Contract
lunes, 23 xx xxxxx de 2015 • Núm. 35
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales xx Xxxxx
Convenio colectivo para la empresa Estampaciones Rubí, SAU
Resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales xx Xxxxx del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2014-2015 para la empresa Estampaciones Rubí, SAU. Código convenio número 01002402011996.
ANTECEDENTES
El día 6 xx xxxxx de 2015 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colec- tivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 17 de noviembre de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (BOE de 29 xx xxxxx de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 xx xxxxx (BOPV de 24 xx xxxxx de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial xx Xxxxx del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 12 xx xxxxx de 2015
El Delegado Territorial xx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX
Convenio colectivo de la empresa “Estampaciones Rubí, SAU” para los años 2014/2015
Capítulo I
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, que, comprendidos en el ámbito funcional de la misma, presten sus servicios en Estampacio- nes Rubí, SAU así como a las posibles altas que se produzcan durante su periodo de vigencia.
Queda exceptuado de su aplicación el personal que, por las características de las funciones a desarrollar en la empresa, acuerde con esta, de forma expresa, unas condiciones laborales diferentes que nunca podrán ser, globalmente consideradas y en cómputo anual, inferiores a las que en el presente convenio se disponen.
Artículo 2.- Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral.
La denuncia del presente convenio se entenderá formulada sin formalidades previas al terminar la vigencia de éste, prorrogándose su aplicación hasta la firma del que lo sustituya.
Artículo 3.- Absorción y compensación
Las condiciones económicas que ahora se pactan forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en este convenio compensarán y absorberán todos los existentes en el sector, desde el momento de su vigencia, cualquiera que sea su denomi- nación, naturaleza u origen de los mismos.
Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de cualquier tipo que pudieran establecerse durante la vigencia de este convenio en virtud de otros convenios de diferente ámbito, decisiones arbitrales o por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y en cóm- puto anual superen los aquí convenidos. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo este convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.
Artículo 4.- Acuerdos complementarios al convenio
Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuer- dos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general sobre los temas que se pactan, se convine expresamente la incorporación de los mismos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.
Artículo 5.- Forma de pago
La empresa podrá hacer efectivo el pago de salarios a sus trabajadores y trabajadoras mediante talón bancario u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro.
La empresa efectuará el pago el último día hábil del mes en que se produzca el devengo. Los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten percibirán en concepto de anticipo xx xxxx-
xxxx 300 euros mensuales el día 15 de cada mes o el inmediato día laboral, pudiendo cursarse esta solicitud aún en el caso en que el trabajador/a se encuentre de baja.
Artículo 6.- Rendimientos pactados
Las retribuciones de este convenio se han establecido sobre la base y como contrapresta- ción de un rendimiento normal y correcto en el trabajo.
Se abonará una prima de productividad fija por cada día trabajado por importe de 7,039 euros a los departamentos de logística, troquelería y producción. Los trabajadores y trabaja- doras de oficinas, recibirán una prima de 1,494 euros por día trabajado.
Para cobrar dicha prima, el trabajador/a deberá colaborar, de acuerdo con las indicaciones que reciba del responsable de turno, quien, en cada caso, valorará el grado de colaboración y eficacia, pues en caso de reincidencia en falta de colaboración y eficacia, la prima a percibir será de un máximo del 50 por ciento.
Artículo 7.- Normas supletorias
Las normas de este convenio se aplicaran con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra norma o disposición legal. En lo no previsto en este convenio, será de aplicación el convenio colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica xx Xxxxx en vigor, el Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra xxxxx xx xxxxx superior.
Artículo 8.- Preaviso del trabajador/a
Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la em- presa, vendrán obligados a notificarlo a esta, cumpliendo los plazos de preaviso siguientes:
Obreros/as Quince días
Subalternos/as Quince días
Auxiliares y Aspirantes Quince días Técnicos/as y Administrativos/as Un mes.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario por día de retraso en el aviso.
La empresa vendrá obligada a poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras los impresos correspondientes por duplicado, de los que, una vez firmados por las partes, un ejemplar quedará en poder de la empresa y otro en poder del empleado/a.
Capítulo II
Artículo 9. Jornada Laboral
Las condiciones económicas acordadas en este convenio se entienden referidas a una jornada laboral de 1.712 horas efectivas por año.
En todos los casos, son computables los tiempos de descanso como trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jor- nada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo, no pudiendo abandonar el puesto de trabajo hasta que se produzca el relevo.
El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.
La determinación práctica de dichas jornadas laborales quedará reflejada en los oportunos calendarios laborales.
Artículo 10. Vacaciones
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, disfrutarán de un periodo de vacaciones de treinta y un días naturales al año retribuidas con arreglo a los salarios que percibe cada uno de los trabajadores y trabajadoras, incrementados en su caso por los pluses que pudieran corresponderles. El personal de cualquier categoría con prima de producción percibirá la prima fija indicada en el artículo 6°.
El personal que ingrese o cese durante el año tendrá derecho a la parte que proporcional- mente pueda corresponderle.
