Common use of Permisos Clause in Contracts

Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas, www.boe.es

Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince -Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince -Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro -Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres. Tres -Tres días por fallecimiento de hermanos ó o afinidad. Dos -Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por -Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos -Dos días por traslado del domicilio habitual. Por -Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El -El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 -Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. -Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando -Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En -En los casos que sean procedentes procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por -Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince 15 días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hechomatrimonio a contar desde el primer laborable del hecho causante. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres – 2 días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio – 2 días por accidente o enfermedad grave u hospitalización de hijos, hermanos un pariente hasta 2.º grado de consanguinidad o padres, afinidad. – 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario con prescripción médica de un día, familiar hasta segundo grado de consanguinidad o tres, si fuese afinidad. Se podrá disfrutar de los 3 permisos anteriores en días alternos siempre y cuando el hecho causante permanezca. Cuando por tales motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la localidad provincia el plazo se ampliará a 4 días, que será ampliable en: – 2 días adicionales para desplazamientos internacionales, resultando un total de 6 días naturales, o – 4 días adicionales para desplazamientos intercontinentales, resultando un total de 8 días naturales. Los días ampliables en los desplazamientos internacionales y/o intercontinentales no serán acumulables entre sí. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – 7 días naturales por fallecimiento de hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, debidamente registrada y a una distancia superior a 200 kilómetrosreconocida legalmente. Dos – 2 días naturales por traslado del de domicilio habitualhabitual (dentro o fuera de la provincia). – 1 día por matrimonio o registro de parejas de hecho de hijo/a o de padre/madre. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público Público y Personal, salvo que exista norma legal o personal, convencional que establezca un periodo determinado en cuyo caso se estará a lo que disponga tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificantenorma. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por – Por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. – En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – En relación con el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas trabajadoras que tengan familiares de primer grado hospitalizados, o en situación de reposo domiciliario prescrita por el facultativo correspondiente, por tratamientos derivados de enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto 1148/2011, de 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave («Real Decreto 1148/2011»), podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización o el reposo domiciliario. Este permiso es adicional al empresariopermiso de 2 días por hospitalización de un familiar hasta segundo grado. – En aquellos casos en los que la persona trabajadora se reincorpore de una baja de larga duración derivada de un tratamiento oncológico, la Empresa facilitará el poder incorporarse de forma progresiva a su jornada ordinaria de trabajo, flexibilizando el horario. El horario se fijará de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.

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Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación cve: BOE-A-2024-5969 Verificable en cada caso. xxxxx://xxx.xxx.xx – Quince días naturales en caso de matrimonio, matrimonio o reconocimiento xx xxxxxx registro de la pareja de hecho. Quince días en En el caso de nacimiento que la pareja de hijoshecho contraiga posteriormente matrimonio no podrá volver a hacer uso de este permiso. – Cinco días por accidente o enfermedad graves, ampliable a dos hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. – Siete días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para naturales por fallecimiento de del cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento pareja de hermanos ó afinidad. hecho (debidamente registrada y reconocida legalmente) o hijos/as – Dos días por enfermedad grave o el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijosCuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos el plazo se ampliará en dos días – Un día por traslado del de domicilio habitual. – Un día por matrimonio de hijo/a o de los padres. situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del ET. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse tener lugar dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título y previa justificación documental de la convocatoria del examen. – Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria mientras dure la hospitalización. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La persona trabajadora podrá solicitar el permiso por hospitalización y después, solicitar bien la hora de ausencia o bien la reducción de jornada durante el período de hospitalización del recién nacido/a. El período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria de la misma. cve: BOE-A-2024-5969 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – En relación con el artículo 37.3.b) del ET, aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de treinta días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización. Este permiso es adicional al empresariopermiso por hospitalización. – Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación xx xxxx días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. Cuando el matrimonio o fallecimiento de familiar de hasta segundo grado se produzca en día no laborable, la correspondiente licencia se iniciará el primer día laborable tras el hecho causante.

