Pago en Caso de Resolución del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Pago en Caso de Resolución del Contrato. En el supuesto de tal resolución, el Mandante deberá pagar al Contratista, en cuanto no hayan sido cubiertos por abonos a cuenta, todo el trabajo ejecutado con anterioridad a la fecha de resolución según los precios unitarios globales establecidos en el Contrato y, además: Las cantidades devengadas en relación con partidas preliminares incluidas en el Presupuesto, en tanto en cuanto los trabajos o Servicios comprendidos hayan sido prestados o realizados, y una adecuada proporción de las partidas que hayan sido parcialmente prestadas o realizadas. El costo de materiales, Instalaciones o mercaderías que hayan sido encargados para las Obras, y hayan sido entregados al Contratista o que éste sea legalmente obligado a aceptar. La entrega de todos los Materiales, Instalaciones o mercancías, pasarán a pertenecer al Mandante una vez que se le hayan abonado al Contratista. Una cantidad que cubra el importe de los gastos en el que razonablemente haya incurrido el Contratista con la expectativa de terminar la totalidad de las Obras, en cuanto dichos gastos no habían sido cubiertos por cualquier otro pago aludido en esta Subcláusula. Las cantidades adicionales que deban abonarse de acuerdo con la Subcláusula 65.3 y 65.4. Una justa proporción del costo, teniendo en cuenta los abonos realizados o pendientes de realizarse, por los trabajos ejecutados, de la retirada de la Maquinaria del Contratista de acuerdo con la Subcláusula 69.2. y, a requerimiento del Contratista, el retorno de la Maquinaria del Contratista a su Parque de Maquinaria en su país de registro o a cualquier otro destino, a un costo no superior. El costo razonable de repatriación de los empleados, y trabajadores del Contratista que estén contratado en la Obra o, en conexión con ella en el momento de dicha resolución. No obstante, el Mandante tendrá derecho a compensar cualquier deuda relacionada con esta Subcláusula con cualquier saldo pendiente del Contratista por anticipos hechos en relación con la Maquinaria del Contratista, Materiales o Instalaciones, o con cualquier otra cantidad que, en la fecha de la resolución, esté pendiente de devolución por parte del Contratista, de acuerdo con los términos del Contrato. Cualquier cantidad, devengada en virtud de esta Subcláusula, será fijada por la Inspección Técnica de Obras, previa consulta con el Mandante y con el Contratista. Sin embargo, además de los pagos especificados en esta Subcláusula, el Mandante pagará al Contratista los daños y perjuicios que par...

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  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.