PAGOS. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PAGOS. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN. La facturación estará en función de los servicios efectivamente prestados y se realizará por meses naturales vencidos. El pago se realiza con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, después de la presentación de la factura por parte del contratista adjudicatario, de acuerdo con los precios convenidos y las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y, de acuerdo con lo que prevé el art. 198 de la LCSP. Se facturará de forma electrónica de acuerdo a lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx. Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV n.º 8474, de 29/01/2019). El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32a de la LCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, haciendo constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Con respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del acuerdo xxxxx.
PAGOS. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN. El pago se realizará con cargo a los presupuestos de la entidad peticionaria, en función de las prestaciones efectivamente realizadas, previa presentación de la factura por el contratista adjudicatario, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. La facturación se realizará por meses naturales vencidos, debiendo emitirse las facturas antes del décimo día del mes siguiente. A efectos del cobro, el contratista presentará las correspondientes facturas, expedidas conforme a la legislación fiscal vigente y a lo previsto en la Disposición Adicional 33ª TRLCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del Responsable de la contratación basada o, en su caso, del Responsable del Acuerdo Marco. Estas obligaciones constituyen obligación contractual esencial de ejecución. La aplicación informática permitirá al Responsable del contrato designado por la entidad contratante, solicitar informes individualizados por producto. A los efectos de lo previsto en la citada Disposición Adicional 33ª TRLCSP, y en la medida en que sea de aplicación según la tipología de la entidad contratante, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable de la contratación basada o, en su caso, del responsable del Acuerdo Xxxxx. Las facturas emitidas a cada Conselleria o Entidad Publica contratante se establecerán según el desglose por centro o agrupación de diversos centros establecido en cada contrato. Las facturas deberán ser conformadas por el responsable del contrato designado por la entidad contratante u órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato. Si se observare que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo establecido en el art. 216 TRLCSP. A tal efecto se cotejarán los datos de facturación a la vista de los servicios realmente ejecutados. Se facturará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, y en el Decreto 87/2010 del Consell, por el que se establecen las condiciones téc...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.