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Permisos. Todo A) Maternidad y paternidad: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Igualmente la mujer trabajadora podrá solicitar la acumulación del permiso de lactancia por un permiso retribuido de acuerdo con el personal sujeto cálculo legalmente establecido y acorde con la jornada realizada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán dere- cho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este Conveniopermiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidosuna reducción de la jornada de trabajo, con la necesaria justificación en cada casodisminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Quince días naturales en caso No podrá solicitarse este permiso una vez que el menor haya cumplido los 12 años. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de matrimonioun familiar, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si hasta el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Por matrimonio La reducción de hijosjornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hermanos hombres o padres, un día, o tresmujeres. No obstante, si fuese fuera dos o más trabaja- dores de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días misma empresa generasen este derecho por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para mismo sujeto causante, el cumplimiento empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de un deber inexcusable funciona- miento de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días La concreción horaria y la determinación del período de libre disposición al año para asuntos personalesdisfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal previstos en los términos establecidos legalmenteapartados ante- riores de este artículo, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedadcorresponderá al trabajador, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las dentro de su jornada laboralordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica para hacer efectiva su protección o su derecho a la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que procedaasistencia social integral, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, previo aviso a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al empresarioacuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, inclui- das las relativas a la resolución de discrepancias.

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Permisos. Todo el personal sujeto a este ConvenioPermisos retribuidos. El trabajador, tendrá previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince motivos y por el siguiente tiempo: – Dieciséis días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento nacimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave o fallecimiento u hospi- talización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio Si por estos motivos el trabajador o trabajadora tiene que desplazarse más de hijos75 km de su lugar de residencia, hermanos o padresel permiso será de cinco días. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 – Cada empleado tendrá derecho a 3 jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, un díauna vez salvadas las necesi- dades del servicio, o tres, si fuese fuera en las fechas acordadas entre la dirección de la localidad empresa y el empleado que vaya a disfrutarlas. En todo caso, el disfrute de estas jornadas deberá ser preavisado por el empleado con una distancia superior antelación de 7 días a 200 kilómetrosla fecha de disfrute de las citadas licencias. Dos Si el trabajador hubiera solicitado en dos ocasiones los días de asuntos propios en fechas diferentes, y se le hubieran denegado, esos días pasarán a engrosar los de las vacaciones. Si ya hubiera transcurrido el período de vacaciones, podrán acumularse a las vacaciones del año siguiente. – Un día por traslado del de domicilio habitualhabitual y 2 días en el caso de que el trabajador o trabajadora tuviera que desplazarse más de 75 km. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, tal como ordena la legislación aplicable, cuyos motivos y siempre con circunstancias se acreditarán previamente de manera fidedigna. – Cuando el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso cumplimiento del deber antes referido suponga una reducción de más del 20 % de 48 horas la jornada en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la empresasituación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de realizar las funciones sindicales o de representación del personal de los trabajadores en los términos legalmente establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenioal efecto. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por – Por el tiempo preciso al efectoindispensable para la realización de exámenes, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad previo aviso y justifica- ción de estos a la empresa, solicitar cuando el justificante que proceda, a fin trabajador curse estudios para la obtención de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permisoun título académico o de capacitación profesional. Por tiempo indispensable, – Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la realización rea- lización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajoparto, previo aviso al empresarioempre- sario y justificación de necesidad de su realización dentro de jornada de trabajo. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 – Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad u optar por la acumulación, según se estipule en la legislación vigente en cada momento. En el supues- to de que la legislación de aplicación en cada momento no recoja concreción alguna en esta materia, se someterá a la comisión mixta paritaria la concreción de este punto. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. – Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos de como máximo 16 horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o para acompañar ascendentes o descendientes que con- vivan con ellos, siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de la Salud. El disfrute de este permiso deberá avisarse con un míni- mo de antelación de 24 horas, siempre que sea posible, y será necesaria una justificación posterior. Permisos no retribuidos: los trabajadores podrán disfrutar de 6 días de permiso no retri- buido y con posibilidad de recuperación según acuerdo entre empresa y trabajador. Tales días no podrán ser previos o posteriores a los días de disfrute de festivos, vacaciones x xxxxxxx, y su solicitud deberá realizarse con una antelación de, al menos, 7 días a la fecha de disfrute, salvo causa que lo imposibilite.

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Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince 15 días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince – 2 días en caso de nacimiento por nacimientos de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetrosfallecimiento, accidente o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes un pariente hasta segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, Cuando por tales motivos se necesite hacer un día, o tres, si fuese desplazamiento fuera de la localidad provincia el plazo se ampliará a 4 días. – 7 días naturales por fallecimiento de descendiente de primer grado, del cónyuge o de la pareja de hecho, debidamente registrada y a una distancia superior a 200 kilómetrosreconocida legalmente. Dos días – 1 día por traslado del de domicilio habitual. – 1 día por matrimonio de hijo/a, de los padres o de los hermanos/as, incluidas parejas de hecho debidamente registradas y reconocidas legalmente. Esta licencia se ampliará en un día no retribuido cuando el hecho causante se produzca fuera de la provincia. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, salvo que exista norma legal o convencional que establezca un periodo determinado en cuyo caso se estará a lo que disponga tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificantenorma. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por – Por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. Previa justificación documental. En aquellos casos en los que el matrimonio, nacimiento o fallecimiento se produzca en día festivo, el cómputo del permiso se iniciará en el primer día laborable. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – En relación con el artículo 37.3.b) del ET, aquellos trabajadores que tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización. Este permiso es adicional al empresariopermiso de 2 días por hospitalización de un familiar hasta el segundo grado.

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Permisos. Todo Los permisos retribuidos previstos en el personal sujeto artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo Esta ampliación será sin derecho a retribución por parte del trabajador y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos. En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el comité de Empresa y la Empresa. Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por xxxxxxx y comunión de hijos y nietos. En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de los Trabajadores, se admite el disfrute de este Conveniopermiso, o el que en su momento se establezca a las parejas de hecho, con las siguientes limitaciones: Aquellos trabajadores que estando de descanso semanal si se produjera un hecho causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos en el Art. 37 de E.T., dicho permiso se acumulara a los días de descanso que estuviera disfrutando el trabajador. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por Seguridad Social 2017. Todos los siguientes permisos retribuidosderechos reservados. cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de debida antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las ejercicio de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresarioeste derecho.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Permisos. Todo Será de responsabilidad, cargo y costo del Proveedor, conseguir y hacer efectivos todos los derechos, permisos y licencias necesarios para prestar los Servicios y/o suministrar los Productos. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, el personal sujeto Proveedor deberá conseguir todos los permisos relacionados con las siguientes actividades, cuando ello resulte necesario según la naturaleza del suministro a este Convenioque el Proveedor se obliga: permisos medioambientales, tendrá derecho a permisos municipales, permisos para extracción de áridos, permisos sanitarios, permisos para uso de explosivos, uso de materiales radiactivos, construcción de las obras, uso de escombreras y vertederos, tránsito de vehículos con sobrecarga de peso, etc. Asimismo, será de cargo del Proveedor cualquier derecho, permiso o patente municipal que corresponda pagar por sus instalaciones de faena. Asimismo, cuando corresponda, será de responsabilidad, cargo y costo del Proveedor las gestiones necesarias ante los siguientes permisos retribuidosorganismos gubernamentales y empresas de servicio público y/o privado, para la obtención y tramitación completa de la aprobación de las instalaciones de alcantarillado y gas y de los empalmes de los servicios de electricidad y agua potable, con las empresas que otorgan el respectivo servicio en la necesaria justificación zona en cada casoque se cumpla la obligación. Quince días naturales El costo de estas gestiones se entenderá incluido en caso el precio del Contrato. Además, será de matrimonioresponsabilidad y cargo del Proveedor, los costos de los derechos y permisos y los gastos de empalmes que cobren los organismos gubernamentales y privados. El Proveedor deberá entregar a EMOAC, cuando éste lo solicite y en la medida que corresponda según la naturaleza del suministro, todos los comprobantes que acrediten la obtención de los permisos, concesiones y/o licencias correspondientes. Además, el Proveedor deberá indemnizar a EMOAC por cualquier multa o responsabilidad que le corresponda, con ocasión de la falta de tramitación de un derecho, permiso o licencia, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado cualquier incumplimiento del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresariomismo.

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Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres. Tres días por fallecimiento de hermanos ó o afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.

