RESIDENCIA DE OBRA Cláusulas de Ejemplo
RESIDENCIA DE OBRA. El CONTRATISTA tendrá como representante en cada obra, a un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado, con cinco (5) años mínimo de experiencia profesional, quien desempeñará las funciones de Residente de Obra. Los Ingenieros Residentes deberán dar estricto cumplimiento al Expediente Técnico correspondiente y demás documentos contractuales durante la ejecución y liquidación de las obras, tomando oportunamente la decisión pertinente de acuerdo a las Directivas del CONTRATANTE. Asimismo, el CONTRATISTA proveerá Ingenieros asistentes, colegiados y habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios a juicio del SUPERVISOR. Todas las instrucciones dadas al Ingeniero Residente se consideran dadas al CONTRATISTA. El Residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la Obra, no estando facultado para pactar modificaciones al Contrato. La sustitución del Residente sólo procederá previa autorización escrita del CONTRATANTE, y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
RESIDENCIA DE OBRA. El contratista debe garantizar la presencia de un ingeniero civil y/o Arquitecto en obras civiles.
RESIDENCIA DE OBRA. LOPSRM Y ART. 112 AL 121 RLOPSRM)
RESIDENCIA DE OBRA. Otro personal del contrato
RESIDENCIA DE OBRA. “EL MUNICIPIO” con anterioridad al inicio de los trabajos, designara por escrito al residente de Obra quien desempeñara las funciones establecidas en el artículo 118 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado y 94 y 95 de su reglamento, y a través de este se dará a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución. En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse por la supervisión en términos de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley, la cual tendrá las funciones que señala el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión. Cuando la Supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos”
RESIDENCIA DE OBRA. EL CONTRATISTA designará como representante en LA OBRA de modo permanente y directo a un profesional colegiado, habilitado y especializado, previa conformidad de LA ENTIDAD, como Residente de la Obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos. En caso de que se deba sustituir al residente de obra, su reemplazo sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de LA ENTIDAD que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, en caso de no existir pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. Todas las instrucciones transmitidas por el inspector ó por el supervisor, mediante anotaciones en el Cuaderno de Obra, es obligación del Residente y de EL CONTRATISTA cumplir en los plazos establecidos. Es responsabilidad del Residente de Obra, presentar el calendario valorizado de avance de obra fechado, considerando el inicio y término del plazo contractual, asimismo se adjuntará la programación de obra PERT-CPM, con inicio y término de plazo de ejecución de cada partida de obra.
RESIDENCIA DE OBRA. Servidor Público designado por el titular de la DA o SSG para vigilar la planeación, el procedimiento constructivo, los materiales usados, la maquinaria utilizada, el personal empleado y demás aspectos señalados, permitan que la obra se ejecute de conformidad con los proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, conforme a las funciones establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
RESIDENCIA DE OBRA. ADP N° 04-2008-CEP-MDS Xx. X° 00
RESIDENCIA DE OBRA. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE RESCISIÓN
RESIDENCIA DE OBRA. 20.1 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado y habilitado, con un (01) año de experiencia profesional en Obras Viales, quien desempeñará las funciones de Residente de la Obra, El Ingeniero Residente deberá dar estricto cumplimiento al Expediente Técnico y demás documentos contractuales durante la ejecución y liquidación de las obras.
20.2 Asimismo; EL CONTRATISTA proveerá los ingenieros colegiados y habilitados asistentes y técnicos en número y calificación satisfactorios a juicio de EL SUPERVISOR.
20.3 Todas las instrucciones dadas al Ingeniero Residente se consideran dadas a EL CONTRATISTA.
20.4 El Residente representa a EL CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la Obra, no estando facultado para pactar modificaciones al Contrato.
20.5 En el caso de que por fuerza mayor el Residente deba ser cambiado, su reemplazo será un profesional de igual o mejor categoría, condiciones técnicas del original y previa aprobación escrita del CONTRATANTE.