PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
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PENALIZACIONES. Las faltas cometidas El incumplimiento por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe adjudicatario de las penalizaciones obligaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido este Xxxxxx y, en su caso, previa audiencia en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida, sin perjuicio del interesadoejercicio de la potestad resolutoria. En caso de no ejecución de un determinado servicio Serán consideradas faltas leves las siguientes: Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dinamantes del contrato. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 450,76 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. Reincidir en la comisión de infracciones que compongan el hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 450,77 y 3.005,06 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: Incumplir las obligaciones esenciales. Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. Abandonar las prestaciones objeto del contrato y o suspenderlas por un período superior a cinco días hábiles, sin perjuicio causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 3.005,07 a 6.000 euros. La imposición de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal ocasionados por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente imputables al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoadjudicatario.
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Samples: Servicio De Asistencia Técnica
PENALIZACIONES. Las faltas cometidas Convencionales. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del presente contrato, se determinará una pena convencional del uno por ciento (1%) sobre el contratista se penalizarán valor total de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida I. V. A. y hasta el monto máximo de la fianza definitivaotorgada, con obligación cantidad que será descontada del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio pago de la responsabilidad contraprestación correspondiente de conformidad con el artículo 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones. Deductivas.- En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en el incumplimiento parcial o deficiente de la prestación del servicio, se aplicarán las siguientes deducciones las cuales se harán efectivas sobre la factura que se determine presente para su pago. Por dejar de acuerdo con prestar el servicio durante un día completo, conforme a lo solicitado. Se aplicará una deducción del cinco por ciento (5%) de la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales factura mensual, por cada día en que se expidan para haya dejado de prestar el abono servicio. Por no iniciar y finalizar el servicio de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, cada ruta conforme al procedimiento legalmente establecido yhorario establecido. Se aplicará una deducción conforme a la siguiente manera: $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por atraso de 5-7 minutos. $400.00 (cuatro cientos pesos 00/100 M.N.) por atraso de 7-15 minutos. $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por atraso de 15 minutos o más. Por no prestar el servicio de transporte en alguna ruta en cualquier turno. Se aplicará una deducción de dos punto cinco por ciento (2.5%) de la factura mensual presentada, por cada ruta donde no se preste el servicio. Se pagará el costo del traslado del personal que no contó con el servicio. Por no realizar las paradas en su caso, previa audiencia las ubicaciones establecidas. Se realizara una deducción de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada parada que no sea realizada. Se pagará el costo del interesadotraslado del personal que no contó con el servicio. En caso de no ejecución que de un determinado servicio de los que compongan “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente atraso en la ruta por algún incidente extraordinario en el objeto trayecto a “LA COMISIÓN”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contactar al administrador del contrato y sin perjuicio o supervisor del servicio mediante la persona de contacto con quien se reportarán las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario inconsistencias como se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas mención en el numeral 2.5. del anexo único del presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxcontrato, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración dicha notificación se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoenviará con evidencia fotográfica.
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Samples: Contrato De Arrendamiento De Transporte De Personal
PENALIZACIONES. Cuando la empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del cronograma de actividades pactado con Fomento, o hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, FOMENTO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o continuar en su ejecución, devengándose en este caso las penalidades que a continuación se describen. Las faltas cometidas penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados. En el caso de realización de talleres en inferior duración que la pactada, en la demora en su realización o defectuosa ejecución, la penalización será del 50% del importe que supondría el pago del taller en las condiciones realizadas, no en las pactadas. En el caso de la No Ejecución de un taller, la penalización será del 1% del importe total del importe de adjudicación. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el contratista incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento FOMENTO podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se penalizarán harán efectivas mediante deducción de la cantidad que deba abonarse al contratista. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, FOMENTO podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el Excmotiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de otras indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula. Ayuntamiento Donostia- San Xxxxxxxxx, a 00 xx Xxxxxx xxxx xx 2013 Yo, XXX, en nombre y representación de la Empresa YYY , con C.I.F.: bbbbb en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, enterado de las prescripciones y de las condiciones aprobados por Fomento de San Xxxxxxxxx para LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO GRUPAL E INDIVIDUAL SOBRE LAS TENDENCIAS XXX XXXXXXX LABORAL LOCAL Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA OPERATIVA DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA GESTIÓN DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO
1 ) Que conozco las citadas Prescripciones técnicas así como la documentación correspondiente, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2 ) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente y las citadas Prescripciones para la realización del Contrato.
