CLASIFICACION PROFESIONAL. Hasta que se produzca la elaboración de la clasificación profesional en el Convenio General del Sector de la Construcción estará xxxxx- te lo dispuesto sobre la materia en la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28-8-1.970, y, especialmente, el artículo 100 y el Anexo II de la misma. Las partes acuerdan, no obstante, constituir una Comisión Paritaria a la que se atribuyen las funciones de elevar propuestas a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional del Convenio General del Sector de la Construcción.
CLASIFICACION PROFESIONAL. 1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen.
2. Se establecen los siguientes grupos profesionales: - GRUPO A: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente, han sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de los puestos de trabajo del personal al servicio del CONVASER. - GRUPO B: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional en Tercer Grado, Diplomado, o equivalente, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o titulado equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, han sido o son contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal al servicio de el CONVASER. - GRUPO C: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional en Segundo Grado o Formación Laboral equivalente con categoría profesional reconocida en la Ordenanza Laboral, así como quienes hayan superado las pruebas de Acceso para mayores de 25 años a la Universidad, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del CONVASER. - GRUPO D: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del Título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente, con categoría profesional reconocida en la Ordenanza Laboral, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación , categoría profesional, y esté definido en la relación de Puestos de Trabajo del Personal al Servicio del CONVASER. - GRUPO E: Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores que estando en posesión del Certificado de Escolaridad han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeña...
CLASIFICACION PROFESIONAL. 1.- El personal afectado por este convenio se clasificará conforme a los grupos y categorías profesionales establecidos en el anexo III. Respecto de la definición de los Grupos profesionales, se estará a lo establecido en el II Convenio estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (BOE 19/06/2017)
CLASIFICACION PROFESIONAL. CLASIFICACION PROFESIONAL Los trabajadores se clasifican teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes Grupos Profesionales:
CLASIFICACION PROFESIONAL. CATEGORIAS PROFESIONALES.- El personal a que se refiere este Convenio se clasifica de la siguiente forma:
CLASIFICACION PROFESIONAL. 1.- El personal afectado por este convenio se clasificará conforme a los grupos y categorías profesionales establecidos en el anexo III
CLASIFICACION PROFESIONAL. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido en general de la prestación, se establecen con carácter normativo los siguientes Grupos Profesionales y los contenidos que los definen. Los/as trabajadores/as serán asignados a una determinada categoría profesional, según la cual haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar. GRUPO PROFESIONAL V Criterios generales: Realiza funciones con el máximo grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o personas. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar. Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la formación de las personas que estén bajo su dependencia. Formación: Titulación a nivel de Educación Universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada. Estarán incluidas dentro del presente grupo, y a título enunciativo, las siguientes categorías: • Jefe/a de área o supervisor/a: Es la persona que coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área de la que es responsable, entendiendo como área una determinada zona geográfica en la que se encuentran varias tiendas. • Jefe/a xx Xxxxxxx: Es la persona que está al frente de la plataforma o almacén de mercancías, ejerciendo por delegación funciones propias de la empresa. Es responsable del correcto funcionamiento, en todo lo relacionado con las existencias de los productos para la distribución posterior a las tiendas. Realiza el cuadro horario del personal a su cargo y la apertura y cierre xxx xxxxxxx. • Técnico/a informático/a: Es la persona que desarrolla un programa, así como las nuevas técnicas de programación y mantenimiento, documenta su trabajo y determina la técnica óptima a utilizar. Pone el programa a punto hasta que los resultados sean aceptados Criterios generales: Realiza funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o personas. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar. Decide sobre un conjunto amplio de empleado...
CLASIFICACION PROFESIONAL. Se estará a lo regulado en el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (o acuerdo que lo sustituya), a los efectos de la clasificación profesional. No obstante, se determina que las tareas se ejecutarán conforme a la siguiente distribución, atendiendo a los puestos de trabajo o funciones principales desarrolladas por cada operario, que percibirá el salario indicado en la tabla salarial anexa conforme a la función ejecutada. Se define el Peón Especializado de la siguiente forma: Es el trabajador o trabajadora mayor de 18 años que, con conocimiento y práctica adecuada, realiza funciones que implican cierto riesgo, y en las que se incluye de forma especial la limpieza de exteriores de edificios (como fachadas, escaparates, ventanas), valiéndose de los instrumentos y mecanismos necesarios, y que sin alcanzar el grado de Especialista, puede ocasionar y provisionalmente sustituirlo, requiriéndose un periodo de prácticas de un año, adquiridas en la propia empresa, o entre ésta y otras, debidamente acreditadas .
CLASIFICACION PROFESIONAL. Grupos profesionales. — Se reconoce en el Real e Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx la existencia de los siguientes grupos profesionales: Grupo 0. Gerente, con las funciones directivas recogidas en el artículo 133 del Estatuto del REICAZ y excluido del ámbito personal del convenio. Grupo 1. Personal titulado de grado superior. Grupo 2. Personal titulado de grado medio. Grupo 3. Personal administrativo: administrativos y auxiliares. Grupo 4. Oficios varios: jefe mantenimiento, conserje y ayudante. Se utiliza como referencia de la prestación debida el contenido de las cate- gorías profesionales preexistentes, siendo meramente enunciativas, y no supo- niendo la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del REICAZ no lo requieren.
CLASIFICACION PROFESIONAL. En materia de reclamaciones de clasificación profesional y sin perjuicio del sometimiento a las disposiciones vigentes, los Comités de Empresa o Delegados de Personal, estudiarán conjuntamente con las empresas las reclamaciones planteadas.