Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife 2015 2019, Collective Agreement
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente:
1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 Quince días naturales en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.
2b) Por alumbramiento Tres días en caso de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/ahijo o por el fallecimiento, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/aaccidente o enfermedad graves, 1 día.
7) Por enfermedad u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando, hijos/as y padrescon tal motivo, 4 el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla el plazo será de cinco días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será hospitalización este permiso se dará por terminado antes de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o su finalización si el padre en familiar recibiera el caso de que ambos trabajenalta médica.
11c) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trateuna semana.
12d) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un periodo determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los Trabajadorestérminos establecidos legal o convencionalmente.
f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo preavisarlo con una semana de antelación.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por Todo el personal sujeto a este convenioConvenio, tendrán tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y retribuidos, con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/anecesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, 15 días.
2) Por alumbramiento o reconocimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la esposa hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o conviviente, 5 días.
3) Por si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento del de cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de un hijo/ahijos, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad hermanos o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave un día, o tres, si fuese fuera de los familiares la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y personalsiempre con el correspondiente justificante. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en presente artículo se estará a los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el artículo 37 presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del Estatuto hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de los Trabajadoresexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.
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Sources: Convenio Colectivo General Del Sector De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas, Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día.
10) Quienes se encuentren Se acuerda la acumulación del período de lactancia al período de maternidad/paternidad del trabajador/ a, en la situación base a los siguientes criterios: — La única modalidad del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución será el de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancialactancia en días de trabajo. En este caso, los criterios serán: - — El periodo período de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo período de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - — La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio1. El trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente:
1a) Por matrimonio del trabajador/aempleado, 15 díasdías naturales.
2b) Por alumbramiento Dos días laborables, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de la esposa nacimiento de hijo, o convivienterégimen de acogimiento o adopción, 5 días.
3) Por fallecimiento y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o conviviente acreditadoparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, padres/madrescon tal motivo, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/aa necesite hacer un desplazamiento al efecto, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación el plazo será de 14 cuatro días, pudiéndola disfrutar indistintamente de los cuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Disponibilidad de una bolsa horaria, no recuperable, para que el trabajador acuda a su visita médica (12 horas año en fracciones máximas de 3 horas), que deberá ser justificada mediante comprobante presentado ante la Dirección de RRHH. En caso de enfermedad crónica diagnosticada se ampliará en función de las características y necesidades de la persona. Para disponer de la bolsa horaria deberá cursarse preaviso a la empresa con una antelación de al menos 48 h al objeto de reorganizar el servicio, y siempre que las circunstancias y naturaleza lo permitan.
e) Disponibilidad de una bolsa horaria (10 horas al año), no recuperable, para que los empleados acompañen al médico a hijos menores de 14 años, o mayores de 14 años discapacitados, y/o familiares de 1r. grado de consanguinidad discapacitados (cónyuge/pareja de hecho y/o padre/madre o del empleado). La utilización de esta bolsa horaria será justificada mediante comprobante presentado ante la Dirección de RRHH. En lo que se refiere al acompañamiento de los hijos, si ambos progenitores trabajan en Asepeyo podrán repartirse dicha bolsa sin que en ningún caso pueda excederse de las 10 horas. Para disponer de la bolsa horaria deberá cursarse preaviso a la empresa con una antelación de al menos 48 h al objeto de reorganizar el padre servicio, y siempre que las circunstancias y naturaleza lo permitan.
f) Permiso de 30 días naturales con reserva de puesto de trabajo en adopciones internacionales. Los primeros 15 días serán con cargo a la empresa (permiso retribuido), siendo el resto con cargo al trabajador (permiso no retribuido).
g) Permiso de 4 días naturales por cuidado de familiar de 1er. Grado de consanguinidad en caso de enfermedad grave y/u hospitalización. Cuando por tal motivo se necesite un desplazamiento a tal efecto, dicho permiso pasará a ser de 6 días naturales. La concesión de este permiso tendrá el carácter de no recuperable, si bien deberá entregarse la justificación que originó la solicitud del permiso. De no acreditarse la gravedad de la enfermedad y/u hospitalización, procederá su recuperación. Este permiso no será acumulable al establecido en el caso apartado b), de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajeneste articulo.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12h) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la Empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los Trabajadorestérminos legalmente establecidos.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as Por maternidad-paternidad: En el supuesto de las empresas afectadas parto se tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas, ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por este convenio, tendrán derecho cada hijo a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que partir del segundo. Dicho permiso se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento distribuirá a opción de la esposa o convivienteinteresada, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de padres/madres políticos/asla madre, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución el padre podrá hacer uso de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este totalidad o, en su caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones queobligatorio para la madre, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea - cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. - La acumulación será A la solicitud de 14 díaspermiso por maternidad y paternidad se acompañará parte expedido por facultativo competente que acredite que la gestante se encuentra dentro del período de 10 semanas antes del parto, pudiéndola disfrutar indistintamente salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Posteriormente, deberá acreditarse mediante Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores de hasta 12 años (o mayores de 12 años cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar), el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la madre o el padre en que se constituya la adopción. En el caso de que ambos el padre y la madre trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización permiso se distribuirá a opción de los mismosinteresados, quedando que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el trabajador obligado desplazamiento previo o permanencia de los padres al país de origen del adoptado, se tendrá derecho a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento disfrutar de un deber permiso de carácter publico hasta dos meses de duración, percibiendo la totalidad de sus retribuciones durante las cuatro primeras semanas y personalúnicamente el salario base por las semanas posteriores. Los permisos establecidos Excepcionalmente se contemplará la posibilidad de abonar la totalidad de las retribuciones durante todo el período, en casos de necesidad debidamente justificados por los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derechointeresados. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresambos supuestos de adopción o acogimiento, excepto el primero a la solicitud de ellos, el número de días de licencia permiso se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera deberá adjuntar copia de la islaresolución judicial o decisión administrativa. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas El disfrute de permiso por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresderechos económicos.
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Sources: Acuerdo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos De conformidad con lo dispuesto en cualquiera el Estatuto de los casos que se señalan Trabajadores, éstos, previo aviso y con la duración que se establecejusti- ficación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos:
1a) Por matrimonio del trabajador/aQuince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por nacimiento de hijo, 15 así como por el fallecimiento, accidente o enfermedad gra- ves, por la hospitalización y por la intervención quirúrgica sin hospitalización pero que preci- se reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los supuestos de nacimiento de hijo o defunción de familiares hasta el segundo grado, al me- nos uno de los dos días será laborable. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días.
2c) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por Un día por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico pú- blico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia re- gulada en el artículo 37 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos estable- cidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho por una reduc- ción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad. BOCM-20130112-1
h) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa hayan de permane- cer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausen- tarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la proporcional reducción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Pág. 10 SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. Núm. 10 Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o en- fermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Alquiler De Vehículos Con Y Sin Conductor
Permisos. Los trabajadores/as El Contratista, en su caso, tramitará y pagará los permisos de importación temporal de la(s) embarcación(es). En lo que se refiere al permiso especial de navegación para embarcaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ extranjera, éste deberá ser tramitado y pagado por el Contratista, en la inteligencia de que, en su caso, el Contratista deberá obtener la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la anuencia de la Secretaría de Marina, previa obtención del permiso de navegación que esa Autoridad Marítima otorga a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros. Asimismo, si cualquier autoridad mexicana cancela dicho permiso, el Contratista gestionará lo necesario ante las autoridades correspondientes para que las Obras no se vean interrumpidas, en la inteligencia de que cualquier suspensión de las empresas afectadas Obras por este convenioesta causa se tendrá como imputable al Contratista. Asimismo, tendrán derecho a el Contratista asume la obligación de obtener los permisos retribuidos en cualquiera que se requieran para la importación del (los) equipo(s), suministros y artículos que sean necesarios para la operación de la(s) embarcación(es). Los gastos efectuados por los derechos de importación correspondientes serán por cuenta del Contratista. Sustitución de la(s) Embarcación(es). En los casos en que se señalan la(s) embarcación(es) permanezca(n) 14 (catorce) Días o más fuera de servicio, por concepto de reparación y/o mantenimiento y/o requisa, el Contratista deberá proponer una embarcación sustituta para continuar ejecutando los Trabajos. En su caso, al efectuar su propuesta de sustitución, el Contratista acompañará pliego que contenga las características técnicas de la(s) embarcación(es) conforme al Anexo “_____” del presente Contrato y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio Pemex _________ dentro de un hijo/aplazo de 10 (diez) Días, 2 días.
