Representantes sindicales Cláusulas de Ejemplo

Representantes sindicales. 1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa. En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario). Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario mensual de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo. La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Representantes sindicales. X. Xxxxxxxxx – La Unión puede designar delegados según sea necesario. La Unión debe notificarle de inmediato al Empleador de los nombres y lugares de los nuevos delegados designados, y en cualquier situación, dentro de los siguientes diez (10) días después de la designación. Dichos delegados no deben ser acosados ni disciplinados por desempeñar sus responsabilidades sindicales. Los delegados deben recibir pago de tiempo regular por el tiempo que pasen en reuniones de investigación, disciplina, o agravios que sean programadas por el Empleador durante el horario de trabajo de los delegados. A los delegados se les permitirá trabajar tiempo extra si es necesario para terminar sus labores o a disminuir la carga de trabajo si es que se encuentran cumpliendo con sus deberes sindicales, cuando dichas labores se realicen con el permiso del Empleador. Los delegados no realizarán labores de la Unión durante el horario regular de trabajo a excepción que cuenten con el permiso del Empleador.
Representantes sindicales. Los representantes del personal del sindicato tendrán acceso al centro para efectos de consultar con el Empleador, los Delegados Sindicales, y/o los miembros de la unidad de negociación, y para administrar el presente Contrato. Un representante Sindical deberá tener acceso razonable a las instalaciones del Empleador, con al menos un (1) día hábil de aviso previo, o menos si lo acuerda mutuamente con el Empleador. Si la visita al centro está relacionada con la presentación de una queja de un empleado o la investigación de una queja potencial, el representante Sindical deberá tener acceso inmediato a las instalaciones del Empleador. El aviso previo puede incluir un aviso por teléfono o correo electrónico. Al entrar a las instalaciones, el representante Sindical deberá notificar al Administrador o a su designado(a) de la presencia del representante en las instalaciones. Dicho representante Xxxxxxxx deberá consultar a los empleados fuera del horario laboral de los empleados en la sala de descanso para empleados y otras áreas que no sean de trabajo. El Sindicato proporcionará al Empleador el nombre del representante Sindical.
Representantes sindicales. Tendrán la consideración de representantes sindicales,dentro del seno de la empresa, Comité de Empresa y Secciones, Sindicales, estas últimas cuando proceda su constitución de conformidad con el ARTÍCULO 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Ambos disfrutarán indistintamente de las garantías sindicales establecidas legalmente y dedicadas al ejercicio de sus funciones. El Comité de Empresa dispondrá de 40 horas mensuales, para el ejercicio de su cargo. El Comité de Empresa pactará con su empresa la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. Las funciones de representación sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. La empresa descontará a sus trabajadores la cuota sindical previa autorización por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las de trabajo, por la peculiaridad de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos.
Representantes sindicales. Los representantes sindicales serán elegidos conforme a la legislación vigente.
Representantes sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales de los/as trabajadores/as, los Delegados y representantes del Personal tendrán las siguientes funciones: /1991, de 7 de Enero.
Representantes sindicales. La acumulación de horas de uno o varios miembros del Comité de Empresa se realizará de común acuerdo con la Empresa si hubiera lugar.
Representantes sindicales. Los representantes del personal del sindicato tendrán acceso al centro para efectos de consultar con el Empleador, los Delegados Sindicales, y/o los miembros de la unidad de negociación, y para administrar el presente Contrato. Un representante del Sindicato tendrá acceso razonable a las instalaciones del Empleador con un aviso de un (1) día hábil como mínimo a través de solicitud por escrito mediante correo electrónico al Administrador del establecimiento que puede ser aprobada o rechazada (el rechazo de una solicitud corresponderá a los Empleadores a los que se les haya proporcionado un aviso de menos de un [1] día hábil, o en circunstancias extremas, tales como una encuesta estatal o bien una enfermedad contagiosa en el establecimiento) o menos con acuerdo mutuo con el Empleador. Una falta de respuesta de una solicitud por escrito mediante correo electrónico no prohibirá que el representante del personal del Sindicato tenga acceso al establecimiento. Si la visita al centro está relacionada con la presentación de una queja de un empleado o la investigación de una queja potencial, el representante Sindical deberá tener acceso inmediato a las instalaciones del Empleador. El aviso previo puede incluir un aviso por teléfono o correo electrónico. Al entrar a las instalaciones, el representante Sindical deberá notificar al Administrador o a su designado(a) de la presencia del representante en las instalaciones. Dicho representante Xxxxxxxx deberá consultar a los empleados fuera del horario laboral de los empleados en la sala de descanso para empleados y otras áreas que no sean de trabajo. El Sindicato proporcionará al Empleador el nombre del representante Sindical.
Representantes sindicales. Los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, que se hallaren en situación de excedencia por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, tendrán derecho a reingresar en la Empresa dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que lo soliciten y deberán ser efectivamente readmitidos al servicio activo en todo caso, aún cuando no hubiere vacantes en la plantilla de la Empresa. Dicha solicitud de reingreso deberá formularse, en el término de un mes a contar de la fecha en que finalice el desempeño de su cargo sindical, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se les tendrá por renunciados a su contrato de trabajo, que se dará por extinguido con todas sus consecuencias. • Los trabajadores en servicio activo, que participen en negociaciones de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito superior al provincial y que afecten a su propia Empresa, tendrán derecho a que por ésta les sean concedidos los permisos retribuidos necesarios para ello, a cuyos efectos se acumularán previamente en el mismo todas las horas de los representantes sindicales de su Empresa, correspondientes al periodo de negociación.
Representantes sindicales. Los representantes sindicales que, sin ser cargos electivos de la empresa acrediten previa y suficientemente la convocatoria para acudir a congresos de su sindicato, tendrán derecho a un permiso no retribuido de cómo máximo seis días de duración durante la vigencia del convenio. Con el fin de evitar anomalías, será requisito imprescindible para tener derecho a este permiso el que ningún otro trabajador, del mismo sindicato, lo solicite, y la suma de todas las peticiones no exceda de uno por cada diez trabajadores o fracción en total. Por ejemplo, en una empresa de veinticinco trabajadores o fracción, en total el máximo de permisos a conceder por este concepto será de tres