Con carácter general el periodo de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, de acuerdo a las cargas de trabajo de la empresa.
El trabajador/a conocerá las fechas que le corresponden con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo de su disfrute.
El inicio de disfrute de las vacaciones vendrá marcado por el orden de rotación los turnos.
Anualmente irán rotando en esta secuencia: turno A – turno B – turno C.
Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren de baja por IT al inicio de las vacaciones, o causen baja durante el periodo vacacional, tendrán derecho al disfrute de las mismas de acuerdo a la legalidad vigente. En otro caso se les completara en el mes de diciembre hasta el 100 por ciento de su salario real.
Artículo 11. Horas Extraordinarias de carácter estructural
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
La empresa requerirá las horas extraordinarias solamente en supuestos excepcionales, cuando por razones de urgencia no sea posible la cobertura de las necesidades a través de fórmulas de gestión.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 75 horas al año. Sin embargo, para el personal adscrito a los servicios de mantenimiento de la empresa no se tendrán en cuenta, a efectos del límite de realización de horas extraordinarias fijado en el párrafo anterior, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros o averías en las instalaciones u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación.
Tienen esta consideración aquellos casos en los que se requiera la presencia del trabaja- dor/a en la empresa de forma intempestiva y no programada, debiendo abandonar expresa- mente para ello su domicilio o actividad particular, por incidencias de la producción que así lo exijan de forma urgente y por motivos excepcionales, siempre que esto último suceda, las horas así trabajadas se abonarán al doble del precio establecido en tablas salariales para las horas extraordinarias.
Los importes que se convienen para las horas extraordinarias son los siguientes:
· Personal especialista 27,733 euros/ h.
· Personal de control, oficiales, jefes/as de línea 31,284 euros/h.
El trabajador/a que lo solicite, podrá compensar mediante descanso todas o parte de las horas extras que realice en un mes a razón de 1,50 por cada hora extra trabajada de lunes a viernes, de 1,70 por cada hora extra trabajada en sábado por la mañana y de 1,80 por cada hora extra trabajada en sábado por la tarde, domingos o festivos.
La opción por el descanso habrá de manifestarse a sus superiores inmediatos con carácter previo a la realización de las horas extras y, de ser aceptada fijarán de mutuo acuerdo el día de su disfrute. Sistema mixto: 1/2 cobrar y 1/2 disfrutar.
El comité de empresa será informado mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador/a.
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador/a para diversos empresarios o bien por cuenta propia. Será necesaria la previa notificación escrita del trabajador/a indicando que se encuentra debidamente asegurado.
Artículo 12. Incremento salarial
Los incrementos pactados para cada uno de los años de vigencia del convenio aplicados según el siguiente desglose:
· 2014: 0,5 por ciento
· 2015: 0,5 por ciento
Capítulo III
Artículo 13.- Conceptos retributivos e indemnizatorios
Los conceptos salariales e indemnizatorios que se contemplan en este convenio, son los siguientes:
I. Conceptos retributivos.
a) Salario base.
b) Complementos
1. Plus de antigüedad
2. Complemento personal
3. lncentivos
4. Prima de producción y calidad
5. Horas extraordinarias
6. Pagas extraordinarias
7. Vacaciones
8. Plus rotación
II. Conceptos Indemnizatorios. a). Plus de transporte
b). Dietas y desplazamientos c). Plus de toxicidad
d). Plus de nocturnidad
Artículo 14.- Salario base
El salario base y las tablas salariales del 2014 para los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio, es el que se especifica para cada uno de los niveles siguientes:
CATEGORÍA | BASE DIARIA 2014 | SALARIO BASE BRUTO ANUAL 2014 | 2 PAGAS EXTRAS | VACACIONES |
Especialista | 65,22 € | 27.720,41 € | 1.980,03 € | 1.980,03 € |
Carretillero/a | 68,93 € | 29.296,50 € | 2.092,61 € | 2.092,61 € |
Oficial de 3ª | 68,93 € | 29.296,50 € | 2.092,61 € | 2.092,61 € |
Oficial de 2ª | 71,79 € | 30.512,53 € | 2.179,47 € | 2.179,47 € |
Oficial de 1ª | 75,00 € | 31.875,06 € | 2.276,79 € | 2.276,79 € |
Capataz | 73,00 € | 31.024,65 € | 2.216,05 € | 2.216,05 € |
Encargado/a | 81,65 € | 34.703,05 € | 2.478,79 € | 2.478,79 € |
Maestro/a Industrial | 86,25 € | 36.656,29 € | 2.618,31 € | 2.618,31 € |
Ingeniero/a técnico | 94,48 € | 39.679,93 € | 2.834,28 € | 2.834,28 € |
Ingeniero/a superior | 98,52 € | 41.379,31 € | 2.955,66 € | 2.955,66 € |
Auxiliar organización | 78,12 € | 32.812,37 € | 2.343,74 € | 2.343,74 € |
Técnico organización 2ª | 80,36 € | 33.753,23 € | 2.410,94 € | 2.410,94 € |
CATEGORÍA | BASE DIARIA 2014 | SALARIO BASE BRUTO ANUAL 2014 | 2 PAGAS EXTRAS | VACACIONES |
Auxiliar administrativo | 70,76 € | 29.718,79 € | 2.122,77 € | 2.122,77 € |
Auxiliar administrativo 2ª | 54,34 € | 22.823,55 € | 1.630,25 € | 1.630,25 € |
Oficial administrativo 2ª | 80,35 € | 33.745,21 € | 2.410,37 € | 2.410,37 € |
Jefe/a administrativo | 93,32 € | 39.194,10 € | 2.799,58 € | 2.799,58 € |
Delineante proyectista | 89,71 € | 37.676,65 € | 2.691,19 € | 2.691,19 € |
Practicante ATS | 84,51 € | 35.492,28 € | 2.535,16 € | 2.535,16 € |
*Tablas para el 2014
CATEGORÍA | 2015 | SALARIO BASE ANUAL 2015 | 2 PAGAS EXTRAS 2015 | VACACIONES |
Especialista | 65,55 € | 27.859,01 € | 1.989,93 € | 1.989,93 € |
Carretillero/a | 69,28 € | 29.442,99 € | 2.103,07 € | 2.103,07 € |
Oficial de 3ª | 69,28 € | 29.442,99 € | 2.103,07 € | 2.103,07 € |
Oficial de 2ª | 72,15 € | 30.665,09 € | 2.190,36 € | 2.190,36 € |
Oficial de 1ª | 75,38 € | 32.034,43 € | 2.288,17 € | 2.288,17 € |
Capataz | 73,36 € | 31.179,77 € | 2.227,13 € | 2.227,13 € |
Encargado/a | 82,06 € | 34.876,57 € | 2.491,18 € | 2.491,18 € |
Maestro/a industrial | 86,68 € | 36.839,58 € | 2.631,40 € | 2.631,40 € |
Ingeniero/a técnico | 94,95 € | 39.878,33 € | 2.848,45 € | 2.848,45 € |
Ingeniero/a superior | 99,01 € | 41.586,20 € | 2.970,44 € | 2.970,44 € |
Auxiliar organización | 78,52 € | 32.976,43 € | 2.355,46 € | 2.355,46 € |
Técnico/a organización 2ª | 80,77 € | 33.921,99 € | 2.423,00 € | 2.423,00 € |
Auxiliar administrativo | 71,11 € | 29.867,39 € | 2.133,38 € | 2.133,38 € |
Auxiliar administrativo 2ª | 54,61 € | 22.937,67 € | 1.638,40 € | 1.638,40 € |
Oficial administrativo 2ª | 80,75 € | 33.913,93 € | 2.422,42 € | 2.422,42 € |
Jefe/a administrativo | 93,79 € | 39.390,07 € | 2.813,58 € | 2.813,58 € |
Delineante proyectista | 90,15 € | 37.865,03 € | 2.704,64 € | 2.704,64 € |
practicante ATS | 84,93 € | 35.669,74 € | 2.547,84 € | 2.547,84 € |
*Tablas 2015
No obstante, se seguirán respetando aquellos salarios de mayor cuantía que vengan per- cibiendo los trabajadores y trabajadoras a la entrada de este convenio con el consiguiente incremento anual.
Artículo 15.- Plus de antigüedad
Este complemento personal corresponde a los quinquenios de servicio, computándose los mismos el día primero del mes en que cumpla cada periodo de cinco años.
La cuantía de este plus queda establecida en un 5 por ciento xxx xxxxxxx base por cada quinquenio en las 14 pagas establecidas.
Artículo 16.- lncentivos
Este complemento se devengará por cada día trabajado en la empresa.
Además se incentivarán expresamente los cambios de troqueles con un importe de 2,68 euros por cada sustitución que se efectúe sin superar los tiempos mínimos registrados hasta ese momento en la empresa. Los tiempos serán revisados según se vayan produciendo me- joras técnicas en las diferentes instalaciones.
Artículo 17.- Prima de producción y calidad
Este complemento se devengará por cada día efectivo de trabajo en jornada normal y de acuerdo al artículo 6° de este convenio y se incrementará en los porcentajes que se señalan en el artículo 12°.
Artículo 18.- Gratificaciones extraordinarias
El trabajador/a tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año que serán satisfechas el 17 de julio y 22 de diciembre, y que serán iguales a las percibidas ordinariamente.
Para los operarios con prima de producción se tomará la media obtenida el año anterior. No se efectuarán deducciones por los días no trabajados como consecuencia de bajas por
ILT.
Artículo 19.- Dietas y gastos por desplazamientos
Si por necesidades de la empresa el trabajador/a tuviera que desplazarse fuera de la loca-
lidad, percibirá las siguientes dietas:
· Hasta tres días 61,49 euros diarios
· A partir del tercer día 54,59 euros diarios
No obstante, en el caso de que la empresa decida abonar la totalidad de los gastos de co- mida y alojamiento, el trabajador/a no tendrá derecho a dieta alguna.