6) Por matrimonio comunicará al Contratista su decisión de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad aceptar o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en no la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciasustitución. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas embarcación de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para trate no sea aceptada, Pemex __________ podrá optar entre exigir al Contratista el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador Contrato mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos una nueva embarcación que reúna las características técnicas requeridas, o rescindir el Contrato por incumplimiento. Tratándose de sustitución de la empresaembarcación, las partes acuerdan sujetarse a lo siguiente: La embarcación sustituta deberá aprobar la inspección técnica (Check-List), bajo los mismos términos y condiciones establecidas en este Contrato. En Por lo no dispuesto en presente artículo se estará que respecta a todos lo permisos necesarios para que la embarcación sustituta ejecute los Trabajos, serán tramitados de conformidad con lo establecido en el artículo 37 punto 15.9.5 y su costo será en todo caso, a cargo del Estatuto Contratista. Asimismo, el Contratista quedará obligado a entregar al Residente de Obra el(los) endoso(s) a la(s) póliza(s) de fianza de cumplimiento, así como las respectivas pólizas de seguros, en términos y dentro de los Trabajadoresplazos señalados al efecto, en la inteligencia de que su incumplimiento al respecto, generará las consecuencias establecidas en los puntos de la Cláusula según sea el caso. Queda expresamente pactado entre las partes que en casos de sustitución de embarcaciones PEMEX ________ no estará obligado a pagar al Contratista la movilización y desmovilización de la embarcación sustituta ni de la embarcación original en caso de que esta última vuelva a reiniciar operaciones con posterioridad a la sustitución. Operación y Manejo de la(s) Embarcación(es). La operación, navegación y manejo de la(s) embarcación(es) estará bajo el exclusivo control de mando del Contratista. Fallas en la(s) Embarcación(es) y/o Equipos. No se computarán para efectos de suspensión temporal parcial o total de los Trabajos contratados y de pago de gastos no recuperables, los días que la(s) embarcación(es) deje(n) de operar debido a fallas de sus máquinas o por carencias y/o fallas de sus propios equipos de seguridad (radio, radar, etc.) y/o porque a su llegada al puerto indicado requiera de algún acondicionamiento especial y/o porque no fue abastecida oportunamente de sus provisiones, de combustible, lubricantes, agua, permisos y/o trámites aduanales y/o cuando el equipo adicional o de apoyo que esté fuera del servicio, sea de una importancia tal, que al carecer de el no se pueda realizar una operación, o se tengan que suspender las actividades por falta de tripulación, así como por la falta de cualquier otro insumo o servicios necesarios para efectuar las Obras conforme a lo pactado. Daños graves. Los daños graves se ajustarán de acuerdo a las “Reglas de York y ▇▇▇▇▇▇” de 1974 aplicables. El Contratista nombrará los ajustadores para evaluar los daños de una lista que el Contratista y Pemex ________ hayan previamente acordado y aceptado, lo anterior se resolverá de acuerdo a las Prácticas Portuarias Mexicanas de Veracruz, cumpliendo con el fallo mencionado.
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Sources: Construction Contract
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente:
1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasQuince días naturales en caso de matrimonio.
2b) Por alumbramiento Un día en caso de la esposa boda, bautizo o convivienteprimera comunión de padres, 5 díashermanos hijos y abuelos.
3c) Por fallecimiento del cónyuge Dos días por el fallecimiento, accidente o conviviente acreditadoenfermedad grave, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. En aquellos casos de consanguinidad hasta segundo grado, hijos/as y padres, 4 díaslos días de disfrute anteriormente citados podrán ser alternos en el periodo de los 10 días naturales siguientes al hecho causante.
8) Por enfermedad grave de los familiares d) Un día por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 díasdomicilio habitual.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber anteriormente referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 37 art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Se disfrutarán de un máximo de dos visitas al año para consulta médica de especialistas en la Seguridad Social con justificación y por el tiempo indispensable para tal consulta. Este permiso se instaura con efectos de 2017 en adelante.
i) Dos días de asuntos propios al año, preavisando con tres semanas de antelación o inferior si existe acuerdo entre empresa y trabajador. Con la excepción de los periodos de semana santa, navidad y siempre y cuando no coincida con otro compañero que desempeñe la misma función. En caso de uso del citado permiso, este día computará como jornada efectiva a todos los efectos.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro
Permisos. Los trabajadores/as El trabajador podrá ausentarse, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por los días y motivos siguientes: —Veinte días naturales en caso de las empresas afectadas matrimonio. —Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o falle- cimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efec- to, el plazo será de cuatro días. —Un día por este conveniotraslado del domicilio habitual. —Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. —Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a permisos retribuidos una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/ados fraccio- nes. La mujer, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o convivientepor su voluntad, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada (artnormal en media hora con la misma finalidad. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será —Quien por razones de 14 díasguarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia tendrá derecho a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera una reducción de la isla. En todo casojornada de trabajo con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos al menos, un tercio y un máximo de la empresamitad de la duración de aquella. En lo no dispuesto en presente artículo —Durante tres días por asuntos propios para los departamentos de admi- nistración, publicidad y distribución. —Un día por boda de hijos. A continuación se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto especifican los grados de los Trabajadoresconsanguinidad: —Primer grado: Padres, hijos y cónyuges. —Segundo grado: ▇▇▇▇▇▇▇, hermanos y nietos. —Tercer grado: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, tíos, sobrinos y bisnietos.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente:
1a) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasQuince días naturales en caso de matrimonio.
2b) Por alumbramiento Un día en caso de la esposa boda, bautizo o convivienteprimera comunión de padres, 5 díashermanos hijos y abuelos.
3c) Por fallecimiento del cónyuge Dos días en los casos de nacimiento de hijo o conviviente acreditadopor el fallecimiento, padres/madresaccidente o enfermedad grave, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente acreditadoafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días. En aquellos casos de consanguinidad hasta segundo grado, hijos/as y padres, 4 díaslos días de disfrute anteriormente citados podrán ser alternos en el periodo de los 10 días naturales siguientes al hecho causante.
8) Por enfermedad grave de los familiares d) Un día por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 díasdomicilio habitual.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber anteriormente referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 37 art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Se disfrutarán de un máximo de dos visitas al año para consulta médica de especialistas en la Seguridad Social con justificación y por el tiempo indispensable para tal consulta. Este permiso se instaura con efectos de 2017 en adelante.
i) Un día de asuntos propios al año, preavisando con tres semanas de antelación o inferior si existe acuerdo entre empresa y trabajador. Con la excepción de los periodos de Semana Santa, Navidad y siempre y cuando no coincida con otro compañero que desempeñe la misma función. En caso de uso del citado permiso, este día computará como jornada efectiva a todos los efectos.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. Los trabajadores/as Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo: – Dieciséis días naturales en caso de matrimonio. – Tres días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospi- talización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por estos motivos el trabajador o trabajadora tiene que desplazarse más de 75 km de su lugar de residencia, el permiso será de cinco días. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 – Cada empleado tendrá derecho a 3 jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesi- dades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que vaya a disfrutarlas. En todo caso, el disfrute de estas jornadas deberá ser preavisado por el empleado con una antelación de 7 días a la fecha de disfrute de las empresas afectadas citadas licencias. Si el trabajador hubiera solicitado en dos ocasiones los días de asuntos propios en fechas diferentes, y se le hubieran denegado, esos días pasarán a engrosar los de las vacaciones. Si ya hubiera transcurrido el período de vacaciones, podrán acumularse a las vacaciones del año siguiente. – Un día por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) habitual y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre 2 días en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas o trabajadora tuviera que desplazarse más de que se trate.
12) 75 km. – Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, cuyos motivos y circunstancias se acreditarán previamente de manera fidedigna. Los permisos establecidos – Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga una reducción de más del 20 % de la jornada en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. – Para realizar las funciones sindicales o de representación de los trabajadores en los términos legalmente establecidos al efecto. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo aviso y justifica- ción de estos a la empresa, cuando el trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional. – Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la rea- lización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empre- sario y justificación de necesidad de su realización dentro de jornada de trabajo. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 – Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad u optar por la acumulación, según se estipule en la legislación vigente en cada momento. En el supues- to de que la legislación de aplicación en cada momento no recoja concreción alguna en esta materia, se someterá a la comisión mixta paritaria la concreción de este punto. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen. – En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. – Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos de como máximo 16 horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o para acompañar ascendentes o descendientes que con- vivan con ellos, siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de la Salud. El disfrute de este permiso deberá avisarse con un míni- mo de antelación de 24 horas, siempre que sea posible, y será necesaria una justificación posterior. Permisos no retribuidos: los trabajadores podrán disfrutar de 6 días de permiso no retri- buido y con posibilidad de recuperación según acuerdo entre empresa y trabajador. Tales días no podrán ser previos o posteriores a los días de disfrute de festivos, vacaciones ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y su solicitud deberá realizarse con una antelación de, al menos, 7 días a la fecha de disfrute, salvo causa que lo imposibilite.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioPrevio aviso y justificación adecuada, los empleados tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. 15 días naturales en caso de matrimonio en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.las formas reconocidas legalmente. B.O.C.M. Núm. 142 VIERNES 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2023 Pág. 517
2) Por alumbramiento . Permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la esposa madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio adopción de un hijo/a, 2 días.
6a) Por matrimonio ▇▇▇▇▇▇▇ por nacimiento para la madre biológica: Este permiso tendrá una duración de un hermano/16 semanas, de las cuales las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del trabajador/asegundo en los supuestos de parto múltiple, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave una para cada uno de los familiares del punto 4º y hermanos/asprogenitores. No obstante, 2 días.
9) Por traslado en caso de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución fallecimiento de la jornada (art. 37.4 del Estatuto madre, el otro progenitor podrá hacer uso de los trabajadores) y la acumulación totalidad o, en su caso, de las horas la parte que reste de lactanciapermiso. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenprogenitores trabajen y transcurridas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses. - La acumulación será En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de 14 díasdisfrute, pudiéndola disfrutar indistintamente un preaviso de al menos 15 días y se realizará por la madre semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o el padre a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, conforme a las reglas establecidas en el caso presente artículo. En los casos de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenesparto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el tiempo indispensable para neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la realización reincorporación al puesto de los mismostrabajo. Durante el disfrute de este permiso, quedando una vez finalizado el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas período de que descanso obligatorio, se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos podrá participar en los apartados 7 y 8 cursos de formación que convoque la Administración del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los TrabajadoresMNP.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as Al contrario que en el supuesto de las empresas afectadas licencias, la concesión de permisos corresponderá discre- cionalmente a la Gerencia de la empresa y deberá estar firmado previamente por este conveniola jefatura de Recursos Humanos, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera siendo preciso que cuente al efecto con el informe de los casos la persona responsa- ble del Área al que se señalan y con esté adscrito el trabajador o trabajadora, siendo esta última la duración que se establece:
1) Por matrimonio responsable de informar si la ausencia del trabajador/aa puede producir o no detrimento en el servicio, 15 díasy en su caso, las medidas que sean precisasen evitación del menoscabo que se origine. Podrán concederse los siguientes permisos por asuntos propios y particulares.
