JUSTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. Una de las manifestaciones más brutales de violencia de género es la violencia sexual. Poner coto a este problema implica actuar en todos los ámbitos pero, en particular, en el ámbito de la información, la formación, y la prevención entre jóvenes y adolescentes. Y para actuar de forma eficaz es adecuado proyectar una imagen de colaboración entre las administraciones públicas, en este caso la administración local. La Comarca xxx Xxxxxx ha firmado un Convenio de colaboración con el Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Santidad, Servicios Sociales e Igualdad, para el desarrollo del Programa “Xxxxx”, información, formación y prevención de la violencia sexual en jóvenes y adolescentes. Este programa es cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el ámbito del Programa Operativo “Lucha contra la discriminación”. El Programa XXXXX del Instituto de la Mujer tiene por objetivo mostrar, de una forma divulgativa, toda la problemática que plantean los delitos contra la libertad sexual, incidiendo de forma especial en dos colectivos vulnerables e indefensos: menores y adolescentes, en el marco de la comunidad educativa. Se pretende que jóvenes y adolescentes conozcan el significado de una agresión sexual, el por qué se produce, la actitud ante este tipo de delitos y el conocimiento de los recursos con que se cuenta y cómo utilizarlos. Además, este tipo de delitos ha sufrido cambios, tanto en el perfil de las víctimas y de los agresores, como en el modo de perpetrar esta agresión a través de la nuevas tecnologías (Internet y móvil). Se trata, pues, de informarles de los comportamientos adecuados para prevenir una situación de riesgo y las medidas que hay que tomar en el caso de que esta se produzca. Por último se pretende divulgar la adecuada atención que una víctima de agresión sexual debe tener, con rapidez y eficacia y una correcta derivación, impidiendo una victimización secundaria.
JUSTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE), determina en su Disposición Adicional Decimoquinta que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dicho precepto se mantiene vigente tras la reforma operada en dicho cuerpo legal por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En el municipio de Granada existen centros públicos de las características referidas en el precepto mencionado. Existe una serie de necesidades en los colegios públicos de titularidad municipal que deben ser satisfechas en los horarios en que los centros son utilizados para el desarrollo de las actividades educativas en horario lectivo y horario extraescolar. Esta necesidad requiere, además, de una especial vinculación laboral que garantice en la medida de lo posible cierta estabilidad del personal que directamente desempeñe tal cometido en cada centro educativo, atendiendo a las especiales características de la comunidad educativa a la que se dirige (alumnado, padres y madres de alumnos, profesorado, personal administrativo, equipo directivo…), razón por la que se demanda un cierto nivel de confianza en el personal concreto que desempeñe el servicio y habituación de este al servicio que desempeña. Tales circunstancias hacen imprescindible la contratación de este servicio en los términos expuestos. El objeto de este contrato es la prestación de los servicios necesarios para la prestación del servicio de portería/conserjería en las instalaciones de los Centros Públicos Municipales de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Permanente de Personas Adultas y Educación Especial y demás establecimientos destinados a actividades educativas del Ayuntamiento de Granada, que no estén cubiertos por empleados públicos municipales, sin perjuicio de la posible sustitución temporal de estos en supuestos de incapacidad temporal transitorio u otros supuestos. También se podrá requerir la prestación de este servicio en el desarrollo de Escuelas xx Xxxxxx, Semana Santa x xx Xxxxxxx. Se trata, por tanto, de la prestación de un servicio a la comunidad educativa de los centros y para el desarrollo de actividades educativas o sociales, sin relación con servicios específicos de protección y custodia de caracterí...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.