Cuando un trabajador/a, por necesidades de la empresa, y a requerimiento de esta, tuviera que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,371 euros/km, más los peajes de autopista si los hubiera.
Artículo 20.- Plus de toxicidad
En aquellos trabajos que por alguna circunstancia subsistente se acreditara su calificación como tóxico o penoso, el trabajador/a percibirá, siempre y cuando subsista dicha circunstancia, la cantidad de 1,117 euros por cada hora de trabajo efectuada en dichas condiciones.
La empresa ha encomendado al servicio de prevención ajeno la realización de un estudio tendente a concretar los puestos de trabajo que presenten índices de especial toxicidad y adoptará las medidas oportunas dirigidas a eliminar o, en su caso, paliar esta contingencia.
Capítulo IV
Artículo 21.- Movilidad del personal
La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de cada trabajador/a, teniendo sólo las limitaciones exigidas por las titulaciones precisas para ejercer las funciones correspondientes y la pertenencia al grupo profesional. Se informará al comité de estas movilidades.
No obstante lo anterior, todos los trabajadores y trabajadoras, en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de superior categoría con el salario correspondiente al nuevo puesto, reintegrándose a su anterior empleo cuando cese la causa que motivó el cambio.
Si la realización de los trabajos de categoría superior excediese de 6 meses durante un año o de 8 meses durante dos años el trabajador/a podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada y que viniese reconocida en las normas aplicables sobre ascensos. En todo caso, cuando la realización de esos trabajos de superior categoría, fuese de duración mayor de 18 meses continuados, pasará el trabajador/a automáticamente a ostentar la categoría correspondiente al puesto que desempeñe.
Para la promoción interna se considerará la formación, méritos y capacidad. Los criterios de promoción interna serán comunes para todos los trabajadores y trabajadoras respetando el principio de no discriminación y demás circunstancias a las que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22.- Horarios de trabajo y turnos
Con carácter general, los días de trabajo en la empresa serán de lunes a viernes con los horarios siguientes:
Persona de jornada normal | de 7: 00 a 15: 00 horas |
Turno 1º | de 6: 00 a 14: 00 horas |
Turno 2º | de 14: 00 a 22: 00 horas |
Turno 3º | de 22: 00 a 6: 00 horas |
Jornada partida | de 8: 00 a 13: 00 y de 15: 00 a 18: 00 horas |
Estos horarios se entienden para inicio y final de jornada en el puesto de trabajo a toque de sirena.
El personal que trabaje a turnos disfrutará de un descanso de 30 minutos con cargo a la jornada de trabajo, como tiempo de bocadillo. Dicho tiempo de descanso no se iniciará antes de que transcurran tres horas desde el comienzo del turno ni durante las tres horas últimas.
El personal de jornada normal disfrutará de un descanso de 15 minutos con cargo a la jornada de trabajo como tiempo de bocadillo.
Todo el personal, percibirá mensualmente en concepto de transporte la cantidad de 39,342 euros
El personal que trabaje a turnos recibirá mensualmente 74,985 euros como compensación a la disponibilidad pactada para el ejercicio del tiempo de bocadillo.
El personal que trabaje en el turno 3º, tendrá un plus de nocturnidad de noche trabajada equivalente al 25 por ciento xxx xxxxxxx base.
Por necesidades de producción, la dirección de la empresa podrá modificar los horarios establecidos en el calendario laboral, previa notificación al comité de empresa y de acuerdo con el procedimiento legal establecido.
Artículo 23.- Cronometrajes
Todo trabajo cronometrado, para su debida garantía, deberá ser firmado por el empleado/a y el encargado/a de sección.
De acuerdo con las competencias legalmente atribuidas al comité de empresa, este ór- gano colegiado emitirá informe y colaborará con la dirección en la implantación o revisión
de sistemas de organización y control de trabajo para conseguir establecer cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
Capítulo V
Artículo 24.- Licencias y permisos
El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Fallecimiento de padres-madres, madres-padres políticos, abuelos/as, abuelas/os polí- ticos, hijos/as, nietos/as y hermanos/as: tres días naturales. Fallecimiento de cónyuge: cinco días naturales, pudiendo solicitar tres días más de permiso no retribuido.
b) Fallecimiento de hermanos políticos e hijos/as políticos: dos días naturales.
c) Enfermedad grave, debidamente justificada, de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad: dos días naturales: a estos efectos se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o bien posteriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de la Segu- ridad Social. Esta certificación no será exigible cuando el enfermo sea familiar directo del trabajador/a, conviva habitualmente con él/ella, sea intervenido quirúrgicamente y necesite hospitalización.