A) Permiso por asuntos propios
1. Los permisos por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año desde el ingreso o reingreso en el servicio activo.
2) Por alumbramiento . Los permisos concedidos por asuntos propios no dará lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de la esposa o conviviente180 días naturales, 5 díasy en ningún caso podrá exceder dicho límite, cada dos años.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 . Con carácter excepcional podrán concederse permisos con una duración inferior a siete días. El personal temporal con una antigüedad mínima de 6 meses sin interrupción desde su inicio en el mismo puesto podrá disfrutar de este permiso excepcional inferior a 7 días.
4. También podrán concederse permisos no retribuidos por asuntos propios a disfrutar en la modalidad de reducción de jornada en los porcentajes del 13,33 y del 20 por ciento, tanto de forma diaria como acumulada, en este último caso previo análisis de la repercusión de la misma en la gestión del servicio. Podrán acceder a este permiso las mismas personas indicadas para el supuesto de reducción de jornada por interés particular. En estos casos, se mantendrán las cotizaciones a la Seguridad Social de la cuota patronal derivada de contingencias comunes, si bien se procederá a la minoración de las retribuciones en proporción a los porcentajes de reducción. En esta modalidad de permiso no retribuido por asuntos propios, el periodo en que el empleado o empleada deberá permanecer en reducción será de al menos, un año.
B) Por fallecimiento Permiso por asuntos particulares
1. La empresa concederá 6 días remunerados o la parte proporcional al tiempo trabajado, o los que en cada momento determine el Ayuntamiento de padresVitoria-Gasteiz, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan y no se perjudique el trabajo de otros trabajadores y trabajadoras.
2. El personal podrá fraccionar estas seis jornadas de asuntos particulares en tramos de dos horas como mínimo y media jornada como máximo (3 horas 45 minutos en oficinas y 4 horas 5 minutos en turnos), para atender asuntos personales y familiares, y únicamente con el contenido horario que le corresponda a su jornada: 7 horas 30 minutos para oficinas y 8 horas 10 minutos para quienes trabajan a turnos.
3. El disfrute deberá solicitarse con la debida antelación, siempre debiendo contar para su concesión con la firma de la Jefatura de Área, la Jefatura de RRHH y el/madres políticosla Gerente.
4. La empresa concederá a solicitud del trabajador o de la trabajadora dos días adiciona- les de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
C) Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento directamente relacionados con la función o puesto que se desempeña.
1. Para la realización de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos a los trabajadores y las trabajadoras de carácter oficial, tanto en la Comunidad Autónoma Vasca como en el resto del Estado e incluso en el ámbito Internacional.
2. El período de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un curso académico.
D) Permiso por asistencia a formación interna o externa ▇▇▇▇▇▇ concederse permisos a los/las trabajadores/as, hijospara la asistencia a congresos, cur- sos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical. Si las asistencias fueran promovidas por la propia empresa porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, la empresa adelantará una partida que cubra los gastos y el trabajador o la trabajadora asistente tendrá que aportar las facturas y/as o tickets que justifiquen los mismos, tanto por dietas, como por gastos de viaje, de estancia y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 díasde inscripción u otros de conformidad con el criterio del Área de RRHH.
5E) Por matrimonio Permiso para atender al cuidado menor de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio 3 años durante los periodos vacacionales o para el cuidado de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución personas dependientes. Podrá concederse este permiso con reducción de la jornada (art. 37.4 del Estatuto retribución correspondiente para aten- der al cuidado de los trabajadores) y la acumulación menores de las horas de lactancia. En este casotres años, los criterios serán: - El o bien, mayores dependientes que no desempeñen actividad retribuida, durante el periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización vacacional de los mismos, quedando el trabajador obligado o bien cuando sea precisa la adaptación progresiva de cualquiera de ellos. Dicho periodo solicitado si cumple requisitos será computable a justificar su asistencia a las pruebas efectos de trienios y de derechos en la Seguridad Social. Deberá solicitarse en RRHH con una antelación mínima de 15 días hábiles antes del inicio del mismo. Los trabajadores o trabajadoras deberán aportar junto con la solicitud la documen- tación que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para acredite el cumplimiento de un deber los requisitos: — Menor de carácter publico y personal3 años o dependencia. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 — Informe del presente artículo centro docente donde se disfrutarán por especifique el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación periodo de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoreslibranza vacacional.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadoresa) Para toda construcción o reparación que se realice en las fincas filiales del Condominio, los Propietarios deberán antes de ingresar a CFIA y Municipalidad de Alajuela, presentar los planos constructivos por medio del Administrador, a la Comisión de Construcción, con un pago de veinticinco mil colones por cada revisión solicitada. Dichos planos deberán de contar como mínimo con lo siguiente: i) cuatro fachadas o elevaciones con todos sus detalles y especificaciones de materiales, ii) la planta de distribución arquitectónica ubicada en el lote, a escala, con cotas, cuadro de áreas y ubicación de sistemas mecánicos, iii) la planta de techos con las cotas de todos lo aleros ubicada en el lote. La Comisión tendrá la potestad de aceptar, modificar y/as o rechazar dichos planos, si no se ajustan a las disposiciones del presente Reglamento de Construcción. iv) carta de intención de lo que se pretende construir (descripción básica), indicando estilo arquitectónico, cuadro de áreas, firmada por el propietario y el profesional responsable. Para tal efecto a la Comisión de Construcción se le deberá entregar lo siguiente: i) carta de la compañía constructora mediante la cual acepta la responsabilidad por daños causados en las áreas públicas y zonas comunes, ii) declaración de la compañía constructora que conoce y acepta cada una de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos disposiciones que se señalan establecen en el Reglamento de Construcción del Condominio. b) Antes de presentar los permisos de construcción a los organismos gubernamentales correspondientes, los planos deberán tener el visto bueno de la Comisión de Construcción y Remodelación. En caso de incumplir con lo anterior, el condómino responsable será sancionado con una multa de Cien dólares o su equivalente en colones, pagaderos con un mínimo de cincuenta mil colones. Si hay reincidencia, la multa aumentará en veinte dólares, cada vez que se presente esta situación. c) Ninguna construcción o reparación podrá iniciarse sin contar con las aprobaciones y permisos correspondientes otorgados por las diferentes instituciones gubernamentales. Estos deben presentarse a la Comisión por medio del Administrador para que se le otorgue el Visto Bueno para que puedan iniciar la construcción. En caso de incumplir con lo anterior, el condómino responsable será acreedor de una sanción con multa de Cien dólares o su equivalente en colones, pagaderos con un mínimo de cincuenta mil colones. d) Para efectuar modificaciones o construcciones adicionales en su propiedad que de cualquier forma modifiquen, alteren o impacten la fachada o vista exterior de su unidad habitacional, el Propietario deberá de contar con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento autorización previa y por escrito de la esposa o convivienteComisión, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditadopara lo cual deberá notificar su intención a la Comisión y obtener la aprobación de ésta. La Comisión velará porque la armonía, padres/madresornato, hijos/as seguridad y hermanos/asapariencia de Condominio no se vean afectados de forma alguna. Si las modificaciones proyectadas, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución juicio de la jornada (artComisión, afectan la apariencia, funcionalidad o seguridad del Condominio, o puedan perjudicar las cosas comunes o los bienes privados de otros propietarios, la Comisión deberá de rechazar la solicitud. 37.4 del Estatuto El Propietario interesado podrá apelar dicha resolución de los trabajadores) la Comisión ante la Asamblea de Propietarios, para lo cual deberá presentar el proyecto de obra elaborado por un Ingeniero o Arquitecto. La decisión de la Asamblea deberá de ser tomada por mayoría calificada y la acumulación de las horas de lactanciano tendrá recurso o apelación alguna. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente la obra sea aceptada por la madre Comisión o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenesla Asamblea, el tiempo indispensable para los trabajos respectivos se ejecutarán bajo la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia responsabilidad del Propietario y deberá someterse a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.regulaciones urbanísticas del
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Sources: Reglamento De Condominio
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por Todo el personal sujeto a este convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y retribuidos, con la duración necesaria justificación en cada caso. -Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho. -Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. -Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que se establece:
1) Por cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres. -Tres días por fallecimiento de hermanos o afinidad. -Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. -Por matrimonio del trabajador/ade hijos, 15 días.
