ANTECEDENTES DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES DEL PROCESO. CASACIÓN 2785-2015 LIMA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO 2.1.- Demanda: ------------------------------------------------------------------------------------ El once de febrero de dos mil cuatro, mediante escrito corriente de fojas nueve a doce, el Banco de la Nación interpone demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, en la vía del Proceso de Conocimiento, subsanada según escrito obrante a fojas diecisiete y dieciocho, contra Industrial Pesquera Apolo Sociedad Anónima, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, a efectos que en forma solidaria cumplan con pagar la suma de treinta mil seiscientos dólares americanos (US$ 30,600.00), más los intereses pactados devengados y por devengarse, así como las costas y costos del proceso. Señala que: i) Conforme se advierte del Pagaré de fecha once xx xxxxxx de mil novecientos noventa y dos, los demandados suscribieron dicho documento mercantil con el que se acredita haber recibido un préstamo por la suma de treinta mil seiscientos dólares americanos (US$ 30,600.00), la cual hasta la fecha de interposición de la demanda no ha sido honrada, ni por la empresa demandante en calidad de emitente del Pagaré ni por los codemandados en calidad de avalistas y a la vez fiadores solidarios; y, ii) Si bien el Pagaré ha perdido su mérito cambiario, quedan a salvo los efectos jurídicos que le dio origen, encontrándose facultado para interponer la demanda en vía causal, en razón de que el negocio jurídico o subyacente que originó la relación, y que se representa en este caso en un préstamo de dinero en moneda extranjera plasmada en el Pagaré emitido, que constituye una manifestación unilateral de los demandados de haber contraído una obligación con la entidad bancaria y que hasta la fecha no ha sido honrada. Ampara la demanda en lo dispuesto por los Artículos 1219° inc iso 1), 1242°, 1233° y 1992°del Código Civil. CASACIÓN 2785-2015 LIMA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO 2.2.- El Juez de la causa mediante resolución número dos de fecha nueve xx xxxxx de dos mil cuatro, corriente a fojas diecinueve, admite a trámite la demanda en la vía del proceso de conocimiento, y confiere traslado a los demandados a fin que cumplan con contestarla dentro del plazo xx xxx. Por resolución número cinco de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, obrante a fojas cincuenta y seis, se declara la rebeldía de los codemandados Industrial Pesquera Apolo Sociedad Anónima, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx...
ANTECEDENTES DEL PROCESO. El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la Capital dicta Auto de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 1453 a 1455, que declara probado el incidente de nulidad formulado de fs. 1406 a 1410 por la Procuraduría General del Estado representado por Xxxx Xxxxxxx Xxxx, por lo que anula hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 352 y vlta., declinando competencia al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de esa ciudad. Resolución que es apelada por la parte actora, por escrito de fs. 1470 a 1476 vlta., y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 67/2012 S.C. 0xx xx 00 xx xxxx de 2012, cursante de fs. 1530 a 1537 vta., que revoca el auto apelado de fs. 1453 a 1455, en consecuencia se declara sin lugar al incidente de nulidad planteado por la Procuraduría General del Estado de fs. 1406 a 1410, disponiéndose que el Juez de Partido Segundo en lo Civil continúe con el conocimiento de la presente causa, conforme lo ampliamente fundamentado en la Parte Considerativa de ese fallo; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la Procuraduría General del Estado, que merece el presente análisis.
ANTECEDENTES DEL PROCESO. 1.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO. ALPOPULAR y la DIAN han celebrado múltiples contratos de depósito, en todos los cuales han incluido cláusulas compromisorias, tal como consta en el último contrato celebrado en el mes de enero de 2002, en cuya cláusula décima quinta dispone: El 19 de diciembre de 2002, con base en la citada cláusula, ALPOPULAR presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud para conformar un Tribunal de Arbitramento que dirimiera el conflicto suscitado con ocasión del contrato de depósito celebrado con la DIAN, la cual fue debidamente tramitada por el Centro de Arbitraje, culminando con la designación de los árbitros que profieren este laudo.