3 ) Que me comprometo a la realización de un SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO GRUPAL E INDIVIDUAL SOBRE LAS TENDENCIAS XXX XXXXXXX LABORAL LOCAL Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA OPERATIVA DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA GESTIÓN DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO por un precio total de EEEEE € IVA no incluido, desglosado de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización YY €/ h IVA excluido máximo de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 sesión grupal XX €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva / por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestopuesto gestionado IVA excluido.
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Samples: Service Agreement
PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados realizado por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido yestablecido, y en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual mensual, valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx XxxxxxAyuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, valorar en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas mismas, sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario adjudicatario, y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
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Samples: Cleaning Services Contract
PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por el contratista causas que motivan las penalizaciones que se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx desarrollan dentro de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de trescientos modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Comercializador de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €)las consecuencias del incumplimiento. Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin Sin perjuicio de la responsabilidad que se determine facultad de acuerdo con AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la normativa vigenteCláusula 13.20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras, aquella tendrá derecho a aplicar al Comercializador las siguientes penalizaciones:
13.19.1. El importe Penalizaciones por fallos en el suministro de las penalizaciones impuestas se deducirá energía eléctrica.
a) Obtener el suministro de las certificaciones mensuales que se expidan para energía eléctrica por otros medios. En este caso, el abono Comercializador estará obligado al pago del suministro alternativo, debiendo, además, abonar a AcuaMed la diferencia entre el Precio por Unidad dejado de los servicios realizados suministrar y el pagado por el contratistaComercializador al que le haya proporcionado aquellas, si es que fuese inferior.
b) Resolver el contrato. La presente valoración Las penalizaciones por fallo en el suministro eléctrico previstas en esta Cláusula no privan a AcuaMed del derecho a reclamar la indemnización de las penalizaciones no elimina daños y perjuicios que pudiere corresponderle por los retrasos en la posibilidad de resolución entrega por parte del contratoComercializador, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones siempre que le sean imputables. En el caso concreto de aplicación, se efectuará una deducción que un fallo en el suministro por culpa del Comercializador implique reclamaciones a AcuaMed de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectosterceros, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, Comercializador se hará responsable cargo, al menos, de todos los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario le fueran reclamados a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoAcuaMed.
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Samples: Supply Agreement
PENALIZACIONES. 31.1. Las faltas cometidas por infracciones que cometa el contratista concesionario se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx sancionarán de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: Las faltas leves tendrán una penalización Apercibimiento o multa de trescientos a mil euros (hasta 1.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 300,00 a 1.000,00 €)1.000,01 hasta 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 15.000,01 hasta 60.000 euros.
31.2. Las faltas graves tendrán una penalización infracciones leves serán impuestas por el Ayuntamiento previa la instrucción del expediente administrativo, que se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de mil a seis mil euros (la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 1.000,00 a 6.000,00 €)4 xx xxxxxx, en desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
31.3. Las faltas infracciones graves y muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €)se sancionarán por el Ayuntamiento previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo, pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine tramitará por el procedimiento ordinario de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común contenidas en los artículos 134 y siguientes de la normativa vigentepropia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 11 a 22 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 xx xxxxxx de 1993.
31.4. El importe Cuando la infracción trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de las penalizaciones impuestas se deducirá delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las certificaciones mensuales los Tribunales de Justicia.
31.5. Las sanciones serán satisfechas en metálico, dentro de los quince primeros días a contar desde aquel en que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina reciba la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido comunicación sancionadora y, en su casodefecto, previa audiencia del interesadocon cargo a la garantía definitiva.
31.6. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción artículo 132 de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios propia Ley 30/1992, de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá 26 de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestonoviembre.