2) Por alumbramiento hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. -Dos días por traslado del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por -Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y personalsiempre con el correspondiente justificante. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/-El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto -Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. -Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en presente artículo se estará a los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el artículo 37 presente convenio. -Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. -En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del Estatuto hecho, para el que se ha solicitado el permiso. -Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de los Trabajadoresexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán 1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a permisos retribuidos retribuidos, previa autorización y justificándolos debidamente, a excepción del mencionado en cualquiera de el apartado n) que no precisa justificación, sólo en los casos que se señalan supuestos y con la duración que a continuación se estableceespecifican y contando desde la fecha del hecho causante:
1a) En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, en su caso, de la parte del periodo no disfrutada por aquella. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo, las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Departamento de Recursos Humanos y justificando la necesidad de su realización durante la jornada laboral. Una vez agotado la duración legal del permiso por maternidad, la trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido por este concepto de tres semanas adicionales, hasta completar un período total máximo de diecinueve semanas o las que correspondan, en el caso de parto múltiple. El disfrute de las semanas adicionales debe realizarse inmediatamente después de producirse la finalización del período legal de duración de este tipo de permisos, no pudiendo existir ningún período intermedio entre esta finalización y el comienzo del permiso retribuido adicional reconocido por este Convenio. En el supuesto de parto, y al tratarse de un derecho reconocido en la legislación vigente a la mujer trabajadora, que queda facultada para transferir al padre el disfrute parcial de ese derecho, el padre que sea empleado de Gestión Tributaria, ▇.▇.▇. únicamente podrá disfrutar del permiso de las tres semanas adicionales cuando a la madre, por los órganos competentes de la Seguridad Social, y en su condición de trabajadora por cuenta ajena, o propia incluida en los distintos Regímenes Especiales de la Seguridad Social, le haya sido reconocido, y así lo acredite, el derecho al abono de la prestación económica de maternidad; por excepción sí tendrá derecho al disfrute de ese periodo de permiso en aquellos supuestos en los que, en aplicación de la legislación vigente en materia de Seguridad Social, le haya sido reconocido directamente en su favor, y en defecto de la madre, el derecho al percibo del subsidio. Cuando ambos padres sean empleados de Gestión Tributaria ▇.▇.▇. o de cualquier otra empresa u organismo municipal o del propio Ayuntamiento, solo podrá disfrutar del permiso de las tres semanas adicionales uno de ellos, a fin de no exceder de la duración máxima de diecinueve semanas o las que correspondan, que puede tener el referido permiso por maternidad.
b) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando aquellos fueran discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias o experiencias personales o bien por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del menor, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Una vez agotado la duración legal del permiso por adopción o acogimiento, la trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido por este concepto de tres semanas adicionales, hasta completar un período total máximo de diecinueve semanas o las que correspondan. El disfrute de las semanas adicionales debe realizarse inmediatamente después de producirse la finalización del período legal de duración de este tipo de permisos, no pudiendo existir ningún período intermedio entre esta finalización y el comienzo del permiso retribuido adicional reconocido en este convenio. Cuando ambos padres sean empleados de Gestión Tributaria ▇.▇.▇. o de cualquier otra empresa u organismo municipal o del propio Ayuntamiento, solo podrá disfrutar del permiso de las tres semanas adicionales uno de ellos, a fin de no exceder de la duración máxima de diecinueve semanas o las que correspondan, que puede tener el referido permiso de adopción o acogimiento familiar.
c) Por matrimonio y parejas de hecho que acrediten dicha circunstancia: 15 días naturales. Si el trabajador/a ha disfrutado de permiso retribuido por haber constituido una pareja de hecho con una determinada persona no podrá, con posterioridad, disfrutar de un nuevo permiso de esta índole si contrae matrimonio con esa misma persona. Por matrimonio de familiares del trabajador/a hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de celebración del matrimonio.
d) Por nacimiento del hijo o hija del trabajador o trabajadora, adopción o acogimiento familiar preadoptivo o permanente de un hijo: 3 días hábiles cuando el hecho causante se produzca en la provincia de Málaga y 5 días hábiles cuando se produzca fuera de la misma. En los supuestos de adopción y de acogimiento se entenderá como fecha del hecho causante, a elección del trabajador/a , bien la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien la de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En los supuestos de adopción internacional, podrá, a su elección, considerar como fecha del hecho causante la del alta del menor en la Seguridad Social.
e) Por nacimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇: 1 día
f) Por fallecimiento del cónyuge, padre o madre, suegro o suegra, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, yerno o nuera: 5 días naturales o 6 días si se produce fuera de la provincia de Málaga. Si estas circunstancias se refieren a cuñados/as del trabajador/a (hermano/a del cónyuge del empleado/a o el cónyuge del hermano/a del empleado/a), o a abuelos, hijos o nietos del cónyuge del trabajador/a, 15 díaslos días serán de 2 y 4, respectivamente.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3g) Por fallecimiento del cónyuge del trabajador o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 díastrabajadora en que se den las circunstancias de tener hijos discapacitados o menores en edad escolar obligatoria: 15 días naturales.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna disposición normativa un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
i) Por enfermedad grave del cónyuge, padre o madre, ▇▇▇▇▇▇/a, hijo/a, hermano/a, abuelo/▇ ▇▇▇▇▇/a, ▇▇▇▇▇ y nuera del empleado/a: 5 días naturales o 7 si se produce fuera de la provincia de Málaga. Si la relación de parentesco es cuñado/a (hermano/a del cónyuge del empleado/a o el artículo 37 cónyuge del Estatuto hermano/a del empleado/a), o abuelos, hijos o nietos del cónyuge del trabajador/a, los días serán de los Trabajadores2 y 4, respectivamente; se entenderá que existe enfermedad grave siempre que haya existido un ingreso hospitalario del familiar del/la empleado/a de, al menos, un día, - y el mismo coincida con el inicio del disfrute del permiso - todo ello, sin perjuicio, de que pueda acreditarse la existencia de la enfermedad grave, mediante el correspondiente justificante médico, aun cuando no se haya producido la circunstancia anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. —Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día.
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as —Las empresas concederán licencias retri- buidas a todo el personal de plantilla que lo solicite, siempre que medien las empresas afectadas siguientes causas por este convenioel tiempo que se indica: — Tres días naturales, tendrán derecho ampliables a permisos retribuidos cinco, si el hecho ocurre en cualquiera provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de falle- cimiento de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad. — Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfer- medad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfer- mo, para el caso de los casos que parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se señalan conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio asistencia del trabajador/afamiliar enfermo. — Cuatro días naturales, 15 días.
2) Por por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, esposa. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador. — Quince días naturales ininterrumpidos por contraer ▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇. — Un día por traslado de su domicilio habitual. — Un día por razón de boda de padres/madres, hijos, hermanos, amplia- ble a tres, si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador. — El tiempo indispensable para someterse a exámenes en cen- tros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcétera. Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento. — Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, her- manos/as y hermanos/nietos/ as, 3 días.
4) . — Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso y justificación de la necesidad de su asistencia a las pruebas realización dentro de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento la jornada de trabajo (artículo 26.4 de la Ley 31/1995 de PR). Lactancia: Las trabajadoras por lactancia de un deber hijo menor de carácter publico y personalnueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán La mujer por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la islajornada normal en media hora, con la misma finalidad. En todo casoEl período de tiempo de lactancia lo podrá disfrutar el padre, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador teniendo que justificar documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante la presentación un certificado de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en todos los casos reseñados anteriormente, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorestrabajador jus- tificará documentalmente su petición.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios
Permisos. 1. Los trabajadores/as permisos retribuidos a favor de los empleados de la Caja son los regulados en el TRLET. Se acuerda la equiparación de las empresas afectadas por este convenioparejas de hecho –debidamente inscritas en los registros oficiales– con los matrimonios, tendrán derecho únicamente a permisos retribuidos en cualquiera los efectos del disfrute de los casos permisos previstos en el artículo 37.3b) del TRLET. El derecho de reducción de jornada por guarda legal previsto en el artículo 37.5 del TRLET por cuidado directo de menor de 8 años, se podrá ampliar hasta que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasel menor cumpla 12 años.
2) Por alumbramiento . Se reconoce a los empleados de la esposa o convivienteCaja con una antigüedad mínima de dos años el derecho a disfrutar de una excedencia por permiso no retribuido, 5 por año natural, de una duración no superior a noventa días ni inferior a quince días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica siempre que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes concurran las circunstancias siguientes: Simultáneamente no se encuentren en la esta situación más del disfrute del período 5 por 100 de lactancia podrán elegir entre la disminución los empleados de la jornada (artCaja. 37.4 Si se produce una petición por un empleado de un departamento u oficina en el que ya exista otro empleado disfrutando de esta clase de permisos, será el departamento de recursos humanos quien determinará sobre la procedencia de la petición, con el objeto de que estén siempre debidamente cubiertos los servicios. Igualmente, la determinación de la prioridad del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este casodisfrute, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenexistir más de un peticionario, será competencia del departamento de recursos humanos. - La acumulación Se concederá sin expresión de causa para el disfrute. Una vez finalizado el permiso, la reincorporación del empleado será automática, al mismo puesto de 14 díastrabajo, pudiéndola disfrutar indistintamente sin necesidad de ser advertido por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera Caja de la islafinalización del periodo del permiso concedido. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante Igualmente tampoco será necesaria la presentación de certificaciones pertinentes solicitud para la reincorporación por parte del empleado. El empleado, mientras permanezca en esta situación, no será considerado como partícipe en suspenso en el plan de pensiones de empleados de Caja Navarra. El empleado tiene la posibilidad de contratar con la Seguridad Social un convenio especial para mantenerse en alta durante dicho permiso no retribuido. El periodo de permiso no retribuido no devengará derechos en cuanto a requerimientos las gratificaciones extraordinarias ni en las vacaciones retribuidas y dará lugar a la interrupción del cómputo de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 antigüedad del Estatuto de los Trabajadoresempleado.
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Sources: Ii Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días5días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres padres políticos/as, hijos/as hijos y hermanos/as políticos/as hermanos políticos y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a hermano del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as hijos y padres, 4 días4días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas 38.1 El personal afectado por este convenio, tendrán convenio tiene derecho:
a) El personal afectado por este convenio tiene derecho a permisos retribuidos un permiso retribuido de 3 días por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecte al cual el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencies, al menos con cinco días de antelación a la fecha prevista, excepto en cualquiera casos de los urgencia. El disfrute del permiso no excederá de 1 día por cada cuatrimestre del año natural. Estos días se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio.
b) El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso que no computará como jornada efectivamente trabajada, y por lo tanto se deberá recuperar, de 16 horas por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a las cuales el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista, excepto en casos de urgencia y deberán ser aceptadas por la empresa excepto si la necesidad del servicio lo impide, hecho que no podrá impedir el disfrute del permiso dentro del año natural. El disfrute del permiso no excederá de 8 horas por cada semestre, que no se podrán fraccionar en módulos inferiores a 4 horas, excepto pacto en contrario. La recuperación de estas horas por parte del trabajador se deberá efectuar como muy tarde el primer trimestre del año siguiente. Estas horas se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio.