Cuando la enfermedad grave persista, el trabajador/a tendrá derecho a dos semanas de licencia no retribuida que no podrán disfrutarse seguidas sino mediando al menos 30 días entre una semana y otra. Finalizada esta opción, y de mantenerse la situación de grave enfermedad, el trabajador/a podrá acogerse a la excedencia prevista legalmente para este supuesto.
d) Aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos/as disminuidos psico-físicamente. Dos días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos/as siempre y cuando implique desplazamiento fuera de la provincia.
e) Alumbramiento de esposa: según legislación vigente.
f) Matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres-madres: un día natural.
g) Matrimonio del trabajador/a: diecisiete días naturales.
h) Para realizar gestiones de tipo personal hasta un máximo de 4 horas anuales, debiendo solicitar el permiso con una antelación mínima de 24 horas e indicando el motivo de la salida, salvo caso de fuerza mayor que se justifique posteriormente.
i) Un día por traslado del domicilio habitual.
En los casos de los apartados a, b, c, e y f del presente artículo, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más cuando el trabajador/a tu- viera que realizar desplazamientos fuera de la provincia.
j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido en más del veinte por ciento de horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada según ley.
En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
k) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
l) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
m) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
n) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica, con previa autori- zación y posterior justificación.
En los permisos o licencias que intervengan primas de producción, ésta se abonará de acuerdo con la media obtenida en el periodo equivalente anterior.
Estos permisos y licencias serán extensivas a las unidades familiares reconocidas por la ley y se equiparará, a estos efectos, el matrimonio del trabajador/a con la pareja de hecho, siempre y cuando figure debidamente inscrita en el registro correspondiente.
Artículo 25.- Jubilación voluntaria
Los trabajadores y trabajadoras podrán acceder a las jubilaciones parciales con contratos de relevo, en base a lo establecido en la legislación aplicable. En la fecha de firma de este convenio la legislación indica que hasta el 1 de enero de 2019 (Artículo 8 de la Ley 5/2013).
A este contrato de relevo podrán acogerse todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que tengan 61 años o más y así lo soliciten voluntariamente, con un tiempo mínimo de 90 días a la fecha de jubilación parcial, a fin de que la empresa pueda seleccionar al traba- jador/a que lo vaya a sustituir.
Trabajadores y trabajadoras con condición de mutualista: edad mínima legal de 60 años. Trabajadores y trabajadoras sin condición de mutualista:
— En 2014: edad mínima de 61
— En 2015: edad mínima de 61
La empresa abonará a todos los trabajadores y trabajadoras acogidos a la jubilación parcial, la siguiente indemnización:
1) Para trabajadores y trabajadoras cuyo ingreso en la empresa fue anterior al 1 de enero de 2002:
· Con 61 años: seis meses y medio xx xxxxxxx base mensual bruto.
· Con 62 años: cinco meses xx xxxxxxx base mensual bruto.
· Con 63 años: cuatro meses xx xxxxxxx base mensual bruto.
· Con 64 años: tres meses xx xxxxxxx base mensual bruto.
· Con 65 años: dos meses xx xxxxxxx base mensual bruto.
2) Para los trabajadores y trabajadoras cuyo ingreso en la empresa haya sido a partir del 1 de enero de 2002:
· Con 61 años: un mes xx xxxxxx bruto por cada tres años de trabajo en la empresa, con un máximo total de seis meses y medio xx xxxxxxx base mensual bruto.
· Con 62 años: un mes xx xxxxxx bruto por cada siete años de trabajo en la empresa con un máximo total de cinco meses xx xxxxxxx base mensual bruto.
· Con 63 años: un mes xx xxxxxx bruto por cada nueve años de trabajo en la empresa, con un máximo total de cuatro meses xx xxxxxxx base mensual bruto.
· Con 64 años: un mes xx xxxxxx bruto por cada doce años de trabajo en la empresa, con un máximo total de tres meses xx xxxxxxx base mensual bruto.
· Con 65 años: un mes xx xxxxxx bruto por cada dieciocho años de trabajo en la empresa, con un máximo total de dos meses xx xxxxxxx base mensual bruto.
En todos los casos, para el cálculo de la indemnización, se define el salario base mensual bruto de la siguiente manera:
Suma de los conceptos “salario base” + “antigüedad” con los valores del mes de enero del año de inicio de la jubilación parcial.
Estas cantidades serán abonadas en el momento que el trabajador/a modifique su situación contractual.
A efectos del cómputo de los periodos de tiempo trabajados en la empresa se redondearán en un año los meses trabajados hasta la fecha en que el trabajador/a se jubile parcialmente.
Los trabajadores y trabajadoras pasarán a la jubilación parcial en un 85 por ciento con cargo exclusivo del sistema de la Seguridad Social.
Estos trabajadores y trabajadoras simultanearán la jubilación parcial con un contrato a tiempo parcial, con una jornada de trabajo del 15 por ciento.
La empresa contratará a otro trabajador/a con un contrato indefinido y a jornada completa para sustituir al trabajador/a que se jubila.
Artículo 26.- Seguro colectivo de accidentes de trabajo
La empresa formalizará una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice la percepción por los empleados, o sus causahabientes, los siguientes capítulos y riesgos:
1) 13.883,34 euros por muerte a consecuencia de accidente laboral.
