Common use of Pluses especiales Clause in Contracts

Pluses especiales. El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado sobre el salario base mensual. * El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. * Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán en concepto de plus de nocturnidad un complemento consistente en el 27% calculado sobre el salario base mensual. * Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad especificada en la Tabla Salarial Anexo I por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional. Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro de trabajo. En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cual queda obligado, no existiendo, por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días. Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta la cantidad mensual especificada en la tabla salarial -Anexo I- en doce pagas exclusivamente. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad trabajado la cantidad especificada en la tabla salarial -Anexo I-, en doce pagas exclusivamente. Entendiéndose por responsabilidad el mantenimiento del camión, el buen funcionamiento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar. * Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad mensual especificada en la tabla salarial -Anexo I- en doce pagas exclusivamente. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo De "Recogida

Pluses especiales. El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado sobre el salario base mensual. * El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. * Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán en concepto de plus de nocturnidad un complemento consistente en el 27% calculado sobre el salario base mensual. * Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad especificada en la Tabla Salarial Anexo I de 143’03€ por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional. Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro de trabajo. En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cual queda obligado, no existiendo, existiendo por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días. Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta la una cantidad mensual especificada diaria de 9’83 € por día efectivamente trabajado. Esta cantidad no se cobrará en la tabla salarial -Anexo I- el caso de que el trabajador se encuentre en doce pagas exclusivamentesituación de incapacidad temporal, bien sea por enfermedad común, accidente de trabajo, etc. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad trabajado la cantidad especificada en la tabla salarial -Anexo I-, en doce pagas exclusivamentede 10’98€ por día realmente trabajado. Entendiéndose por responsabilidad el mantenimiento del camión, el buen funcionamiento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar. * Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad mensual especificada de 6.84 € por día realmente trabajado. Estas cantidades no se cobrarán cuando el trabajador no asista al trabajo por cualquiera de los motivos siguientes; incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente; por disfrute de cualquier licencia de las previstas en este convenio o en la tabla salarial -Anexo I- en doce pagas exclusivamente. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le correspondalegislación laboral vigente.

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Samples: www.carm.es

Pluses especiales. El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá percibi- rá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado sobre el salario base mensual. * El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado cal- culado sobre el salario base mensual. * Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán en concepto de plus de nocturnidad un complemento consistente en el 2725% calculado sobre el salario xxx xxxxxxx base mensual. * Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad especificada en la Tabla Salarial Anexo I de 118’32 € por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos festi- vos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional. Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán po- drán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstanteobs- tante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente obliga- toriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro de trabajo. En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cual queda obligado, no existiendo, existien- do por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto pre- visto en otros días. Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmenteparcial- mente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta la una cantidad mensual especificada dia- ria de 8’13€ por día efectivamente trabajado. Esta cantidad no se cobrará en la tabla salarial -Anexo I- el caso de que el trabajador se encuen- tre en doce pagas exclusivamentesituación de incapacidad temporal, bien sea por en- fermedad común, accidente de trabajo, etc. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente legal- mente le corresponda. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría cate- goría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad trabajado Res- ponsabilidad la cantidad especificada en la tabla salarial -Anexo I-, en doce pagas exclusivamentede 9’08€ por día realmente traba- jado. Entendiéndose por responsabilidad el mantenimiento del camión, el buen funcionamiento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar. * Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad mensual especificada de 5’67€ por día realmente trabajado. Estas cantidades no se cobrarán cuando el trabaja- dor no asista al trabajo por cualquiera de los motivos si- guientes; incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente; vacaciones o por disfrute de cualquier licencia de las previstas en este convenio o en la tabla salarial -Anexo I- en doce pagas exclusivamente. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le correspondalegisla- ción laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De " Recogida De Residuos Solidos