38.2 El permiso en caso de matrimonio es de 15 días naturales, acumulables al período de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se señalan y constituyan, de acuerdo con la duración Ley catalana 10/1998 de 15 de julio de uniones estables de pareja o norma que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasla sustituya.
2) Por alumbramiento 38.3 En el caso de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/auna hija, el permiso es de 3 días naturales, que se pueden ampliar a 5 días naturales si el personal debe efectuar un desplazamiento además de 90 kilómetros.
38.4 El permiso es de 2 días.
6) Por matrimonio , ampliable a 7, si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de un hermano/a del trabajador/a90 kilómetros, 1 día.
7) Por por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge, hijo, padre o madre de uno o del otro cónyuge, nietos, abuelos o germanos. El parentesco se debe entender tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el segundo grado. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia general o epidural. Se tiene derecho también a este permiso en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá escoger cuando disfrutar este permiso entre todos los días que dure la hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.el reposo domiciliario a los que se hace referencia en este artículo
8) Por enfermedad grave 38.5 En caso de muerte de los familiares del punto 4º y hermanos/asmencionados, el permiso es de 2 días, también ampliables a 5 si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de 90 kilómetros de su domicilio.
9) 38.6 Por traslado de domicilio habitual, el permiso es de 1 día.
10) Quienes 38.7 Se debe dar un permiso por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a un deber inexcusable de carácter público.
38.8 También se encuentren deben conceder los permisos necesarios para concurrir a exámenes, como también una preferencia por escoger el turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este casoempresa, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajencurse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional, teniendo en cuenta que sólo se retribuyen aquellos permisos que corresponden a 10 días por año natural. - La acumulación será El personal disfruta de 14 díaseste permiso el día natural en que tiene el examen, pudiéndola disfrutar indistintamente si presta servicios en el centro en jornada diurna. Si trabaja en el turno por la madre noche, disfruta del permiso la noche antes del día del examen. Los exámenes de pruebas de acceso a ciclos formativos o el padre en el caso titulaciones académicas oficiales o para la realización de que ambos trabajenexamen de oposición pública no dan derecho a este permiso.
11) Por concurrencia 38.9 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a exámenes, disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacer dentro su asistencia a las pruebas de que se tratejornada laboral.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. 38.10 Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo a que hace referencia este artículo, si se disfrutarán por el trabajador/disfrutan, tienen a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresefectos la consideración de jornada de trabajo efectivo, excepto el primero a excepción de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto art. 38.1.b) de los Trabajadoreseste convenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. Los trabajadores/as a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los su- puestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las empresas afectadas dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este conveniopermiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, tendrán con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Admi- nistración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de disca- pacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a permisos retribuidos en cualquiera varios períodos de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento disfrute de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciaeste permiso. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. - La acumulación será En los casos de 14 díasdisfrute simultáneo de períodos de descanso, pudiéndola disfrutar indistintamente la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de du- ración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto con- templado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la madre que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el padre disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Admi- nistración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: ▇▇▇▇▇▇ una duración de trece días ininterrumpidos, a disfrutar por el trabajador durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. disfrute del permiso. Los empleados que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o aco- gimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las funcio- narias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su de- recho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servi- cios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adop- tante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la presta- ción establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos trabajenpresten servicios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
11f) Por concurrencia a exámenesDentro de los permisos, el tiempo indispensable y en cualquier caso, se prevé la posibilidad del uso y disfrute de hasta tres días laborales para la realización atención de deberes personales y familiares, sin que deban justificarse documentalmente, con independencia de los mismosdías de asuntos propios establecidos. A los efectos de interpretar los conceptos de consanguinidad o afinidad en primer o segundo grado, quedando se apli- cará lo siguiente: Consanguinidad Primer grado Padres/madres e hijos/as Segundo grado En línea directa: ▇▇▇▇▇▇▇/as y nietos/as En línea colateral: Hermanos/as Afinidad Primer grado Cónyuge o pareja de hecho, suegros/as e hijos/as privativas del cónyuge o de la pareja de hecho Segundo grado En línea directa: ▇▇▇▇▇▇▇/as del cónyuge o pareja de hecho y nietos/as privativas del cónyuge o pareja de hecho En línea colateral: Hermanos/as del cónyuge y cónyuge del hermano El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajador obligado a justificar su asistencia trabajo en jornada nocturna, ten- drá derecho a las pruebas licencias de este precepto del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento produzcan en las horas diurnas de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de sus días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorestrabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as 2.1. Permiso de las empresas afectadas paternidad por este convenionacimiento de hijo o hija, tendrán derecho adopción o acogimiento. Tendrá una duración de quince días ininterrumpidos, a permisos retribuidos en cualquiera disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de los casos la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se señalan constituya la adopción, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Los dos primeros días del permiso tendrán la consideración de laborables y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento los trece días restantes serán naturales. En el supuesto de parto el permiso podrá disfrutarse bien a partir de la esposa fecha de nacimiento o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento bien del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución alta de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciamadre en el centro sanitario. En este caso, los criterios serán: - días laborables a que se refiere el párrafo anterior podrán disfrutarse a opción del y la empleada pública, uno a partir de la fecha de nacimiento y, en su caso, el otro a partir de la fecha del alta de la madre en el centro sanitario. El periodo permiso podrá ser disfrutado a tiempo completo o en régimen de acumulación empezará a contar desde el término jornada parcial del descanso 50 por maternidad ciento que deberá coincidir, con carácter general, con las primeras o desde el término últimas horas de las vacaciones quela jornada del y la empleada, de común acuerdo entre con las necesidades del servicio. En el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo supuesto de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenesparto, el tiempo indispensable para la realización permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción y acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los mismosprogenitores, quedando el trabajador obligado a justificar elección de los interesados. No obstante, cuando la licencia de maternidad por adopción o acogimiento haya sido disfrutada en su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán totalidad por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero uno de ellos, el número permiso de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán paternidad únicamente podrá ser justificadas ejercido por el trabajador mediante la presentación otro. Este permiso será compatible con el ingreso en un centro hospitalario del recién nacido, cuando concurran los requisitos de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido ambos permisos y coincida en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorestiempo su disfrute.
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Sources: Acuerdo Sobre El Régimen De Vacaciones, Permisos, Licencias, Jornadas Y Excedencias
Permisos. Los trabajadoresEl personal de la empresa, previo aviso y justificación por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: • Quince días naturales en caso de matrimonio (No precisa justificación) y uniones de parejas de hecho inscritas (Precisan justificación). — Se podrá disfrutar esos días (15 días naturales) con carácter previo o posterior al enlace, previa solicitud por escrito con 15 días de antelación. — Excepcionalmente se podrá hacer uso de esos días si en el plazo de 5 años (desde el último disfrute) se disolviese la unión o matrimonio anterior y el trabajador/as a decidiera volver a contraer matrimonio o se inscribiera como pareja de las empresas afectadas hecho (a través de notaria o en algunos de los registros de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía). • El tiempo indispensable para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Precisa justificante. • Tres días naturales por este convenioel fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o de afinidad (1.º Cónyuge, hijos, padres de ambos y ▇▇▇▇▇▇, 2.º abuelos, hermanos de ambos), y 2 días en el caso de que se produzcan en el 3.º de consanguinidad o afinidad (▇▇▇▇▇▇▇▇, tíos, bisabuelos, biznietos de ambos). El período se aumentará en un día cuando requiera desplazamiento fuera de la provincia del lugar de trabajo. Precisa justificante. — El permiso comienza el día del hecho causante, si el desenlace ocurriese durante la jornada laboral, y el trabajador/a abandonase su puesto de trabajo, será considerado como primer día de permiso retribuido. — Si, por el contrario, el fallecimiento ocurriese una vez finalizado el día de trabajo, será considerado como primer día el siguiente al día del deceso acaecido. • Las personas trabajadoras de la empresa, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a permisos retribuidos una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en cualquiera dos fracciones (2 ½ horas). Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de los casos que se señalan y su jornada en media hora con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/amisma finalidad, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de acumularlo en jornadas completas en los términos señalados más adelante. Este permiso constituye un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto derecho individual de los trabajadores) y la acumulación , hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre progenitores en el caso de que ambos trabajen. - La — Quienes ejerzan el derecho de acumulación será de 14 díashoras de lactancia, pudiéndola por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del período de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 16 días laborales con la misma finalidad a disfrutar indistintamente de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad o en su caso por paternidad (el número de días laborales se mantendrá mientras se mantenga la madre jornada semanal de 37,5 horas de trabajo efectivo). Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o el padre mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia , no pueden disfrutarlo los dos, ni a exámenesla vez, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado ni uno a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) continuación del otro. • Un día por traslado del domicilio habitual (mínimo cada 2 años). Se precisa solicitud motivada. • Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán Tienes derecho a los mismos permisos retribuidos en cualquiera que disfrutan el resto de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por trabajadores: - 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/ao registro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho - Cinco días por accidente o enfermedad graves, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parien- tes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consan- guíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las ante- riores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera hospitalización el cuidado efectivo de aquella. - Dos días por el fallecimiento del cónyuge cónyuge, pareja de hecho o conviviente acreditadoparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora nece- site hacer un desplazamiento al efecto, hijos/as y padres, 4 el plazo se ampliará en dos días.
