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Permiso de paternidad Cláusulas de Ejemplo

Permiso de paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adop- ción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión será ininterrumpido, salvo la última semana xxx xxxxx- do total a que se tenga derecho, que previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. camente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período com- prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o con- vencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cin- cuenta por ciento, previo acuerdo entre la Cámara y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la Cámara el ejercicio de este derecho con la debida antelación.
Permiso de paternidad. BOCM-20190223-2 En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, B.O.C.M. Núm. 46 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo, entre el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.
Permiso de paternidad. El padre o el otro progenitor disfrutará de un permiso retribuido de cinco semanas de duración a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es ampliable en los supuestos de parto, adopción o acogimientos múltiples a dos días más por cada hijo a partir del segundo o discapacidad del hijo igual o superior al 33%. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana del período total al que se tenga derecho, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el primer párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del disfrute del permiso el progenitor que vaya a disfrutar del mismo. A estos efectos, se requerirá la autorización previa de la unidad donde preste sus servicios y que no coincida, en su caso, su disfrute con los períodos anuales de mayor actividad en la misma. Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las condiciones de su disfrute a tiempo parcial. Cuando así se solicite previamente, el inicio del permiso podrá tener lugar en una fecha posterior a la del nacimiento, de la resolución judicial o de la decisión administrativa indicadas en el primer párrafo, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor o inmediatamente después de su finalización, siendo acumulable al de maternidad que en su caso hubiere sido cedido. A estos efectos, se requerirá autorización previa de la unidad donde preste sus servicios y que no coincida, en su caso, con los períodos anuales de mayor actividad en la misma.
Permiso de paternidad. En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a el otro progenitor tendrá derecho a un permiso de 13 días naturales ininterrumpidos y autónomos del de la madre, que se suma al ya previsto en este convenio de dos días naturales; en los casos de parto múltiple se amplía en dos días naturales más por cada hijo a partir del segundo. Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso de maternidad del otro progenitor o una vez finalizado el mismo y en ambos casos a tiempo completo o parcial. En los casos de parto este permiso solo le corresponde al otro progenitor/a. En los casos de adopción o acogimiento corresponde su elección a uno solo de ellos.
Permiso de paternidad. La prestación por paternidad, DE CARÁCTER PÚBLICO Y NUNCA A CARGO DE LA EMPRE- SA, protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspen- sión del contrato, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. El período máximo de duración de este permiso será de hasta: 4 semanas ininterrumpi- das, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
Permiso de paternidad. El permiso de paternidad se ampliará a seis semanas por nacimiento de un/a hija/o, adopción o acogimiento familiar.
Permiso de paternidad. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el permiso tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto, adopción y acogimiento. Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial por un periodo mínimo de media jornada, previo acuerdo entre la Diputación y el empleado.
Permiso de paternidad. 1. El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, tendrá la duración que legalmente se establezca en cada momento.
Permiso de paternidad para ello, se considerará dentro de este grupo la persona con quien conviva el/la trabajador/a, formando una pareja de carácter estable. el permiso de paternidad se disfrutará conforme a la legislación vigente.
Permiso de paternidad. LA UNIVERSIDAD otorgará permiso de paternidad de ocho días hábiles con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de su hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx de acuerdo al Artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.