Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Básico, Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales, Convenio Colectivo
Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadorestra- bajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima máxi- ma será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad inca- pacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obliga- ciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laborallabo- ral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesistimien- to, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan ha- yan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.
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Período de prueba. Podrá concertarse por escrito y para cualquier modalidad de contrato un período de prueba que en ningún caso excederá tendrá una duración máxima de seis meses para los contratos de personal para el grupo laboral de Técnicos Titulados, ni de tres Gestores y dos meses para el resto de los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la pruebagrupos laborales. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría grupo profesional y al puesto de trabajo ocupación que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia instancias de cualquiera de las partes durante su transcursotranscurso sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño efectivo de la modalidad bajo ocupación aquella en la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos dio comienzo dicho período de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresaprueba.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que que, en ningún caso excederá caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos Tituladostitulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderáquince días laborables. El empresario y el trabajador están respectivamente están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obliga- ciones correspondientes a su categoría nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contrataciónplantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación resolu- ción laboral, que podrá producirse producirse, a instancia de cualquiera de las partes partes, durante su transcurso, con notificación previa y sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientode- sistimiento, el contrato producirá los efectos propios plenos efectos. La situación de la modalidad bajo la Incapacidad Temporal que hayan sido concertadosafecte al trabajador durante el pe- ríodo de prueba, computándoseinterrumpe el cómputo del mismo, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresasiempre que se produzca acuerdo entre las dos partes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Período de prueba. Podrá concertarse Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Tituladostécnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes30 días de trabajo efectivo. Este período de prueba tendrá que constar constará por escrito y la situación se interrumpirá en el supuesto de baja por incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario laboral transitoria, baja maternal, adopción o acogimiento y durante el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias tiempo que constituyan el objeto de la pruebaestas situaciones se mantuvieran vigentes. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan haya sido concertadosconcertado, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar reali- zar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obli- gaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo tra- bajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad moda- lidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesis- timiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad anti- güedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mesquince días laborables. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones obli- gaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laborallabo- ral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimientodesis- timiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Período de prueba. Podrá concertarse por escrito un período periodo de prueba que en ningún caso excederá podrá exceder de seis meses 15 días operativos para los Técnicos Titulados, ni el personal de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito buceo y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar todas las experiencias que constituyan el objeto de la pruebacategorías. Durante el período periodo de prueba el trabajador tendrá se mantienen todos los derechos y obligaciones correspondientes a su la categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñedel trabajador, como si fuera de plantilla y plantilla, a excepción de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de se puede instar por cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiendo en todo caso comunicar el desistimiento por escrito. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan sido concertadosconcertado, computándosecomputando, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en servicio prestado a la Empresaempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. Podrá concertarse La Dirección de la Empresa podrá concertar un período periodo de prueba prueba, que en ningún caso excederá podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, técnicos titulados ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso30 días laborables. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertadosplenos efectos, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad computándose el tiempo de los servicios prestados en la Empresaantigüedad del trabajador. En aquellos casos en que se decida la baja del trabajador por no haber superado el periodo de prueba, la Dirección del Centro deberá informar al Comité de Empresa respectivo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, salvo acuerdo expreso en contrario en el propio contrato de trabajo.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Período de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que que, en ningún caso excederá caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos Tituladostécnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes. Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá/as. El empresario y el trabajador están respectivamente están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Pàg. 9-21 Durante el período de prueba prueba, el trabajador tendrá los derechos y las obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contrataciónplantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. CVE 202310096598 Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertadosplenos efectos, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad computándose el tiempo de los servicios prestados en la Empresa.antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Data 15-6-2023
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo