PAGOS. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PAGOS. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN. El pago se realizará con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, en función de las prestaciones efectivamente realizadas, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en este Acuerdo Marco y en los contratos basados en el mismo, previa presentación de la factura por el contratista adjudicatario, en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 TRLCSP. La facturación del contrato (pago de la prima) se realizará mediante la presentación de las facturas en la entidad a la que estén adscritos los correspondientes vehículos de una sola vez al inicio de la póliza y se regularizará al final de la anualidad en base a las altas y bajas producidas en cada uno de los colectivos de los vehículos asegurados. El coste del seguro corresponderá al Organismo al que esté adscrito el vehículo asegurado en la fecha de formalización del correspondiente contrato basado en el Acuerdo Marco, no produciéndose compensaciones entre ellos por un cambio de adscripción del vehículo. A efectos del cobro, el adjudicatario presentará la correspondiente factura, conforme a la legislación fiscal vigente y a lo previsto en la Disposición Adicional 33ª TRLCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del Acuerdo Marco. A los efectos de lo previsto en la citada Disposición Adicional 33ª TRLCSP, y en la medida en que sea de aplicación según la tipología de la entidad contratante, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del Acuerdo Marco. Se facturará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, y en el Decreto 87/2010 del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura xxxx://xxx.xx-xxxxxxx.xx.
PAGOS. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN. La facturación estará en función de los servicios efectivamente prestados y se realizará por meses naturales vencidos. El pago se realiza con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, después de la presentación de la factura por parte del contratista adjudicatario, de acuerdo con los precios convenidos y las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y, de acuerdo con lo que prevé el art. 198 de la LCSP. Se facturará de forma electrónica de acuerdo a lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx. Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV n.º 8474, de 29/01/2019). El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32a de la LCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, haciendo constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Con respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del acuerdo xxxxx.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.