8) Por enfermedad grave de los familiares . - 1 día por mudanza del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personalpersonal comprendido en sufragio activo. Los permisos establecidos - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los apartados 7 casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación declaración de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas idoneidad, siempre, en todos los apartados anteriorescasos, excepto que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Si eres trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienes derecho a una hora de ausencia de trabajo que puedes fraccionar en dos. En el primero caso de ellosparto múlti- ple la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. Tienes derecho a sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas com- pletas si llegas a este acuerdo con el empleador, Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre, si ambos trabajáis. - Si tienes a tu cuidado directo a un menor de doce años o una persona con dis- capacidad que no trabaja, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mis- mo ni trabaje, tienes derecho a disminuir la jornada entre un octavo o la mitad de su dura- ción, con la consiguiente reducción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - Si tienes un menor a tu cargo afectado por cáncer, o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, tienes derecho a una reducción de jornada de al menos la mitad de la misma, con la reducción proporcional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - En el caso de hijos prematuros, o que continúen hospitalizados tras el parto, el número padre o la madre tenéis derecho a ausentaros una hora del trabajo. También tenéis derecho, una u otro, a reducir vuestra jornada de días trabajo hasta un máximo de licencia dos horas con la reducción consiguiente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. REDUCCIÓN DE JORNADA En los casos en que se incrementarán produce una reducción de jornada por motivo de cuidado a meno- res o familiares, se reduce también en 2 igual proporción la cuota a ingresar en la Seguri- dad Social en igual proporción al salario reducido. Durante los dos primeros años de reducción de jornada, por cuidado de menores, y du- rante el primer año, por cuidado de mayores, el sistema de Seguridad Social computará la cotización como si los hechos tienen lugar fuera se hubiese trabajado el 100% de la islajornada, a efectos de pensiones y para una futura prestación de maternidad. En todo casoSi eres trabajadora víctima de violencia de género, todas estas licencias deberán ser justificadas por tienes derecho a reducir tu jornada con la reducción correspondiente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o a reordenar tu horario de trabajo para poder hacer efectiva tu protección o el trabajador mediante derecho a la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresasistencia social integral.
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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioLa persona trabajadora, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración salarial, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente:
a) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.
b) Un (1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díasdía natural por traslado de su domicilio habitual.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo y el acompañamiento al médico especialista de hijo menor de 8 años o con discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, que deberá ser justificado mediante parte oficial.
e) Dos (2) días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los permisos establecidos Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro (4) días.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los apartados 7 términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces técnicas de preparación al año como las situaciones parto que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera deben realizarse dentro de la islajornada de trabajo.
h) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, para la lactancia del o la menor hasta que cumpla nueve meses, la persona trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. En todo casoLa duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, todas estas licencias deberán ser justificadas adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por el trabajador mediante su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en media hora con la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos misma finalidad o acumularlo en 14 jornadas completas laborables. Este permiso constituye un derecho individual de la empresapersona trabajadora pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En lo no dispuesto en presente artículo Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo establecido previsto en el artículo 37 la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio1. El empleado o empleada, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos motivos y por el tiempo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho, siempre que se señalan y con acredite, a través del correspondiente registro público, la duración que constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díaspodrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.
2b) Por alumbramiento Tres días hábiles en los casos de la esposa nacimiento de hijos y por fallecimiento, accidente o convivienteenfermedad graves, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave precise reposo domiciliario de los familiares del punto 4º y hermanos/asparientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.
9) Por traslado derivada de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes matrimonio o de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho siempre que se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución acredite mediante certificación de la jornada (art. 37.4 del Estatuto inscripción en alguno de los trabajadores) y registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la acumulación constitución de las horas de lactanciadicha pareja. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde cuando, con tal motivo, el término del descanso empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días naturales.
c) Dos días por maternidad el fallecimiento, accidente o desde el término de las vacaciones queenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de común acuerdo entre los parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, derivada de matrimonio o de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho debidamente acreditada en la forma prevista en el empresario y apartado a). Cuando con tal motivo el trabajador/aempleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación el plazo será de 14 cuatro días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11d) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización Un día por traslado de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se tratedomicilio habitual.
12e) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de los Trabajadoresla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Entidad pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la Entidad.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remu- neración, por alguno de los casos que se señalan motivos y con la duración que se establecepor el tiempo siguiente:
1a) Por Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador/ao pareja de hecho, 15 díaspudiendo disfrutar de un solo permiso por la misma pareja.
2b) Por alumbramiento Dos días por el nacimiento de la esposa hijo y por el fallecimiento, accidente o convivienteenfermedad graves, 5 hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇- ▇▇▇, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
3) Por . En los casos de fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditadohijos se ampliará el plazo en un día, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días(3).
4c) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, 1 día
10) Quienes para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se encuentren estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 artículo 46 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactanciaTrabajadores. En este caso, los criterios serán: - El periodo el supuesto de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se hayan acumulado al periodo descontará el importe de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenempresa.
11e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
f) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Dos días de asuntos propios. El personal con contrato indefinido y/o que al menos tenga 12 meses de vinculación ininterrumpida en la empresa, tendrá derecho al disfrute de un día de asuntos propios, el citado día deberá ser disfrutado de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. Dicho día deberá ser solicitado con cinco días de antelación, salvo causas de fuerza mayor y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
h) El día 3 de noviembre día de San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acredita- das mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho, a excepción en los casos de matrimonio. Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 incluye como Anexo II del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca Convenio la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto tabla de los Trabajadoresgrados de parentesco.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. Los trabajadores/as Se incluyen en este apartado las licencias y permisos no recogidos en el capítulo de las empresas afectadas por este convenioConciliación de la Vida personal y laboral.
1. Permiso sin sueldo: El personal trabajador que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán tendrá derecho a permisos retribuidos disfrutar un permiso sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 3 meses dentro del año natural. Este permiso se podrá fragmentar únicamente en cualquiera dos periodos, con una duración individual mínima de los casos 15 días. Dichas licencias se solicitarán con 15 días al menos de antelación a su inicio, y serán concedidas salvo que por necesidades del servicio se señalan y con pusiera en riesgo la duración normal actividad del área a la que se establece:
1) Por matrimonio del trabajadorpertenezca el/la empleado/a, 15 díaso el proyecto en el que esté participando.
2) . Permisos y licencias retribuidas: CVE-2022-8928
a. Consulta médica: Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente, en el que se deberá indicar la realización hora de los mismosconsulta. Dicha consulta, quedando el trabajador obligado en su caso, no eximirá a justificar la persona trabajadora de la incorporación a su puesto de trabajo con anterioridad a la consulta y una vez finalizada la misma.
b. Exámenes: Un día para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales debidamente reconocidos, justificando documentalmente su asistencia a los mismos. El permiso para acudir a estos exámenes no se circunscribirá a las pruebas horas de examen, sino que se trateextenderá a la jornada completa. A este permiso se le podrá sumar un máximo de 3 días de permiso al año para la preparación de dichos exámenes.
12) c. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público o personal, que deberá ser convenientemente acreditado y personaljustificado. Los permisos establecidos A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los apartados 7 trabajadores y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajadorlas trabajadoras que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/a tantas veces al año como las situaciones o hijas o acogidos y/o acogidas, salvo todo ello que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar estos trámites puedan realizarse fuera de la islajornada normal de trabajo.
d. Separación, divorcio o nulidad matrimonial: Un día laborable por esta razón, que deberá ser convenientemente acreditada y justificada.
e. Traslado del domicilio habitual: Un día laborable por esta razón, que deberá ser convenientemente acreditada y justificada.
3. Reducción de jornada por interés particular: En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del trabajo desempeñado y en función de la actividad del área y las necesidades de servicio que impliquen, se podrá solicitar el reconocimiento de una reducción de jornada por interés particular, concretada en una jornada reducida ininterrumpida de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes, por un periodo mínimo de tres meses, percibiendo la retribución correspondiente a dicha reducción.
4. Reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave: Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Solo podrá concederse un mes máximo de reducción de jornada por el mismo proceso de enfermedad y sujeto causante, y se dejará sin efecto antes del mes en caso de fallecimiento o alta del familiar, correspondiendo a la persona trabajadora comunicar dicha circunstancia a la dirección de ▇▇▇▇▇▇▇▇. Si hubiera en SODERCAN más de una persona titular de este derecho por el mismo sujeto causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre las mismas, respetando en todo caso, todas estas licencias el plazo máximo de un mes. Las personas solicitantes de esta reducción deberán ser justificadas aportar en el momento de su solicitud la documentación acreditativa del grado de parentesco (libro de familia, certificación del Registro Civil, o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho que acredite el grado de parentesco o la relación familiar), así como un informe expedido por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido facultativo responsable del paciente en el artículo 37 del Estatuto que conste que el familiar padece una enfermedad muy grave que requiere cuidados de los Trabajadoresterceras personas.
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Sources: Iii Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por Todo el personal sujeto a este convenio, tendrán Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y retribuidos, con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/anecesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, 15 días.
2) Por alumbramiento o reconocimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la esposa hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o conviviente, 5 días.
