Permanencia. La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria Nacional en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor gremial. En caso de obtener como mínimo dos evaluaciones negativas, el cargo será llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el art 11, continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Permanencia. La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo meca- nismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias NacionalesNacio- nales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria Nacional en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor gremial. En caso de obtener como mínimo dos evaluaciones negativas, el cargo será llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el art 11, continuando el docente do- cente en el cargo hasta la cobertura por concurso.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Collective Agreement
Permanencia. La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionalesla Universidad. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro (4) años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacionalreglamentación. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción gremial con ámbito de actuación en los Establecimientos de Nivel Preuniversitario de la Institución Universitaria Nacional Universidad en la que se lleve adelante la evaluación periódicael concurso, podrá designar un veedor gremialgremial en la evaluación periódica. En caso de obtener como mínimo dos evaluaciones negativasnegativas consecutivas, el cargo será llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición en un lapso no mayor a seis (6) meses de conformidad a lo establecido en el art 11artículo 8, continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso.
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Samples: Convenio Colectivo