RESIDENCIA DE OBRA. El CONTRATISTA tendrá como representante en cada obra, a un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado, con cinco (5) años mínimo de experiencia profesional, quien desempeñará las funciones de Residente de Obra. Los Ingenieros Residentes deberán dar estricto cumplimiento al Expediente Técnico correspondiente y demás documentos contractuales durante la ejecución y liquidación de las obras, tomando oportunamente la decisión pertinente de acuerdo a las Directivas del CONTRATANTE. Asimismo, el CONTRATISTA proveerá Ingenieros asistentes, colegiados y habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios a juicio del SUPERVISOR. Todas las instrucciones dadas al Ingeniero Residente se consideran dadas al CONTRATISTA. El Residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la Obra, no estando facultado para pactar modificaciones al Contrato. La sustitución del Residente sólo procederá previa autorización escrita del CONTRATANTE, y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
RESIDENCIA DE OBRA. (ART. 53 LOPSRM Y ART. 112 AL 121 RLOPSRM)
RESIDENCIA DE OBRA. 16.4 Previo al inicio de los trabajos, la DGBIRM deberá coordinar el establecimiento del área de trabajo en donde desarrollarán sus actividades la Residencia y la Supervisión de Obra.
RESIDENCIA DE OBRA. 20.1 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado y habilitado, con un (01) año de experiencia profesional en Obras Viales, quien desempeñará las funciones de Residente de la Obra, El Ingeniero Residente deberá dar estricto cumplimiento al Expediente Técnico y demás documentos contractuales durante la ejecución y liquidación de las obras.
RESIDENCIA DE OBRA. 33.1 Previo al inicio de los trabajos a ejecutar, la DGBIRM instrumentará las medidas necesarias para el establecimiento de la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, por lo que corresponderá a la DGABIAE y/o a la DBITN designar al servidor público responsable de la residencia y/o supervisión aludida, quien fungirá como enlace entre la Secretaría y el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, recepción y finiquito, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOPSRM. El servidor público responsable de la residencia y/o supervisión de la Secretaría, deberá ser arquitecto y/o ingeniero titulado y podrá ser el propio titular de la DBITN y/o los Subdirectores, Jefes de Departamento o de Enlace, pero en cualquier caso, deberán estar designados por los servidores públicos de la DGBIRM facultados para ello (el titular de la DGBIRM, el titular de la DGABIAE y/o el de la DBITN).
RESIDENCIA DE OBRA. 6.2.1.2. Otro personal del contrato
RESIDENCIA DE OBRA. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE RESCISIÓN
RESIDENCIA DE OBRA. ADP N° 04-2008-CEP-MDS Xx. X° 00
RESIDENCIA DE OBRA. EL CONTRATISTA designará como representante en LA OBRA de modo permanente y directo a un profesional colegiado, habilitado y especializado, previa conformidad de LA ENTIDAD, como Residente de la Obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos. En caso de que se deba sustituir al residente de obra, su reemplazo sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de LA ENTIDAD que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, en caso de no existir pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. Todas las instrucciones transmitidas por el inspector ó por el supervisor, mediante anotaciones en el Cuaderno de Obra, es obligación del Residente y de EL CONTRATISTA cumplir en los plazos establecidos. Es responsabilidad del Residente de Obra, presentar el calendario valorizado de avance de obra fechado, considerando el inicio y término del plazo contractual, asimismo se adjuntará la programación de obra PERT-CPM, con inicio y término de plazo de ejecución de cada partida de obra.
RESIDENCIA DE OBRA. El contratista debe garantizar la presencia de un ingeniero civil y/o Arquitecto en obras civiles. El contratista debe garantizar la presencia de un ingeniero civil y/o Arquitecto para la ejecución del proyecto.