Partes del Contrato de Seguro. La Empresa de Seguros y el Tomador. Además de las partes señaladas forman parte de este contrato de seguro el Asegurado y el Beneficiario.
Partes del Contrato de Seguro. La Empresa de Seguros y el Tomador. Además de las partes señaladas forman parte de este contrato de seguro el Asegurado y el Beneficiario. Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N° 001236 de fecha 09 xx Xxxxx de 2005 SH- GPR-PO-0019(02/2013)
Partes del Contrato de Seguro. La COMPAÑÍA, el CONTRATANTE y ASEGURADO.
Partes del Contrato de Seguro el ASEGURADOR y el TOMADOR. Además de las partes señaladas podrán existir el ASEGURADO y el BENEFICIARIO
Partes del Contrato de Seguro. Las partes del presente contrato de seguro sólo son el Asegurado, el contratante y la compañía. En consecuencia, los afectados por un Acto Erróneo del asegurado no son parte en esta póliza, no son beneficiarios ni tienes acción directa en contra de la compañía.,
V. Arbitraje
Partes del Contrato de Seguro. ASEGURADOR
Partes del Contrato de Seguro. El ASEGURADOR y el TOMADOR. Además de las partes señaladas podrán existir el ASEGURADO y el BENEFICIARIO. El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO, pueden ser o no la misma persona.
Partes del Contrato de Seguro el ASEGURADOR y el TOMADOR. Además de las partes señaladas forman parte del contrato de seguro el ASEGURADO y el BENEFICIARIO.
Partes del Contrato de Seguro. La COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. Además de las partes señaladas podrán existir el ASEGURADO y el BENEFICIARIO.
Partes del Contrato de Seguro. Revisemos a continuación, quienes se constituyen como partes en la relación jurídica tradicional, haciendo la salvedad que en ejecución de esta figura jurídica intervienen dos grupos de personas:
a) El de los contratantes, quienes son los suscribientes del contrato y por ende, obligados, de acuerdo con las estipulaciones del mismo, a saber, el asegurador y el tomador. b) El de los interesados en sus efectos económicos, y en la protección directa o indirecta de sus derechos como lo son el asegurado y el beneficiario (Ossa, 1991, p. 3). Se trata de una persona jurídica18 regulada19, que se obliga a pagar, en caso de ocurrencia del siniestro, una indemnización al asegurado (Garrigues, 1987, p.267). Tal como nos enseña el artículo 335 de la Constitución Nacional Colombiana, la actividad aseguradora sólo puede ser ejercida con la aquiescencia expresa del Estado y bajo la vigilancia de éste, a través de la Superintendencia Financiera. Este estricto celo se explica a la luz de la operación