Common use of PARTES DEL CONTRATO Clause in Contracts

PARTES DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato GdO y el USUARIO, o aquellas personas a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/o arrendatario(s), y el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán parte del contrato cuando acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO deberá presentar ante GdO, copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.

Appears in 3 contracts

Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas, Gas Service Agreement

PARTES DEL CONTRATO. Forman Son partes en el Contrato de servicio público domiciliario de GLP, por una parte del presente contrato GdO y LA EMPRESA y, por la otra, el USUARIO, suscriptor o aquellas personas a quienes éste último haya cedido propietario y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/a cualquier título, por acto entre vivos o arrendatario(s), causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiada con el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos los usuarios o consumidores a que alude el artículo PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 128 de la Ley ley 142 de 1994, modificado el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado dejará de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán ser parte del contrato cuando Contrato a partir del momento en que acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyanLA EMPRESA, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato casos, LA EMPRESA facilitará la celebración del Contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, que el USUARIO deje de ser parte del Contrato de servicios públicos deberá presentar ante GdO, LA EMPRESA copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp en Cilindros)

PARTES DEL CONTRATO. Forman Son partes en el Contrato de servicio público domiciliario de GLP, por una parte del presente contrato GdO y LA EMPRESA y, por la otra, el USUARIO, suscriptor o aquellas personas a quienes éste último haya cedido propietario y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/a cualquier título, por acto entre vivos o arrendatario(s), causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiada con el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos los usuarios o consumidores a que alude el artículo PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 128 de la Ley ley 142 de 1994, modificado el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado dejará de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán ser parte del contrato cuando Contrato a partir del momento en que acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyanLA EMPRESA, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato casos, LA EMPRESA facilitará la celebración del Contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, que el USUARIO deje de ser parte del Contrato de servicios públicos deberá presentar ante GdO, LA EMPRESA copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y direccióndirec ción, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp en Cilindros)

PARTES DEL CONTRATO. Forman 3.1.- Órgano de Contratación 3.3.- Capacidad para Contratar a) Xxxxxx tomar parte en esta contratación, en concepto de arrendatarios o contratistas, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar en los términos regulados por el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. También podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del presente contrato GdO a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración y la duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. b) La acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios individuales se realizará mediante el USUARIODNI (o documento de igual valor jurídico), mientras que la de los empresarios que fuesen personas jurídicas se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o aquellas personas mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a quienes éste último haya cedido la documentación que se presente, que el contratoEstado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, bien sea por convenio en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. c) La prueba de no estar incurso en una prohibición de contratar se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, o por disposición legaluna declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. d) Los licitadores podrán actuar por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. El propietario o poseedor En todo caso, los licitadores deberán solicitar y obtener del inmuebleSecretario General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o arrendatario(s), y el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán parte del contrato cuando acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO deberá presentar ante GdO, copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueblecontratar.

Appears in 1 contract

Samples: Arrendamiento De Quiosco

PARTES DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato GdO y el USUARIO, o aquellas personas a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/o arrendatario(s), y el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos Son partes en el contrato de servicios públicos servicio público domiciliario de conformidad Gas Combustible, por una parte PROVISERVICIOS y por la otra, el SUSCRIPTOR, usuario o propietario y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiada con el servicio y los usuarios o consumidores a que alude el artículo 130 14.33 de la Ley 142 de 1994, modificado quedan sometidos a las reglas del presente contrato. El propietario o el artículo 18 de poseedor del inmueble, EL SUSCRIPTOR y los usuarios del servicio serán solidarios en los términos establecidos en la Ley 689 de 2001Servicios Públicos Domiciliarios. PROVISERVICIOS celebrará el contrato para prestar el servicio público de distribución de gas combustible con cualquier persona capaz, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento propietaria de un inmueble residencial urbano o ruralque demuestre por alguno de los medios probatorios su posesión, en los términos definidos en tenencia o simple habitación, siempre que el presente contratoinmueble o la parte respectiva, la solidaridad operará en la forma definida reúnan las condiciones de acceso aquí previstas. PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 128 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 SUSCRIPTOR dejará de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán ser parte del contrato cuando a partir del momento en que acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas PROVISERVICIOS que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que entre entré él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado relacionando con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará casos, PROVISERVICIOS facilitará la celebración del contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO SUSCRIPTOR deje de ser parte del contrato de servicios públicos deberá presentar ante GdO, PROVISERVICIOS copia del auto admisorio de la demanda, demanda o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor EL SUSCRIPTOR y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado relacionando con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmuebleinmueble PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando PROVISERVICIOS incumpla su obligación de suspender el servicio al predio en el cual el SUSCRIPTOR o usuario haya dejado de pagar oportunamente un periodo de facturación, se extinguirá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula y en consecuencia, solo podrá adelantar las acciones de cobro de los consumos posteriores al citado periodo de facturación, contra el usuario del servicio De igual forma, se romperá la solidaridad y el inmueble dejará de estar afecto al pago del servicio público domiciliario de gas, a partir del vencimiento del periodo de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador efectúe la denuncia del contrato de arrendamiento y entregue a PROVISERVICIOS las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y sus Decretos Reglamentarios.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

