Permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. en el supuesto de parto la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. en los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totali- dad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el mencionado artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en ré- gimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. el trabajador deberá comunicar al empresario con la debida antelación el ejercicio de este derecho. los términos recogidos en este punto son aplicables a partir del 1 de enero de 2017.
Permiso de paternidad. BOCM-20190223-2 En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, B.O.C.M. Núm. 46 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo, entre el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.
Permiso de paternidad. 1. El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, tendrá la duración que legalmente se establezca en cada momento.
Permiso de paternidad. El permiso de paternidad a partir del 1 xx xxxxx de 2019 será de 8 semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. A partir de 1 de enero de 2020, contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. A partir de 1 de enero de 2021, contara con un periodo de suspensión total de 16 semanas, de las cuales las seis primeras semanas deberá disfrutarlas obligatorias para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx
Permiso de paternidad. La prestación por paternidad, DE CARÁCTER PÚBLICO Y NUNCA A CARGO DE LA EMPRE- SA, protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspen- sión del contrato, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. El período máximo de duración de este permiso será de hasta: 4 semanas ininterrumpi- das, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
Permiso de paternidad. Permiso de paternidad de 13 días, independiente del de la madre, adicionales a los dos días de permiso retribuido ya existentes por nacimiento de hijos. Dicho permiso se disfrutará a elección del padre dentro del periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo hasta la finalización de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, indistintamente de que este lo disfrute cualquiera de los progenitores. Deberá notificarse a la empresa el momento elegido para el disfrute en el mismo momento en que se comunique y acredite el nacimiento de los hijos. La suspensión de contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo de 50 por 100. A los efectos del pago de la prestación, la misma se percibirá al 100% durante los 13 días de duración de la suspensión del contrato por paternidad, siendo única y exclusivamente el disfrute del mismo el que se realizará a opción del trabajador de manera fraccionado en la proporción que se menciona. Se aplica en caso de nacimiento, adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, también provisionales, desde la fecha de resolución judicial que lo determine.
Permiso de paternidad para ello, se considerará dentro de este grupo la persona con quien conviva el/la trabajador/a, formando una pareja de carácter estable. el permiso de paternidad se disfrutará conforme a la legislación vigente.
Permiso de paternidad. En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a el otro progenitor tendrá derecho a un permiso de 13 días naturales ininterrumpidos y autónomos del de la madre, que se suma al ya previsto en este convenio de dos días naturales; en los casos de parto múltiple se amplía en dos días naturales más por cada hijo a partir del segundo. Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso de maternidad del otro progenitor o una vez finalizado el mismo y en ambos casos a tiempo completo o parcial. En los casos de parto este permiso solo le corresponde al otro progenitor/a. En los casos de adopción o acogimiento corresponde su elección a uno solo de ellos.
Permiso de paternidad. LA UNIVERSIDAD otorgará permiso de paternidad de ocho días hábiles con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de su hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx de acuerdo al Artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Permiso de paternidad. El padre o el otro progenitor disfrutará de un permiso retribuido de cinco semanas de duración a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es ampliable en los supuestos de parto, adopción o acogimientos múltiples a dos días más por cada hijo a partir del segundo o discapacidad del hijo igual o superior al 33%. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana del período total al que se tenga derecho, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el primer párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del disfrute del permiso el progenitor que vaya a disfrutar del mismo. A estos efectos, se requerirá la autorización previa de la unidad donde preste sus servicios y que no coincida, en su caso, su disfrute con los períodos anuales de mayor actividad en la misma. Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las condiciones de su disfrute a tiempo parcial. Cuando así se solicite previamente, el inicio del permiso podrá tener lugar en una fecha posterior a la del nacimiento, de la resolución judicial o de la decisión administrativa indicadas en el primer párrafo, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor o inmediatamente después de su finalización, siendo acumulable al de maternidad que en su caso hubiere sido cedido. A estos efectos, se requerirá autorización previa de la unidad donde preste sus servicios y que no coincida, en su caso, con los períodos anuales de mayor actividad en la misma.