PLANIFICACIÓN DE COMPRAS Cláusulas de Ejemplo

PLANIFICACIÓN DE COMPRAS. La Planificación de Compras comprende toda aquella serie de hechos, acciones y/o procedimientos, para adquisiciones sobre UF 500, que permiten definir – al menos preliminarmente- las principales necesidades de adquisiciones que tendrá el Grupo EFE durante un periodo de tiempo correspondiente a tres (3) años móvil y con mayor detalle a un año calendario, el que se reflejará en el documento denominado “Plan Anual de Compras”. Dicha planificación, contendrá la indicación y/o especificación a nivel de artículo, producto o servicio, cantidad, período y/o valor estimado para cada uno de dichos requerimientos, los cuales serán validados con la disponibilidad presupuestaria que tenga asignada. No obstante lo anterior, este Plan de Compras podrá ser actualizado en reuniones periódicas con áreas requirentes, debiendo en cualquier caso ser coordinado entre la Gerencia de Abastecimiento y las áreas requirentes. En este caso, la actualización del Plan Anual de Compras deberá someterse a la aprobación del Directorio de EFE y sus Filiales, si corresponde. La Planificación de Compras permitirá al Grupo EFE, visualizar las compras estratégicas y operativas de las distintas Gerencias, proyectarlas en el tiempo e identificar los potenciales proveedores, organizando de mejor manera los procesos de contratación. Conforme a ello, el Plan de Compras ayudará a optimizar cada vez más los métodos de compra y estrategias de compra que se utilicen, mejorando los resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia. El alcance al Plan Anual de Compras es transversal a todas las áreas del Grupo EFE, quienes deberán informar a la Gerencia de Abastecimiento, sus necesidades de adquisiciones y proyectos, de acuerdo al calendario definido por la Gerencia de Abastecimiento. La Gerencia de Abastecimiento, definirá el procedimiento para la elaboración del Plan Anual de Compras, velando por la máxima participación de Xxxxxxxx y Gerencias en su elaboración, sin perjuicio que su aprobación, gestión y cumplimiento será responsabilidad de la Gerencia de Abastecimiento. En este sentido la Gerencia de Abastecimiento, en conjunto con la Filial o Gerencia que corresponda, deberá: • Identificar los objetivos de compras de cada una de las Gerencias y Filiales. • Detectar las necesidades de compras para el período a informar. • Identificar prioridad de las necesidades de compras. • Identificar contratos en ejecución, para efectos de proyectar posibles modificaciones a los contratos que implique...
PLANIFICACIÓN DE COMPRAS. La municipalidad deberá elaborar y evaluar el Plan Anual de Compras que contendrá una lista de los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada mes del año, con indicación de su especificación, número y valor estimado, la naturaleza del proceso por el cual se adquirirán o contratarán dichos bienes y servicios y la fecha aproximada en la que se publicará el llamado a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx .Dicho Plan deberá ser publicado en el Sistema de Información, en la forma y plazos que establezca la Dirección de Compras Públicas (Artículo 98 – 102 Reglamento Ley 19.886). Para efectos de confeccionar dicho Plan cada Dirección a inicio del año calendario deberá planificar su compra según presupuesto aprobado, a través de una ficha de compras que contenga los objetivos y fundamentos de las mismas. Xxxxx ficha deberá ser enviada por cada Dirección al Departamento de Adquisiciones a más tardar la última semana del mes de enero de cada año. Los procesos de compras y contratación se formularán de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras Municipal, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras hagan necesario dejar de cumplirlo o se haya efectuado una modificación al mismo (Artículo 99 Reglamento Ley 19.886).
PLANIFICACIÓN DE COMPRAS. PLAN ANUAL DE COMPRAS
PLANIFICACIÓN DE COMPRAS a) Objetivo: Describir las distintas actividades, secuencias y responsabilidades que comprenden el proceso de Plan Anual de Compras (PAC), de “la Unidad”, a través del cual se obtiene la provisión de bienes y la contratación de los servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y de “la Unidad”. Elaboración del “PAC”: Los Departamentos de “la Unidad”, deberán programar todas las compras de bienes y servicios que van a realizar durante el año siguiente, confeccionando anualmente la programación y presupuesto de dichas compras, junto con los plazos y fechas. Para esto se debe considerar: - Los requerimientos o bienes de consumo históricos y los nuevos proyectos en detalle, de acuerdo a la planificación estratégica, el presupuesto anual y los programas institucionales. - La modalidad de compra a utilizar: convenio marco, licitación pública y convenios de suministro, y los plazos asociados a cada adquisición para asegurar la provisión del bien y/o servicio en tiempo adecuado. Ejecución del “PAC”: Para una correcta ejecución del “PAC”, los Jefes/Encargados de los Departamentos Seguimiento del “PAC”: Mensualmente, el Área de Abastecimiento y Contratos revisará la ejecución del “PAC”, informará las desviaciones a los Jefes/Encargados de los Departamentos Requirentes y efectuará un recordatorio respecto de las compras programadas para el mes siguiente.
PLANIFICACIÓN DE COMPRAS. 3.1 En mayo de cada año se confeccionará el Anteproyecto de Presupuesto para el año siguiente, lo que permitirá programar las necesidades al interior de la Unidad. 3.2 Una vez aprobado el presupuesto para el año las Unidades Usuarias deberán preparar el Plan Anual de Compras y remitirlo a las Unidades Logísticas que correspondan. 3.3 La Unidad Logística recibirá las necesidades de compras y contrataciones enviadas por las jefaturas de las unidades usuarias, consolidará la información y analizará la coherencia del gasto y la factibilidad de los requerimientos de acuerdo a los recursos presupuestarios, teniendo como parámetros mínimos: 3.4 Para la planificación de las compras referidas a material de consumo se considerará, a lo menos, las siguientes variables: 3.5 Para el caso de material inventariable, se deben considerar las siguientes variables: 3.6 Para los proyectos y la contratación de servicios se considerarán las siguientes variables:

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  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.