Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada el periodo de prueba será proporcional a la duración del contrato Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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Samples: I Convenio Colectivo De Casinos Y Establecimientos De Juegos Con Juegos De Casino De Castilla La Mancha, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del período El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo de cualquier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, titulados ni de tres dos meses para los demás el resto de trabajadores. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada el periodo de prueba será proporcional a la duración del contrato Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería
Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del período El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo, de cualquier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, titulados ni de tres dos meses para los demás el resto de trabajadores. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada aprendizaje o para la formación, el periodo de prueba será proporcional a la duración del contrato no podrá superar el periodo de un mes. xxxxxx Será nulo el pacto que establezca un período periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, empresa bajo cualquier modalidad de contratación.contractual. e
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del período El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo, de cualquier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, titulados ni de tres dos meses para los demás el resto de trabajadores. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada aprendizaje o para la formación, el periodo de prueba será proporcional a la duración del contrato no podrá superar el periodo de un mes. Será nulo el pacto que establezca un período periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, empresa bajo cualquier modalidad de contratacióncontractual.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del período El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo, de cualquier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, titulados ni de tres dos meses para los demás trabajadoresel resto de personas trabajadoras. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada aprendizaje o para la formación, el periodo de prueba será proporcional a la duración del contrato no podrá superar el periodo de un mes. Será nulo el pacto que establezca un período periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, empresa bajo cualquier modalidad de contratacióncontractual.
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Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del período El periodo de prueba no podrá exceder ser superior a un mes para los contratos en prácticas ce- lebrados con trabajadores y trabajadoras que están en posesión de seis título de grado medio, ni a dos meses para los técnicos tituladoscontratos en prácticas celebrados con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión de título de grado superior. Respecto a los contratos para la formación, ni de tres meses para los demás trabajadores. En se estará a lo dispuesto con carácter general en el supuesto artículo 44 del Estatuto de los contratos temporales de duración determinada Trabajadores. Si al término del contrato en prácticas o para la formación el trabajador/a continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba será proporcional a prueba. Computándose la duración del contrato Será nulo el pacto que establezca un período a efectos de antigüedad en la empresa. No existirá periodo de prueba cuando el trabajador trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad empresa con una antelación máxima de contrataciónseis meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del período periodo de prueba en los contratos fijos indefinidos no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, titulados ni de tres dos meses para los demás trabajadores. En el supuesto de los contratos temporales de La duración determinada el del periodo de prueba será proporcional a la duración del contrato Será nulo el pacto que establezca un período en los contratos de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad carácter temporal no podrá exceder de contratación.los siguientes días:
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del período El periodo de prueba que pueda concertarse en los contratos de trabajo, de cual- quier modalidad, no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, titulados ni de tres dos meses para los demás el resto de trabajadores. e boletín oficial de la provincia xxxxxx En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada aprendizaje o para la formación, el periodo de prueba será proporcional a la duración del contrato no podrá superar el periodo de un mes. Será nulo el pacto que establezca un período periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, empresa bajo cualquier modalidad de contrataciónmoda- lidad contractual.
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Samples: Convenio Colectivo