Personas con discapacidad. 1. Las empresas que empleen un número de personas fijas que excedan de 50 vendrán obliga- das a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plan- tilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará a la representación legal de las personas trabajadoras. 2. Las empresas ocuparán a la persona trabajadora con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como conse- cuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad por otras razones, la empresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona trabajadora. 3. Para ser colocadas en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsi- dios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente. 4. El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior se determinará por la an- tigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos/as menores de edad o que tengan una incapacitación para el trabajo. 5. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalterno, con aquellas de sus personas trabajadoras que, por discapacidad, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. VOLVER AL INDICE
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Samples: Convenio Laboral
Personas con discapacidad. 1. 1.- Las empresas Empresas que empleen un número de personas fijas trabajadores fijos que excedan de 50 vendrán obliga- das obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plan- tilla plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores.
2. 2.- Las empresas Empresas ocuparán a la persona trabajadora al trabajador con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como conse- cuencia consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresaEmpresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad física, psíquica y/o sensorial por otras razones, la empresaEmpresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona trabajadoradel trabajador.
3. 3.- Para ser colocadas colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsi- dios subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
4. 4.- El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior anterior, se determinará por la an- tigüedad antigüedad en la empresa Empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos/as hijos menores de edad o que tengan una incapacitación incapacitados para el trabajo.
5. 5.- La retribución a percibir por este personal personal, será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. Asimismo, Asimismo y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas Empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalternosubalternos, con aquellas aquellos de sus personas trabajadoras quetrabajadores que por discapacidad física, por discapacidadpsíquica y/o sensorial, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. VOLVER AL INDICE.
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Samples: Convenio Laboral
Personas con discapacidad. 1. Las empresas Empresas que empleen un número de personas fijas trabajadores fijos que excedan de 50 vendrán obliga- das obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plan- tilla plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores.
2. Las empresas Empresas ocuparán a la persona trabajadora al trabajador con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como conse- cuencia consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresaEmpresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad física, psíquica y/o sensorial por otras razones, la empresaEmpresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona trabajadoradel trabajador.
3. Para ser colocadas colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsi- dios subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
4. El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior anterior, se determinará por la an- tigüedad antigüedad en la empresa Empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos/as hijos menores de edad o que tengan una incapacitación incapacitados para el trabajo.
5. La retribución a percibir por este personal personal, será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas Empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalternosubalternos, con aquellas aquellos de sus personas trabajadoras quetrabajadores que por discapacidad física, por discapacidadpsíquica y/o sensorial, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. VOLVER AL INDICE.
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Personas con discapacidad. 1. 1.- Las empresas Empresas que empleen un número de personas fijas trabajadores fijos que excedan de 50 vendrán obliga- das obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plan- tilla plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará in- formará a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores.
2. 2.- Las empresas Empresas ocuparán a la persona trabajadora al trabajador con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como conse- cuencia consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresaEmpresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad física, psíquica y/o sensorial por otras razones, la empresaEmpresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona trabajadoradel trabajador.
3. 3.- Para ser colocadas colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsi- dios subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
4. 4.- El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior anterior, se determinará por la an- tigüedad antigüedad en la empresa Empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos/as hijos menores de edad o que tengan una incapacitación incapa- citados para el trabajo.
5. 5.- La retribución a percibir por este personal personal, será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalterno, con aquellas de sus personas trabajadoras que, por discapacidad, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. VOLVER AL INDICE.
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Samples: Convenio Laboral
Personas con discapacidad. 1. Las empresas En caso de que empleen un número de personas fijas que excedan de 50 vendrán obliga- das a emplear un número de las personas con discapacidad no inferior al 2 alcancen el 2% de los efectivos totales de puestos de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxx, en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo en relación a lo establecido en el EBEP sobre las vacantes para ser cubiertas por 100 de la plan- tilla oéstas, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por atendiendo y conforme establezca la normativa en vigor.
a) Acceso a los procesos selectivos en condiciones de igualdad. Cuando a los procesos selectivos para la cobertura de necesidades de personal laboral con- curran personas con discapacidad o cuya limitación no le permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, se arbitrarán las adaptaciones posibles en tiempos y medios necesarios conforme a la normativa general legal vigente.
b) Adaptación o cambios de puesto de trabajo por disminución de capacidad. En el caso de trabajadores/as a las que le sobrevenga, una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %, y que ésta le impida el normal desarrollo de sus funciones. El Ayuntamiento xx Xxxx adaptará su puesto de trabajo, y en caso de que la adaptación de las que se informará a la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las empresas ocuparán a la persona trabajadora con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como conse- cuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad por otras razones, la empresa, existiendo condiciones no fuere posible y existiera puesto vacante, procurará compatible con su nueva situación de igual o inferior grupo, subgrupo o categoría profesional, el mejor acoplamiento de la persona trabajadora.