3) Por si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento del de cónyuge o conviviente acreditadopersona con la que cohabite habitualmente, si la empresa tiene constancia, hijos, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por . Tres días por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) hermanos o afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de un hijo/ahijos, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad hermanos o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave un día, o tres, si fuese fuera de los familiares la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y personalsiempre con el correspondiente justificante. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto Tres días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Si la duración del contrato es inferior a un año, los días de libre disposición serán proporcionales al tiempo del contrato. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en presente artículo se estará a los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el artículo 37 presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedente por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del Estatuto hecho, para el que se ha solicitado el permiso. |17| Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de los Trabajadoresexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioLas personas trabajadoras, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se estableceel salario real o pactado, por las siguientes causas:
1) Por matrimonio . Tres días naturales en caso de fallecimiento de ▇▇▇▇▇▇▇, padres, hijos, hermanos o abuelos, en grado de consanguinidad o de afinidad, y dos días naturales en caso de fallecimiento de nietos, en grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. El inicio del trabajador/acómputo del presente permiso comenzará el día laborable del hecho causante o el inmediato posterior. A efectos, 15 díasse considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 km ida y vuelta.
2. En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización incluido el parto natural, o intervención quirúrgica se podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos: – Tres días laborables en caso de parentesco en primer grado: cónyuge, padres e hijos por consanguinidad o afinidad. – Dos días laborables cuando dichas contingencias afecten a familiares en segundo grado: hermanos, abuelos o nietos por consanguinidad o afinidad. En caso de cirugía ambulatoria sin hospitalización que precise de reposo domiciliario se podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos: – Tres días laborables en caso de parentesco en primer grado: cónyuge, padres e hijos por consanguinidad o afinidad. – Dos días naturales cuando dichas contingencias afecten a familiares en segundo grado: hermanos, abuelos o nietos por consanguinidad o afinidad. El inicio del cómputo del presente permiso comenzará el día laborable del hecho causante o el inmediato posterior. A estos efectos se considera accidente o enfermedad grave cuando se requieran, al menos, dos días de hospitalización. Los justificantes acreditativos que se aporten presupondrán el consentimiento del familiar. Así mismo, la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, no conservará ningún documento o copia del hecho causante, haciendo constar la justificación del permiso de manera fehaciente a efectos de control interno, y guardando siempre la debida confidencialidad. Se entiende por hospitalización, a todos los efectos establecidos en el presente Convenio (permisos, etc.) Por alumbramiento el internamiento hospitalario con carácter diferente al de ser practicadas pruebas médicas. En caso de hospitalización y mientras dure esta, la esposa persona trabajadora podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al hecho causante y siguientes, sin que en ningún caso este disfrute implique incremento de días laborables de licencia. Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. Se pueden ampliar estos días, sin retribución, en tanto dure la enfermedad u hospitalización. A estos efectos se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o conviviente, 5 díassuperior a 400 km ida y vuelta.
3) Por fallecimiento del cónyuge . Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hermanos; en ambos supuestos de consanguinidad y hermanos/as, 3 díasafinidad.
4) Por . Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho debidamente acreditados. El inicio del cómputo del presente permiso comenzará el día laborable del hecho causante o el inmediato posterior. El permiso por inscripción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en caso de fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 díasuno de los componentes de la unión.
5) Por matrimonio . Un día por traslado de un hijo/a, 2 díasdomicilio.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en los apartados 7 y 8 más del presente artículo se disfrutarán 20 por el trabajador/100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la persona trabajadora afectada a la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la empresa.
7. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo. Esta ampliación será sin derecho a retribución por parte del trabajador y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos. En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el Comité de Empresa y la Empresa. Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por ▇▇▇▇▇▇▇ y comunión de hijos y nietos. En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de los Trabajado- res, se admite el disfrute de este permiso, o el que en su momento se establezca, a las pare- jas de hecho, con las siguientes limitaciones: — El trabajador habrá de demostrar convivencia conyugal bajo el mismo techo durante un período continuado e inmediatamente anterior de cuatro años. — El trabajador no podrá acceder a este derecho, de nuevo, en caso de que su relación “de hecho” se convierta en “de derecho”. — El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecho se limitará a un asola vez durante la vida laboral del trabajador. Aquellos trabajadores que estando de descanso semanal si se produjera un hecho causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos en el artículo 37 del E.T., dicho permiso se acumulará a los días de descanso que estuviera disfru- tando el trabajador. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múlti- ples en dos días más por Seguridad Social 2017 Todos los derechos reservados. cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por pater- nidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constitu- ye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos. Los trabajadores/as El personal laboral podrá disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos o en los que se establezcan reglamentariamente, de permisos, al menos como consecuencia de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establececausas siguientes:
1. Matrimonio o unión de hecho.
a) Por El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho
b) Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del trabajador/a, 15 díashecho causante. Dicho permiso podrá disfrutarse hasta doce meses después de la fecha del matrimonio o del registro de la unión de hecho.
c) El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
2) Por alumbramiento . Técnicas prenatales y de la esposa o conviviente, 5 díasfecundación
3. Lactancia.
3a) Por fallecimiento El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del cónyuge trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
b) La duración del permiso se ampliará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o conviviente acreditado, padres/madres, hijosacogimiento familiar múltiple.
c) Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos/as y hermanosprogenitores/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajeno ambas trabajen pero, en cualquier caso, sólo por una o uno de ellos; también podrá ser disfrutado por uno de los cónyuges aunque el otro o la otra no trabaje. - La acumulación será Previa renuncia del padre o madre no gestante, este permiso podrá disfrutarlo el/la cónyuge o pareja de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por hecho de la madre o el padre en el caso de que ambos trabajengestante.
11d) Por concurrencia a exámenesEl personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
4. Médicas, asistenciales y citas en centros de educación especial.
a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
b) Reuniones de coordinación y citas de sus centros de educación especial.
c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario. Las ausencias de la realización jornada de trabajo causadas por cualquiera de los mismosmotivos enumerados en este punto, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por durarán el tiempo indispensable para su realización. Se entiende por tiempo indispensable el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos utilizado efectivamente en los apartados 7 Centros a que hace referencia este punto (salud, educativos, rehabilitación, etc), y 8 hasta dos horas a cuenta del presente artículo se disfrutarán por el trabajadordesplazamiento del empleado/a tantas veces al año público, debiéndose justificar en todo caso el tiempo de presencia en los citados centros. El exceso de dicho tiempo, computará como las situaciones que se produzca la situación saldo negativo a efectos de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero jornada de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadorestrabajo.
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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo período de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo período de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioLa Empresa, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto audiencia de los trabajadores) , concederá al personal que lo solicite y por cau- sas justificadas, de uno a treinta días de permiso sin sueldo al año, permaneciendo de alta el traba- jador a efectos de cotización a la acumulación de las horas de lactanciaSeguridad Social durante dicho periodo. En este caso, los criterios serán: - El ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dos trabajadores en esta situación en un mismo centro de trabajo. Dichos permisos no se concederán en el periodo de acumulación empezará vacaciones. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima ▇▇ ▇▇▇▇ días, salvo ur- gente necesidad. Todos los trabajadores podrán ausentarse del trabajo de manera ocasional, de acuerdo con las siguientes condiciones: Todo aquel trabajador que por cualquier causa necesite ausentarse del trabajo deberá solicitar- lo a contar su encargo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al inicio de su servicio y sin necesidad de justificar los motivos de su ausencia. Su encargado podrá conceder o denegar sin necesidad de justificación dicha solicitud. En caso de que le sea denegada, éste podrá buscar a un compañero del mismo turno, parque y categoría profesional y solicitar dicho cambio por escrito para así facilitar la concesión con una an- telación mínima de 24 horas. En caso de que finalmente le sea concedida la jornada de ausencia al trabajo, la contabilización de la misma se realizará en las condiciones que se viene realizando en la actualidad, es decir, el tra- bajador que se ausenta le debe un día a la empresa y al trabajador que le supla, la empresa le debe un día. Estos días de cambio se concederán para necesidades puntuales no previsibles del trabajador, no permitiéndose que se cambien varios días seguidos con más de un compañero para juntarlos con los días de libranza o de vacaciones. De forma excepcional todo el personal podrá solicitar por escrito a la empresa con una antela- ción mínima de 72 horas, la cual los concederá como “días de cambio sin compañero”, un máximo de dos días anuales no consecutivos de ausencia al trabajo sin necesidad de cambiar con un com- ▇▇▇▇▇▇. Podrán coincidir en esta opción hasta un ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ trabajadores por día y parque, no pudiendo solicitarse en Semana Santa (periodo comprendido desde el término del descanso por maternidad o jueves al domingo), Navidad (periodo comprendido desde el término 24 de las vacaciones quediciembre al 6 de enero), ni en los meses de común acuerdo entre el empresario julio y el trabajador/aagosto, ni coincidir mas de un miembro de cada dotación. La contabilización de estos días se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre realizará como en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 díasanterior, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámeneses decir, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de ausenta debe un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/día a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Para la contabilización de los Trabajadoresdías de cambio habrá en cada parque un archivo actualizado dia- riamente con la ficha individual de cada trabajador.
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Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo Esta ampliación será sin derecho a retribución por parte del trabajador y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos. En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el comité de Empresa y la Empresa. Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por ▇▇▇▇▇▇▇ y comunión de hijos y nietos. En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de los Trabajadores, se admite el disfrute de este permiso, o el que en su momento se establezca a las parejas de hecho, con las siguientes limitaciones: Aquellos trabajadores que estando de descanso semanal si se produjera un hecho causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos en el Art. 37 de E.T., dicho permiso se acumulara a los días de descanso que estuviera disfrutando el trabajador. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por Seguridad Social 2017. Todos los derechos reservados. cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio1. El empleado o empleada, tendrán previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos motivos y por el tiempo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho, siempre que se señalan y con acredite, a través del correspondiente registro público, la duración que constitución de dicho vínculo. En éste último caso, no se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 díaspodrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.
2b) Por alumbramiento Tres días hábiles en los casos de la esposa nacimiento de hijos y por fallecimiento, accidente o convivienteenfermedad graves, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave precise reposo domiciliario de los familiares del punto 4º y hermanos/asparientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.
9) Por traslado derivada de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes matrimonio o de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho siempre que se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución acredite mediante certificación de la jornada (art. 37.4 del Estatuto inscripción en alguno de los trabajadores) y registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la acumulación constitución de las horas de lactanciadicha pareja. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde cuando, con tal motivo, el término del descanso empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días naturales.
c) Dos días por maternidad el fallecimiento, accidente o desde el término de las vacaciones queenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de común acuerdo entre los parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, derivada de matrimonio o de constitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de hecho debidamente acreditada en la forma prevista en el empresario y apartado a). Cuando con tal motivo el trabajador/aempleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación el plazo será de 14 cuatro días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11d) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización Un día por traslado de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se tratedomicilio habitual.
12e) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando conste en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anterioresuna norma legal o convencional un período determinado, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el artículo 37 cumplimiento del Estatuto deber antes referido suponga la imposibilidad de los Trabajadoresla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Entidad pasar al empleado afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho en la Entidad.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as Las personas trabajadoras de las empresas afectadas por este convenio, Convenio tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, de la persona trabajadora: 15 días. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as hijos y hermanos/as: 3 días.
3) Por fallecimiento de padres políticos, 3 hijos y hermanos políticos y abuelos: 2 días.
4) Por fallecimiento matrimonio de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, un hijo: 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 díashermano de la persona trabajadora: 1 día.
6) Por matrimonio de un hermano/a enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización, con independencia del trabajador/aalta hospitalaria, 1 díadel cónyuge o conviviente acreditado, hijos y padres: 4 días.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización hospitalización, con independencia del cónyuge o conviviente acreditadoalta hospitalaria, hijos/as de los familiares del punto 3º y padres, 4 hermanos: 2 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, : 1 día.
109) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios seránserán los siguientes: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajadorla persona trabajadora/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
1110) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismossu realización, quedando el trabajador obligado la persona trabajadora obligada a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
1211) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos en los apartados 2,3,6 y 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a la persona trabajadora tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho, disfrutándose a partir del primer día laborable de la persona trabajadora desde el hecho causante, sin absorber en ningún caso el descanso semanal o vacaciones de la persona trabajadora en su disfrute. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador la persona trabajadora mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán 1. El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se estableceretribuidos:
1a) Por Quince días en caso de matrimonio del trabajadory/a, 15 díaso unión de hecho.
2b) Por alumbramiento Tres Cuatro días en caso de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio nacimiento de un hijo/a, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 díasmás si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla.
6c) Por matrimonio Un día por boda de un hermano/a del trabajador/a, 1 díafamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
7d) Por enfermedad Para realizar funciones sindicales o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de representación del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 díaspersonal en los términos establecidos legalmente.
8) Por enfermedad grave e) Para la realización de los familiares del punto 4º exámenes prenatales y hermanos/astécnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, 2 díasprevio aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
9f) Por Un día por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución localidad y dos días fuera de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajenmisma.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter publico público y personal.
h) Por el tiempo necesario para acompañar a los hijos menores de edad o a los familiares de 1er grado a consulta médica, cuando no sea posible hacerlo fuera de horas de trabajo.
i) Asuntos propios: todo el personal podrá solicitar hasta 3 días de permiso retribuido por año, que deberán serle concedidos de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca De efectuarse la situación solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de elloseste permiso, el número empresario decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso si la actividad de la empresa puede verse seriamente afectada. Estos días de licencia se incrementarán permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a las fechas de vacaciones, salvo que existan causas que puedan justificar tal momento para su petición.
2. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos cuenta las necesidades de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as trabajadores a los que resulte de las empresas afectadas por este convenio, aplicación el presente convenio tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establecesiguientes permisos:
1a) Por matrimonio del trabajador/afallecimiento, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa accidente o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares un familiar dentro del punto 4º primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y hermanos/ascinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, 2 díasaccidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consangui- nidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
9b) Por traslado de domicilio habitualsin cambio de residencia, 1 un día.
10c) Quienes Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se encuentren determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las traba- jadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la situación del disfrute del período asistencia a las preceptivas sesiones de lactancia podrán elegir entre información y preparación y para la disminución realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada (artde trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. 37.4 del Estatuto Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistinta- mente por uno u otro de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este casoprogenitores, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de 14 díaslactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre trabajadora o el padre en el caso trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de que ambos trabajendos horas diarias per- cibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
11h) Por concurrencia razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá dere- cho a exámenesla reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo indispensable para la realización de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos respetando en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación plazo máximo de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresun mes.
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Sources: Convenio Colectivo
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenioEl trabajador, tendrán previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a permisos retribuidos en cualquiera remuneración, por alguno de los casos motivos y por el tiempo siguiente: cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de la fecha de inscripción en el registro oficial cuando se trate de parejas de hecho. Estos 15 días naturales empezarán a computarse el día del hecho causante o el primer día laborable posterior si el hecho causante se produce un día no laborable para las personas trabajadoras. Este permiso podrá empezar a disfrutarse, previo aviso, tres días antes de la celebración, sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se señalan y produzca el hecho causante. En ambos casos, el permiso no excederá de 15 días naturales. El disfrute del permiso deberá comunicarse con la duración que se establece:
1) Por un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien como matrimonio del trabajador/a, 15 díaso bien como pareja de hecho.
2b) Por alumbramiento Tres días en los casos de la esposa intervención quirúrgica que precise hospitalización o convivienteenfermedad grave, 5 días.
3) Por accidente, hospitalización o fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera hospitalización precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país. En los supuestos de este apartado b), el permiso empezará a computar el mismo día del cónyuge o conviviente acreditadohecho causante, hijos/as salvo que éste se produzca en un día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el permiso empezará a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que lo genera. Asimismo, el permiso podrá iniciarse mientras dure el hecho causante, y padresuna vez iniciado éste, 4 díaslos días de disfrute serán continuados. Si iniciado el permiso se incluye algún día considerado no laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo. Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el trabajador hubiera completado el 75% de la jornada, y solicita el permiso ese mismo día, este contará desde el día siguiente.
8) Por enfermedad grave de los familiares c) Un día por traslado del punto 4º y hermanos/as, 2 díasdomicilio habitual.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico público y personal. Los permisos establecidos Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en los apartados 7 y 8 más del presente artículo se disfrutarán por 20% de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el trabajador/Centro al trabajador afectado a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derechoexcedencia forzosa. En las circunstancias señaladas el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en todos los apartados anterioresel desempeño del cargo perciba una indemnización, excepto se descontará el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera importe de la islamisma al salario a que tuviera derecho en el centro.
e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se crea una bolsa de un máximo de 15 horas anuales por cada persona trabajadora para: – Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de edad, del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas consultas no sea posible realizarlas fuera del horario de trabajo. – Asistencia a tutorías de hijos menores. cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La utilización de estas horas deberá ser debidamente acreditada con el justificante médico respectivo o del centro educativo, según el caso, y se procurará interferir lo menos posible con las actividades escolares del alumnado. Se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, cuando 2 o más trabajadores soliciten acogerse a dicho permiso. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo expresamente regulado por este artículo, se estará a lo establecido dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Permisos. Los trabajadores/as Con independencia de las empresas afectadas por este conveniolo previsto en el artículo anterior, tendrán derecho y complementariamente a permisos retribuidos lo establecido en cualquiera de los casos que se señalan artículos 45 y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 48 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores sobre suspensión del contrato de trabajo, se establece el derecho a la suspensión de la relación laboral, en los siguientes casos:
1. Por razones personales. Todo trabajador, con una antigüedad de al menos un año en la Empresa, podrá solicitar la suspensión temporal de la relación laboral, en los siguientes términos y condiciones:
a) Solicitud por escrito con alegación expresa del motivo.
b) La suspensión no podrá ser inferior a quince días ni superior a sesenta días naturales.
c) Se deberá acreditar y justificar, si fuere requerido, la acumulación realidad del motivo alegado, así como la utilización del tiempo de suspensión para el fin propuesto. En ningún caso podrá acumularse el período de suspensión al período de disfrute de vacaciones.
d) La concesión o no de la suspensión será discrecional para la Empresa en función de las horas necesidades del servicio determinado por departamento y/o sección.
e) La denegación de lactanciala solicitud se efectuará de forma razonada.
2. En este casoPara atender a familiares en estado de grave enfermedad. Todo trabajador, los criterios seráncon independencia de su antigüedad en la Empresa, estará en situación de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral para atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren en fase terminal de su enfermedad. Esta suspensión especial se ajustará a lo siguiente: - El periodo cve: BOE-A-2010-15771
a) No podrá exceder de acumulación empezará sesenta días naturales.
b) Se deberá solicitar por escrito con expresión de la causa y posterior acreditación y justificación de la realidad de la misma.
c) La reincorporación al trabajo se realizará a contar desde instancias del trabajador, si desapareciere la causa que lo motivó y siempre dentro del período máximo de sesenta días, sin mayor necesidad que la mera comunicación a la Dirección de Recursos Humanos.
3. Los supuestos de suspensión temporal llevarán aparejadas las siguientes consecuencias:
a) Durante la suspensión desaparecen las obligaciones recíprocas de prestar trabajo efectivo y remunerar el término del descanso por maternidad o desde mismo.
b) Baja temporal en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Derecho absoluto de reingreso al término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajensuspensión.
11d) Por concurrencia Cómputo del período de suspensión a exámenes, el tiempo indispensable para los efectos de antigüedad en la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trateEmpresa.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo