Representantes sindicales Cláusulas de Ejemplo

Representantes sindicales. 1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa. En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario). Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario mensual de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo. La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. 2.- Las funciones de los representantes sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento de la cuota sindical sobre su salario a percibir mensualmente y a la correspondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos. 3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea o...
Representantes sindicales. Tendrán la consideración de representantes sindica- les, dentro del seno de la empresa, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, estas últimas cuando proceda su constitución de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Ambos disfrutarán indistintamente de las garantías sindicales establecidas legalmente y dedicadas al ejercicio de sus funciones. El Comité de Empresa dispondrá de 35 horas men- suales, para el ejercicio de su cargo. El Comité de Empresa pactará con su empresa la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior, pudiendo quedar re- levados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. Las funciones de representación sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. La empresa descontará a sus trabajadores la cuota sindical previa autorización por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las de trabajo, por la peculiaridad de esta actividad, serán disfru- tadas de acuerdo con la empresa en descansos.
Representantes sindicales. X. Xxxxxxxxx – La Unión puede designar delegados según sea necesario. La Unión debe notificarle de inmediato al Empleador de los nombres y lugares de los nuevos delegados designados, y en cualquier situación, dentro de los siguientes diez (10) días después de la designación. Dichos delegados no deben ser acosados ni disciplinados por desempeñar sus responsabilidades sindicales. Los delegados deben recibir pago de tiempo regular por el tiempo que pasen en reuniones de investigación, disciplina, o agravios que sean programadas por el Empleador durante el horario de trabajo de los delegados. A los delegados se les permitirá trabajar tiempo extra si es necesario para terminar sus labores o a disminuir la carga de trabajo si es que se encuentran cumpliendo con sus deberes sindicales, cuando dichas labores se realicen con el permiso del Empleador. Los delegados no realizarán labores de la Unión durante el horario regular de trabajo a excepción que cuenten con el permiso del Empleador. B. Capacitación de los Delegados -- 1. El Xxxxxx xx xx xxxxxx x xxxxx 0-0. Un (1) delegado por cada treinta y cinco (35) empleados, con mínimo de un (1) delegado por edificio, se les va a pagar un día de ausencia por año para asistir a los programas de capacitación de la Unión.
Representantes sindicales. Las personas autorizadas por el Sindicato para representar a sus agremiados.
Representantes sindicales. Los/as trabajadores/as que sean elegidos para desempeñar cargos en los órganos de representación y gobierno en sus respectivos sindicatos, que exijan plena dedicación, podrán solicitar la excedencia, siendo obligatoria para la empresa su concesión por el tiempo que duren las mencionadas situaciones. el trabajador/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes, siendo la reincorporación obligatoria para la empresa.
Representantes sindicales. La acumulación de horas de uno o varios miembros/as del Comité de Empresa se realizará de común acuerdo con la Empresa si hubiera lugar.
Representantes sindicales. Los representantes sindicales serán elegidos confor- me a la legislación vigente.
Representantes sindicales. Los representantes del personal del sindicato tendrán acceso al centro para efectos de consultar con el Empleador, los Delegados Sindicales y/o los miembros de la unidad de negociación, y para administrar el presente Contrato. Un representante Sindical deberá tener acceso razonable a las instalaciones del Empleador, con al menos un (1) día hábil de aviso previo, o menos si lo acuerda mutuamente con el Empleador. Si la visita al centro está relacionada con la presentación de una queja de un empleado o la investigación de una queja potencial, el representante Sindical deberá tener acceso inmediato a las instalaciones del Empleador. El aviso previo puede incluir un aviso por teléfono o correo electrónico. Al entrar a las instalaciones, el representante Sindical deberá notificar al Administrador o a su designado(a) de la presencia del representante en las instalaciones. Dicho representante sindical deberá consultar a los empleados fuera del horario laboral de los empleados en la sala de descanso para empleados y otras áreas que no sean de trabajo. El Sindicato proporcionará al Empleador el nombre del representante sindical.
Representantes sindicales. Al Representante Sindical se le permitirá la entrada a las instalaciones del Empleador a cualquier hora laboral razonable, y el Representante Sindical notificará su presencia de antemano al Gestor xx Xxxxxx House o a su persona designada. Sección 3.2(a) ACCESO A LA INFORMACIÓN Si el Representante Sindical desea acceder a cualquier registro del Empleador con el fin de investigar las condiciones relacionadas con el presente Convenio, el Representante Sindical deberá notificarlo al Administrador xx Xxxxxx House o a su persona designada de antemano. En ningún caso, el Representante Sindical u otro representante del Sindicato tendrá acceso a ningún Expediente Médico de Residentes, a menos que el Residente o representante del Residente otorgue primero una autorización por escrito al personal administrativo apropiado designado por el Administrador xx Xxxxxx House o su persona designada. En tales casos, las partes discutirán las medidas de confidencialidad apropiadas. Nada de lo contenido en este documento se interpretará de manera que impida que el sindicato ejecute su deber legal de representación justa. El Sindicato y el Empleador acuerdan que cualquier información, incluidas las declaraciones de testigos, la teoría legal, los precedentes u otros asuntos que se presenten en el arbitraje, se divulgará a la otra parte a más tardar treinta (30) días hábiles antes de cualquier audiencia de arbitraje y, si no se divulga, se prohibirá su presentación en cualquier audiencia de arbitraje. El Sindicato y el Empleador acuerdan discutir y hacer arreglos para entrevistas con cualquier testigo, incluidos los residentes, cuyo testimonio se utilice como motivo de disciplina o despido. Estas entrevistas deben realizarse a tiempo para evitar la pérdida del acceso a los testigos. En los casos en que los residentes deben ser entrevistados, el residente primero debe aceptar ser identificado y entrevistado. Todas las solicitudes de entrevistas con residentes deben hacerse por escrito e incluir la lista de preguntas que se le harán. El Administrador xx Xxxxxx House y/o el Director de Servicios de Enfermería y Vicepresodente Ejecutivo también deben estar presentes con el Representante Sindical o Delegado Sindical en cualquier entrevista con los residentes del centro. El Representante Xxxxxxxx o el abogado pueden revisar los expedientes personales individuales si el material es relevante para procesar la queja, pero deberán llegar a un acuerdo mutuo con el Administrador xx Xxxxxx Hous...
Representantes sindicales. A. Un representante del Sindicato debidamente autorizado tendrá permiso de visitar la planta del Patrón a cualquier hora durante las horas de trabajo, y deberá tener permiso después de un aviso apropiado (24 horas) examinar tarjetas de tiempo y cheques de pago por trabajo hecho por los empleados de la unidad, y firmar nuevos empleados como miembros de la unión durante las horas del trabajo, siempre y cuando el acceso a la planta sea de conformidad con las reglas de la Empresa, y siempre y cuando dichas reglas no interfieran u obstaculicen la conducción de los asuntos sindicales del representante del Sindicato. Por añadidura se acuerda que, todas las conversaciones entre empleados y representante sindical serán conducida afuera del área de producción y de manera que no entre en conflicto con la operación normal del negocio del Patrón. Representante sindical se reunirá con el empleado a horas que no sean de trabajo. Cuando sea necesario y apropiado, otro representante sindical más podrá acompañar al individuo autorizado. Representantes sindicales que se reúnan con empleados en el área de comedor durante horas de almuerzo no se les requiere anunciarse por anticipación pero si deben firmar el libro de visitas.