PERÍODO DE ESPERA Cláusulas de Ejemplo

PERÍODO DE ESPERA. ES EL TIEMPO MÍNIMO NECESARIO QUE DEBE TRANSCURRIR ININTERRUMPIDAMENTE PARA CADA ASEGURADO DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CON LA ASEGURADORA, A FIN DE QUE DETERMINADOS PADECIMIENTOS PUEDAN SER CUBIERTOS, TAL COMO SE DESCRIBEN EN LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES.
PERÍODO DE ESPERA la cantidad de tiempo Y millas que se debe conducir el VEHÍCULO después de la fecha de vigencia del CONTRATO antes de que comience la COBERTURA DE AVERÍAS, como se especifica en la PÁGINA DE DECLARACIONES. Los siguientes elementos y condiciones no están cubiertos por este CONTRATO:
PERÍODO DE ESPERA. Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no, a la activación de algunos beneficios o coberturas. Los PERÍODOS DE ESPERA se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO. Culminado este período, a diferencia del PERÍODO DE CARENCIA, la IAFAS otorgará la cobertura a aquellas prestaciones.
PERÍODO DE ESPERA. Esta póliza contempla un período de espera de sesenta (60) días, durante el cual solamente estarán cubiertas las enfermedades y lesiones causadas por un accidente que ocurra dentro de este período, o aquellas enfermedades de origen infeccioso que se manifiesten por primera vez durante este período.
PERÍODO DE ESPERA. Para la cobertura de Diagnóstico de Cáncer Terminal o Poliomielitis a que refiere la presente cláusula se establece un Período de Espera de sesenta (60) días calendario.
PERÍODO DE ESPERA. Esta póliza con- templa un período de espera de sesenta
PERÍODO DE ESPERA. El período de tiempo durante el cual la Aseguradora no cubre ciertos beneficios de la Póliza.
PERÍODO DE ESPERA. La IAFAS no EPS puede aplicar un período de espera variable, dependiendo de la complejidad del diagnóstico, el cual se establece como acuerdo de partes y consta en el Plan de Salud. Se computa desde la vigencia de EL CONTRATO. En ningún caso el Periodo de Espera puede ser mayor al año contractual.
PERÍODO DE ESPERA. Existe un período de espera a partir de la fecha de inicio de vigencia del servicio durante el cual la compañía no está obligada a acreditar suma alguna. Este período deberá cumplirse cada vez que se emite el Servicio. Dicho período es de treinta días (30). Este período deberá cumplirse por cada vez si el servicio es renovado e iniciará cada vez que se reingrese al servicio.
PERÍODO DE ESPERA. La eventualidad por concepto de enfermedad cubierta deberá manifestarse cuando menos después de transcurridos 30 días naturales a partir de la vigencia de esta póliza, o los períodos establecidos en las cláusulas 13 y 14 de este mismo capítulo. Este periodo no aplica en renovaciones.