Common use of Plan de Igualdad Clause in Contracts

Plan de Igualdad. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 43 que mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. Asimismo, en su artículo 45.2, dispone que en el caso de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en dicho capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad podrán contemplar entre otras materias como el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y formación, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo: elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación. Se acuerda, por tanto, la creación de una comisión para la elaboración y desarrollo de un plan de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta estará compuesta por seis miembros, tres por la parte empresarial y tres por la parte social. Dicha comisión se constituirá en un plazo de tres meses a partir de la publicación en el «BOE» del presente Convenio Colectivo.

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Plan de Igualdad. La Asociación elaborará junto con los representantes legales de los trabajadores, en el plazo de seis meses de la publicación en el BOE del presente Convenio, un Plan de Igualdad de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 43 que mediante hombres. Este Plan afectará a toda la negociación colectiva se podrán establecer medidas plantilla, tendrá una vigencia anual y perseguirá, al menos, los siguientes objetivos: Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo desigualdad entre hombres y mujeresmujeres que pudiera haber en la Asociación. Asimismo, Objetivos específicos: – Procurar equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la Asociación. – Procurar equilibrar la presencia femenina o masculina en su artículo 45.2, dispone que aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad. – Garantizar la igualdad de posibilidades en el caso desarrollo profesional de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere mujeres y hombres. – Favorecer el apartado anterior deberán dirigirse acceso a la elaboración formación de toda la plantilla y aplicación fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo. – Garantizar un plan de igualdadsistema retributivo, con el alcance y contenido establecidos en dicho capítulopor todos los conceptos, que deberá ser asimismo objeto no genere discriminación por razón de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralsexo. Los planes de igualdad podrán contemplar entre otras materias como el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y formación, las retribuciones, – Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal, mediante la conciliación adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral, personal y familiar, y la prevención . – Prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexoacoso. cve: elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación. Se acuerda, por tanto, la creación de una comisión para la elaboración y desarrollo de un plan de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta estará compuesta por seis miembros, tres por la parte empresarial y tres por la parte social. Dicha comisión se constituirá BOE-A-2016-7720 Verificable en un plazo de tres meses a partir xxxx://xxx.xxx.xx – Introducción de la publicación perspectiva de género en el «BOE» del presente Convenio Colectivo.la comunicación interna y externa de la Asociación. El Plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:

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Plan de Igualdad. La 1. Las empresas afectadas por este convenio, deberán cumplir las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley Orgánica 3/20076/2019, de 22 1 xx xxxxx, sobre «Medidas urgentes para garantía de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación». Los planes que resulten, afectarán a toda la plantilla, teniendo una vigencia anual y perseguirá, al menos, los siguientes objetivos: Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa. Objetivos específicos: – Equilibrar el número de mujeres y hombres establece que componen la plantilla de la empresa. – Equilibrar la presencia femenina o masculina en su artículo 43 que mediante aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad. – Garantizar la negociación colectiva se podrán establecer medidas igualdad de acción positiva para favorecer posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres. – Favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. Asimismo, en su artículo 45.2, dispone que en el caso de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración formación de toda la plantilla y aplicación fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo. cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Garantizar un plan de igualdadsistema retributivo, con el alcance y contenido establecidos en dicho capítulopor todos los conceptos, que deberá ser asimismo objeto no genere discriminación por razón de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralsexo. Los planes de igualdad podrán contemplar entre otras materias como el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y formación, las retribuciones, – Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la conciliación adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo: elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación. Se acuerda, por tanto, la creación de una comisión para la elaboración y desarrollo de un plan Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva entre hombres de mujeres y mujereshombres. Esta estará compuesta por seis miembrosCon carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, tres por en su caso, con la parte empresarial y tres por la parte social. Dicha comisión se constituirá en un plazo representación legal de tres meses a partir de la publicación en el «BOE» del presente Convenio Colectivo.las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

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Plan de Igualdad. La En el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece hombres, se realizó un diagnóstico de situación de igualdad por un bufete de abogados externo en su artículo 43 que mediante el año 2009. Los miembros de la comisión paritaria analizaron las conclusiones del mismo y abordaron la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. Asimismo, en su artículo 45.2, dispone que en el caso de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de Igualdad, alcanzando un acuerdo sobre el Plan de igualdad de Alcatel-Lucent España, S.A.U., el día 17 de julio de 2009. Se constituyó una comisión de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en dicho capítulo, que deberá ser asimismo objeto trataba sobre las cuestiones referidas al referido plan de negociación en la forma que se determine en la legislación laboraligualdad. Los planes La comisión de igualdad podrán contemplar está compuesta por cuatro miembros representantes de los trabajadores, designados por el comité intercentros de entre otras materias como el acceso al empleosus miembros, e igual número de representantes de la clasificación profesionalempresa, nombrados por la promoción dirección de la misma. El plan de igualdad de Alcatel-Lucent España, S.A.U., recoge aspectos relacionados con procesos de selección y contratación, segregación por niveles y funciones, promoción, formación, las retribucionesretribución, conciliación de la ordenación del tiempo de trabajo para vida laboral con la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del sexual, acoso por razón del sexo: elaboración de sexo y difusión de códigos de buenas prácticasacoso moral, realización de campañas informativas o acciones de formación. Se acuerdasensibilización y comunicación, seguimiento por tanto, la creación de una comisión para la elaboración y desarrollo de un plan de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta estará compuesta protocolo de actuación frente al acoso sexual, acoso por seis miembros, tres por la parte empresarial razón de sexo y tres por la parte social. Dicha comisión se constituirá en un plazo de tres meses a partir de la publicación en el «BOE» del presente Convenio Colectivoacoso moral.

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Plan de Igualdad. La Este capítulo pretende garantizar la igualdad de trato y oportunidades como principio integrador del presente convenio. Así mismo aborda las medidas de conciliación entre la vida laboral, necesidades personales y responsabilidades familiares con el objetivo común de compatibilizar las necesidades organizativas de la Compañía con la vida personal de los trabajadores. Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, se elaborará un Plan de Igualdad en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 43 que mediante y el Real Decreto/ley 6/2019,de 1 xx xxxxx de medidas urgentes para la negociación colectiva se podrán establecer medidas garantía de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo oportunidades entre mujeres y hombres y mujeres. Asimismo, en su artículo 45.2, dispone que en el caso empleo y la ocupación. La Comisión Negociadora del presente convenio, se compromete a crear una Comisión de empresas Igualdad integrada por 2 miembros de más cada una de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdadpartes firmantes del mismo, con el alcance objetivo de elaborar y contenido establecidos vigilar el cumplimiento del Plan de igualdad de la compañía durante la vigencia del presente Convenio. Igualmente, la empresa impartirá formación en dicho capítuloigualdad a todos los negociadores del plan. Se prohíbe toda discriminación, que por razón de sexo o edad de los trabajadores en materia salarial y de contratación, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesados en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El punto xx xxxxxxx será la LO 3/2007 y el Real Decreto/ley 6/2019. El Plan de Igualdad deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad podrán contemplar entre otras materias como el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y formación, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo: elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación. Se acuerda, por tanto, la creación de una comisión para la elaboración y desarrollo de un plan de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta estará compuesta por seis miembros, tres por la parte empresarial y tres por la parte social. Dicha comisión se constituirá en un plazo de tres meses a partir de la publicación inscrito en el «BOE» del presente Convenio ColectivoRegistro de Planes de Igualdad de las Compañías.

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Samples: Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros De La Empresa Ryanair Dac en España