Common use of Plus de distancia Clause in Contracts

Plus de distancia. Aquellos trabajadores y trabajadoras que residan fuera xxx xxxxx urbano en el que esté ubicado su establecimiento, o aquellos cuyo esta- blecimiento esté situado fuera xxx xxxxx urbano, tendrán derecho a per- cibir la cantidad de 0,1044 euros para el año 2008, y 0,1083 euros para el año 2009, por kilómetro recorrido a partir de los dos kilómetros iniciales, computándose en todo caso una sola vez el descuento de dichos dos kilómetros. A este efecto se computará únicamente un viaje de ida y vuelta por día de asistencia real al trabajo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Una vez fijados los kilómetros correspondientes al recorrido diario, las fracciones de esta medida que resulten se redondearán hacia arriba, cuando excedan de quinientos metros y hacia abajo en caso contrario, con el fin de computar kilómetros completos. La percepción mensual de este plus, acreditado por días de asistencia efectiva al trabajo, no podrá ser superior al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de cada categoría en las tablas salariales mensuales de este Convenio. El derecho a la percepción del plus, siempre que concurran las circuns- tancias establecidas en este artículo, viene determinado por el hecho de la prestación de servicios en el establecimiento de que se trate, bien origina- riamente, bien por traslado de puesto de trabajo, sin que desaparecidas tales circunstancias, se pueda entender consolidado a título personal. Así mismo se contemplará como hecho determinante para el derecho a la percepción del plus de distancia, si resultara preciso dejar el aloja- miento efectivo del que se dispusiera en el Parador, bien por decisión de la empresa, bien por constituir unidad familiar. La variación unilateral del domicilio no causará derecho a percibo del plus de distancia en cuantía superior a la original.

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Samples: www.boe.es

Plus de distancia. Aquellos trabajadores Aquellas Empresas que no faciliten medios de transporte propio, abonaran un plus de distancia de 1,40 € a partir del día 1 xx xxxxx de 2021, acomodándolo a la variación que experimente el precio del billete sencillo del transporte público, por cada trayecto que el trabajador, deba realizar para ir o volver de su trabajo y trabajadoras que residan fuera xxx xxxxx teniendo su residencia habitual en Zaragoza capital, tengan ubicados sus centros de trabajo en las zonas geográficas siguientes: En aquellas zonas y dentro del ámbito de aplicación del Convenio, en los supuestos en que no exista bus urbano y si bus de línea regular de uso general que efectúe el servicio, se abonará el importe del billete por cada trayecto realizado. En aquellos trayectos en que el que esté ubicado su establecimiento, o aquellos cuyo esta- blecimiento esté situado fuera xxx xxxxx importe del billete supere el triple del precio del autobús urbano, tendrán derecho dicho plus quedará limitado a per- cibir la cantidad de 0,1044 euros para el año 2008, este importe y 0,1083 euros para el año 2009, por kilómetro recorrido solo afectará a partir de los dos kilómetros iniciales, computándose en todo caso una sola vez el descuento de dichos dos kilómetros. A este efecto se computará únicamente un viaje de ida y vuelta por día otro de asistencia real al trabajo, cualquiera que sea vuelta. Igualmente se percibirá el medio de transporte utilizado. Una vez fijados los kilómetros correspondientes al recorrido diario, las fracciones de esta medida que resulten se redondearán hacia arriba, cuando excedan de quinientos metros y hacia abajo en caso contrario, con el fin de computar kilómetros completos. La percepción mensual de este plus, acreditado por días de asistencia efectiva al trabajo, no podrá ser superior al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de cada categoría en las tablas salariales mensuales de este Convenio. El derecho a la percepción del plus, siempre que concurran las circuns- tancias establecidas en este artículo, viene determinado por el hecho de la prestación de servicios en el establecimiento de que se trate, bien origina- riamente, bien por traslado de puesto de trabajo, sin que desaparecidas tales circunstancias, se pueda entender consolidado a título personal. Así mismo se contemplará como hecho determinante para el derecho a la percepción del plus de distancia, si resultara preciso dejar en aquellos supuestos en los que el aloja- miento efectivo centro de trabajo, respecto del que se dispusiera domicilio en Zaragoza capital, esté más alejado de las anteriores zonas. También tendrán derecho a su percibo, quienes, dentro del ámbito geográfico del Convenio, y para empresas situadas fuera xx Xxxxxxxx capital, deban desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo situado a una distancia superior a 5 Kms. En los supuestos previstos en el Paradorpresente artículo, bien por decisión la cuantía mínima mensual a percibir será de 33,69 €. Esta cuantía experimentará el mismo incremento que porcentualmente experimente el salario base, durante la empresa, bien por constituir unidad familiar. La variación unilateral vigencia del domicilio no causará derecho a percibo del plus de distancia en cuantía superior a la originalconvenio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Transporte De

