Percepción de los Ingresos Cláusulas de Ejemplo

Percepción de los Ingresos. Todos los ingresos de la CONCESIÓN individualizados en los Apartados 7.1.a). , 7.1.b). y 7.1.c). de la presente Cláusula, serán depositados en la Caja Única del sistema de concesiones. Las fechas de vencimiento para efectuar los referidos depósitos serán las siguientes: • Ingresos percibidos entre los días 1 a 7 de cada mes: día 10 o hábil bancario posterior. • Ingresos percibidos entre los días 8 a 14 de cada mes: día 17 o hábil bancario posterior. • Ingresos percibidos entre los días 15 a 21 de cada mes: día 24 o hábil bancario posterior. • Ingresos percibidos a partir del día 22 y hasta el final de cada mes calendario: día 3 del mes siguiente o hábil bancario posterior. Los gastos e impuestos que eventualmente pudiere generar el depósito de los ingresos de la CONCESIÓN en la Caja Única correrán por cuenta de la CONCESIONARIA, excepto aquellos que se debiten directamente de las Cuentas Fiduciarias. En casos excepcionales, en que razones de distancia u otras atendibles a juicio del ÓRGANO DE CONTROL, que justifiquen el otorgamiento de un plazo mayor, éste podrá autorizarlo a solicitud de la CONCESIONARIA. La falta de depósito total o parcial de los ingresos de la CONCESIÓN devengará desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, intereses resarcitorios. Para el cálculo de los intereses, se aplicará sobre el capital adeudado, la Tasa Activa Cartera General Diversas, o la que la sustituya en el futuro, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la del depósito total o parcial, vigente al momento del pago. Los fondos depositados serán transferidos dentro de los primeros VEINTE (20) días hábiles del mes calendario siguiente al de la recaudación a la cuenta de cada CONCESIONARIA previa deducción de:
Percepción de los Ingresos. Todos los ingresos de la
Percepción de los Ingresos. A partir de la primera Fecha de Cierre, el Fiduciario deberá percibir la totalidad de los Ingresos derivados de los Contratos de Enrolamiento así como cualquier flujo de efectivo derivado de la explotación de los Autobuses, mismos que deberá aplicar hasta donde alcance conforme a la cláusula sexta de este Contrato. La Fideicomitente y las Operadoras deberán hacer todo lo que esté a su alcance con el objeto de que la totalidad de los Ingresos que se vayan generando ingresen diariamente al Fideicomiso. Para estos efectos, la Fideicomitente otorga al Fiduciario de manera irrevocable el mandato más amplio que en derecho proceda para que éste pueda directamente o a través de terceros que contrate para ello, percibir, recaudar o de cualquier modo recibir la totalidad de los Ingresos y en general llevar a cabo la explotación de los Autobuses.
Percepción de los Ingresos. A partir de la Fecha de Cierre, el Fiduciario deberá percibir la totalidad de los Ingresos derivados de los Contratos de Enrolamiento así como derivados de la explotación de los Autobuses, mismos que deberá aplicar hasta donde alcance conforme a la cláusula sexta de este Contrato.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.