De la acción sindical. 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
De la acción sindical a) El personal afiliado a un sindicato podrá, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.
2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
3. Recibir la información que le remita su sindicato.
b) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal tendrán los siguientes derechos:
1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo del personal.
2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
3. La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. cve: BOE-A-2013-8351
De la acción sindical. 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sin- dicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de los trabajadores al mismo.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas Empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 73.B.4 del presente convenio.
De la acción sindical. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
De la acción sindical. 16.1. Los trabajadores respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no pudiendo éstas condicionar el empleo de un trabajador por el hecho de que esté o no afiliado, así como, tampoco podrán despedir de un trabajador o discriminarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
16.2. Los trabajadores afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa información a la empresa.
c) Recaudar cuotas y distribuir información sindical.
d) Recibir información que le remita su sindicato.
e) Estas actividades procurarán no perturbar la actividad normal de la empresa.
16.3. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
16.4. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios no retribuidos, para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.
b) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato, previa comunicación a la empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
16.5. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras del presente Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa xxx xxxx, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
16.6. Las empresas concederán autorización y libre acceso a los sindicatos firmantes del presente Convenio, para que puedan desarrollar su actividad en las empresas con plenas garantías, para su más eficaz funcionamiento.
16.7. El delegado de la central sindical en la empresa tendrá los mismos derechos y garantías sindicales establecidas en el presente Convenio para los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, mientras ostente el citado cargo.
De la acción sindical. Los derechos y deberes sindicales serán los reco- gidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2/8/85, y Ley 9/87 de 12 xx Xxxx de Órganos de Representa- ción, que determinan las condiciones de trabajo y parti- cipación del personal al Servicio de la Administración Pública con su modificación de la Ley 7/90 de 19/07
De la acción sindical. Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislación vigente, en materia de representación de los trabajadores de la Empresa, con especial referencia a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al capítulo XIII del XX CGIQ. Especialmente, ambas partes, expresan su convencimiento de que el diálogo permanente entre la Dirección y los Sindicatos más representativos, y firmantes del presente acuerdo, en el conjunto de la Empresa es un instrumento fundamental en la política de Relaciones Industriales del Grupo y el cauce idóneo para resolver las diferencias que pudieran presentarse. Especialmente, los firmantes del presente Acuerdo se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertad sindical y de libre empresa. En materia de crédito horario de los representantes de los trabajadores, entendiendo por éstos los definidos en el artículo 78 del XX CGIQ, las partes se remiten a la legislación vigente, manteniendo aquellas condiciones más favorables establecidas por pacto explícito o implícito en los respectivos Centros de Trabajo. Para aquellos trabajadores que formen parte de alguno de los órganos de participación de nivel superior al Centro de Trabajo, la empresa facilitará su asistencia a dichos órganos concediéndoles el crédito horario necesario y asumiendo los costes de dichas horas, así como los gastos del desplazamiento en su caso.
De la acción sindical previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese de- recho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
De la acción sindical. 1.- L@s trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito del centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2.- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a l@s afiliad@s al sindicato y a l@s trabajadores/as en general, las empresas pondrán a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de l@s trabajadores/as.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica.
c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
De la acción sindical. 16.1. Acción sindical: las empresas respetarán el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente; no pudiendo éstas condicionar el empleo de un trabajador por el hecho de que esté o no afiliado, a que renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrán despedir a un trabajador o discriminarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
16.2. Los trabajadores afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
16.3. Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
16.4. Celebrar reuniones, previa información a la empresa.
16.5. Recaudar cuotas y distribuir información sindical.
16.6. Recibir información que le remita su sindicato.
16.7. Estas actividades se realizarán siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.