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Samples: www.boe.es

Permisos. Todo Las empresas concederán licencias retribuidas a todo el personal sujeto de plantilla que lo solicite, siempre que medien las siguientes causas por el tiempo que se indica:  Tres días naturales, ampliables a este Conveniocinco, tendrá derecho si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a los siguientes permisos retribuidos6 si el hecho ocurre fuera de España, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio  Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de hijostrabajo, hermanos o ampliables a 6 si el hecho ocurre fuera de España, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo para el caso de los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.  Cuatro días naturales, por nacimiento de hijo/a. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador/a.  Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.  Un día por traslado de su domicilio habitual.  Un día por razón de boda de padres, un díahijos/as, o hermanos/as, ampliable a tres, si fuese fuera la celebración de la localidad misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador/a.  Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y a una distancia superior a 200 kilómetrosnietos/as. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el  El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, tal tales como ordena citaciones, exhortos, juicios, etcétera, así como citaciones oficiales, emitidas por el Organismo competente, para la legislación aplicable, adopción y siempre con el correspondiente justificanteacogimiento legal. El tiempo necesario indispensable para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso acudir a consultas de más especialistas médicos del Sistema Público de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la Salud o realización de funciones sindicales o de representación del personal en pruebas diagnósticas requeridas por los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente conveniomismos. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el  El tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajotrabajo (art. 26.4 de la Ley 31/1995 de PRL). Todos los permisos anteriormente reseñados serán de aplicación a las parejas de hecho siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad. En todos los casos incluidos en el presente artículo el trabajador/a justificará su ausencia con posterioridad, previo aviso aportando el correspondiente documento. En caso de enfermedad siempre se salvaguardará la intimidad del paciente. Quien ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al empresariotrabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Todo el personal sujeto a este ConvenioDe acuerdo al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. motivos y por el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o parejas de hecho registradas legalmente en los correspondientes registros. Si la pareja de hecho que ya hubiera disfrutado de esta licencia, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijoscontrae matrimonio con posterioridad a ésta, ampliable se considerará disfrutado el permiso correspondiente, no dando lugar a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidaduna nueva licencia. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o fallecimiento intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hijoscuatro días. El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta ascendente, hermanos o padrespadres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea colateral, hermanos. El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge, y todos los miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga un día, o tres, si fuese fuera parentesco de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetrosconsanguinidad hasta segundo grado. Dos días Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o y personal, tal como ordena comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la legislación aplicableduración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, y siempre con la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el correspondiente justificanteapartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo necesario para exámenes oficialesEn el supuesto de que el trabajador, justificándolos posteriormentepor cumplimiento del deber o desempeño del cargo, pero efectuando con anterioridad un previo aviso perciba una indemnización, la empresa podrá descontar el importe de más de 48 horas la misma xxx xxxxxxx a que el/la trabajador/a tuviera derecho en la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, legal o lo establecido en el presente convenioconvencionalmente establecidos. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por Por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. De acuerdo al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso al empresariolas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso de lactancia podrá ser acumulable a la baja por maternidad. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

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Samples: www.carm.es

Permisos. Todo El CONTRATISTA gestionará con anticipación a la ejecución del proyecto, los permisos necesarios de toda índole para la utilización de las vías públicas, propiedades privadas lineamientos, fachadas, etc., de igual manera, propondrá los sitios de montaje de estructuras de ser necesario. El CONTRATISTA debe respetar y hacer respetar por sus subordinados la propiedad privada, manteniendo en todo momento a LA EMPRESA indemne de cualquier reclamación. El movimiento de personal de trabajadores y de equipo se debe limitar a las vías públicas y terrenos privados aprobados por el Interventor. Los daños que cause a cunetas, drenajes, acequias, alcantarillas, calles, carreteras, caminos o cualquier otro bien de servicio público o privado, deben ser reparados x xxxxx del CONTRATISTA, antes de la entrega del proyecto. El CONTRATISTA debe respetar y hacer respetar de sus subordinados los fueros consagrados por las leyes sobre la propiedad privada, limitándose el movimiento del personal sujeto y de equipos a este Conveniolas vías públicas y a las zonas privadas aprobadas por la Interventoría. Una vez terminado el proyecto, tendrá derecho a El CONTRATISTA deberá obtener de los siguientes permisos retribuidospropietarios de los Inmuebles, bodegas, terrenos etc., utilizados para el desarrollo del proyecto, el Paz y Salvo respectivo donde conste que el CONTRATISTA y sus subordinados no tienen deudas pendientes con ellos, igualmente se deberán anexar Paz y Salvo de los propietarios de establecimientos comerciales tales como, graneros, supermercados, carnicerías, estaciones de gasolina etc., que los apoyaron con créditos durante el tiempo que permanecieron en la necesaria justificación en cada casozona desarrollando el montaje del proyecto. Quince días naturales en caso El no cumplimiento de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx lo anterior se entiende como incumplimiento del contrato y podrá dar lugar al cobro de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o las pólizas respectivas si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamenteCONTRATISTA se niega a darle la solución requerida. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la Los vehículos que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable CONTRATISTA destine para el cumplimiento desarrollo de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas las actividades vinculadas a la empresaprestación de servicios, cualesquiera sean sus características, deben mantener el seguro obligatorio vigente y revisión técnica actualizada certificada por un Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado, licencias de transito del conductor. 3 días Así mismo, deberán tener los elementos de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario seguridad exigidos por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad Reglamento de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresarioTránsito.

