PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requiere contar con el siguiente personal Profesional como plantilla mínima de planta en obra, quedando bajo responsabilidad del licitante adjudicado, mantener en todo momento del desarrollo de la obra el personal de planta requerido. • 1 Superintendente de Obra Titulado en Ingeniería Civil y/o Arquitectura, con experiencia comprobable en obras de características similares, con conocimientos en precios unitarios, control de obra, estructuras e instalaciones, urbanización y terracerías, así como el manejo de PC y Software de precios unitarios y Autocad. Con perfil de coordinador y capacidad de mando. La propuesta técnica deberá de estar integrada en forma de organigrama, así mismo, deberá ser acompañada por el currículum del personal propuesto. RELACIÓN MÍNIMA DE MAQUINARIA Y EQUIPO Y CONSIDERACIONES TÉCNICAS El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, requiere que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan. Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el mismo licitante. Así mismo en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos deben ser considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales y geológicas de la zona donde vayan a realizarse los trabajos. Por ningún motivo se permitirá tener la maquinaria subutilizada o en malas condiciones, ya que de ser así, el déficit en el rendimiento se deducirá en las estimaciones de obra ejecutada. Así mismo se reitera, que el proceso de ejecución de la obra requerirá contar con frentes de obra simultáneos. • Camión de volteo • Camioneta • Martillo neumático • Taladro de 1” • Reflector • Pistola hilti • Rotomartillo • Voltímetro • Sierra angular • Cepillo para madera. • Atornillador eléctrico • Carretilla • Revolvedora • Andamio • Cimbra • Amperímetro • Planta para soldar • Manómetro • Polipasto • Xxxxxxx • Compresora • Cortadora xx xxxxxx • Soplete de gas butano o gasolina • Lámpara de mano • Escalera • Andamio • Pinza de electricista • Pinza de presión ...
PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO. El proponente deberá contar con el siguiente personal.
PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO. El personal técnico requerido, es el siguiente:
PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO. La Empresa Consultora o Consultor que se encargará del diseño deberá contar con el personal técnico cuyo perfil se detalla a continuación: Para el diseño:  Gerente del proyecto (Proyectista), Arquitecto con al menos 10 años de ejercicio profesional y 5 años de experiencia específica.  Ingeniero civil, con especialidad en estructuras con al menos 10 años de ejercicio profesional y 5 años de experiencia específica.  Ingeniero civil, con especialidad en sanitaria y/o hidráulica con al menos 10 años de ejercicio profesional y 5 años de experiencia específica.  Ingeniero eléctrico con al menos 10 años de ejercicio profesional y 5 años de experiencia específica.  Ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, o de sistemas con al menos 10 años de ejercicio profesional y 5 años de experiencia específica.
PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO. Organización General Director del Servicio Para efectos de coordinación de temas meramente administrativos, se requiere que el implementador cuente con un Administrador del Servicio. Esta persona, será la encargada de dar seguimiento a la satisfacción de la FOD en la entrega y uso del servicio contratado, lo mismo que de atender solicitudes administrativas del servicio. Atender y dar seguimiento de forma efectiva y en tiempo a las solicitudes administrativas del servicio que la FOD realice. Por ejemplo: Aumentos de ancho xx xxxxx, instalación de nuevos servicios, desinstalación de los servicios, traslado de los servicios y cualquier otra solicitud necesaria. El administrador del servicio deberá dar seguimiento a los indicadores de calidad del servicio, atender reclamos o quejas y darles seguimiento. Entregar los informes solicitados en este cartel Atender a las reuniones de seguimiento y/o atención a las que se le solicite su presencia. Generar las minutas de los acuerdos y enviarlos para revisión y aprobación. Cualquier otra responsabilidad requerida para manejo de temas administrativos del servicio contratado. Bachiller en administración de empresas, ingeniería informática, ingeniería industrial o carrera afín. Deberá presentar copia del título que lo acredite. Certificación PMI (siglas en ingles de la credencial del Instituto de administración de proyectos) o bien Maestría en Gerencia de Proyectos. Deberá presentar copia del título que lo acredite. Mínimo de cinco (5) años de experiencia en la utilización de los xxxxxx de trabajo ITIL o COBIT.

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  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.