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PENALIZACIONES. Las 1. El urbanizador está sujeto al cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas en el presente pliego y aquellas otras que sean de aplicación en materia de urbanismo y contratación pública.
2. El incumplimiento de dichas obligaciones es constitutivo de infracción administrativa, las cuales se califican en leves, graves y muy graves.
3. Son faltas cometidas muy graves:
a) No cumplir los plazos totales de desarrollo de la actuación urbanística, salvo concurrencia de causas excepcionales y no imputables al adjudicatario que retrasen dicha actuación.
b) No ingresar la garantía definitiva en plazo.
c) No suscribir en plazo el contrato administrativo en plazo.
d) La inactividad injustificada del urbanizador durante un periodo de seis meses consecutivos o nueve alternos.
e) La obstaculización por el contratista se penalizarán urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx la programación o la realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la siguiente forma: competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el Programa.
4. Son faltas graves:
a) La existencia de deficiencias graves en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Dificultar las labores de inspección del servicio por parte de la administración.
5. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de otras obligaciones del contrato.
b) El incumplimiento de plazos parciales no superior a un tercio de los mismos.
6. Las faltas leves tendrán una penalización se sancionarán con multa de trescientos 300 a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las 3.000 euros; las faltas graves tendrán una penalización con multa de mil 3.001 a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las 30.000 euros; y las faltas muy graves tendrán una penalización con multa de seis mil 30.001 a diez mil 60.000 euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida y/o resolución de la fianza definitivaadjudicación. No obstante, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio la demora en el inicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe ejecución material de las penalizaciones impuestas se deducirá obras por negligencia del urbanizador en la realización de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono actuaciones preparatorias de los servicios realizados gestión urbanística será penalizada con un 1 por el contratista. La presente valoración mil por día natural de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente demora respecto al importe que resulte previsto en concepto de la valoración beneficio y gastos de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestogestión.
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Samples: Programa De Actuación Integrada
PENALIZACIONES. Las faltas cometidas Canal xx Xxxxxx XX, S.A., salvo justificación aceptada por la propia empresa pública, podrá imponer al contratista las siguientes penalizaciones: - 10 por ciento del precio del contrato en caso de incumplimiento de condición especial de ejecución referida a la obligación de pago a los subcontratistas y suministradores en los términos del artículo 216 de la LCSP. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de los equipos ofertados, Canal xx Xxxxxx XX S.A., podrá imponer por cada equipo penalizaciones diarias en la proporción de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. A los efectos del párrafo anterior, se tendrán en consideración los plazos de entrega establecidos en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No se contabilizará como satisfecha la entrega si el equipo no satisface los requisitos técnicos establecidos en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o los ofertados por el contratista adjudicatario, o si adolece de falta de configuración o funcionamiento, en cuyo caso deberá ser retirado y hasta que no se penalizarán reponga satisfactoriamente seguirán computando los plazos de demora en la entrega, dando lugar a las penalizaciones correspondientes conforme al presente apartado. - Cuando el contratista, por el Excmo. Ayuntamiento causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de reparación o sustitución de los equipos ofertados, Canal xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán XX S.A., impondrá una penalización diaria en la proporción de trescientos 200 euros por cada día de retraso en la reparación o sustitución del equipo a mil euros (reparar. A los efectos del párrafo anterior, se tendrán en consideración los plazos de 300,00 reparación establecidos en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No se contabilizará como satisfecha la reparación si el equipo adolece de falta de configuración o funcionamiento, y seguirán computando los plazos de demora en la reparación, dando lugar a 1.000,00 €)las penalizaciones correspondientes conforme al presente apartado. Las faltas graves tendrán una penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil. A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €)en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza. Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que penalizaciones se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe detraerán de las penalizaciones impuestas se deducirá cantidades pendientes de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratistapago. La presente valoración aplicación y el pago de las penalizaciones no elimina excluyen la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los indemnización a que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento Canal xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas XX, S.A. pueda tener derecho por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o ocasionados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente imputable al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestocontratista.