2) 13.883,34 euros por incapacidad permanente total a consecuencia de accidente laboral
3) 20.825 euros por incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez a consecuencia de accidentes de trabajo.
La empresa ampliará la póliza para aumentar las indemnizaciones en un por ciento igual al acordado en el artículo 12 como incremento salarial.
Las incapacidades objeto de seguro serán aquellas que sean declaradas como tales por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes.
Una copia de la póliza que, a tal efecto, suscriba la empresa será entregada al comité de empresa que, en el plazo de 15 días siguientes, hará saber al empresario las observaciones que, en su caso procedan.
Transcurrido el indicado plazo sin que se haya producido observación alguna o, producida esa se hubiera solventado entre las partes implicadas, se entenderá de conformidad la corres- pondiente póliza.
La póliza de seguro de accidentes garantizará la percepción de los capítulos expresados por los riesgos indicados, cuando el accidente laboral tenga lugar a partir de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOTHA.
Artículo 27.- Comodines
La organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación, corresponde a la dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y a sus representantes en la legislación vigente y en este convenio colectivo
En líneas de prensas se establecerá un comodín, con objeto de sustituir al personal que necesite abandonar el puesto de trabajo, bien por necesidades fisiológicas o por otro motivo, con el fin de no paralizar en ningún momento la cadena de fabricación, por lo que no podrá ningún trabajador/a dejar su puesto sin haber sido sustituido.
Artículo 28.- Premio de asistencia
Con el objeto de incentivar la asistencia al trabajo y de reconocer el cumplimiento íntegro de la jornada laboral anual pactada en este convenio, se premiará con 120 euros a quien du- rante los doce meses del año acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad.
Artículo 29.- Reconocimientos médicos
Se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal de la empresa de forma gra- tuita según lo especificado en los apartados siguientes:
Tales reconocimientos médicos de conformidad con la normativa vigente en esta materia tienen carácter obligatorio para la empresa y voluntario para los trabajadores y trabajadoras y son los siguientes:
a) Reconocimientos previo o de ingreso. Se efectuará antes de la admisión del empleado/a en la empresa.
b) Reconocimiento periódico anual: se realizará en base a la existencia de factores de riesgo para la salud, en centro médico concertado. El tiempo utilizado para dichas pruebas se com- putará como tiempo efectivo de trabajo.
c) Para los trabajadores y trabajadoras de más de 45 años se incluirá en la revisión la prueba de próstata.
d) Reconocimiento a instancia de la empresa por motivos de seguridad para el desempeño del puesto de trabajo, realizándose dicho reconocimiento dentro del horario laboral.
Artículo 30.- Prestaciones complementarias por IT
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa garantizará al trabajador/a el 100 por ciento de las retribuciones pac- tadas en el convenio y consignadas en las tablas salariales anexas para cada categoría, desde el decimosexto día contado a partir de la fecha de la baja hasta el día 90 de dicho proceso e igualmente garantizará 95 por ciento de las retribuciones pactadas en el convenio desde el día noventa y uno de la baja hasta el día ciento cincuenta de la misma, cesando a partir de este límite o plazo máximo establecido la obligación de abono por parte de la empresa de cualquier prestación complementaria.
Caso de que el diagnóstico emitido como consecuencia del accidente de trabajo o enferme- dad profesional ocurrido fuera de “grave” o “muy grave” o el trabajador/a, por este motivo, requiriera hospitalización, la prestación complementaria antedicha será abonada al productor a partir del día siguiente al comienzo de la baja y hasta el mismo límite de los ciento cincuenta días anteriormente mencionados.
En ningún caso los salarios líquidos a percibir por el trabajador/a durante el periodo ante- riormente mencionado como consecuencia de esta prestación complementaria podrá resultar superior a los salarios líquidos que, según el presente convenio y en jornada laboral ordinaria corresponderán al mismo trabajador/a caso de estar efectivamente desarrollando su habitual actividad laboral en la empresa.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
a) 60 por ciento desde el día 4 hasta el 20 inclusive con cargo a la empresa más el 15 por ciento aportado por la empresa, garantizando al trabajador/a el 75 por ciento de su salario más 0,60 euros por quinquenio y día. En el caso de la primera baja anual, estos porcentajes se aplicarán desde el día 1 al día 20, inclusive.
b) 75 por ciento desde el día 21 en adelante con cargo a la Seguridad Social más el 15 por ciento con cargo a la empresa, garantizando al trabajador/a el 90 por ciento de su salario hasta el día 180.
Artículo 31.- Ropa de trabajo
La empresa facilitará a todo el personal de producción directa dos buzos o prendas de simi- lar coste, en función del trabajo desempeñado, antes del último día laboral del mes de enero.
El personal que realice trabajos sucios o que puedan deteriorar las prendas antes de trans- currir el periodo normal de uso de las mismas, se le podrá facilitar un tercer buzo, estudiando cada caso a través del comité de seguridad e higiene y sin perjuicio de las facultades propias de la dirección.
