Período de prueba. El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados según el presente convenio será de seis meses para los trabajadores con titulación universitaria o de grado, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, y de dos meses para el resto de trabajadores. Dicho período se computará a efectos de antigüedad.
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Samples: www.feusoandalucia.es, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, www.boe.es
Período de prueba. El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados según el presente convenio será de seis meses para los trabajadores con titulación universitaria o de grado, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, y de dos meses para el resto de trabajadores. Dicho período se computará a efectos de antigüedad.
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Samples: jusocan.org
Período de prueba. El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados según el presente convenio con- venio será de seis meses para los trabajadores con titulación universitaria o de grado, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, y de dos meses para el resto de trabajadores. Dicho período se computará a efectos de antigüedad.
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Samples: ceceib.es