Common use of Penalidades por demora Clause in Contracts

Penalidades por demora. En caso de incumplimiento del plazo total del contrato, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el contratista incurrirá en xxxx. La constitución en xxxx del contratista, no precisará intimación previa por parte de GISPASA. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, GISPASA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, o por delegación de éste por el Responsable del Contrato, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo que exceda de aquéllas, de la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA conforme a lo previsto en la presente cláusula. Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma. Los importes de las penalidades por demora, así como, en su caso, de las indemnizaciones de daños y perjuicios, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación correspondiente, que será en el caso del suministro la factura relativa al pago de los equipamientos y en el caso del mantenimiento integral, la facturación del trimestre en que se cierre la incidencia; si los pagos pendientes por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. Si el contratista realizase de forma totalmente satisfactoria la prestación del servicio y además consigue sistemáticamente cumplir con los tiempos de respuesta y disponibilidad ofertados, GISPASA extenderá un Certificado de excelencia a la calidad del servicio Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Mantenimiento y Adquisición de licencias software para GISPASA, Expte. PA218/18.

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Samples: Pliego De Cláusulas Juridicas

Penalidades por demora. En caso de incumplimiento El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como contrato y de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva, fijados por la FUO. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o cuando la demora en el cumplimiento caso de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad incumplimiento de cumplir el plazo total, el contratista incurrirá en xxxx. La constitución en xxxx del contratista, no precisará intimación previa por parte de GISPASA. Cuando el contratista, plazos parciales por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido se estará a lo dispuesto en demora respecto al cumplimiento del plazo total, GISPASA podrá optar, atendidas los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución especiales características del contrato o por la imposición se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las penalidades diarias establecidas en la proporción el párrafo anterior, éstas se especificarán en el APARTADO 22 del cuadro de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio características del contrato, IVA excluido. Cada vez que Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las penalidades cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el órgano total de contratación estará facultado para proceder las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato (artículo 192 de la LCSP). La pérdida de la garantía o el importe de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la FUO, originados por la demora del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FUO. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP darán lugar a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadeslas penalidades previstas en el APARTADO 22 del cuadro de características del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano órgano de Contratacióncontratación, o por delegación de éste por el Responsable adoptado a propuesta del Contratoresponsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades serán compatibles con la exigencia, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en lo que exceda concepto de aquéllaspago total o parcial, de deban abonarse al contratista o sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA conforme a lo previsto en la presente cláusula. Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en garantía que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma. Los importes de las penalidades por demora, así como, en su caso, de las indemnizaciones de daños y perjuiciosse hubiese constituido, se harán efectivos mediante deducción cuando no puedan deducirse de los mismos en la facturación correspondiente, que será en el caso del suministro la factura relativa al pago de los equipamientos y en el caso del mantenimiento integral, la facturación del trimestre en que se cierre la incidencia; si los pagos pendientes por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. Si el contratista realizase de forma totalmente satisfactoria la prestación del servicio y además consigue sistemáticamente cumplir con los tiempos de respuesta y disponibilidad ofertados, GISPASA extenderá un Certificado de excelencia a la calidad del servicio Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Mantenimiento y Adquisición de licencias software para GISPASA, Expte. PA218/18mencionados pagos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Penalidades por demora. En caso Cód. Validación: 9MCHMDGDH6KPL23HCQ33QWLTH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de incumplimiento 47 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del contratomismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, señalados para su ejecución sucesiva, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el contratista incurrirá en xxxx. La constitución en xxxx del contratista, no precisará intimación previa por parte de GISPASA. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, GISPASA este Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 1000 euros del precio del contrato, IVA excluidoexcluido (art. 193 LCSP). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán Cuando el contratista, por acuerdo del Órgano causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de Contrataciónlas prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por delegación la imposición de éste penalidades en la misma proporción señalada anteriormente. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el Responsable del Contrato, que será inmediatamente ejecutivoart. Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo que exceda de aquéllas, 195 de la compensación LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios sufridos a que pueda tener derecho la Administración, originados por GISPASA conforme la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo previsto dispuesto en el artículo 213.2 LCSP. En todo caso, la presente cláusula. Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance constitución en xxxx del retraso al responsable designado contratista no requerirá interpelación o intimación previa por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función parte de la cuantía establecidaAdministración. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma. Los importes importe de las penalidades por demora, así comodemora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de las indemnizaciones la garantía de daños y perjuicios, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación correspondiente, que será conformidad con lo dispuesto en el caso del suministro la factura relativa al pago de los equipamientos y en el caso del mantenimiento integral, la facturación del trimestre en que se cierre la incidencia; si los pagos pendientes por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. Si el contratista realizase de forma totalmente satisfactoria la prestación del servicio y además consigue sistemáticamente cumplir con los tiempos de respuesta y disponibilidad ofertados, GISPASA extenderá un Certificado de excelencia a la calidad del servicio Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Mantenimiento y Adquisición de licencias software para GISPASA, Expte. PA218/18artículo 139 RGCE.