PARTES DEL CONTRATO. Forman parte Son partes del presente contrato GdO y la empresa de servicios públicos, el USUARIO, suscriptor y/o aquellas personas a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legalusuario. El propietario o poseedor del inmueble, y/o arrendatario(s), el suscriptor y el USUARIO los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. Lo prescrito 6 Ley 689 de 2001. Disponible en xxxx://xxx.xx/0xx00 (Noviembre 2021) en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energía eléctrica con destino al alumbrado público. El no pago del servicio mencionado acarrea para los responsables la aplicación del artículo que trata sobre los "deberes especiales de los usuarios del sector oficial" “Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma".7 Por su parte la Ley 820 de 20038 sobre arrendamiento de inmuebles señala en su artículo 9 como parte de las obligaciones del arrendatario: 1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato. 4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. 5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil. Además el artículo 130 15, reglamentado por el Decreto Nacional 3130 de 2003 sobre las reglas para el cobro de los servicios públicos domiciliarios y otros, señala que cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, con un contrato escrito o verbal, el pago de los servicios públicos corresponderá al arrendatario. Para el cumplimiento de esto faculta para el uso de algunos de los siguientes mecanismos: 1. Al momento de la Ley 142 celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de 1994garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes. Esta garantía o depósito no podrá exceder el valor de dos periodos de facturación, modificado en línea con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. EL monto se calculará mediante el promedio del consumo de los últimos tres meses de facturación aumentado en un 50%. 2. Prestadas las garantías o depósitos a favor de la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios, el arrendador denunciará ante la respectiva empresa, la 7 Ley 689 de 2001. Articulo 18 xxxx://xxx.xx/0xx00 (Noviembre 2021) 8 Ley 820 de 2003. Colombia. Disponible en xxxx://xxx.xx/0xx00 (Noviembre 2021) existencia del contrato de arrendamiento y remitirá las garantías o las normas que lo modifiquendepósitos constituidos. El arrendador no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, adicione o sustituyan. En a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquél en el evento que se efectúa la denuncia del contrato y se remitan las garantías o depósitos constituidos. 3. El arrendador podrá abstenerse de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento hasta tanto el arrendatario no le haga entrega de las garantías o fianzas constituidas. El arrendador podrá dar por terminado de pleno derecho el contrato de arrendamiento, si el arrendatario no cumple con esta obligación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato. 4. Una vez notificada la empresa y acaecido el vencimiento del período de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en el arrendatario. En caso de no pago, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. 5. En cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble residencial urbano podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso que lo solicite el arrendador o ruralpropietario. 6. La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrán, en ningún caso, ser motivo para que la empresa se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos definidos en del inciso anterior. 7. Cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen un nuevo servicio a un inmueble, su costo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el presente contratoservicio. Para garantizar su pago, la solidaridad operará empresa de servicios públicos podrá exigir directamente las garantías previstas en la forma definida en este artículo, a menos que el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en solicitante sea el Decreto 3130 de 2003 mismo propietario o las normas que lo modifiquenposeedor del inmueble, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio evento en el cual el USUARIO haya dejado inmueble quedará afecto al pago. En este caso, la empresa de pagar oportunamente los servicios públicos determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos de conformidad con el artículo130 la reglamentación expedida en los términos del parágrafo 1° de este artículo. La norma establece la responsabilidad de la Ley 142 Superintendencia de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista Servicios Públicos en el inciso primero cumplimiento de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán parte del contrato cuando acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO deberá presentar ante GdO, copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmuebleesta regulación.

