PARTES DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

PARTES DEL PROCESO. La parte convocante es la sociedad OFD COMERCIAL S.A.S., que compareció a través de su representante legal y designó apoderado judicial. En este escrito también se hará referencia a ella como “la Convocante”, “la Sociedad Convocante”, “la Sociedad Demandante”, u “OFD”. La parte convocada es la sociedad COMERCIALIZADORA DE ARROZ SAN XXXXXX S.A. –COMARROZSAN S.A.-, que también compareció a través de su representante legal y designó apoderado judicial. En el presente escrito se hará referencia a ella, indistintamente, como “la Convocada”, “la Sociedad Convocada”, “la Sociedad Demandada”, o “COMARROZSAN”. Ambas partes son sujetos plenamente capaces, han estado debidamente representadas en el proceso y han actuado a través de apoderados debidamente reconocidos; tienen, por consiguiente, capacidad procesal o para comparecer al proceso.
PARTES DEL PROCESO. Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente: PARTE CONVOCANTE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, según Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011.
PARTES DEL PROCESO. Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:
PARTES DEL PROCESO. La parte convocante es la sociedad ALICORP COLOMBIA S.A., con domicilio en Bogotá D.C., representada por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuya condición fue acreditada mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y representada judicialmente mediante apoderado. En adelante, también se hará referencia a ella simplemente como ALICORP COLOMBIA, la Convocante, la Parte Convocante, o el Comprador, sin perjuicio de que pueda estar comprendida en la expresión genérica ALICORP, utilizada en esta providencia para referirse a la sociedad matriz ALICORP S.A.A. -domiciliada en Perú, persona jurídica diferente, que puede aparecer como ALICORP PERÚ-, o al “conjunto” del que formarían parte ALICORP PERÚ y ALICORP COLOMBIA, todo dentro del contexto que corresponda en función de la descripción de los hechos y las circunstancias que reseñará el Tribunal. La parte convocada la conforman las sociedades HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Bogotá y representada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX; VARDYS S.A., representada por XXXXXX XXXXXX XXXXXX; y como personas naturales, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, quienes comparecieron personalmente al proceso. Su representación judicial estuvo a cargo de un apoderado común. En adelante, se hará referencia a ella, indistintamente, bajo las expresiones de la Parte Convocada, los Convocados o los Vendedores. Todos los integrantes de ambas partes son sujetos plenamente capaces y, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso personalmente o por conducto de sus representantes legales, según el caso, y de sus apoderados judiciales, abogados titulados, debidamente reconocidos y, por ende, con ―capacidad procesal‖ o ―para comparecer a proceso‖. La demanda que originó el proceso fue presentada el 5 de noviembre de 2010 y, designado por las partes el árbitro único y aceptado el nombramiento, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal el 22 de febrero de 2011 (Acta No. 1). En dicha audiencia se solicitó a la Convocante que adicionara o complementara la estimación de la cuantía de la demanda, incluyendo o incorporando lo que correspondiere al lucro cesante reclamado cuya cuantificación había sido omitida, no obstante lo previsto en el artículo 211 del C.P.C. Mediante escrito radicado el 0 xx xxxxx xx 2011, la Convocante atendió la solicitud mencionada prev...
PARTES DEL PROCESO. Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente: PARTE CONVOCANTE: JD CONTRATOS Y SUMINISTROS S.A.S., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con el Nit. 900.455.521-3. En adelante se podrá identificar como la Convocante, o la demandante o como JD o por su nombre completo.
PARTES DEL PROCESO. La parte convocante es la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIONAL FON que, a su vez, fue demandada en reconvención. Se hará referencia a ella también como la convocante, la Fundación o la FON. La parte convocada, demandante en reconvención, es IRIS SOLUCIONES S.A. Se hará referencia a ella también como la convocada o IRIS. Ambas entidades actuaron por medio de sus respectivos representantes y a través de apoderados judiciales. El pacto arbitral está contenido en cláusula decimonovena del “CONTRATO – SUSCRITO ENTRE IRIS SOLUCIONES S.A. Y FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA NACIONAL – FUNDONAL”, cuyo tenor es el siguiente: “CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de que surjan controversias derivadas del presente contrato que no pudieran ser resueltas directamente entre las partes, las mismas serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento integrado por un (1) Árbitro que funcionará y se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro será designado por las partes o por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en caso que las partes no lleguen a un acuerdo”.
PARTES DEL PROCESO. La parte convocante es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- y la convocada MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., que actuaron a través de sus respectivos representantes y por intermedio de apoderados especiales para el proceso. En el laudo se hará referencia a la convocante también simplemente como INVÍAS, y a la convocada como MAPFRE o la aseguradora. Se contó con la intervención de la Procuradora Primera Judicial II Administrativa de Bogotá, como agente del ministerio público. El pacto arbitral con fundamento en el cual fue convocado el presente Tribunal es del siguiente tenor: El Tribunal se declaró competente para resolver la controversia en audiencia del 28 de febrero de 2018, sin objeción de las partes.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.