Plus de distancia. Aquellos trabajadores y trabajadoras que residan fuera xxx xxxxx urbano en el que esté ubicado su establecimiento, o aquellos cuyo esta- blecimiento establecimiento esté situado fuera xxx xxxxx urbano, tendrán derecho a per- cibir percibir la cantidad de 0,1044 euros para el año 2008, y 0,1083 euros para el año 2009, por kilómetro recorrido a partir de los dos kilómetros iniciales, computándose en todo caso una sola vez el descuento de dichos dos kilómetros. A este efecto se computará únicamente un viaje de ida y vuelta por día de asistencia real al trabajo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Una vez fijados los kilómetros correspondientes al recorrido diario, las fracciones de esta medida que resulten se redondearán hacia arriba, cuando excedan de quinientos metros y hacia abajo en caso contrario, con el fin de computar kilómetros completos. La percepción mensual de este plus, acreditado por días de asistencia efectiva al trabajo, no podrá ser superior al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de cada categoría en las tablas salariales mensuales de este Convenio. El derecho a la percepción del plus, siempre que concurran las circuns- tancias circunstancias establecidas en este artículo, viene determinado por el hecho de la prestación de servicios en el establecimiento de que se trate, bien origina- riamenteoriginariamente, bien por traslado de puesto de trabajo, sin que desaparecidas tales circunstancias, se pueda entender consolidado a título personal. Así mismo se contemplará como hecho determinante para el derecho a la percepción del plus de distancia, si resultara preciso dejar el aloja- miento alojamiento efectivo del que se dispusiera en el Parador, bien por decisión de la empresa, bien por constituir unidad familiar. La variación unilateral del domicilio no causará derecho a percibo del plus de distancia en cuantía superior a la original.

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Samples: www.aitac.es

Plus de distancia. Aquellos trabajadores y trabajadoras Todo el personal con antigüedad en la empresa anterior al 1 de enero de 2005 que residan fuera xxx xxxxx urbano en viniese percibiendo el plus de distancia por no tener opción al transporte establecido por la empre- sa, seguirá percibiendo las cantidades que esté ubicado su establecimiento, o aquellos cuyo esta- blecimiento esté situado fuera xxx xxxxx urbano, tendrán derecho correspondan a per- cibir menos que existiera otro siste- ma alternativo como la cantidad tarjeta de 0,1044 euros para transportes que sustituyera el año 2008, y 0,1083 euros para el año 2009, por kilómetro recorrido a partir de los dos kilómetros iniciales, computándose en todo caso una sola vez el descuento de dichos dos kilómetros. A este efecto se computará únicamente un viaje de ida y vuelta por día de asistencia real al trabajo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Una vez fijados los kilómetros correspondientes al recorrido diario, las fracciones de esta medida que resulten se redondearán hacia arriba, cuando excedan de quinientos metros y hacia abajo en caso contrario, con el fin de computar kilómetros completos. La percepción mensual de este plus, acreditado por días de asistencia efectiva al trabajo, no podrá ser superior al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de cada categoría en las tablas salariales mensuales de este Convenio. El derecho a la percepción del plus, siempre que concurran las circuns- tancias establecidas en este artículo, viene determinado por el hecho de la prestación de servicios en el establecimiento de que se trate, bien origina- riamente, bien por traslado de puesto de trabajo, sin que desaparecidas tales circunstancias, se pueda entender consolidado a título personal. Así mismo se contemplará como hecho determinante para el derecho a la percepción abono del plus de distancia, si resultara preciso dejar el aloja- miento efectivo del que se dispusiera en el Parador, bien por decisión o coste equivalente de la empresa, bien por constituir unidad familiarmisma en cada momento. La variación unilateral del domicilio no causará derecho a percibo del No percibirán el plus de distancia quienes ingresasen o reingresasen en cuantía superior la empresa con posterioridad a la originalfecha antes indicada en este acuerdo, salvo que la causa del reingreso fuese de carácter obligado para la Dirección (excedencia forzosa, por maternidad o por res- olución de los órganos jurisdiccionales competentes). Quienes, percibiendo el plus de distancia, cambiasen de domicilio mantendrán las canti- dades que venían percibiendo con anterioridad, salvo que el nuevo domicilio estuviese más cercano, en cuyo caso se abonará el plus de distancia correspondiente a este último. Se exceptúan los cambios de domicilio como consecuencia de modificaciones en el estado civil, en cuyo caso se abonará, o bien el plus de distancia al nuevo domicilio, o la tarjeta de transporte si la hubiera.‌‌ En cualquier caso, la distancia máxima de los domicilios con derecho a ayuda será de 50 km. Aquellas personas que no puedan utilizar el transporte colectivo facilitado por la Dirección, por estar en un turno especial o en un turno normal en el que no haya transporte de la com- pañía, o por realizar, a petición de la misma, de forma esporádica o temporal, jornadas o períodos en los que no exista ruta, seguirán manteniendo vigentes las condiciones que rijan para estos casos concretos en cada centro de trabajo.

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Samples: ccoo.app