ANTECEDENTES DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES DEL PROCESO. El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la Capital dicta Auto de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 1453 a 1455, que declara probado el incidente de nulidad formulado de fs. 1406 a 1410 por la Procuraduría General del Estado representado por Xxxx Xxxxxxx Xxxx, por lo que anula hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 352 y vlta., declinando competencia al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de esa ciudad. Resolución que es apelada por la parte actora, por escrito de fs. 1470 a 1476 vlta., y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 67/2012 S.C. 0xx xx 00 xx xxxx de 2012, cursante de fs. 1530 a 1537 vta., que revoca el auto apelado de fs. 1453 a 1455, en consecuencia se declara sin lugar al incidente de nulidad planteado por la Procuraduría General del Estado de fs. 1406 a 1410, disponiéndose que el Juez de Partido Segundo en lo Civil continúe con el conocimiento de la presente causa, conforme lo ampliamente fundamentado en la Parte Considerativa de ese fallo; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la Procuraduría General del Estado, que merece el presente análisis. La entidad recurrente expresa que el demandante señaló a tiempo de interponer su demanda que ya habría solicitado la Resolución y que esta le fue respondida a través de la nota GOB/DIR/JURIDICA/TT/mr/Nº515/2011 de 3 xx xxxxx de 2011, a su vez, la Gobernación del Departamento de Tarija en su demanda reconvencional señaló de forma expresa que por carta notariada CITE/GOB/DIR/JURIDICA/TT/mr/Nº 549/2011 de 16 de julio de 2011, se notificó al Consorcio TYPSA SOINCO la efectiva Resolución del contrato, lo que se concluye con la existencia de actos administrativos referidos a la Resolución del contrato administrativo suscrito, lo cual determina la incompetencia por parte del Juez de Partido Segundo en lo Civil, agregando que este fundamento no fue tenido en cuenta por el Ad quem hecho que derivó en la errónea aplicación del art. 316 del Código de Procedimiento Civil, trayendo x xxxxxxxx jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012 ambos del 21 xx xxxxxx de 2012. Señala también la entidad estatal que existe contradicción en la aplicación e interpretación de los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, fundando en que se señala que la competencia nace de la ley pero posteriormente refiere que la misma se puede establecer a través de la jurisprudencia, emanada del Tribunal Supremo; acota que la ausencia de norma legal que otorgue a...
ANTECEDENTES DEL PROCESO. 1.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO. A partir del 2008, da inicio la fase de implementación del PRAA. Posteriormente, como parte de las actividades acordadas con las autoridades del MAE, y en marco de lo previsto en el POA PRAA/Ecuador 2009, se llevaron a cabo entre mediados de septiembre y fines de octubre de 2009, dos talleres (ejecutados íntegramente por el PRAA/Ecuador) que contribuyeron a la inclusión de la variable de la adaptación al cambio climático en las medidas de respuesta ante los impactos, amenazas y anomalías climáticas identificadas por los actores comunitarios consultados, y posteriormente optimizadas por especialistas y expertos en temas turísticos, agropecuarios, y manejo de páramos. Desde febrero de 2010, el personal de campo del Proyecto (contratado por CARE) ha contribuido en el proceso de fortalecimiento comunitario para la implementación de medidas de adaptación, y ha participado en los talleres finales del proceso de identificación de anomalías, amenazas e impactos climáticos, y definición de medidas de respuesta. En febrero 2010 se concluyó esta parte del proceso mediante dos talleres adicionales, uno para ampliar el trabajo con la visión, conocimientos y experiencias de actores relevantes asentados en la zona (operadores turísticos y la EMAAP-Q), y otro para la evaluación, complementación y priorización de medidas de adaptación, desarrollado con la participación de un amplio grupo de especialistas y expertos del “xxxxxx xxxxxx” x xx xxx xxxxxxxx turismo y pecuario; dicho taller contó con la presencia del Coordinador Regional del PRAA, y de una técnica de CARE/Perú. La fase final de sistematización de resultados y su posterior socialización se llevó a cabo entre inicios xx xxxxx y el 12 xx xxxx de 2010, a través de Asambleas en la Comunidad Xxxxx xxx Xxxxx y Cooperativa San Xxxx del Tablón Alto, y reuniones con la Directiva de la Comuna Jamanco, llevadas a cabo según la disponibilidad de tiempo de los beneficiarios. Durante la fase de implementación del PRAA, en el proceso de identificación y priorización de medidas de adaptación para el PP2 del PRAA/Ecuador, se han aplicado las siguientes metodologías: 1 Aproximación de carácter cualitativo, con metodología participativa guiada por el equipo del PRAA, extendida a miembros representativos (adultos mayores) de las comunidades afectadas por los impactos del cambio climático y el retroceso de glaciares del Antisana, que permitió la identificación de anomalías, amenazas e impactos climáticos y el planteamiento, desde la ...
ANTECEDENTES DEL PROCESO. ALPOPULAR y la DIAN han celebrado múltiples contratos de depósito, en todos los cuales han incluido cláusulas compromisorias, tal como consta en el último contrato celebrado en el mes de enero de 2002, en cuya cláusula décima quinta dispone: El 19 de diciembre de 2002, con base en la citada cláusula, ALPOPULAR presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud para conformar un Tribunal de Arbitramento que dirimiera el conflicto suscitado con ocasión del contrato de depósito celebrado con la DIAN, la cual fue debidamente tramitada por el Centro de Arbitraje, culminando con la designación de los árbitros que profieren este laudo.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.