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Samples: Contrato De Suministro
PENALIZACIONES. Las faltas cometidas Si el contratista hubiera incurrido en demora, el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones. La resolución del contrato con el contratista no conllevará coste adicional alguno para el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx. En el contrato se establecerán penalizaciones por la demora del contratista en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada del 2% por cada semana de retraso. Este retraso se considera, tanto en los plazos parciales por hitos como en la realización del contrato completo. Se establece como límite de la suma de todas las penalizaciones a aplicar un 20% del importe total del contrato. Estas penalizaciones podrán aplicarse incluso a las certificaciones por hitos parciales. La construcción en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx. Se considerará que existe demora tanto por incumplimiento del plazo total como de los plazos parciales señalados en el contrato e incluso por el contratista se penalizarán por retraso en el Excmoprograma de trabajos aprobado que haga presumir la imposibilidad del cumplimiento de los plazos parciales o el plazo final de ejecución. Ayuntamiento El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El detraerá el importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de los importes pendientes de pago o de las certificaciones mensuales que correspondientes. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de dichas penalidades. Cuando se expidan para hagan efectivas sobre la garantía, el abono contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los servicios realizados por el contratista15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización. La presente valoración imposición de las penalizaciones no elimina la posibilidad impide al Ilustre Colegio de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesado. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento Abogados xx Xxxxxx el exigir al contratista el cumplimiento de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como obligaciones contractuales ni la indemnización de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios a que el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx pudiera tener derecho. El contratista queda obligado a comunicar al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx cualquier retraso que pudiera producirse por causas ajenas a él desde el momento en que tenga conocimiento de la incidencia de que se ocasionen trate, para que el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx pueda resolver con suficiente antelación lo que proceda. El contratista que se retrasa en las zonas verdesla ejecución incurre inmediatamente en xxxx, arbolado sin que sea precisa intimación previa por parte del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas aunque ésta se haya retrasado en el presente Xxxxxx. La valoración pago de estos daños o perjuicios será realizada por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte certificaciones de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoobra.
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Samples: Construction Contract
PENALIZACIONES. Las faltas cometidas El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos. Si del incumplimiento del adjudicatario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios para EMASAGRA, ésta podrá decidir resolver el contratista se penalizarán por contrato o intervenir el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe desarrollo de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales prestaciones objeto del mismo hasta que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesadoaquella perturbación desaparezca. En caso de no ejecución de un determinado servicio de los que compongan el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios de las operaciones fijas, bien en su totalidad o en un porcentaje que dependerá de las labores no realizadas. A tales efectostodo caso, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones deberá abonar a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, se hará responsable de EMASAGRA los daños y perjuicios que efectivamente le irrogue. En caso de demora, se ocasionen en las zonas verdesestablece una penalización del 1% del valor del contrato por día de retraso, arbolado y demás elementos respecto del plazo ofertado por el licitador. En caso de propiedad municipal por culpamala ejecución, negligencia ejecución defectuosa o incumplimiento parcial o total imputable al adjudicatario, se establece una penalización del valor de reposición (incluidas demoliciones y desmontajes) a valor nuevo correctamente ejecutado más el 20% de dicho valor. Será el órgano de contratación el impondrá las penalidades que procedan, que serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, y en lo que exceda, con cargo a la garantía. También serán aplicables las penalidades establecidas en el PPT. La Entidad Bancaria ..................................................................................... con C.I.F.................................... y en su nombre y representación D. ……………… ................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta del bastanteo efectuado por....................... A..................................., con C.I.F , en virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Publico; en concepto de garantía DEFINITIVA para responder de las obligaciones contenidas derivadas de la ADJUDICACIÓN del contrato de , Ante la EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA (EMASAGRA) C.I.F.: A.18027722, por importe de…. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. Este aval podrá ser ejecutado de forma parcial, quedando obligada la entidad avalista por el resto; y mantendrá su validez en tanto que la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. no autorice su cancelación. EL presente aval ha sido inscrito con fecha en el presente Xxxxxx. La valoración registro especial de estos daños o perjuicios será realizada por avales con el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx XxxxxxNº .......................... ./Dña …………………………………………………….., quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte en nombre y representación de la valoración Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… DECLARA: Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público y en concreto las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente1, a cuyos efectos acompaña, debidamente cumplimentado, el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. En relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los daños o perjuicios producidossupuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda): □ No encontrarse vinculada con ninguna empresa. Dicha valoración se fijará □ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el articulo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas: - - A efectos de cumplimentar el documento europeo único de contratación (DEUC), los licitadores pueden rellenar, imprimir e incluir en el sobre número 1 documentación administrativa, en el importe estimado enlace:
1 Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las labores no realizadasproposiciones, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma generalpor lo que desde la citada fecha, será deberá cumplir el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por licitador con tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoprevisiones.
