturas éste abonará la indemnización en el plazo de cinco días, excepto en la cobertura de incapacidad temporal, que será por meses vencidos.
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Samples: Contrato De Seguro