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Samples: lapuebladealmoradiel.es

Penalidades por demora. En caso El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP de 2017. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado artículo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del contratomismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, señalados para su ejecución sucesiva, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el contratista incurrirá en xxxx. La constitución en xxxx del contratista, contratista no precisará intimación previa por parte de GISPASAla Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, GISPASA la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano órgano de Contratacióncontratación, o por delegación de éste por el Responsable adoptado a propuesta del Contratoresponsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades serán compatibles con la exigencia, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en lo que exceda concepto de aquéllaspago total o parcial, de deban abonarse al contratista o sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA conforme a lo previsto en la presente cláusula. Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en garantía que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma. Los importes de las penalidades por demora, así como, en su caso, de las indemnizaciones de daños y perjuiciosse hubiese constituido, se harán efectivos mediante deducción cuando no puedan deducirse de los mismos en la facturación correspondiente, que será en el caso del suministro la factura relativa al pago de los equipamientos y en el caso del mantenimiento integral, la facturación del trimestre en que se cierre la incidencia; si los pagos pendientes por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. Si el contratista realizase de forma totalmente satisfactoria la prestación del servicio y además consigue sistemáticamente cumplir con los tiempos de respuesta y disponibilidad ofertados, GISPASA extenderá un Certificado de excelencia a la calidad del servicio Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Mantenimiento y Adquisición de licencias software para GISPASA, Expte. PA218/18mencionados pagos.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

Penalidades por demora. En caso de incumplimiento El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como contrato y de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva, o cuando fijados por la demora en Administración. Si llegado el cumplimiento término de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad cualquiera de cumplir el plazo totallos plazos citados, el contratista incurrirá en xxxx. La constitución hubiera incurrido en xxxx del contratista, no precisará intimación previa por parte de GISPASA. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, GISPASA la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán las penalidades diarias previstas en el art. 196.4 LCSP La pérdida de la proporción garantía o los importes de 0,60 euros las penalidades, no excluyen la indemnización por cada 1.000 euros daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del precio contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 197.2 LCSP En todo caso, la constitución en xxxx del contrato, IVA excluidocontratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, o por delegación de éste por el Responsable del Contrato, que será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo que exceda de aquéllas, de la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA conforme a lo previsto en la presente cláusula. Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma. Los importes deducirá de las penalidades por demora, así comofacturas y, en su caso, de las indemnizaciones la garantía de daños y perjuicios, se harán efectivos mediante deducción conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los mismos términos establecidos en la facturación correspondiente, que será en el caso del suministro la factura relativa al pago de los equipamientos Ley y en el caso contrato y con arreglo al precio convenido. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras, sin perjuicio del mantenimiento integralplazo establecido para la liquidación final de las obras, y, si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la facturación del trimestre indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se cierre establecen medidas de lucha contra la incidencia; si morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los pagos pendientes derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago operaciones preparatorias de la diferencia. En todo casoejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, la garantía responderá de su efectividad. Si el contratista realizase de forma totalmente satisfactoria debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación del servicio y además consigue sistemáticamente cumplir con los tiempos de respuesta y disponibilidad ofertados, GISPASA extenderá un Certificado de excelencia a la calidad del servicio Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: D. garantía, en posesión los términos de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante los artículos 200.3 de la Empresa LCSP y 155, con CIF nº , 156 y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación 157 del Mantenimiento y Adquisición de licencias software para GISPASA, Expte. PA218/18RGLCAP.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Árboles

Penalidades por demora. En caso de incumplimiento El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como contrato y de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva, o cuando la demora en fijados por el cumplimiento órgano de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el contratista incurrirá en xxxx. La constitución en xxxx del contratista, no precisará intimación previa por parte de GISPASA. contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, GISPASA la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se impondrán Cuando el contratista, por acuerdo del Órgano causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de Contrataciónlas prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por delegación la imposición de éste las penalidades establecidas anteriormente. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582 Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el Responsable interés del Contratoservicio en cuestión, que será inmediatamente ejecutivoen cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 2 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 20 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 2 del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo penalizaciones que exceda de aquéllas, se impongan al adjudicatario son independientes de la compensación obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios sufridos que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por GISPASA conforme a lo previsto en parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la presente cláusula. Para indemnización que se exigirá al contratista incorporará la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de diferencia que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que, con arreglo a este pliego, se devengase la misma. Los importes de las penalidades por demora, así como, en su caso, de las indemnizaciones de daños caso haya existido entre su oferta y perjuicios, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación correspondiente, que será en el caso del suministro la factura relativa siguiente contratista al pago de los equipamientos y en el caso del mantenimiento integral, la facturación del trimestre en que se cierre la incidencia; si los pagos pendientes por parte de GISPASA hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, ha cumplido el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. Si el contratista realizase de forma totalmente satisfactoria la prestación del servicio y además consigue sistemáticamente cumplir con los tiempos de respuesta y disponibilidad ofertados, GISPASA extenderá un Certificado de excelencia a la calidad del servicio Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: D. , en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de , con domicilio en la calle , en nombre propio o como representante de la Empresa , con CIF nº , y domicilio social en la ciudad de , y en relación a la contratación del Mantenimiento y Adquisición de licencias software para GISPASA, Expte. PA218/18adjudicatario.

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Samples: ayuntamientoelalamo.org