Sede electrónica Cláusulas de Ejemplo

Sede electrónica. La Sede electrónica se configurará con 11 trámites correctamente caracterizados, cada uno de los cuales tendrá un uso diferenciado: ▪ Instancia genérica, para los trámites de carácter administrativo. ▪ Instancias específicas: o Solicitud de ejercicio de derecho de acceso o Solicitud de ejercicio de derecho de rectificación o Solicitud de ejercicio de derecho de supresión (derecho al olvido) o Solicitud de ejercicio de derecho de limitación o Solicitud de ejercicio de derecho de oposición o Solicitud de ejercicio de derecho de portabilidad o Solicitud de visita y asistencia al Parlamento o Solicitud de asistencia a sesiones plenarias ▪ Quejas y sugerencias, para la presentación de quejas y sugerencias ciudadanas. ▪ Formulario genérico para la presentación de registros de carácter parlamentario. Este formulario incorporará, obligatoriamente, los siguientes campos: o Remitente. o Tipo de expediente a presentar. Los posibles valores para incorporar en estos campos serán recuperados por la plataforma, mediante Webservices, de la herramienta para la gestión de expedientes parlamentarios (Ágora). La Sede electrónica de la plataforma deberá además cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: ▪ Capacidad para la configuración de trámites por procedimiento y por tipología de tramitación. ▪ Acceso a las notificaciones electrónicas emitidas por el Parlamento. ▪ Acceso al Boletín Oficial del Parlamento xx Xxxxxxx. ▪ Disponer de una carpeta ciudadana, donde los usuarios que presenten registros vía sede puedan consultar sus trámites con el Parlamento. ▪ Acceso al Módulo de verificación de CSV. ▪ Así mismo la Sede electrónica deberá cumplir con aquello especificado a tal efecto en el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En relación con el anterior punto 2.1.1 Registro electrónico de entrada y salida, la Sede electrónica debe de permitir que: ▪ En el momento de la anotación se diferencie entre registros parlamentarios y administrativos. ▪ En el momento de la anotación de un registro concreto vía telemática, se pueda informar desde la sede la identidad del remitente mediante los siguientes campos diferenciados: o Persona. o Órgano. o Cargo.
Sede electrónica. 1. La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a esta Entidad Local o, en su caso, a un ente dependiente de la misma. La sede electrónica será única para todos los órganos de este Ayuntamiento, pudiendo incluir en la misma, a sus entidades y organismos públicos, así como las sociedades locales de capital íntegramente público y las mixtas de él dependientes.
Sede electrónica. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los presentes Pliegos en xxx.xxxxxx.xx, dando cuenta de los mismos en el bando móvil municipal.
Sede electrónica. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:48F18BBC-F4C0-43C2-B1CA-A8418EF2DFC1-129999 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los presentes Pliegos en xxx.xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Sede electrónica. Información general Quejas y sugerencias Carpeta del ciudadano Formulario general de registro Consulta de documentos por CSV W@nda
Sede electrónica. La formalización de la solicitud se realizará telemáticamente y requiere cumplimentar en la sede electrónica de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx) los datos personales y profesionales, los relativos a la actividad a desarrollar y el resto de la información necesaria para la tramitación de la solicitud.
Sede electrónica. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps:// aytofuente- xxxxxx.xx. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsa- bilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrup- ción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En su- puestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las dis- posiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciar- se en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedi- mientos y actuaciones en la sede electrónica.