3. Para ser colocadas Ayuntamiento ofertará dicho puesto al empleado o empleada en esta situación. Cuando así lo requiera, tendrán preferencia las personas que perciban subsi- dios o pensión inferior El Ayuntamiento xx Xxxx facilitará al salario mínimo interprofesional vigente.
4. El orden personal laboral la formación profesional necesaria para el beneficio que se establece en el apartado anterior se determinará por la an- tigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos/as menores de edad o que tengan una incapacitación para el trabajo.
5. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su desempeño del nuevo puesto de trabajo.
c) Xxxxx por hijo o hija con discapacidad. AsimismoEl personal laboral que tengan a su cargo hijos/as con discapacidad, tendrán derecho a una prestación social en los términos establecidos en el presente Convenio.
d) Mayores de 60 años y discapacidad. Las personas mayores de 60 años que acrediten discapacidad mayor o igual al 33 %, podrán solicitar ser relevadas de una hora de su trabajo diario, bien a la entrada, bien a la salida del trabajo, a su decisión, excepto en los periodos de adaptación horaria recogidos en este CON- VENIO, sin merma de sus retribuciones. Aquellas personas que obtenga esta tolerancia no podrán realizar jornada extraordinaria bajo ningún supuesto ni podrá realizar la prolongación del servicio activo. No podrán disfrutar de este relevo los trabajadores/as laborales con jornada a tiempo parcial o que disfruten de reducción de jornada salvo aquellas que presten sus servicios de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas vendrán obligadas a proveer las plazas acu- mulada de personal subalterno, con aquellas de sus personas trabajadoras que, por discapacidad, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. VOLVER AL INDICEjornadas completas.
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Samples: Convenio Colectivo
Personas con discapacidad. 1. Las empresas personas que empleen acrediten un número grado de personas fijas que excedan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, podrán utilizar en uso libre y de 50 vendrán obliga- das a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 forma gratuita las piscinas de la plan- tilla oComunidad de Madrid, de no ser posible, aplicar en los horarios fijados en las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, piscinas al aire libre y en las calles destinadas al uso libre de las que se informará a la representación legal de las personas trabajadorascubiertas.
2. Las empresas ocuparán personas acompañantes, mayores de edad, de cuyo concurso tengan que valerse las personas con discapacidad, podrán acceder igualmente con carácter gratuito para el uso de la piscina por el tiempo en que deban prestar asistencia a la persona trabajadora con discapacidad. El acompañante deberá abandonar la instalación al mismo tiempo que la persona con discapacidad a la que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como conse- cuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad por otras razones, la empresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona trabajadoraacompaña.
3. Para ser colocadas aplicar la gratuidad a la persona acompañante, deberá aportarse para su comprobación, la resolución sobre el reconocimiento de grado de discapacidad de la persona a la que acompaña, en esta situación, tendrán preferencia las personas la que perciban subsi- dios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigentese indique la puntuación obtenida en los baremos y se determine de forma expresa la necesidad del concurso de acompañante.
4. El orden Las personas con discapacidad que precisen la asistencia de otra para utilizar los vestuarios, podrán acceder acompañados. Si la persona con discapacidad y su acompañante fueran de distinto sexo, la instalación deportiva procurará facilitar un espacio para el beneficio que se establece en el apartado anterior se determinará por la an- tigüedad en la empresa o, en caso cambio de igualdad, por el mayor número de hijos/as menores de edad o que tengan una incapacitación para el trabajoatuendo.
5. La retribución Las personas con discapacidad o movilidad reducida que precisen la utilización de xxxxxx xx xxxxxx podrán acceder a percibir por este personal será las instalaciones deportivas con dichas sillas.
6. No se permite la correspondiente entrada de animales, a su nuevo puesto excepción de trabajo. Asimismolo contemplado en la Ley de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, debiendo estar el perro debidamente identificado y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalterno, con aquellas de sus personas trabajadoras que, por discapacidad, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. VOLVER AL INDICEla acreditación expuesta.
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Samples: Regulations
Personas con discapacidad. 1. Las empresas Empresas que empleen un número de personas fijas trabajadores fijos que excedan de 50 vendrán obliga- das obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plan- tilla plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará a la representación legal de las personas trabajadoras.los trabajadores. cve: BOE-A-2012-12566
2. Las empresas Empresas ocuparán a la persona trabajadora al trabajador con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como conse- cuencia consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresaEmpresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad física, psíquica y/o sensorial por otras razones, la empresaEmpresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona trabajadoradel trabajador.
3. Para ser colocadas colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsi- dios subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
4. El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior anterior, se determinará por la an- tigüedad antigüedad en la empresa Empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos/as hijos menores de edad o que tengan una incapacitación incapacitados para el trabajo.
5. La retribución a percibir por este personal personal, será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas Empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalternosubalternos, con aquellas aquellos de sus personas trabajadoras quetrabajadores que por discapacidad física, por discapacidadpsíquica y/o sensorial, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. VOLVER AL INDICE.
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