De la acción sindical Cláusulas de Ejemplo

De la acción sindical. 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
De la acción sindical a) El personal afiliado a un sindicato podrá, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: 1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato. 2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. 3. Recibir la información que le remita su sindicato. b) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal tendrán los siguientes derechos: 1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo del personal. 2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica. 3. La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. cve: BOE-A-2013-8351
De la acción sindical. 1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. c) Recibir la información que le remita su sindicato. 2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as de personal tendrán los siguientes derechos: a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras al mismo. b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica. c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras. d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as de Personal o miembros del Comité de empresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74.B.4 del presente convenio.
De la acción sindical. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
De la acción sindical a).- Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa: 1.- Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. 2.- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. 3.- Recibir información que le remita su Sindicato. b).- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con delegados de personal tendrán los siguientes derechos: 1.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición los tablones de anuncios que fueran necesarios que deberá situarse en cada centro de trabajo y en lugar donde garantice un adecuado acceso al mismo de los/as trabajadores/as. 2.- A la negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación vigente en cada momento. 3.- La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centro de trabajo con más de 250 trabajadores/as. 4.-En la empresa, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores y trabajadoras afiliados/as a los sindicatos con presencia en los comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la LOLS. 4.- Cuando se instruya un expediente disciplinario por falta grave o muy grave a algún/a trabajador/a, y se le cite para declarar ante el instructor, podrá estar presente un miembro del comité de empresa o el delegado sindical, siempre que el/la trabajador/a lo solicite.
De la acción sindical. Los derechos y deberes sindicales serán los reco- gidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2/8/85, y Ley 9/87 de 12 xx Xxxx de Órganos de Representa- ción, que determinan las condiciones de trabajo y parti- cipación del personal al Servicio de la Administración Pública con su modificación de la Ley 7/90 de 19/07
De la acción sindical. Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislación vigente, en materia de representación de los trabajadores de la Empresa, con especial referencia a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al capítulo XIII del XIX CGIQ. Especialmente, ambas partes, expresan su convencimiento de que el diálogo permanente entre la Dirección y los Sindicatos más representativos, y firmantes del presente acuerdo, en el conjunto de la Empresa es un instrumento fundamental en la política de Relaciones Industriales del Grupo y el cauce idóneo para resolver las diferencias que pudieran presentarse. Especialmente, los firmantes del presente Acuerdo se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertad sindical y de libre empresa. En materia de crédito horario de los representantes de los trabajadores, entendiendo por estos los definidos en el art. 78 del XIX CGIQ, las partes se remiten a la legislación vigente, manteniendo aquellas condiciones más favorables establecidas por pacto explícito o implícito en los respectivos Centros de Trabajo. cve: BOE-A-2019-9624 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para aquellos trabajadores que formen parte de alguno de los órganos de participación de nivel superior al Centro de Trabajo, la empresa facilitará su asistencia a dichos órganos concediéndoles el crédito horario necesario y asumiendo los costes de dichas horas, así como los gastos del desplazamiento en su caso.
De la acción sindical. 53 Art. 104.
De la acción sindical. 1. Los trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. c) Recibir la información que le remita su sindicato. 2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de personal, tendrán los siguientes derechos: Código de verificación: 2019.00004351 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, las empresas pondrán a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica. c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de cincuenta trabajadores.
De la acción sindical. 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato po- drán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir Secciones Sindicales de conformi- dad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.