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Samples: Pliego De Condiciones

Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres. Tres días por fallecimiento de hermanos ó o afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. |17| Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.

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Samples: Convenio Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá Tienes derecho a los siguientes mismos permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince que disfrutan el resto de los trabajadores: - 15 días naturales en caso de matrimonio, matrimonio o reconocimiento registro xx xxxxxx de hecho - Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parien- tes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consan- guíneo de la pareja a de hecho. Quince días en caso , así como de nacimiento cualquier otra persona distinta de hijoslas ante- riores, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que cohabite habitualmenterequiera el cuidado efectivo de aquella. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. - Dos días por enfermedad grave el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijosCuando con tal motivo la persona trabajadora nece- site hacer un desplazamiento al efecto, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetrosel plazo se ampliará en dos días. Dos días - 1 día por traslado mudanza del domicilio habitual. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificantepersonal comprendido en sufragio activo. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por - Por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Si eres trabajadora, previo aviso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienes derecho a una hora de ausencia de trabajo que puedes fraccionar en dos. En el caso de parto múlti- ple la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. Tienes derecho a sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas com- pletas si llegas a este acuerdo con el empleador, Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre, si ambos trabajáis. - Si tienes a tu cuidado directo a un menor de doce años o una persona con dis- capacidad que no trabaja, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mis- mo ni trabaje, tienes derecho a disminuir la jornada entre un octavo o la mitad de su dura- ción, con la consiguiente reducción xx xxxxxxx. - Si tienes un menor a tu cargo afectado por cáncer, o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, tienes derecho a una reducción de jornada de al empresariomenos la mitad de la misma, con la reducción proporcional xx xxxxxxx. - En el caso de hijos prematuros, o que continúen hospitalizados tras el parto, el padre o la madre tenéis derecho a ausentaros una hora del trabajo. También tenéis derecho, una u otro, a reducir vuestra jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la reducción consiguiente xxx xxxxxxx. REDUCCIÓN DE JORNADA En los casos en que se produce una reducción de jornada por motivo de cuidado a meno- res o familiares, se reduce también en igual proporción la cuota a ingresar en la Seguri- dad Social en igual proporción al salario reducido. Durante los dos primeros años de reducción de jornada, por cuidado de menores, y du- rante el primer año, por cuidado de mayores, el sistema de Seguridad Social computará la cotización como si se hubiese trabajado el 100% de la jornada, a efectos de pensiones y para una futura prestación de maternidad. Si eres trabajadora víctima de violencia de género, tienes derecho a reducir tu jornada con la reducción correspondiente xx xxxxxxx o a reordenar tu horario de trabajo para poder hacer efectiva tu protección o el derecho a la asistencia social integral.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Permisos. Todo 1. Por maternidad-paternidad: En el personal sujeto a este Convenio, supuesto de parto se tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidosal disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas, con la necesaria justificación ininterrumpidas, ampliables en cada caso. Quince días naturales en el caso de matrimonioparto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea - cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o reconocimiento xx xxxxxx sucesiva con el de hechola madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Quince días A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará parte expedido por facultativo competente que acredite que la gestante se encuentra dentro del período de 10 semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Posteriormente, deberá acreditarse mediante Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento. En el caso de nacimiento de hijoshijos prematuros o en los que, ampliable por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos días más horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetrosque ella falte, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijosdel padre, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera a partir de la localidad fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores de hasta 12 años (o mayores de 12 años cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribuciónfamiliar), el permiso necesario tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el tiempo preciso al efectocaso de que el padre y la madre trabajen, debiendo justificarse el tiempo permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre con el correspondiente volante visado por el facultativoperíodos ininterrumpidos. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo o permanencia de los padres al país de origen del adoptado, se tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo la totalidad de sus retribuciones durante las cuatro primeras semanas y únicamente el salario base por las semanas posteriores. Excepcionalmente se contemplará la posibilidad de abonar la totalidad de las retribuciones durante todo el período, en casos que sean procedentes de necesidad debidamente justificados por el carácter que justifica los interesados. En ambos supuestos de adopción o acogimiento, a la ausencia, es potestad solicitud de permiso se deberá adjuntar copia de la empresa, solicitar el justificante que proceda, resolución judicial o decisión administrativa. El disfrute de permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresariolos derechos económicos.

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Permisos. La Empresa, con audiencia de los trabajadores, concederá al personal que lo solicite y por cau- sas justificadas, de uno a treinta días de permiso sin sueldo al año, permaneciendo de alta el traba- jador a efectos de cotización a la Seguridad Social durante dicho periodo. En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dos trabajadores en esta situación en un mismo centro de trabajo. Dichos permisos no se concederán en el periodo de vacaciones. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima xx xxxx días, salvo ur- gente necesidad. Todos los trabajadores podrán ausentarse del trabajo de manera ocasional, de acuerdo con las siguientes condiciones: Todo aquel trabajador que por cualquier causa necesite ausentarse del trabajo deberá solicitar- lo a su encargo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al inicio de su servicio y sin necesidad de justificar los motivos de su ausencia. Su encargado podrá conceder o denegar sin necesidad de justificación dicha solicitud. En caso de que le sea denegada, éste podrá buscar a un compañero del mismo turno, parque y categoría profesional y solicitar dicho cambio por escrito para así facilitar la concesión con una an- telación mínima de 24 horas. En caso de que finalmente le sea concedida la jornada de ausencia al trabajo, la contabilización de la misma se realizará en las condiciones que se viene realizando en la actualidad, es decir, el tra- bajador que se ausenta le debe un día a la empresa y al trabajador que le supla, la empresa le debe un día. Estos días de cambio se concederán para necesidades puntuales no previsibles del trabajador, no permitiéndose que se cambien varios días seguidos con más de un compañero para juntarlos con los días de libranza o de vacaciones. De forma excepcional todo el personal sujeto podrá solicitar por escrito a este Conveniola empresa con una antela- ción mínima de 72 horas, tendrá derecho a la cual los siguientes permisos retribuidosconcederá como “días de cambio sin compañero”, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso un máximo de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más anuales no consecutivos de ausencia al trabajo sin necesidad de cambiar con un com- xxxxxx. Podrán coincidir en caso esta opción hasta un xxxxxx xx xxxx trabajadores por día y parque, no pudiendo solicitarse en Semana Santa (periodo comprendido desde el jueves al domingo), Navidad (periodo comprendido desde el 24 de desplazamiento diciembre al 6 de enero), ni en más los meses de doscientos kilómetrosjulio y agosto, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento ni coincidir mas de un deber inexcusable miembro de carácter público o personalcada dotación. La contabilización de estos días se realizará como en el caso anterior, tal como ordena la legislación aplicablees decir, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad trabajador que se ausenta debe un previo aviso de más de 48 horas día a la empresa. 3 Para la contabilización de los días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a cambio habrá en cada parque un archivo actualizado dia- riamente con la empresa con 48 horas ficha individual de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresariocada trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Cespa

Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince 15 días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hechomatrimonio a contar desde el primer laborable del hecho causante. Quince – 2 días en caso de por nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetrosfallecimiento, accidente o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento u hospitalización de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Por matrimonio El trabajador podrá disfrutar este permiso en días alternos siempre y cuando el hecho causante permanezca. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia el plazo se ampliará a 4 días, que será ampliable en; – 2 días adicionales para desplazamientos internacionales, resultando un total de 6 días naturales, o – 4 días adicionales para desplazamientos intercontinentales, resultando un total de 8 días naturales. Los días ampliables en los desplazamientos internacionales y/o intercontinentales no serán acumulables entre sí. – 7 días naturales por fallecimiento de hijos, hermanos cónyuge o padrespareja de hecho, un día, o tres, si fuese debidamente registrada y reconocida legalmente. – 1 día por traslado de domicilio habitual dentro de la provincia – 2 días naturales por traslado de domicilio habitual fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetrosprovincia. Dos días – 1 día por traslado del domicilio habitualmatrimonio de hijo o de los padres. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público Público y Personal, salvo que exista norma legal o personal, convencional que establezca un periodo determinado en cuyo caso se estará a lo que disponga tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificantenorma. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por – Por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen estudios oficiales para la obtención de un título. Deberá presentar documentación justificante. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria mientras dure la hospitalización. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. – En relación con el artículo 37.3 b) del ET, aquellos trabajadores que tengan familiares de primer grado hospitalizados, o en situación de reposo domiciliario prescrita por el facultativo correspondiente, por tratamientos derivados de enfermedades graves descritas en anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011), podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de 30 días naturales. Dicho permiso podrá disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización o el reposo domiciliario. Este permiso es adicional al empresariopermiso de 2 días por hospitalización de un familiar hasta segundo grado.

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Samples: www.boe.es

Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso2.1. Quince días naturales en caso Permiso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de paternidad por nacimiento de hijoshijo o hija, ampliable adopción o acogimiento. Tendrá una duración de quince días ininterrumpidos, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más en caso por cada hijo o hija a partir del segundo. Los dos primeros días del permiso tendrán la consideración de desplazamiento en más laborables y los trece días restantes serán naturales. En el supuesto de doscientos kilómetros, o si parto el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera permiso podrá disfrutarse bien a partir de la localidad fecha de nacimiento o bien del alta de la madre en el centro sanitario. En este caso, los días laborables a que se refiere el párrafo anterior podrán disfrutarse a opción del y la empleada pública, uno a una distancia superior partir de la fecha de nacimiento y, en su caso, el otro a 200 kilómetros. Dos días por traslado partir de la fecha del domicilio habitual. Por alta de la madre en el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificantecentro sanitario. El permiso podrá ser disfrutado a tiempo necesario para exámenes oficialescompleto o en régimen de jornada parcial del 50 por ciento que deberá coincidir, justificándolos posteriormentecon carácter general, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 las primeras o últimas horas de antelación. Para la realización jornada del y la empleada, de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribuciónparto, el permiso necesario por el tiempo preciso corresponde en exclusiva al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativootro progenitor. En los casos que sean procedentes supuestos de adopción y acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando la licencia de maternidad por adopción o acogimiento haya sido disfrutada en su totalidad por uno de ellos, el permiso de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el carácter que justifica la ausenciaotro. Este permiso será compatible con el ingreso en un centro hospitalario del recién nacido, es potestad cuando concurran los requisitos de la empresa, solicitar ambos permisos y coincida en el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresariosu disfrute.

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Samples: www2.unavarra.es

Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio1. El empleado, tendrá previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguientes: Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, con podrá la necesaria justificación Entidad pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en cada casola Entidad. Quince Si en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar un permiso xx xxxx días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles a disfrutar, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicableambos trabajen, y siempre con el correspondiente justificanteque aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad. El tiempo necesario para exámenes oficialesSin perjuicio de lo anterior, justificándolos posteriormentequienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hechotendrán derecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensablecuidado del menor, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro una reducción de la jornada de trabajotrabajo de una hora diaria como mínimo, previo aviso al empresariocon la disminución proporcional xxx xxxxxxx, durante un período que deberá estar comprendido entre un año como mínimo y tres años como máximo. La determinación de la reducción de jornada se fijará de común acuerdo entre la Caja y el empleado.

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Samples: www.ceca.es