Así mismo se dotará a este personal de las botas, guantes, gafas y otros elementos de seguridad que en cada caso sean precisos y que el trabajador/a deberá utilizar, pudiendo el empresario aplicar la sanción prevista en caso de incumplimiento.
Cuando por prescripción médica un trabajador/a no pueda utilizar calzado normal de se- guridad, se buscará la fórmula más adecuada a cada caso, teniendo en cuenta como baremo de elección xxx xxxxxxx, la seguridad y la comodidad.
Capítulo VI
Artículo 32.- Información por la empresa
La empresa notificará al comité, al menos trimestralmente sobre la situación general de la misma, inversiones, evolución del negocio, situación del sector y perspectivas xx xxxxxxx.
Artículo 33.- Notificación de sanciones
La empresa comunicará y escuchará previamente al comité de empresa en los casos de adopción de medidas o sanciones disciplinarias a los trabajadores y trabajadoras, como con- secuencia xx xxxxxx graves o muy graves.
Esta notificación se efectuará, con una antelación mínima de 24 horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando se aplique a un miembro del comité de empresa.
Artículo 34.- Notificación de expedientes de regulación de empleo
La empresa vendrá obligada a notificar al comité de empresa la formulación unilateral de los expedientes de regulación de empleo con una antelación mínima de 5 días, a la fecha de su presentación ante la autoridad laboral competente en los casos en que se solicite autorización
para rescindir contratos de trabajo y con una antelación mínima de 3 días en los casos en que solicite la autorización para suspensión temporal de contratos, reducción de jornada, etc., que no suponga extinción de las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores. Estas notificaciones no serán necesarias cuando los expedientes se insten de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
Artículo 35.- Asamblea de trabajadores
Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un tiempo máximo de 6 horas anuales como tiempo de asamblea, remuneradas como tiempo de trabajo, previo aviso a la dirección con una antelación mínima de 48 horas, expresando el orden del día de los temas a tratar y el motivo de la celebración.
La asamblea estará presidida, en todos los casos, por el comité de empresa, que será res- ponsable del normal desarrollo de la misma.
Artículo 36.- Horas sindicales
Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a las horas sindicales que legalmente correspondan en cada momento, siendo utilizadas mensualmente y preavisando las salidas o reuniones con 24 horas de antelación salvo en casos de fuerza mayor.
Las horas utilizadas en negociación colectiva con la dirección de la empresa, tendrán la consideración de horas sindicales añadidas al cupo legal.
En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores los miembros del comité de empresa y los delegados/as sindicales, podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos:
La comunicación de cesión de horas sindicales se dará a la empresa por meses completos, debiendo entregarse antes del día 15 del mes anterior. Excepcionalmente se podrán comuni- car cambios de horas antes de comenzar el mes que se trate. En el escrito deberá constar el número de horas cedidas, el miembro cedente y el cesionario, con el total de horas a disfrutar por cada uno de los miembros del sindicato de que se trate que pertenezcan al comité o sean delegados/as sindicales así como la firma del cedente y el cesionario. El número total de horas sindicales a disfrutar por todos los miembros del comité de empresa y delegados/as sindicales pertenecientes a un sindicato concreto no podrá superar la suma total de horas sindicales que por ley tenga reconocido para ese periodo. En ningún caso podrán traspasarse horas de un mes a otro, ni realizar cambios sobre la comunicación realizada con carácter previo a la em- presa a comienzos del mes, salvo en caso de baja por incapacidad temporal de un trabajador/a liberado. En ese caso se comunicará a la empresa de forma inmediata a producirse la baja comunicando también el nombre del trabajador/a que pase a liberarse, que no podrá quedar liberado hasta pasadas un máximo de 72 horas desde la comunicación de la baja.
Artículo 37.- Prevención de riesgos laborales
El comité de seguridad y salud, constituido de acuerdo con la Ley 31/1995 de 8 de noviem- bre de Prevencion de Riesgos Laborales, se ajustará en sus actuaciones a lo previsto por la legislación aplicable.
Artículo 38.- Comisión paritaria
Como órgano de interpretación del presente convenio se establece una comisión paritaria, compuesta por dos miembros del comité y dos de la dirección de la empresa, cuyas funciones específicas serán las siguientes:
I) Interpretación de este convenio por vía general que podrán solicitar quienes tengan interés directo en ello.
II) Seguimiento del cumplimiento de lo convenido, sin perjuicio de las competencias legal- mente atribuidas a la autoridad laboral.
III) Resolución de las mediaciones que las partes interesadas puedas someterle respecto a este convenio, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Real Decreto 5/1979 del 25 de enero, referidas al correspondiente organismo de medición y arbitraje.
Si en la comisión paritaria no se alcanzara un acuerdo sobre la materia de que se trate, se someterá el expediente al procedimiento de arbitraje previsto en el Acuerdo interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales “PRECO” (BOPV número 66, de 4 xx xxxxx de 2000), previa solicitud de mediación a dicho organismo.