ANTECEDENTES DEL PROCESO. A partir del 2008, da inicio la fase de implementación del PRAA. Posteriormente, como parte de las actividades acordadas con las autoridades del MAE, y en marco de lo previsto en el POA PRAA/Ecuador 2009, se llevaron a cabo entre mediados de septiembre y fines de octubre de 2009, dos talleres (ejecutados íntegramente por el PRAA/Ecuador) que contribuyeron a la inclusión de la variable de la adaptación al cambio climático en las medidas de respuesta ante los impactos, amenazas y anomalías climáticas identificadas por los actores comunitarios consultados, y posteriormente optimizadas por especialistas y expertos en temas turísticos, agropecuarios, y manejo de páramos. Desde febrero de 2010, el personal de campo del Proyecto (contratado por CARE) ha contribuido en el proceso de fortalecimiento comunitario para la implementación de medidas de adaptación, y ha participado en los talleres finales del proceso de identificación de anomalías, amenazas e impactos climáticos, y definición de medidas de respuesta. En febrero 2010 se concluyó esta parte del proceso mediante dos talleres adicionales, uno para ampliar el trabajo con la visión, conocimientos y experiencias de actores relevantes asentados en la zona (operadores turísticos y la EMAAP-Q), y otro para la evaluación, complementación y priorización de medidas de adaptación, desarrollado con la participación de un amplio grupo de especialistas y expertos del “xxxxxx xxxxxx” x xx xxx xxxxxxxx turismo y pecuario; dicho taller contó con la presencia del Coordinador Regional del PRAA, y de una técnica de CARE/Perú. La fase final de sistematización de resultados y su posterior socialización se llevó a cabo entre inicios xx xxxxx y el 12 xx xxxx de 2010, a través de Asambleas en la Comunidad Xxxxx xxx Xxxxx y Cooperativa San Xxxx del Tablón Alto, y reuniones con la Directiva de la Comuna Jamanco, llevadas a cabo según la disponibilidad de tiempo de los beneficiarios. Durante la fase de implementación del PRAA, en el proceso de identificación y priorización de medidas de adaptación para el PP2 del PRAA/Ecuador, se han aplicado las siguientes metodologías: 1 Aproximación de carácter cualitativo, con metodología participativa guiada por el equipo del PRAA, extendida a miembros representativos (adultos mayores) de las comunidades afectadas por los impactos del cambio climático y el retroceso de glaciares del Antisana, que permitió la identificación de anomalías, amenazas e impactos climáticos y el planteamiento, desde la ...
ANTECEDENTES DEL PROCESO. El concejo Distrital xx Xxxxxxxxx, mediante acuerdo No. 074 de 1.995, estableció el Plan Integral de Obras de Infraestructura para el Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de Indias, por el Sistema de Valorización y/o Cofinanciación, incluyendo el Corredor de Carga, Zona Industrial y Portuaria. Manga, Ave. 3a. N°. 21 – 62 Cartagena - E-mail: xxxxxx@xxxxx.xxx.xx - Tels: 6606093 -6605719 – 0000000 – Fax: 0000000 La Alcaldía xx Xxxxxxxxx al tenor de la ley 80 de 1993, mediante Resolución 078 del 14 xx xxxx de 1997 ordenó la apertura de la licitación pública No. Val. -002 del 97, con la finalidad de contratar por Concesión los estudios definitivos, la construcción de las obras y el mantenimiento y operación del proyecto denominado CORREDOR DE ACCESO RAPIDO A LA VARIANTE XX XXXXXXXXX. Al consorcio integrado por GERCON LTDA, XXXXXXX Y XXXXXXX S.A. y K.M.C. INGENIEROS LTDA le fue adjudicado la licitación, según consta en la resolución No. 3801 del 17 de Diciembre de 1998, proferida por el xxxxxxx xx Xxxxxxxxx de Indias D.T y C., razón por la cual del Distrito xx Xxxxxxxxx y el Consorcio suscribieron el contrato No. VAL-0868804 para su realización. El consorcio hizo la cesión del contrato a la empresa CONCESIÓN VÍAL XX XXXXXXXXX LTDA., ahora CONCESIÓN VIAL XX XXXXXXXXX S.A. A partir xx xxxx 24 de 2002, la EMPRESA DE DESARROLLO XXXXXX XX XXXXXXX (EDURBE S.A.) inicia el ejercicio de la interventoría del proyecto, de acuerdo con el contrato interadministrativos de INTERVENTORIA suscrito el mismo día entre EDURBE y el Departamento Administrativo de Valorización Distrital xx Xxxxxxxxx, para las obras faltantes de la construcción.

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  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. SUMA ASEGURADA: VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO $275,625.00 COBERTURA AUTOMÁTICA ALTERNATIVA “A” DEDUCIBLE: $110,250.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. ALTERNATIVA “B” DEDUCIBLE: 2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Tratamiento de datos de carácter personal Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas: 1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. 2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada. 3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. 4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución. 5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato: a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.