PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Ayudante/Ayudanta de Montaje 950,00 ◻ 5,11 ◻ Capataz/Capataza 960,00 ◻ 5,15 ◻ Mozo/Moza Especializado/Especializada; Auxiliares Electrónicos, Eléctricos, Electromecánicos, Mecánicos, xx Xxxxx-Pintura o de Taller 970,00 ◻ 5,15 ◻ Ascensorista 950,00 ◻ 5,11 ◻ Telefonista 950,00 ◻ 5,11 ◻ Mozo/Moza 950,00 ◻ 5,11 ◻ Xxxxxxxx xx Xxxx/Moza 950,00 ◻ 5,11 ◻ PERSONAL SUBALTERNO Conserje/Conserja 960,00 ◻ 5,15 ◻ Cobrador/Cobradora 970,00 ◻ 5,15 ◻ Vigilante/Vigilanta, Sereno/Xxxxxx, Ordenanza, Portero/ Xxxxxxx y Personal de Limpieza 950,00 ◻ 5,11 ◻ Personal de Limpieza (por horas) 7,43 ◻ CONCEPTOS ECONÓMICOS Euros
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Jefe de Sección de Servicios. Dibujante. Escaparatista. Ayudante de Montaje. Visitador. Rotulista. Cortador. Ayudante de Cortador. Jefe de Taller. Profesionales de Oficio. Capataz. Mozo especializado. Telefonista. Mozo.
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Intérprete/Intérpreta 1.089,45 ◻ 6,18 ◻ Jefe/Jefa de Sección de Servicios 1.127,64 ◻ 6,41 ◻ PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Dibujante/Dibujanta 1.163,81 ◻ 6,61 ◻ Comercial Externo Senior 1.062,34 ◻ 6,04 ◻ Escaparatista 1.142,11 ◻ 6,49 ◻ Comercial Externo Junior 932,79 ◻ 5,31 ◻ Ayudante/Ayudanta de Montaje 932,51 ◻ 5,31 ◻ Comercial Interno Senior 1.015,71 ◻ 6,04 ◻ Delineante/Delineanta 1.019,29 ◻ 5,79 ◻ Comercial Interno Junior 880,97 ◻ 5,30 ◻ Visitador/Visitadora 1.019,29 ◻ 5,79 ◻ Viajante/Viajanta 1.080,82 ◻ 6,15 ◻ Rotulista 1.019,29 ◻ 5,79 ◻ Corredor/Corredora de Plaza 1.076,53 ◻ 6,10 ◻ Cortador/Cortadora 1.073,39 ◻ 6,10 ◻ Dependiente/Dependienta Mayor (10% más que el Dpte de 22 años 1.160,84 ◻ 6,15 ◻ Ayudante/Ayudanta de Cortador/Cortadora 1.012,06 ◻ 5,75 ◻ Jefe/Jefa de Taller 1.295,54 ◻ 7,46 ◻ Dependiente/Dependienta de 22 años en adelante 1.055,31 ◻ 5,59 ◻ Jefe/Jefa de Taller de Automoción 1.132,59 ◻ 6,44 ◻ Ayudante/Ayudanta de Dependiente/Dependienta 983,15 ◻ 5,34 ◻ Responsable o Coordinador de Taller 1.191,90 ◻ 6,64 ◻ Técnico/Técnica Informáticos 1.098,62 ◻ 6,30 ◻ PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Profesional de Oficio de 1ª 1.098,62 ◻ 6,30 ◻ Director/Directora 1.360,67 ◻ 7,73 ◻ Profesional de Oficio de 2ª 1.057,16 ◻ 6,06 ◻ Jefe/Jefa de División 1.183,41 ◻ 6,72 ◻ Profesional de Oficio de 3ª 1.005,34 ◻ 5,75 ◻ Responsable de Administración/Responsable de Contabilidad 1.185,22 ◻ 6,72 ◻ Oficial/Oficiala 1ª de Automoción 1.108,23 ◻ 6,30 ◻ Oficial/Oficiala 2ª de Automoción 1.066,32 ◻ 6,06 ◻ Secretario/Secretaria 1.075,33 ◻ 6,11 ◻ Oficial/Oficiala 3ª de Automoción 1.051,71 ◻ 5,98 ◻ Contable/Contabla 1.093,79 ◻ 6,22 ◻ Jefe/Jefa de Sección Administrativo 1.155,81 ◻ 6,57 ◻ PERSONAL ADMINISTRATIVO Contable/Contabla, Cajero/Cajera o Taquimecanógrafo/ Taquimecanógrafa e idiomas 1.093,79 ◻ 6,22 ◻ Administrativo/Administrativa Senior 1.106,56 ◻ 6,36 ◻ Oficial/Oficiala 1ºAdministrativo. u operador/operadora máquinas contables 1.059,36 ◻ 5,65 ◻ Oficia/Oficiala 2º Administrativo 996,43 ◻ 5,65 ◻ Auxiliar/Auxiliara Administrativo. o perforista 943,98 ◻ 5,37 ◻ Ayudante/Ayudanta Administrativo 891,54 ◻ 5,36 ◻ Aspirante/Aspiranta de 16 a 18 años 786,65 ◻ 5,27 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja mayor 20 años 996,18 ◻ 5,65 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja de 18 a 20 años 796,83 ◻ 5,40 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja de 16 a 18 años 786,65 ◻ 5,27 ◻
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Ayudante/Ayudanta de Montaje 961,40 ◻ 5,17 ◻ Capataz/Capataza 971,52 ◻ 5,21 ◻ Mozo/Moza Especializado/Especializada; Auxiliares Electrónicos, Eléctricos, Electromecánicos, Mecánicos, xx Xxxxx-Pintura o de Taller 981,64 ◻ 5,21 ◻ Ascensorista 961,40 ◻ 5,17 ◻ Telefonista 961,40 ◻ 5,17 ◻ Mozo/Moza 961,40 ◻ 5,17 ◻ Xxxxxxxx xx Xxxx/Moza 961,40 ◻ 5,17 ◻ PERSONAL SUBALTERNO Conserje/Conserja 971,52 ◻ 5,21 ◻ Cobrador/Cobradora 981,64 ◻ 5,21 ◻ Vigilante/Vigilanta, Sereno/Xxxxxx, Ordenanza, Portero/ Xxxxxxx y Personal de Limpieza 961,40 ◻ 5,17 ◻ Personal de Limpieza (por horas) 7,52 ◻ Mozo/Moza Especializado/Especializada; Auxiliares Electrónicos, Eléctricos, Electromecánicos, Mecánicos, xx Xxxxx-Pintura o de Taller 1.005,34 ◻ 5,34 ◻ Ascensorista 984,61 ◻ 5,30 ◻ Telefonista 984,61 ◻ 5,30 ◻ Mozo/Moza 984,61 ◻ 5,30 ◻ Xxxxxxxx xx Xxxx/Moza 984,61 ◻ 5,30 ◻ PERSONAL SUBALTERNO Conserje/Conserja 994,98 ◻ 5,34 ◻ Cobrador/Cobradora 1.005,34 ◻ 5,34 ◻ Vigilante/Vigilanta, Sereno/Xxxxxx, Ordenanza, Portero/ Portera y Personal de Limpieza 984,61 ◻ 5,30 ◻ Personal de Limpieza (por horas) 7,70 ◻ CONCEPTOS ECONÓMICOS Euros
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Ayudante/Ayudanta de Montaje 984,61 ◻ 5,30 ◻ Capataz/Capataza 994,98 ◻ 5,34 ◻ levantándose la sesión, en la fecha y lugar al principio indicados y siendo las 11:30 horas del día 1 de Julio de 2020. COMERCIO. Convenio Colectivo de la Empresa INTEGRACIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, S.L. con sus Trabajadores/ Trabajadoras. SUMARIO - CAPÍTULO I. Clausulas generales [arts. 1 a 5]
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Categorias S.Base Mes (Euros)
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Categorías S.Base Mes Euros) Jefe de Sección de Servicios 1053,93 Dibujante 1087,75 Escaparatista 1067,45 Ayudante de Montaje 871,55 Delineante 952,67 Visitador 952,67 Rotulista 952,67 Cortador 1003,23 Ayudante de Cortador 945,9 Jefe de Taller 959,79 Jefe de Taller de Automoción 1058,56 Profesional de Oficio de 1ª 939,14 Profesional de Oficio de 2ª 903,65 Profesional de Oficio de 3ª 891,23 Oficial 1ª de Automoción 1035,79 Oficial 2ª de Automoción 996,62 Oficial 3ª de Automoción 982,96 Capataz 898,61 Mozo Especializado 881,7 Ascensorista 864,79 Telefonista 864,79 Mozo 864,79 PERSONAL SUBALTERNO Conserje 885,05 Cobrador 898,61 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza 864,79 Personal de Limpieza (por horas) 5,68 CONCEPTOS ECONÓMICOS Conceptos. Econ. (Euros) ART.6.- SALARIO MINIMO GARANIZADO trabajadores mayores de 18 años 864,79 ART.12.- DIETAS Por almuerzo 12,70 Por cena 12,70 Por dormir 18,60 Por desayuno 3,24 ART.14.- PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 2,36 ART.15.3- CONTRATOS FORMATIVOS Salario de 16 a 24 años 674,35 ART.23- AYUDA A LA ENSEÑANZA Hijos en edades entre 4 y 18 10,05 XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx. HACE SABER: Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2015, el siguiente expediente de Modificación Presupuestaria del Presupuesto en curso de esta Diputación (BOP nº 235): - Expediente de Modificación Presupuestaria nº 30 de Suplementos de Crédito. Que habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles, en virtud de lo establecido en los arts. 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1, 38.1 y 42.1 RD 500/1990, de 20 xx xxxxx, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1, 38.1 y 42.1 RD 500/1990, de 20 xx xxxxx, la citada modificación presupuestaria, procediendo a su publicación resumida por capítulos. RESUMENDELEXPEDIENTEDEMODIFICACIÓNPRESUPUESTARIA Nº 30 DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO DEL PRESUPUESTO EN CURSO. RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES. Jefe/a de Sección de Servicios. - Dibujante. - Escaparatista. - Ayudante de Montaje. - Visitador/a. - Rotulista. - Cortador/a. - Ayudante de Xxxxxxxx/a. - Jefe/a de Taller. - Profesionales de Oficio. - Capataz. - Mozo/a especializado/a. - Telefonista. - Mozo/a.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).