Período. Este Contrato será efectivo a partir de la fecha de pedido de su primer Servicio y continuará hasta que termine de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el recordatorio de esta sección 10 (el "Período").
Período. Este acuerdo será efectivo a partir de la fecha en la que contrate su primer servicio y continuará hasta que finalice de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la sección 10 de este Acuerdo (el “período”).
Período. Si en algún momento durante el período de 30 días empezando en la fecha en que compró los Servicios de VPS para el primero de sus sitios web para que sea hospedado por HostPapa usted no está satisfecho con los Servicios de VPS que está recibiendo, usted puede dar por terminado este Contrato utilizando la herramienta basada en la red que HostPapa le proporciona para que administre su cuenta para terminar su Servicio de VPS. Si así lo hace, recibirá un reembolso. POR FAVOR, CONSULTE NUESTRA POLÍTICA DE CANCELACIONES Y REEMBOLSOS PARA REGLAS RELATIVAS A REEMBOLSOS DE SERVICIOS DE HOSTING Y OTROS SERVICIOS.
Período. Los miembros de las juntas directivas de los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades de capitalización y las sociedades de servicios financieros deberán permanecer en su cargo, siempre que no sean removidos o inhabilitados, hasta la próxima reunión anual de accionistas o asociados y mientras sus sucesores sean elegidos y declarados hábiles por la Superintendencia Bancaria.
Período. Este contrato de licencia es válido desde la activación del PRODUCTO DE SOFTWARE y hasta que termine el período de licencia adquirido o se cancele. Puede rescindir este contrato de licencia en cualquier momento si ya no usa el PRODUCTO DE SOFTWARE. Puede eliminar el PRODUCTO DE SOFTWARE y todas las copias, documentación incluida. El Acuerdo de licencia terminará de inmediato sin notificación por parte de SPS si incumple alguna de las disposiciones de este Acuerdo. En ese caso, deberá destruir el PRODUCTO DE SOFTWARE y todos sus componentes y borrar, suprimir o destruir todas las copias del PRODUCTO DE SOFTWARE que posee o controla. Todas las disposiciones de este Acuerdo de licencia en relación con la exención de garantías, la limitación de responsabilidad, compensaciones o indemnizaciones, y todos los derechos de propiedad de SPS seguirán vigentes tras la terminación. El PRODUCTO DE SOFTWARE le informará a tiempo de que debe renovar la suscripción antes de que se cumpla el período. Cuando venza el período de suscripción, el PRODUCTO DE SOFTWARE se puede volver a habilitar introduciendo y activando una clave de producto adquirida de nuevo o cambiando a una suscripción activada por SpeechLive. Solo se puede cambiar de la suscripción activada por SpeechLive a una clave de producto si se desinstala completamente el PRODUCTO DE SOFTWARE y se vuelve a instalar.
Período. Las licencias del servicio SpeechLive o la suscripción activada por SpeechLive se otorgan bajo suscripción. La suscripción será válida de forma indefinida a menos que usted o SPS la anulen. La suscripción se paga por adelantado para el período de facturación respectivo, que se extiende automáticamente por un nuevo período de facturación hasta la terminación. El período de facturación depende del producto. Puede consultarlo en el sitio web de SpeechLive y en la cuenta SpeechLive, según el modelo de facturación.
Período de Validez de las Ofertas
Período. Si en algún momento durante el período de 30 días empezando en la fecha en que compró los Servicios de Web Hosting para el primero de sus sitios web para que sea hospedado por HostPapa usted no está satisfecho con los Servicios de Web Hosting que está recibiendo, usted puede dar por terminado este Contrato utilizando la herramienta basada en la red que HostPapa le proporciona para que administre su cuenta para terminar su Servicio de Web Hosting. Si así lo hace, recibirá un reembolso. POR FAVOR, CONSULTE NUESTRA POLÍTICA DE CANCELACIONES Y REEMBOLSOS PARA REGLAS RELATIVAS A REEMBOLSOS DE SERVICIOS DE HOSTING Y OTROS SERVICIOS.
Período. El presente llamado se realiza para cubrir las necesidades del Establecimiento durante el periodo de 12 (doce) meses de contratación. Comenzará en la fecha que se indique en la notificación al adjudicatario, luego de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y Área de Auditores de ASSE. La contratación se podra prorrogar automaticamente por hasta 2 (dos) períodos de 1 (un) año, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes notificada a la otra parte con una antelación no menor de treinta días corridos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del contrato, mediante telegrama colacionado, carta con aviso de retorno o cualquier otro medio fehaciente.- En oportunidad de la finalización de la relación contractual, la adjudicataria deberá acreditar fehacientemente haber dado cumplimiento a sus obligaciones laborales y de previsión social respecto de la totalidad de los trabajadores, autorizándose el pago de las facturas pendientes y liberándose el depósito de fiel cumplimiento del contrato
Período. 104.085,00 € 2.º Período: 52.044,50 € 3er Período: 52.044,50 € Los remanentes presupuestarios de cada período de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria. La cuantía de las ayudas vendrá determinada: Ayudas a la contratación por cuenta ajena.
a. Para los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se considerarán indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.
b. Para los contratos Temporales con una duración de 12 meses o inferior (mínimo 6 meses) se subvencionará con una cantidad de hasta 4.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, la cantidad será de hasta 3.000,00 euros., siendo, en cualquier caso, la cantidad de subvención proporcional a la duración y jornada del contrato establecido, con los límites marcados.
c. Para los contratos Temporales con una duración de más de 12 meses se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros. Para los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites establecidos anteriormente en un 10%. Para contratos parciales las cuantías máximas establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva. Ayudas al empleo por cuenta propia.
a. Se subvencionará con una ayuda de 5.000 €, por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.
b. En el caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000 €, considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior. En los casos anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado material necesario para el desarrollo de su actividad por una cuantía n...