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

PARTES DEL CONTRATO. Forman parte Las partes de este contrato son, en primera medida, un partícipe gestor quién como ya se expresó, será quién desarrolle la actividad objeto del presente contrato GdO de cuentas en participación, es reconocido por terceros como el reputado dueño de la actividad que se realiza y el USUARIOpor tanto es quién tiene la responsabilidad ante los terceros, incluyendo en principio, los entes de control fiscal del orden nacional o aquellas personas territorial. Tenemos también un partícipe inactivo u oculto, quién se encuentra obligado a quienes éste último haya cedido realizar aportes según lo convenido en el contrato, el cual puede consistir en cualquier bien sea por convenio material o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmuebleinmaterial que pueda reflejar una cuantificación económica; así mismo, y/o arrendatario(s)en palabras xx Xxxxxxx, tiene una obligación negativa, y es la de no injerir en la gestión del negocio, limitándolo a recibir los rendimientos del negocio objeto del contrato. Igualmente, el USUARIO participe inactivo tiene en su cabeza el derecho de inspeccionar los documentos de la gestión y exigirle rendición de cuentas al partícipe activo o gestor, esto sin perjuicio a que, en caso de ser reconocido por terceros como un partícipe o socio parte del servicio son solidarios contrato, se convertiría en sus obligaciones responsable solidariamente junto al partícipe gestor, lo que llevaría a que se pierda el carácter de oculto que se pretendió desde la suscripción del contrato y derechos que sea solamente el partícipe gestor quién públicamente se repute dueño del negocio, logrando lo que Xxxxxxx considera como la “desnaturalización del contrato” (2012, p.406). Otra característica especial que la norma comercial exige a las partes del contrato es la de ser o estar catalogado como comerciante, aspecto que en el contrato de servicios públicos de conformidad con pasado se ha discutido en el artículo 130 ámbito judicial y conceptual por parte de la Ley 142 justicia y las entidades que ejercen control y vigilancia; en su momento, la Superintendencia de 1994Sociedades en su oficio 220-104417 del 6 xx xxxxxx del 2009 enfatizó que: Sin embargo, modificado el artículo 18 Xxxxxxx manifiesta que la disposición del código de comercio respecto de la Ley 689 calidad de 2001comerciante, “imprime unos límites a la operación que son innecesarios” (2012, p.397); y partiendo de la idea anterior, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia vigente, ha descansado en paz esta discusión sobre la necesidad de determinarse como comerciante, en los siguientes puntos: Primero, en caso que solo uno de los partícipes tenga la calidad de comerciante, hay que tener presente que ya el código de comercio preceptúa en su artículo 21 que “serán actos mercantiles todos los que se relacionen con actividades y empresas de comercio”, por tanto, si la actividad objeto del contrato es mercantil y uno de los partícipes desarrolla esta actividad u otras de manera habitual, no es relevante que el otro partícipe sea o no comerciante, dado que será la ley mercantil quién conozca y regule las relaciones de este contrato. Segundo, en el caso que ninguno de los partícipes fuere o tuviere la calidad de comerciante, el contrato tendría una naturaleza civil, pero se convertiría en un contrato atípico al no estar reglado expresamente en el código civil, por lo que, conforme a las normas de interpretación normativa, es necesario encontrar normas supletivas o analógicas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento sean más afines al contrato que se pretende analizar y que encuentren armonía a esta figura, y en consecuencia, las disposiciones contenidas en el código de comercio pueden ser fácilmente aplicables en tal caso. Por otro lado, también puede ser parte, ya sea como partícipe gestor u oculto, una persona natural o jurídica, dado que la denuncia norma no discrimina ni excluye en este sentido, sin embargo, la Superintendencia de Sociedades en el año 19945 fue muy clara en manifestar que si alguno de los partícipes es una persona jurídica, esta si deberá cumplir con todas las formalidades descritas en el código de comercio, además que el objeto del contrato debe estar circunscrito dentro del objeto social de la sociedad partícipe, máxime si es el partícipe gestor, porque una de las características para la Supersociedades es que este desarrolla la actividad bajo su crédito personal. Como vino desarrollando, la figura del contrato de arrendamiento cuentas en participación parte de un inmueble residencial urbano inicio histórico común respecto de las sociedades en Comandita Simple o ruralSociedades Comanditarias por Acciones, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán parte del contrato cuando acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO deberá presentar ante GdO, copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policíadonde, según el casoartículo 3236 de la norma comercial, tenemos en estas sociedades que el socio gestor o colectivo de este tipo societario responde 5 Oficio 220-5051 xx xxxxx 2 de 1994 6 ARTÍCULO 323. <FORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA - DENOMINACIÓN DE SOCIOS>. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. de manera solidaria e ilimitada dentro de la sociedad respecto de las operaciones sociales, mientras que los Socios comanditarios solo responderán hasta el suscriptor monto de su participación. Esta relación interna, se transmuta a los contratos de cuentas en participación, en donde será el partícipe gestor quién se repute ante terceros como el dueño del negocio o actividad y quienes efectivamente consumen deba responder ante terceros de manera solidaria e ilimitada; mientras que el servicioparticipe oculto solo responderá de la misma forma como lo hace el Socio comanditario, relacionado lo anterior por expresa disposición del artículo 514 del Código de Comercio refiere a que: En su parte final, por expresa disposición del artículo precitado, y en caso de existir insuficiencia en las normas relativas a la Sociedad en Comandita Simple para regular las discusiones que giren en torno al desarrollo del contrato de cuentas en participación, serán las normas generales relativas a las sociedades del título I del libro Segundo del código de comercio “DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES” las que sirvan como derrotero para interpretar las vicisitudes del contrato y de las partes. Adicionalmente, se puede colegir del mismo artículo 514 del Código de Comercio, que, al no existir una regulación en las normas relativas al contrato de cuentas en participación y salvo modificaciones pactadas en el contrato, los partícipes tendrán los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí, por ejemplo, velar por el normal desarrollo y debida diligencia en pro de buscar la mayor utilidad posible, así mismo derechos de los partícipes ocultos y socios comanditarios como el de información sobre los balances y documentos relativos al contrato, o a participar en las ganancias y en las pérdidas. Finalmente, el partícipe gestor no podrá disponer de la empresa sin la autorización de los partícipes ocultos, dado que todo detrimento o enajenación que realice el gestor sin autorización generará en cabeza el partícipe oculto la legitimación para demandar la responsabilidad de aquel por los perjuicios que le ocasione, porque, aunque el gestor sea reputado dueño ante terceros, tiene la obligación de obrar con la tenencia, la propiedad diligencia y cuidado frente a los partícipes ocultos o la posesión del inmuebleinactivos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Cuentas en Participación