RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. El órgano responsable del presente acuerdo marco es la Subsecretaria de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del acuerdo marco es el Servicio de Compras de la Generalitat.
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. La FEMP designará en la formalización del Acuerdo Xxxxx al responsable del mismo que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del Acuerdo Xxxxx formará parte de la Comisión de Control y Supervisión y será el primer interlocutor con los adjudicatarios, y en particular, con la persona designadas por el adjudicatario de cada lote para dichas comunicaciones. El responsable del Acuerdo Xxxxx podrá delegar en otra persona las funciones anteriormente descritas previa comunicación al adjudicatario de cada lote.
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. El Órgano de Contratación dirigirá la prestación de los contratos derivados del acuerdo marco y designará un responsable del acuerdo marco.
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. Xxxxxxxx 23. Modificación
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. Cada adjudicatario designará un responsable del Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo.
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. De acuerdo con lo previsto en el art. 62 de la LCSP 2017 se designa como responsable del contrato a la persona titular del Servicio Técnico de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Patrimonio y Juego, quien se encargará de la supervisión de la ejecución del contrato, la toma de decisiones y las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Sin perjuicio de las funciones del responsable del Acuerdo Marco, los órganos de contratación que adjudiquen contratos basados deben designar a una persona responsable del seguimiento de la ejecución de los mismos, en el ámbito de su departamento o entidad, a quien corresponderá desarrollar las siguientes funciones:
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. 1. Funciones de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana (en adelante Unidad Adscrita) En virtud de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Unidad Adscrita, es la responsable de la seguridad de las instalaciones y edificios de la Generalitat, en el ámbito territorial de la Comunitat. Como tal, ejercerá las funciones que le otorga la normativa vigente, destacando en relación con la actividad de seguridad privada, las funciones de supervisión y control, coordinación y formación. En el desarrollo de estas funciones, le corresponde: • Prestar conformidad a los planes de seguridad de las nuevas instalaciones. • Promover cuantas reuniones considere oportunas, con la empresa responsable del servicio y el órgano de contratación, para la comprobación de la correcta prestación del servicio en los centros dependientes de la Generalitat. • Supervisar el diseño y la creación de libros registros de actividad en cada uno de los centros donde se preste el servicio. • Comprobar e inspeccionar las conexiones con las centrales de alarma preceptivas. • Comprobar e inspeccionar los centros de control 24 horas de las empresas adjudicatarias. • Solicitar la información precisa en función del ejercicio de su actividad de responsable de la seguridad, a los vigilantes de seguridad, sea cual sea su calificación. • Hacer recomendaciones para la mejora del servicio, tanto a la empresa prestadora del mismo como al órgano de contratación • Cualquiera otra que en beneficio de un mejor ejercicio de la competencia que tiene encomendada pudiera dictar.
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. El Poder Adjudicador podrá designar un responsable del Acuerdo Xxxxx, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del Acuerdo Xxxxx podrá ser una persona física o jurídica. La designación o no del responsable del Acuerdo Marco, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del Acuerdo Xxxxx, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable del Acuerdo Xxxxx será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del Acuerdo Xxxxx y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Universidad asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación.‌
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX. El responsable del acuerdo marco y de los contratos derivados del mismo, será el Jefe de Servicio de Gestión de Centros de la Gerencia de Servicios Sociales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato supervisará su ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación. El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.