Common use of Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos Clause in Contracts

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I-A y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Durante el primer año del plazo de garantía, la persona contratista queda obligada a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.

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Samples: Contrato De Obras, Contract for Works

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio El plazo de garantía será el señalado en el apartado “P” (PLAZO DE GARANTÍA) de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 carátula de este pliego, contándose a partir de la Ley 38/1999, fecha de 5 de noviembre, de Ordenación recepción de la Edificaciónobra, ya sea parcial o total. Durante el plazo de garantía del presente contrato la empresa contratista será el fijado responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el anexo I-A pliego de prescripciones técnicas y comenzará a contar a partir las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de la recepción las obras. Dentro del mismo, ya sea total o parcial. Durante el primer año plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la persona dirección facultativa de las obras de oficio o a instancia de la contratista queda obligada a su xxxxx a la conservación y guardería redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, siendo responsable la contratista quedará relevada de los daños que en ella se produzcantoda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP. En el caso de que expresamente sea relevada el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas obra y no al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismode lo construido, y en las mismas circunstanciasdurante el plazo de garantía, la persona contratista vendrá obligada dirección facultativa procederá a conservar dictar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir oportunas instrucciones a la persona contratista para la subsanación debida reparación de los defectos observadoslo construido, concediéndole un plazo para elloello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, y quedando, en este caso, en suspenso el sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administracióngarantía. De conformidad con No obstante lo establecido en el artículo 236 del TRLCSPanterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, años a contar desde la recepciónrecepción de la obra. Asimismo, la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el fijado establecido en el anexo I-A apartado L) del cuadro de características, atendiendo a la naturaleza y complejidad de las obras, o el mayor ofertado por el adjudicatario. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha del acta de recepción del mismode la obra. En ningún caso, ya sea total o parcialel plazo de garantía será inferior a un año, salvo supuestos especiales. Durante el primer año del desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona el contratista queda obligada a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo es responsable de todos los daños que en ella ellas se produzcan, salvo que expresamente sea relevada relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contratocorrespondiente. AsimismoSi la obra se deteriorase por incumplimiento de esta obligación, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y los trabajos necesarios para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesariosreparación se ejecutarán por la Administración contratante x xxxxx del contratista. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a al incumplimiento del contrato por parte de la persona del contratista, responderá ésta éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepciónrecepción de la obra.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contracting Agreement

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la EdificaciónEdificación (L.O.E.), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I-A , y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Durante el primer año del plazo de garantía, la persona el contratista queda obligada obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona el contratista vendrá obligada obligado a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona del contratista, responderá ésta éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.

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Samples: Contract for Works

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio El plazo de garantía será el ofertado como mejora en el procedimiento de licitación por el contratista o en su defecto de un año y comenzará a partir de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 fecha de la Ley 38/1999recepción, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ya sea parcial o total. Durante el plazo de garantía del presente contrato será el fijado se aplicará lo establecido en el anexo I-A art. 235.3 del TRLCSP y comenzará en el art. 167 del RCAP en cuanto a contar las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a partir la facultada de la recepción del mismoAdministración de, ya sea total o parcial. Durante el primer año del plazo en caso de garantíaincumplimiento, la persona contratista queda obligada a su ejecutar x xxxxx a de aquél los trabajos necesarios para la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesariosobra. Antes de la finalización del plazo de garantía garantía, la Administración podrá requerir a la persona al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación correspondiente. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de conformidad para las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Administración, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. De conformidad con lo establecido en el artículo art. 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a al incumplimiento del contrato por parte de la persona del contratista, responderá ésta este de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el término de quince años, años a contar desde la recepción.

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Samples: Contrato De Obras

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio El plazo de garantía será el señalado en el apartado “P” de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 carátula de este pliego, contándose a partir de la Ley 38/1999, fecha de 5 de noviembre, de Ordenación recepción de la Edificaciónobra, ya sea parcial o total. Durante el plazo de garantía del presente contrato la empresa contratista será el fijado responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el anexo I-A pliego de prescripciones técnicas y comenzará a contar a partir las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de la recepción las obras. Dentro del mismo, ya sea total o parcial. Durante el primer año plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la persona dirección facultativa de las obras de oficio o a instancia de la contratista queda obligada a su xxxxx a la conservación y guardería redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, siendo responsable la contratista quedará relevada de los daños que en ella se produzcantoda responsabilidad, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, años a contar desde la recepciónrecepción de la obra.

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Samples: Contrato De Obras

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I-A I y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Durante el primer año del plazo de garantía, la persona contratista queda obligada a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP244 de la LCSP, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo 17 de la Ley Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.

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Samples: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I-A y de un año comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Durante el primer año del plazo de garantía, la persona el contratista queda obligada obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona del contratista, responderá ésta éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.

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Samples: Construction Contract