Common use of PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Clause in Contracts

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCA.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia Para La Gestión Tributaria

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 12 meses dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx Marco podrá ser objeto de dos prórrogas anuales (12 meses), cada una) sucesivas, que deberán ser acordadas por mutuo acuerdo, antes el Órgano de Contratación con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del mismoAcuerdo Marco. No obstante, la duración de la última prórroga anual, podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marcoMarco, con las limitaciones previstas en este PCA. Durante este periodo periodo, las Entidades Locales adheridas, deberán o entes dependientes podrán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCAPPT.

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Samples: Acuerdo Marco

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 12 meses (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de dos prórrogas anuales (de 12 meses), cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida en la duración que se estime conveniente por acuerdo entre ambas partes dentro del plazo de duración máximo de los 12 meses. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marcoMarco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del contrato basado. En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario del lote correspondiente del Acuerdo Marco para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. Durante este periodo periodo, las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios Suministros con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCAPPT.

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Samples: Acuerdo Marco

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 12 meses un (1) año desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de tres (3) prórrogas anuales (de 12 meses)meses cada una) sucesivas, que deberán ser acordadas por mutuo acuerdo, antes el Órgano de Contratación con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del mismoAcuerdo Marco. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses por mutuo acuerdo entre el Órgano de Contratación y las adjudicatarias de cada lote. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado, conforme al artículo 219.3 de la LCSP. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marcoMarco, con las limitaciones previstas en este PCAPCA y en el artículo 219.3 de la LCSP. Durante este periodo periodo, las Entidades Locales adheridas, deberán o entes dependientes podrán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del Lote correspondiente del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCAPPT.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicio De Asistencia Técnica

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 12 veinticuatro meses (24) desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de prórrogas anuales una prórroga anual (12 doce meses), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismomismo manteniendo inalterables sus condiciones, con excepción de lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo Marco. La duración de la prórroga podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 36 meses (4 tres años), de conformidad con lo dispuesto respetando así el límite previsto en el artículo 196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados basados en el mismo. No obstante, la mismo aunque su duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marcoMarco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado. En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 198.3 del TRLCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. Durante este periodo periodo, las Entidades Locales adheridas, Adheridas deberán contratar los Servicios servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCAPPT.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación De Riesgos Y Seguros

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo total de duración vigencia del Acuerdo Marco ACUERDO MARCO será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento tres (3) años, contados a partir del día siguiente al de su formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de prórrogas anuales , prorrogables por un (12 meses)1) año más, cumpliendo, por mutuo acuerdotanto, antes de la finalización del mismo. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 196.3 del TRLCSP219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx ACUERDO MARCO delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados CONTRATOS BASADOS en el mismomismo conforme a lo previsto en el presente PCAP. No obstanteDurante este periodo las EELL ADHERIDAS podrán contratar los servicios con la empresa que resulte adjudicataria del presente ACUERDO MARCO y en las condiciones fijadas en el presente PCAP y PPTP. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del CONTRATO BASADO. En todo caso, la duración de los Contratos basados podrá exceder CONTRATOS BASADOS será independiente de la duración del Acuerdo marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco ACUERDO MARCO y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos regirá por lo previsto en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total 29 de la recaudación efectiva obtenida LCSP. FIRMADO por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El ACUERDO MARCO podrá prorrogarse de forma expresa y por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir pueda producir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% consentimiento tácito de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatariolas partes. No obstante lo anterioranterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, los adjudicatarios si la prórroga del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central ACUERDO MARCO se acuerda por el Órgano de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades CC-FEMPCLM y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, notifica el preaviso al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten adjudicatario con al menos 5 días hábiles dos (2) meses de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisiónantelación, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en dicha prórroga será obligatoria para el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCAreferido adjudicatario.

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PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo total de duración vigencia del Acuerdo Marco ACUERDO MARCO será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento tres (3) años, contados a partir del día siguiente al de su formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de prórrogas anuales , prorrogables por un (12 meses)1) año más, cumpliendo, por mutuo acuerdotanto, antes de la finalización del mismo. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 196.3 del TRLCSP219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx ACUERDO MARCO delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados CONTRATOS BASADOS en el mismomismo conforme a lo previsto en el presente PCAP. No obstanteDurante este periodo las EELL ADHERIDAS podrán contratar los servicios con la empresa que resulte adjudicataria del presente ACUERDO MARCO y en las condiciones fijadas en el presente PCAP y PPTP. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del CONTRATO BASADO. En todo caso, la duración de los Contratos basados podrá exceder CONTRATOS BASADOS será independiente de la duración del Acuerdo marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco ACUERDO MARCO y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos regirá por lo previsto en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total 29 de la recaudación efectiva obtenida LCSP. El ACUERDO MARCO podrá prorrogarse de forma expresa y por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir pueda producir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% consentimiento tácito de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatariolas partes. No obstante lo anterioranterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, los adjudicatarios si la prórroga del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central ACUERDO MARCO se acuerda por el Órgano de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades CC-FEMPCLM y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, notifica el preaviso al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten adjudicatario con al menos 5 días hábiles dos (2) meses de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisiónantelación, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en dicha prórroga será obligatoria para el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCAreferido adjudicatario.

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PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 12 meses dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalizaciónformalización y que será siempre posterior al 24 xx xxxxx de 2019. El Acuerdo Xxxxx Marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses), cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis (6) meses. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marcoMarco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado. Durante este periodo periodo, las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios suministros con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:: Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes. Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: 3 o más de tres adjudicatarios Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote 2 adjudicatarios Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote 1 adjudicatario Importe Base Ponderado del lote La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos. No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios. A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real. En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima. La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCAPPT.

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