Artículo 39.- Excedencia
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o lección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por natura- xxxx, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentemente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el párrafo anterior constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabaja- dores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Durante el período de excedencia el trabajador/a, en ningún caso, podrá prestar servicios profesionales en empresas de la misma actividad o que supongan una concurrencia des- xxxx en relación a la empresa. El trabajador/a en su solicitud del citado permiso manifestará
expresamente el conocimiento y cumplimiento de este precepto. Si incumpliera el mismo perdería automáticamente su derecho al reingreso.
La solicitud de reingreso deberá presentarse un mes antes de la terminación del plazo de licencia concedida. En caso contrario el trabajador/a perderá el derecho al reingreso.
Artículo 40.- Reserva del puesto de trabajo
Todo trabajador/a fijo afectado por este convenio, tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 48 en conexión con el artículo 45 de la Ley 11/1994 del 19 xx xxxx, en los casos siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Incapacidad temporal de los trabajadores y trabajadoras.
c) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogi- miento, preadoptivo o permanente de menores de seis años.
d) Ejercicio de cargo público representativo
e) Privación de libertad del trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria.
f) Suspensión xx xxxxxx y empleo, por razones disciplinarias
g) Fuerza mayor temporal
h) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
i) Excedencia forzosa
j) Por el ejercicio del derecho de huelga
k) Cierre patronal.
Artículo 41.- Cambio de turno
Cuando existan necesidades técnicas, organizativas o productivas, la empresa para adoptar la modificación de turnos, preavisará al trabajador/a y al comité de empresa, conforme a los plazos establecidos legalmente.
Artículo 42.- Mantenimiento de plantilla
Las partes consideran objetivos deseables durante el periodo de vigencia del presente convenio:
a) El mantenimiento, y en su caso el aumento, de los puestos de trabajo, propiciando así la ausencia de ajustes de plantilla traumáticos.
b) El fomento de la estabilidad en el empleo.
c) El impulso de la cualificación de los trabajadores y trabajadoras, clave para su emplea- bilidad y desarrollo profesional y para la competitividad de la empresa.
d) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de discriminaciones y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
La dirección estudiará, con el objetivo de dar respuesta en el plazo de 15 días, la petición de cualquier empleado/a que proponga causar baja voluntaria de la empresa con una indemniza- ción de un año xx xxxxxx bruto (salario base + complemento personal + antigüedad). En todo caso la empresa se reserva el derecho a decidir si procede o no la amortización del puesto de trabajo del trabajador/a que solicite baja voluntaria, y por ende el abono de la indemnización indicada, con base en criterios organizativos, productivos y/o económicos.
Artículo 43.- Tablones de anuncios
Los tablones de anuncios serán los únicos lugares de la empresa en lo que se podrán fijar carteles e informaciones. No se colocarán en vestuarios, servicios, ni en otros lugares distintos, siendo responsable el sindicato o la persona que los haya colocado.
En dichos tablones se informará al personal de la empresa de todas aquellas noticias labora- les, formativas o avisos de carácter social que puedan ser de interés. En ningún caso se usarán para noticias de carácter político, difamatorio o insultante para el personal de la empresa o para cualquier institución, persona pública o privada.
El incumplimiento de este artículo dará lugar a la retirada inmediata de las informaciones que no guarden lo establecido en este y la reiteración del incumplimiento será denunciada a las autoridades laborales con el fin de que adopten las medidas oportunas.
Artículo 44.- Periodo de prueba
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas ce- lebrados con trabajadores y trabajadoras que están en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión de título de grado superior.
Respecto a los contratos para la formación, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Si al término del contrato en prácticas o para la formación el trabajador/a continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
No existirá periodo de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa con una antelación máxima de seis meses.
Artículo 45.- Procedimiento voluntario para la solución de conflictos laborales
Las partes firmantes acuerdan someter sus diferencias tanto en lo referente a la aplicación del presente convenio, como a cualquier otra cuestión relativa a la negociación colectiva que pueda haber en el futuro, a los procedimientos establecidos en el PRECO, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
Disposición adicional:
Como complemento al régimen xx xxxxxx y sanciones establecido en la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, de aplicación en la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de este convenio, se calificarán como faltas graves:
a) El consumo durante la jornada de trabajo de bebidas alcohó1icas y drogas o sustancias estupefacientes.
b) El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de aplicación al concreto puesto de trabajo, cuando dicho incumplimiento pueda implicar un riesgo cierto para la salud e integridad propia y de las demás personas
Artículo 46.- Liquidación de atrasos
Las diferencias por salarios derivadas del presente convenio para el año 2014, se liquidarán con la mayor brevedad posible.
En prueba de conformidad con lo reflejado en este texto, las partes deliberadoras, con acuerdo de la asamblea. Suscriben el presente convenio de empresa, en Vitoria-Gasteiz a 17 de noviembre del 2014.
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2015-01383
17/17
Firmante: XXxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 69305
Fecha de firma: 2015.03.23 06:29:42 Z