Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano de contratación. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LSCP. El Consorcio, ante el incumplimiento del contrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. Las penalidades para el caso de que el contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 de la TRLCSP, se determinarán a continuación: -Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz
Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento plazo de ejecución de la obra es de seis (6) meses, a contar desde la formalización del contrato. El director técnico de la obra podrá fijar plazos parciales de ejecución en el programa de trabajo. Si el adjudicatario incurriese en xxxx en la ejecución de la obra contratada, incluidos los plazos parciales establecidos, la Diputación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx o por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes por demora, a razón de 600,00 € por cada día de demora, de conformidad con dicho retraso se aplicará automáticamente lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP, justificándose esta disposición por el Órgano los estrictos plazos de contratación. El importe de las penalidades no excluye la indemnización ejecución y justificación a que pudiese tener derecho se encuentra sujeta la Administración por prestación contratada, derivada de su financiación con fondos comunitarios. La resolución del contrato se acordará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 223.e) del TRLCSP, determinando la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios originados por causados a la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197.2 225.4 del TRLCSP, indemnización que se hará efectiva, en primer lugar, sobre la garantía definitiva constituida, sin perjuicio de la LSCP. El Consorcio, ante el incumplimiento subsistencia de la responsabilidad del contrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida contratista respecto del importe que exceda de la garantía definitiva o por incautada. la imposición de penalidades. Las penalidades para el caso de que el contratista haya incurrido Administración, en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto los términos del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución artículo 213.2 del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 de la TRLCSP, se determinarán a continuación: -Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Negociado Con Publicidad Para La Contratación De La Ejecución De La Obra, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Negociado Con Publicidad Para La Contratación De La Ejecución De La Obra
Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano de contratación. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LSCP213.2 del TRLCSP. El Consorcio, ante el incumplimiento del contrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. Las penalidades para el caso de que el contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 118.1 de la TRLCSP, se determinarán a continuación: -Penalización económica diaria del 5% del importe del pedido no entregado en plazo. -Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Consorcio De Bomberos De La Provincia De Cádiz
Plazos y penalidades. El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista adjudicatario no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónCITEXVI. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, CITEXVI podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En caso de advertirse por parte de CITEXVI, incumplimiento de plazos o de los términos de la presente contratación, se exigirá o bien la resolución del contrato o bien la devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento, con independencia de las indemnizaciones por daños y prejuicios a las que tuviera derecho CITEXVI según la legislación vigente. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al adjudicatario, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración CITEXVI por daños y perjuicios originados por la demora del contratistaadjudicatario. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LSCP. El Consorcio, ante el incumplimiento 213 del contrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. Las penalidades para el caso de que el contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 de la TRLCSP, se determinarán a continuación: -Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
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Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónCOCISNS. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la COCISNS podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración COCISNS por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LSCPLCSP. El Consorcio, ante el incumplimiento del contrato Pliego de Prescripciones Técnicas podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. Las incluir penalidades para el caso de que el contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 de la TRLCSP, se determinarán a continuación: -Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimientoLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
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Plazos y penalidades. 15.4 a) El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano órgano de contratación. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho Si llegado al término del plazo final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración por daños podrá optar indistintamente, en la forma y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará lo dispuesto condiciones establecidas en el artículo 197.2 196 de la LSCP. El ConsorcioLCSP, ante el incumplimiento por la resolución del contrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidadeslas penalidades establecidas en el citado artículo. Las Asimismo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de que el contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo. Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el cumplimiento defectuoso y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o para el supuesto acordar la continuidad de incumplimiento su ejecución con imposición de los compromisos o nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 de la TRLCSP, se determinarán a continuación: -Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato. Para la imposición , IVA excluido, se habrá de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en proceder a resolver el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratistacontrato.
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Plazos y penalidades. El contratista adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado de los plazos totales y parciales fijados para su realizaciónrealización en la Cláusula 5ª de este pliego. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administraciónadministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LSCP. El Consorcio, ante el incumplimiento 213.2 del contrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. Las penalidades para el caso de que el contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 de la TRLCSP, se determinarán a continuación: -Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
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