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Samples: Contratos De Suministros
PENALIZACIONES. Las faltas cometidas por De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, cuando el contratista se penalizarán por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la siguiente forma: Las faltas leves tendrán una penalización de trescientos a mil euros (de 300,00 a 1.000,00 €). Las faltas graves tendrán una penalización de mil a seis mil euros (de 1.000,00 a 6.000,00 €). Las faltas muy graves tendrán una penalización de seis mil a diez mil euros (de 6.000,00 a 10.000,00 €), pudiendo conllevar la pérdida de la fianza definitiva, proveedor del servicio incumpla con obligación las obligaciones derivadas del contratista de constituir una nueva por igual importe si no hay resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contrato que se determine de acuerdo con la normativa vigente. El importe de le adjudique, por causas imputables a él, se le aplicarán las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales que se expidan para el abono de los servicios realizados por el contratista. La presente valoración de las penalizaciones no elimina la posibilidad de resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en su caso, previa audiencia del interesadosiguientes penas:
10.1. En caso de incurrir en la instalación de refacciones no ejecución de un determinado autorizadas por Diconsa, el proveedor del servicio de los deberá quitarlas e instalar las refacciones originales y nuevas ó las que compongan DICONSA determine, sin que este trabajo tenga costo alguno para DICONSA. Aunado a esto Diconsa aplicará una penalización del 5% (cinco por ciento) sobre el objeto del contrato y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, se efectuará una deducción monto de la certificación mensual valorándola por los precios unitarios factura antes de las operaciones fijasI.V.A., bien en su totalidad o en un porcentaje para lo cual el proveedor del servicio expedirá una Nota de Crédito con requisitos fiscales a favor de DICONSA, S. A. DE C. V.
10.2. Considerando que dependerá para cada tipo de las labores no realizadas. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleadosmantenimiento, así como para reparaciones denominadas “over all”, se tiene establecido en los puntos 7.3, 7.4 y 7.5 un plazo de entrega de las repercusiones reparaciones contados a partir de que dieran lugarel prestador recibe la notificación de reparación de la unidad, por cada día hábil de retraso se aplicará una penalización del 5% (cinco por ciento), calculado sobre el monto de la reparación, lo cual se hará efectivo mediante Nota de Crédito con requisitos fiscales que deberá expedir el proveedor del servicio a favor de Diconsa.
10.3. El adjudicatario, igualmenteCuando el proveedor del servicio no reciba las unidades vehiculares para su mantenimiento en los días y horarios establecidos, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal le aplicará una penalización por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada la cantidad equivalente al 5% (cinco por el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, realizadas incorrectamente o fuera de época. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada labor de conservación de forma general, será el personal técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el que procederá a valorar, en cada caso puntual y concreto, aquella labor de conservación que dentro ciento) del total de la factura antes de I.V.A., por cada día natural xx xxxx.
10.4. Estas penas se deducirán de los saldos pendientes de pago que tuviese Diconsa con el proveedor del servicio y no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
10.5. Lo anterior, con independencia de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento. El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal establecidos acciones que le corresponda ejercer a Diconsa conforme a lo establecido en la ofertaLey de Adquisiciones, pudiendo ser penalizado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en un importe no inferior al beneficio económico que Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su incumplimiento haya producido en el adjudicatario y al perjuicio provocado por tales omisiones y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuestoReglamento.
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Samples: Licitación Pública