ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Atendida la obligación de todo trabajador de dar un rendimiento normal de trabajo, la Empresa interpretará y vigilará el cumplimiento de las normas de asistencia, permisos y puntualidad en las entradas y salidas del trabajo, quedando facultada para implantar los controles y medidas que estime convenientes y necesarios mediante los sistemas más idóneos, informando previamente de los mismos a la representación de los trabajadores. Salvo casos justificados, únicamente se admitirá una tolerancia de cinco minutos en la hora de entrada al trabajo, y los deberes en relación a la puntualidad y asistencia se considerarán de acuerdo con las circunstancias específicas que concurran en cada puesto de trabajo y no en los relojes de control de entrada y salida o sistema que los sustituya. En los casos de citación judicial a algún empleado por motivos relacionados con el desempeño de sus funciones laborales, y habida cuenta de su consideración de deber inexcusable de carácter público, se compensará al trabajador del tiempo empleado, en jornadas subsiguientes por acuerdo individual entre el interesado y la Línea de Mando; todo ello, siempre que el empleado deba acudir para el cumplimiento de dicha citación fuera de la jornada laboral. Las ausencias al trabajo no permitidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el presente Xxxxxxxx tendrán la consideración de absentismo, y a las mismas se les aplicarán los descuentos correspondientes a las retribuciones pactadas en la proporción que corresponda, tomando como valor de referencia la retribución anual acreditada, dividiendo la misma por la jornada anual pactada para cada año. Igual tratamiento recibirán las ausencias por enfermedad, sin justificante médico, de hasta dos días de duración. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. ENFERMERAS 185,67 RESTO DE PERSONAL 147,08 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 54,37 PLUS TRANSPORTE 43,11 ENFERMERAS 78,58 RESTO DE PERSONAL 55,51 ENFERMERAS 79,17 RESTO DE PERSONAL 56,20 ENFERMERAS 78,58 RESTO DE PERSONAL 55,51 ENFERMERAS 79,17 RESTO DE PERSONAL 56,20 JEFE DE ENFERMERIA 2.036,83 28.515,62 723,06 10.122,84 38.638,46 SUPERVISORA ENF. 2.036,83 28.515,62 282,99 3.961,86 32.477,48 ENFERMERA 2.036,83 28.515,62 0,00 0,00 28.515,62 DIP. BIBLIOTECONOMIA DOCUM. 2.036,83 28.515,62 0,00 0,00 28.515,62 AUX. ENFERMERIA 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 CELADOR 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 1.559,46 21.832,44 0,00 0,00 21.832,44 OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 1.472,37 20.613,18 0,00 0,00 20.613,18 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 GOBERNANTA 1.385,69 19.399,66 429,25 6.009,50 25.409,16 LAVANDERA/COSTURERA 1.312,14 18.369,96 0,00 0,00 18.369,96 LIMPIADORA 1.312,14 18.369,96 0,00 0,00 18.369,96 TELEFONISTA 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.385,69 19.399,66 333,13 4.663,82 24.063,48 TECNICO DE MANTENIMIENTO 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 ENFERMERAS 63,23 RESTO DE PERSONAL 45,54 ENFERMERAS 62,46 RESTO DE PERSONAL 44,64 ENFERMERAS 38,28 RESTO DE PERSONAL 26,54 ENFERMERAS 77,83 RESTO DE PERSONAL 75,49 N. BUENA/VIEJA 80,96 COMPLEMENTO LOCALIZACION 200,00
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Como consecuencia de la desaparición del plus de asistencia y puntualidad, cuyo importe se ha integrado en el Salario de Nivel, y a fin de evitar un aumento del absentismo que pudiera derivarse de dicha integración, las empresas procederán a la deducción del tiempo no trabajado en proporción a la retribución y jornada anual, deducida la retribución correspondiente a las vacaciones. Así mismo, las empresas aplicarán las deducciones semanales equivalentes al anterior plus, que figuran en la tabla anexa al presente convenio, según el siguiente procedimiento: Esta deducción no se aplicará a las personas que asistan puntualmente al trabajo todos los días de la semana. Cuando se produzca una falta de puntualidad o asistencia al trabajo, en el trascurso de una semana, se aplicará la deducción semanal contemplada en la tabla anexa. Esta deducción se aplicará en el mes, tantas veces como puedan reiterarse las faltas de puntualidad y asistencia, con el límite de una vez por semana, y con independencia de las consecuencias disciplinarias que la reiteración pudiera conllevar. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha deducción no se aplicará en los siguientes supuestos, en concreto:
