Pago del importe de la revisión Cláusulas de Ejemplo

Pago del importe de la revisión. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
Pago del importe de la revisión. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Pago del importe de la revisión. TÍTULO IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público [arts. 83 a 92]
Pago del importe de la revisión. Artículo 82. Pago del importe de la revisión
Pago del importe de la revisión. El importe de lac revicionec que procedan ce hará efectivo, de oficio, mediante el abono o deccuento correcpondiente en lac certificacionec o pagoc parcialec a cuyo efecto ce tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente xx xxxxx para cu cobertura. Loc pociblec decajuctec que ce produjeran recpecto del expediente xx xxxxx aprobado en el ejercicio, talec como loc derivadoc de diferenciac temporalec en la aprobación de loc índicec de precioc aplicablec al contrato, ce podrán hacer efectivoc en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Pago del importe de la revisión. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato. Equivalente a art. 108 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ FEV 22-06-2000]
Pago del importe de la revisión. TITULO VI
Pago del importe de la revisión. TÍTUlO VI
Pago del importe de la revisión. Artículo 70. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones Artículo 71.
Pago del importe de la revisión. 108. artikulua.- Berrikuspenaren ondorengo zenbatekoa ordaintzea.