PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN. El Concesionario podrá invocar que el incumplimiento de sus obligaciones de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro y Plan del Servicio, está relacionado con eventos de insuficiencia hídrica en el eje de captación del río Santa y, en consecuencia reclamar la no aplicación de penalidades, en los siguientes casos: De establecerse que en un mes determinado el Concesionario esté imposibilitado de entregar total o parcialmente el volumen de agua comprometido en el Plan General de Suministro, como consecuencia de que durante un mes dado, se evidencie descarga del río Santa por debajo de los caudales que sustentan dicho plan; incluyendo el cumplimiento del Plan del Servicio garantizado con probabilidad promedia ponderada del noventa y tres (93%) para dicho mes; y siempre que el embalse, concurrentemente al hecho antes indicado, esté en un nivel crítico de reserva, de modo que se ponga en riesgo la sostenibilidad no sólo del Plan del Servicio sino también del Plan General de Suministro. La persistencia hídrica señalada en el párrafo precedente, podrá ser ajustada antes de la aprobación del Expediente Técnico, bajo el sustento del estudio específico que encargue el Concesionario, debiéndose contar con la aprobación del Supervisor. De producirse una merma en la disponibilidad hídrica, como consecuencia de que las Autoridades Gubernamentales autoricen y materialicen una disminución de la dotación que corresponde al proyecto Chavimochic a partir del río Santa, por debajo del volumen actualmente vigente; y que este hecho, demostrablemente afecte permanente o episódicamente la prestación del Servicio. En el caso que durante el Periodo de Operación se verifique el desarrollo progresivo de procesos de acumulación de sedimentos por encima del nivel muerto del embalse Palo Redondo, cuya magnitud alcance a reducir el volumen útil de dicho embalse, y que ello implique que el Concesionario se vea imposibilitado de cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro; a condición de que se verifique que esta acumulación se ha producido no obstante que el Concesionario ha cumplido con las medidas y procedimientos detallados en el manual de operación y mantenimiento para minimizar la acumulación de sedimentos. En su defecto, la penalidad será aplicada a la parte que corresponda a los volúmenes de agua dejados de entregar como consecuencia de la acumulación de sedimentos cuya responsabilidad le haya sido atri...
PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN. El Concesionario podrá invocar que el incumplimiento de sus obligaciones de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro y Plan del Servicio, está relacionado con eventos de insuficiencia hídrica en el eje de captación del río Santa y, en consecuencia reclamar la no aplicación de penalidades, en los siguientes casos:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.