PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Ayudante/Ayudanta de Montaje 996,43 ◻ 5,36 ◻ Capataz/Capataza 1.006,92 ◻ 5,40 ◻ Mozo/Moza Especializado/Especializada; Auxiliares Electrónicos, Eléctricos, Electromecánicos, Mecánicos, xx Xxxxx-Pintura o de Taller 1.017,40 ◻ 5,40 ◻ Ascensorista 996,43 ◻ 5,36 ◻ Telefonista 996,43 ◻ 5,36 ◻ Mozo/Moza 996,43 ◻ 5,36 ◻ Xxxxxxxx xx Xxxx/Moza 996,43 ◻ 5,36 ◻ PERSONAL SUBALTERNO Conserje/Conserja 1.006,92 ◻ 5,40 ◻ Cobrador/Cobradora 1.017,40 ◻ 5,40 ◻ Vigilante/Vigilanta, Sereno/Xxxxxx, Ordenanza, Portero/ Xxxxxxx y Personal de Limpieza 996,43 ◻ 5,36 ◻ Personal de Limpieza (por horas) 7,79 ◻ CONCEPTOS ECONÓMICOS Euros
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Jefe de Sección de Servicios. Dibujante. Escaparatista. Ayudante de Montaje. Visitador. Rotulista. Cortador. Ayudante de Cortador. Jefe de Taller. Profesionales de Oficio. Capataz. Mozo especializado. Telefonista. Mozo.
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Intérprete/Intérpreta 1.089,45 ◻ 6,18 ◻ Jefe/Jefa de Sección de Servicios 1.127,64 ◻ 6,41 ◻ PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Dibujante/Dibujanta 1.163,81 ◻ 6,61 ◻ Comercial Externo Senior 1.062,34 ◻ 6,04 ◻ Escaparatista 1.142,11 ◻ 6,49 ◻ Comercial Externo Junior 932,79 ◻ 5,31 ◻ Ayudante/Ayudanta de Montaje 932,51 ◻ 5,31 ◻ Comercial Interno Senior 1.015,71 ◻ 6,04 ◻ Delineante/Delineanta 1.019,29 ◻ 5,79 ◻ Comercial Interno Junior 880,97 ◻ 5,30 ◻ Visitador/Visitadora 1.019,29 ◻ 5,79 ◻ Viajante/Viajanta 1.080,82 ◻ 6,15 ◻ Rotulista 1.019,29 ◻ 5,79 ◻ Corredor/Corredora de Plaza 1.076,53 ◻ 6,10 ◻ Cortador/Cortadora 1.073,39 ◻ 6,10 ◻ Dependiente/Dependienta Mayor (10% más que el Dpte de 22 años 1.160,84 ◻ 6,15 ◻ Ayudante/Ayudanta de Cortador/Cortadora 1.012,06 ◻ 5,75 ◻ Jefe/Jefa de Taller 1.295,54 ◻ 7,46 ◻ Dependiente/Dependienta de 22 años en adelante 1.055,31 ◻ 5,59 ◻ Jefe/Jefa de Taller de Automoción 1.132,59 ◻ 6,44 ◻ Ayudante/Ayudanta de Dependiente/Dependienta 983,15 ◻ 5,34 ◻ Responsable o Coordinador de Taller 1.191,90 ◻ 6,64 ◻ Técnico/Técnica Informáticos 1.098,62 ◻ 6,30 ◻ PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Profesional de Oficio de 1ª 1.098,62 ◻ 6,30 ◻ Director/Directora 1.360,67 ◻ 7,73 ◻ Profesional de Oficio de 2ª 1.057,16 ◻ 6,06 ◻ Jefe/Jefa de División 1.183,41 ◻ 6,72 ◻ Profesional de Oficio de 3ª 1.005,34 ◻ 5,75 ◻ Responsable de Administración/Responsable de Contabilidad 1.185,22 ◻ 6,72 ◻ Oficial/Oficiala 1ª de Automoción 1.108,23 ◻ 6,30 ◻ Oficial/Oficiala 2ª de Automoción 1.066,32 ◻ 6,06 ◻ Secretario/Secretaria 1.075,33 ◻ 6,11 ◻ Oficial/Oficiala 3ª de Automoción 1.051,71 ◻ 5,98 ◻ Contable/Contabla 1.093,79 ◻ 6,22 ◻ Jefe/Jefa de Sección Administrativo 1.155,81 ◻ 6,57 ◻ PERSONAL ADMINISTRATIVO Contable/Contabla, Cajero/Cajera o Taquimecanógrafo/ Taquimecanógrafa e idiomas 1.093,79 ◻ 6,22 ◻ Administrativo/Administrativa Senior 1.106,56 ◻ 6,36 ◻ Oficial/Oficiala 1ºAdministrativo. u operador/operadora máquinas contables 1.059,36 ◻ 5,65 ◻ Oficia/Oficiala 2º Administrativo 996,43 ◻ 5,65 ◻ Auxiliar/Auxiliara Administrativo. o perforista 943,98 ◻ 5,37 ◻ Ayudante/Ayudanta Administrativo 891,54 ◻ 5,36 ◻ Aspirante/Aspiranta de 16 a 18 años 786,65 ◻ 5,27 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja mayor 20 años 996,18 ◻ 5,65 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja de 18 a 20 años 796,83 ◻ 5,40 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja de 16 a 18 años 786,65 ◻ 5,27 ◻
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Jefe/a de Sección de Servicios. - Dibujante. - Escaparatista. - Ayudante de Montaje. - Visitador/a. - Rotulista. - Cortador/a. - Ayudante de Xxxxxxxx/a. - Jefe/a de Taller. - Profesionales de Oficio. - Capataz. - Mozo/a especializado/a. - Telefonista. - Mozo/a.
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Categorias S.Base Mes (Euros)
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Ayudante/Ayudanta de Montaje 984,61 ◻ 5,30 ◻ Capataz/Capataza 994,98 ◻ 5,34 ◻ levantándose la sesión, en la fecha y lugar al principio indicados y siendo las 11:30 horas del día 1 de Julio de 2020. COMERCIO. Convenio Colectivo de la Empresa INTEGRACIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, S.L. con sus Trabajadores/ Trabajadoras. SUMARIO - CAPÍTULO I. Clausulas generales [arts. 1 a 5]
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Categorías S.Base Mes Euros) Jefe de Sección de Servicios 1053,93 Dibujante 1087,75 Escaparatista 1067,45 Ayudante de Montaje 871,55 Delineante 952,67 Visitador 952,67 Rotulista 952,67 Cortador 1003,23 Ayudante de Cortador 945,9 Jefe de Taller 959,79 Jefe de Taller de Automoción 1058,56 Profesional de Oficio de 1ª 939,14 Profesional de Oficio de 2ª 903,65 Profesional de Oficio de 3ª 891,23 Oficial 1ª de Automoción 1035,79 Oficial 2ª de Automoción 996,62 Oficial 3ª de Automoción 982,96 Capataz 898,61 Mozo Especializado 881,7 Ascensorista 864,79 Telefonista 864,79 Mozo 864,79 PERSONAL SUBALTERNO Conserje 885,05 Cobrador 898,61 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza 864,79 Personal de Limpieza (por horas) 5,68 CONCEPTOS ECONÓMICOS Conceptos. Econ. (Euros) ART.6.- SALARIO MINIMO GARANIZADO trabajadores mayores de 18 años 864,79 ART.12.- DIETAS Por almuerzo 12,70 Por cena 12,70 Por dormir 18,60 Por desayuno 3,24 ART.14.- PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 2,36 ART.15.3- CONTRATOS FORMATIVOS Salario de 16 a 24 años 674,35 ART.23- AYUDA A LA ENSEÑANZA Hijos en edades entre 4 y 18 10,05 XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx. HACE SABER: Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2015, el siguiente expediente de Modificación Presupuestaria del Presupuesto en curso de esta Diputación (BOP nº 235): - Expediente de Modificación Presupuestaria nº 30 de Suplementos de Crédito. Que habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles, en virtud de lo establecido en los arts. 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1, 38.1 y 42.1 RD 500/1990, de 20 xx xxxxx, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1, 38.1 y 42.1 RD 500/1990, de 20 xx xxxxx, la citada modificación presupuestaria, procediendo a su publicación resumida por capítulos. RESUMENDELEXPEDIENTEDEMODIFICACIÓNPRESUPUESTARIA Nº 30 DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO DEL PRESUPUESTO EN CURSO. RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS Categoría A Categoría B Categoría C

  • VIGENCIA DEL SERVICIO Para viajes al exterior de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario en el exterior de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia. Para viajes dentro de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario dentro de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El Banco pone a disposición de los Titulares un servicio de atención al cliente (en lo sucesivo, “Servicio de Atención al Cliente”) para la recepción y gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el Contrato y la prestación de los servicios en él contenidos. A este respecto, el Titular tiene derecho a acudir al Servicio de Atención al Cliente del Banco en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinentes en relación con los servicios y productos que suscriba debiendo presentar para ello un escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o mediante carta que acredite su entrega fehaciente a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 4, 28043, Madrid. Si una vez presentada la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, el Titular no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera dicha resolución, el Cliente podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de los organismos supervisores del Banco, esto es: (i) Banco de España, Xxxxx Xxxxxx, 48, 28006 – Madrid, (ii) Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx; (iii) o, en su caso, y cuando resulte procedente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx. Asimismo, se informa al Titular que el Banco dispone de un Reglamento para la defensa del cliente, del que se puede disponer, previa solicitud del Titular o en la página web.