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Los trabajadores/as se podrán ausentar de su puesto de trabajo, sin deducción xx xxxxxxx, un máximo de 4 días al año, o la parte propor- cional de ellos que pudieran corresponderle según la duración de su contrato de trabajo, en que aleguen causas de enfermedad que no den lugar a una baja por incapacidad temporal. Estos días deberán ser jus- tificados mediante partes de asistencia a urgencias o consulta médica, en los que se haga constar los días en los que se pueda faltar por este motivo. Cuando estas ausencias o faltas de puntualidad no queden feha- cientemente justificadas, habrán de ser recuperadas con tiempo de trabajo efectivo, o bien darán lugar a una deducción proporcional xx xxxxxxx, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pudiera incurrir. A los seis meses de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, la comisión de vigilancia e interpretación del mismo valo- rará la permanencia o modificación de las condiciones recogidas en el primer párrafo del presente artículo.
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Los Funcionarios/as se podrán ausentar de su Puesto de trabajo, sin deducción xx xxxxxxx, un máximo de 4 días al año, o la parte proporcional de ellos que pudieran corresponderle, en que aleguen causas de enfermedad que no den lugar a una Baja por Incapacidad Temporal. Estos días deberán ser justificados mediante partes de asistencia a urgencias o consulta médica, en los que se haga constar los días en los que se pueda faltar por este motivo. Ayuntamiento de Benalmádena. Verificación del documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx mediante C.S.V: 13530742446040666207 Cuando estas ausencias o faltas de puntualidad no queden fehacientemente justificadas, habrán de ser recuperadas con tiempo de trabajo efectivo, o bien darán lugar a una deducción proporcional xx xxxxxxx, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pudiera incurrir. A los seis meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión de Seguimiento del mismo valorará la permanencia o modificación de las condiciones recogidas en el primer párrafo del presente artículo.
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. 35 DEL HORARIO DE TRABAJO………………………………………………………. 11 36 DEL HORARIO DE ALMUERZO…………………………………………………… 37 DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD…………………………. 38 DE LA TARJETA O FORMULARIO PARA REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD………………………………………………………………….. 39 DEL REGISTRO DE TIEMPO NO TRABAJADO……………………………….. 13 40 DE LAS TARDANZAS………………………………………………………………….
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Atendida la obligación de todo trabajador de dar un rendimiento normal de trabajo, la Empresa interpretará y vigilará el cumplimiento de las normas de asistencia, permisos y puntualidad en las entradas y salidas del trabajo, quedando facultada para implantar los controles y medidas que estime convenientes y necesarios mediante los sistemas más idóneos, informando previamente de los mismos a la representación de los trabajadores. Únicamente se admitirá una tolerancia de cinco minutos en la hora de entrada al trabajo, y los deberes en relación a la puntualidad y asistencia se considerarán de acuerdo con las circunstancias específicas que concurran en cada puesto de trabajo y no en los
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. EL TRABAJADOR está obligado a asentar personalmente la hora de entrada y salida de acuerdo al sistema de registro que establezca el PATRÓN, en las tarjetas, documentos e informes que para tal efecto se utilicen. El incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. ENFERMERAS 185,67 RESTO DE PERSONAL 147,08 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 54,37
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. ENFERMERAS 185,67 RESTO DE PERSONAL 147,08 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 54,37 PLUS TRANSPORTE 43,11 ENFERMERAS 78,58 RESTO DE PERSONAL 55,51 ENFERMERAS 79,17 RESTO DE PERSONAL 56,20