Pluses especiales. El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidadpeli- grosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado cal- culado sobre el salario base mensual. * El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. * Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán en concepto de plus de nocturnidad un complemento consistente en el 2725% calculado sobre el salario xxx xxxxxxx base mensual. * Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia concurren- cia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad especificada en la Tabla Salarial Anexo I can- tidad de 103’28€ por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante duran- te todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias con- trarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad autori- dad laboral de ámbito estatal o regional. Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro cen- tro de trabajo. En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá ob- tendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad nor- malidad y efectividad en festivos, al cual queda obligadoobliga- do, no existiendo, existiendo por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días. Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria obligato- rio para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta la una cantidad mensual especificada diaria de 7’10€ por día efectivamente trabaja- do. Esta cantidad no se cobrará en la tabla salarial -Anexo I- el caso de que el trabajador se encuentre en doce pagas exclusivamentesituación de incapacidad temporal, bien sea por enfermedad común, accidente de trabajo, etc. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad trabajado la cantidad especificada en la tabla salarial -Anexo I-, en doce pagas exclusivamentede 7’93€ por día realmente trabajado. Entendiéndose por responsabilidad responsabili- dad el mantenimiento del camión, el buen funcionamiento funciona- miento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar. * Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad mensual especificada de 4’95€. por día realmente trabajado. Estas cantidades no se cobrarán cuando el traba- jador no asista al trabajo por cualquiera de los motivos siguientes; incapacidad temporal derivada de enferme- dad común o accidente; vacaciones o por disfrute de cualquier licencia de las previstas en este convenio o en la tabla salarial -Anexo I- en doce pagas exclusivamente. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le correspondalegislación laboral vigente.

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Samples: www.carm.es

Pluses especiales. El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado sobre el salario base mensual. * El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. * Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán en concepto de plus de nocturnidad un complemento consistente en el 2725% calculado sobre el salario xxx xxxxxxx base mensual. A partir del 1 de Enero de 2012 el Plus de nocturnidad se incrementará al 27%. * Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad especificada en la Tabla Salarial Anexo I de 131’00€ por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional. Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro de trabajo. En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cual queda obligado, no existiendo, existiendo por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días. Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta la una cantidad mensual especificada diaria de 9’00€ por día efectivamente trabajado. Esta cantidad no se cobrará en la tabla salarial -Anexo I- el caso de que el trabajador se encuentre en doce pagas exclusivamentesituación de incapacidad temporal, bien sea por enfermedad común, accidente de trabajo, etc. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad trabajado la cantidad especificada en la tabla salarial -Anexo I-, en doce pagas exclusivamentede 10’06€ por día realmente trabajado. Entendiéndose por responsabilidad el mantenimiento del camión, el buen funcionamiento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar. * Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad mensual especificada de 6’28€ por día realmente trabajado. Estas cantidades no se cobrarán cuando el trabajador no asista al trabajo por cualquiera de los motivos siguientes; incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente; vacaciones o por disfrute de cualquier licencia de las previstas en este convenio o en la tabla salarial -Anexo I- en doce pagas exclusivamente. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le correspondalegislación laboral vigente.

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Pluses especiales. El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio, percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad, un complemento consistente en el 30%, calculado sobre el salario base mensual. * El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual. * Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán en concepto de plus de nocturnidad un complemento consistente en el 27% calculado sobre el salario base mensual. * Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurrencia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la cantidad especificada en la Tabla Salarial Anexo I por de 139’52€por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales durante todo el año, siempre que no se dicten normas contrarias a las establecidas sobre festivos por la autoridad laboral de ámbito estatal o regional. Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada centro de trabajo. En todo caso, la percepción de festividad se obtendrá cuando el trabajador realice su trabajo con normalidad y efectividad en festivos, al cual queda obligado, no existiendo, existiendo por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días. Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligatoria para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta la una cantidad mensual especificada diaria de 9’59 € por día efectivamente trabajado. Esta cantidad no se cobrará en la tabla salarial -Anexo I- el caso de que el trabajador se encuentre en doce pagas exclusivamentesituación de incapacidad temporal, bien sea por enfermedad común, accidente de trabajo, etc. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda. * Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad trabajado la cantidad especificada en la tabla salarial -Anexo I-, en doce pagas exclusivamentede 10’71 € por día realmente trabajado. Entendiéndose por responsabilidad el mantenimiento del camión, el buen funcionamiento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar. * Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad mensual especificada de 6’68 € por día realmente trabajado. Estas cantidades no se cobrarán cuando el trabajador no asista al trabajo por cualquiera de los motivos siguientes; incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente; vacaciones o por disfrute de cualquier licencia de las previstas en este convenio o en la tabla salarial -Anexo I- en doce pagas exclusivamente. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le correspondalegislación laboral vigente.

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