Sede electrónica Cláusulas de Ejemplo

Sede electrónica. Esta convocatoria se articula al amparo de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Al xxxxxx xxx xxxxx normativo citado, la Diputación Provincial xx Xxxxxx, aprobó con fecha 4 de septiembre de 2020 la Ordenanza de Administración electrónica, cuya publicación efectiva se realizó en el BOPBUR núm. 212 de fecha 20 de noviembre de 2020. En dicha Ordenanza se regula, en su artículo 6, el catálogo de procedimientos. A tales efectos, toda la documentación necesaria y/o complementaria para participar en esta Convocatoria y posteriormente la justificación del convenio, se presentará única y exclusivamente en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial xx Xxxxxx en los trámites creados al efecto “Solicitud Convenio SODEBUR” y “Justificación Convenio SODEBUR”. No se admitirá la presentación de documentación, por otros cauces de intercambio registral distintos. La entidad beneficiaria hará constar un correo electrónico institucional, que será el que se utilizará para avisar de la puesta a disposición de las notificaciones de la gestión administrativa de esta Convocatoria. Estas notificaciones serán accesibles mediante comparecencia en sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx en la sección BUZON DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS. Esta dirección de correo electrónico deberá ser coincidente con la que ya figura o figurará de modo permanente en su correspondiente ficha de la sede electrónica de esta Diputación Provincial. Para facilitar o actualizar la dirección de correo electrónico puede acceder a xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y entrar en la sección: MIS DATOS- Datos personales, deberá acceder mediante certificado digital de representante. Diputación Provincial xx Xxxxxx P0900000A. Copia electrónica auténtica de documento en papel. CSV: 14612377434144711034
Sede electrónica. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps:// aytofuente- xxxxxx.xx. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsa- bilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrup- ción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En su- puestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
Sede electrónica. Información general Quejas y sugerencias Carpeta del ciudadano Formulario general de registro Consulta de documentos por CSV
Sede electrónica. La formalización de la solicitud se realizará telemáticamente y requiere cumplimentar en la sede electrónica de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx) los datos personales y profesionales, los relativos a la actividad a desarrollar y el resto de la información necesaria para la tramitación de la solicitud.
Sede electrónica. Sede electrónica.
Sede electrónica. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los presentes Pliegos en xxx.xxxxxx.xx, dando cuenta de los mismos en el bando móvil municipal.
Sede electrónica. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:48F18BBC-F4C0-43C2-B1CA-A8418EF2DFC1-129999 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los presentes Pliegos en xxx.xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Sede electrónica. 1. La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a esta Entidad Local o, en su caso, a un ente dependiente de la misma. La sede electrónica será única para todos los órganos de este Ayuntamiento, pudiendo incluir en la misma, a sus entidades y organismos públicos, así como las sociedades locales de capital íntegramente público y las mixtas de él dependientes. 2. La sede electrónica está sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Sede electrónica. La Sede electrónica se configurará con 11 trámites correctamente caracterizados, cada uno de los cuales tendrá un uso diferenciado: ▪ Instancia genérica, para los trámites de carácter administrativo. ▪ Instancias específicas: o Solicitud de ejercicio de derecho de acceso o Solicitud de ejercicio de derecho de rectificación o Solicitud de ejercicio de derecho de supresión (derecho al olvido) o Solicitud de ejercicio de derecho de limitación o Solicitud de ejercicio de derecho de oposición o Solicitud de ejercicio de derecho de portabilidad o Solicitud de visita y asistencia al Parlamento o Solicitud de asistencia a sesiones plenarias ▪ Quejas y sugerencias, para la presentación de quejas y sugerencias ciudadanas. ▪ Formulario genérico para la presentación de registros de carácter parlamentario. Este formulario incorporará, obligatoriamente, los siguientes campos: o Remitente. o Tipo de expediente a presentar. Los posibles valores para incorporar en estos campos serán recuperados por la plataforma, mediante Webservices, de la herramienta para la gestión de expedientes parlamentarios (Ágora). La Sede electrónica de la plataforma deberá además cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: ▪ Capacidad para la configuración de trámites por procedimiento y por tipología de tramitación. ▪ Acceso a las notificaciones electrónicas emitidas por el Parlamento. ▪ Acceso al Boletín Oficial del Parlamento xx Xxxxxxx. ▪ Disponer de una carpeta ciudadana, donde los usuarios que presenten registros vía sede puedan consultar sus trámites con el Parlamento. ▪ Acceso al Módulo de verificación de CSV. ▪ Así mismo la Sede electrónica deberá cumplir con aquello especificado a tal efecto en el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En relación con el anterior punto 2.1.1 Registro electrónico de entrada y salida, la Sede electrónica debe de permitir que: ▪ En el momento de la anotación se diferencie entre registros parlamentarios y administrativos. ▪ En el momento de la anotación de un registro concreto vía telemática, se pueda informar desde la sede la identidad del remitente mediante los siguientes campos diferenciados: o Persona. o Órgano. o Cargo.

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  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • FIRMA ELECTRÓNICA Para efectos del presente Instrumento el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente: 1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación. 2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente. 3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco. 4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.

  • Licitación electrónica Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:

  • Primera Etapa Integridad de las ofertas.-

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.