Pluses salariales. A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD. Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un Plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.012 en la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devenga- do por jornada normal efectivamente trabajada. El complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra- bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo- rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi- dad. B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, en virtud del Acuerdo Secto- rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad suscrito en 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no- viembre de 1996), se abonarán a los trabajadores los importes con- solidados en 21 de Noviembre de 1.996, con el carácter de comple- mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad consolidada” siendo su cuantía invariable y extingiéndose juntamen- te a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresa. C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grado de discapacidad Importe bruto por mes Comprendido entre el natural del complemento 13% y 22% 19,79 euros 23% y 32% 27,70 euros 33% o superior 39,59 euros Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los fijados en el Convenio General del Sector de la Construcción. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente u otro superior que pudiera reconocerse con poste- rioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can- tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Pluses salariales. ASe establecen los siguientes pluses: Nocturnidad.–Se devengará cuando el tiempo de trabajo nocturno este comprendido entre las 22 horas de la noche y las 06 horas de la mañana. La compensación por este trabajo nocturno será equivalente a ciento setenta y uno euros con treinta y siente céntimos (171,37) COMPLEMENTO DE ACTIVIDADeuros mensuales, o a un euro y cuarenta y cuatro céntimos (1,44) por cada hora (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias) trabajada y devengada conforme al procedimiento anterior. Al salario base se adicionará No obstante, cuando el periodo nocturno trabajado sea inferior a tres horas, la retribución será de 72 céntimos (0,72) la hora. Cámaras de congelado.–Se devengará exclusivamente en concepto aquellos trabajos realizados dentro de complementolas cámaras de congelado que requieren un equipo de protección especial, y siempre que el tiempo trabajado sea superior a un Plus tercio de actividad la jornada diaria. La compensación por este trabajo de cámaras de congelado será equivalente a ciento cincuenta y cuatro euros con veintitrés céntimos (154,23) euros mensuales ó a un euro y veintinueve céntimos (1,29) por cada hora trabajada (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). la función de vendedor (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). Complementos de puesto de maquinistas en las plataformas logísticas.–En atención a la especialidad complejidad de estos centros los trabajadores que desempeñen las funciones de maquinista percibirán un complemento de ciento veintiocho euros con noventa y un céntimos (128,91) mensuales, o un euro y nueve céntimos (1,09) de euro por hora trabajada en la cuantía función de maquinista (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). cve: BOE-A-2013-5552 «Cash & carry mixtos» complemento de puesto de los reponedores-dependientes en labores de especialista de máquina elevadora (toro).–Los trabajadores que para además de su trabajo habitual realicen trabajos de especialista de maquina elevadora en los «cash & carry mixtos» recibirán un complemento de puesto por cada nivel hora de trabajo efectivo en esta función de treinta y categoría se fija para 2.012 ocho céntimos (0,37) de euro, o su equivalente a jornada completa de cuarenta y cinco euros y setenta céntimos (45,70) mensuales (incluye vacaciones y pagas extras). Complemento de puesto conductor-repartidor.–Los trabajadores de los «cash & carry» y «cash & carry mixtos» que, además de las funciones internas que por de su encuadramiento profesional realicen en la Tabla del Anexo I. Este Plus los centros, deban atender el reparto de actividad será devenga- do mercancía a los socios conduciendo a tal efecto el vehículo de empresa, percibirán un complemento mensual de ciento tres euros y veinte céntimos (103,20) en doce pagas, o ochenta y siente céntimos (0,87) de euro por jornada normal efectivamente hora trabajada. El Este complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra- bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo- rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada compensa en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi- dad.
B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, en virtud del Acuerdo Secto- rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad suscrito en 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no- viembre de 1996), se abonarán a los trabajadores los importes con- solidados en 21 de Noviembre de 1.996, con el carácter de comple- mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad consolidada” siendo su igual cuantía invariable y extingiéndose juntamen- te a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresa.
C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grado de discapacidad Importe bruto por mes Comprendido entre el natural del complemento 13% y 22% 19,79 euros 23% y 32% 27,70 euros 33% o superior 39,59 euros Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los fijados en el Convenio General del Sector de la Construcción. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente u cualquier otro superior que pudiera reconocerse estar individualmente establecido. Complemento de puesto de responsabilidad administrativa.–Los trabajadores administrativos del grupo profesional A que vinieran desempeñando funciones de mayor responsabilidad devengarán un complemento mensual de cincuenta y un euros con poste- rioridadsesenta céntimos (51,60) (incluye vacaciones y pagas extras). Si el grado de discapacidad se redujese, el Este complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de compensa en igual cuantía cualquier otro que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can- tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicadopudiera estar individualmente establecido.
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Samples: Convenio Colectivo
Pluses salariales. ASe establecen los siguientes pluses: Nocturnidad.–Se devengará cuando el tiempo de trabajo nocturno este comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana. La compensación por este trabajo nocturno será equivalente a ciento setenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (172,65) COMPLEMENTO DE ACTIVIDADeuros mensuales, o a un euro y cuarenta y cuatro céntimos (1,44) por cada hora (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias) trabajada y devengada conforme al procedimiento anterior. Al salario base se adicionará No obstante, cuando el periodo nocturno trabajado sea inferior a tres horas, la retribución será de setenta y dos céntimos (0,72) la hora. Cámaras de congelado.–Se devengará exclusivamente en concepto aquellos trabajos realizados dentro de complementolas cámaras de congelado que requieren un equipo de protección especial, y siempre que el tiempo trabajado sea superior a un Plus tercio de actividad la jornada diaria. La compensación por este trabajo de cámaras de congelado será equivalente a ciento cincuenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (155,39) mensuales o a un euro y treinta céntimos (1,3) por cada hora trabajada (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). la función de vendedor (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Complementos de puesto de maquinistas en las plataformas logísticas.–En atención a la especialidad complejidad de estos centros los trabajadores que desempeñen las funciones de maquinista percibirán un complemento de ciento veintinueve euros con ochenta y ocho céntimos (129,88) mensuales, o un euro y nueve céntimos (1,09) de euro por hora trabajada en la cuantía función de maquinista (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). «Cash & carry mixtos» complemento de puesto de los reponedores-dependientes en labores de especialista de máquina elevadora (toro).–Los trabajadores que para además de su trabajo habitual realicen trabajos de especialista de maquina elevadora en los «cash & carry mixtos» recibirán un complemento de puesto por cada nivel hora de trabajo efectivo en esta función de treinta y categoría se fija para 2.012 ocho céntimos (0,38) de euro, o su equivalente a jornada completa de cuarenta y seis euros con cuatro céntimos (46,04) mensuales (incluye vacaciones y pagas extras). Complemento de puesto conductor-repartidor.–Los trabajadores de los «cash & carry» y «cash & carry mixtos» que, además de las funciones internas que por de su encuadramiento profesional realicen en la Tabla del Anexo I. Este Plus los centros, deban atender el reparto de actividad será devenga- do mercancía a los socios conduciendo a tal efecto el vehículo de empresa, percibirán un complemento mensual de ciento tres euros y noventa y ocho céntimos (103,98) en doce pagas, o ochenta y siente céntimos (0,87) de euro por jornada normal efectivamente hora trabajada. El Éste complemento compensa en igual cuantía cualquier otro que pudiera estar individualmente establecido. Complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra- bajados puesto de la semana, excepto festivos responsabilidad administrativa.–Los trabajadores administrativos del grupo profesional A que vinieran desempeñando funciones de mayor responsabilidad devengarán un complemento mensual de cincuenta y domingosun euros con noventa y nueve céntimos (51,99) (incluye vacaciones y pagas extras). Los días labo- rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi- dad.
B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, en virtud del Acuerdo Secto- rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad suscrito en 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no- viembre de 1996), se abonarán a los trabajadores los importes con- solidados en 21 de Noviembre de 1.996, con el carácter de comple- mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad consolidada” siendo su cuantía invariable y extingiéndose juntamen- te En razón a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresa.
C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal dificultad para definir teóricamente o medir esta mayor dificultad las cantidades que se detallan: Grado de discapacidad Importe bruto por mes Comprendido entre el natural del complemento 13% y 22% 19,79 euros 23% y 32% 27,70 euros 33% o superior 39,59 euros Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los fijados partes han decidido recoger en el Convenio General del Sector anexo la relación de la Construcciónpuestos afectados. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, Este complemento compensa en consecuencia, acumularse al grado ya existente u igual cuantía cualquier otro superior que pudiera reconocerse con poste- rioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can- tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicadoestar individualmente establecido.
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Samples: Convenio Colectivo
Pluses salariales. A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDADComplemento de Inventario. Al salario base En el caso de realiza- ción de inventario, la empresa abonará 10 euros por jor- nada completa dedicada a inventario. Dicho inventario será obligatorio para toda la plantilla de cada centro, salvo que por razones descanso semanal, vacaciones, compensación de descansos por solicitud del trabaja- dor fundada y razonada con dos semanas de antelación la empresa acuerde liberar ocasionalmente a algún tra- xxxxxxx, siempre y cuando el mismo no haya sido libe- rado en los dos anteriores inventarios. Complemento por trabajo en Festivo.- Se acuerda que se adicionará abonará una cantidad de 30 euros por día traba- jado en día festivo, entendiendo como tal los festivos señalados en los calendarios laborales. La empresa po- drá compensar estas horas con tiempo de descanso co- rrespondiéndose el trabajo efectivo en festivo con 1,25 jornadas de descanso. Complemento empresarial voluntario. Es aquél esta- blecido voluntariamente por la empresa, que puede ser igualmente suprimido por la misma por lo que no es consolidable. Es absorbible y compensable. Complemento por Quebranto de Moneda. La em- presa abonará en concepto de complementoquebranto de moneda, un Plus el pago de actividad una cantidad anual de 50euros, pagadera mensualmente en la cuantía que para cada nivel y categoría nomina ordinaria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Este complemento no se fija para 2.012 en la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devenga- do percibirá por jornada normal efectivamente trabajada. El complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra- bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo- rables aquellos trabajadores que no desempeñen funciones de cobros y pagos en TPV, salvo que dicha función se trabajen para evitar exceder la jornada realice en cómputo anualexclusiva durante jornadas completas, serán remunerados asimismo con el complemento prorrateándose al número de activi- dad.
B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedadjornadas realizadas por dicho trabajador en dicha anualidad, en virtud del Acuerdo Secto- rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad suscrito en 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no- viembre de 1996), se abonarán a los trabajadores los importes con- solidados en 21 de Noviembre de 1.996, con el carácter de comple- mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad consolidada” siendo su cuantía invariable y extingiéndose juntamen- te conforme a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresasiguiente formula (PLUS QUEBRANTO * NÚMERO DE JORNADAS EFEC- TIVAS ÍNTEGRAS / 365).
C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grado de discapacidad Importe bruto por mes Comprendido entre el natural del complemento 13% y 22% 19,79 euros 23% y 32% 27,70 euros 33% o superior 39,59 euros Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los fijados en el Convenio General del Sector de la Construcción. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente u otro superior que pudiera reconocerse con poste- rioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can- tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo
Pluses salariales. A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD. Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un Plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.012 en la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devenga- do devengado por jornada normal efectivamente trabajada. El complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra- bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo- rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi- dad.
B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, en virtud del Acuerdo Secto- rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad suscrito en suscrita el 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no- viembre de 1996), se abonarán a los trabajadores los importes con- solidados en 21 de Noviembre noviembre de 1.996, con el carácter de comple- mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad consolidada” siendo su cuantía invariable y extingiéndose juntamen- te extinguiéndose junta- mente a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresaempre- sa.
C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grado de discapacidad Importe bruto por mes Comprendido entre el natural del complemento 13% y 22% 19,79 euros Comprendido entre 23% y 32% 27,70 euros Comprendido entre 33% o superior 39,59 euros Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los fijados en el Convenio General del Sector de la Construcción. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente u otro superior que pudiera reconocerse con poste- rioridadpos- terioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can- tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo
Pluses salariales. A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD. Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un a. Plus de actividad en Transporte: se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la cuantía que localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso. Se establece como plus salarial una cantidad fija mensual de 57,86 EUR brutos para cada nivel uno de los grupos y categoría niveles profesionales y por mes de trabajo efectivo.
b. Plus Vestuario: se fija para 2.012 en la Tabla establece como compensación de los gastos de limpieza y mantenimiento del Anexo I. Este Plus vestuario, calzado, y demás prendas que componen su uniformidad o prendas de actividad será devenga- do por jornada normal efectivamente trabajadatrabajo y que correrán a cargo del trabajador. El complemento La cuantía del plus es de actividad 17,25 EUR brutos mensuales. Para los años 2015, 2016 y 2017, 2018 y 2019, se calculará sobre incrementarán tanto el Salario Base como todos los días tra- bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo- rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada complementos regulados en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi- dad.
B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedadpresente artículo, en virtud del Acuerdo Secto- rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad suscrito en 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no- viembre de 1996)revisión anual que se realizará anualmente. A este respecto, se abonarán a los trabajadores los importes con- solidados acuerda que en 21 caso de Noviembre de 1.996, con que el carácter de comple- mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad consolidada” siendo su cuantía invariable y extingiéndose juntamen- te a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresa.
C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grado de discapacidad Importe bruto por mes Comprendido entre el natural del complemento 13% y 22% 19,79 euros 23% y 32% 27,70 euros 33% o superior 39,59 euros Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los fijados en el Convenio General del Sector importe neto de la Construccióncifra de negocios de Atysa Facility Services, SL sea superior al 10% de la del año anterior, se aplicará el incremento del IPC de Cataluña correspondiente al año anterior. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente u otro superior que pudiera reconocerse con poste- rioridad. Si el grado de discapacidad En caso contrario los salarios se redujese, el complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocidomantendrán inalterados. En el supuesto de que por el importe neto de la empresa se viniese ya abonando cifra de negocios de Atysa Facility Services, SL fuera inferior en un complemento, ayuda o prestación que responda 25% a la compensación del año anterior, lo salarios sufrirán una disminución para el año que le corresponda igual al incremento del IPC de situaciones análogas a Cataluña del año anterior. Las cifras que deberá presentar la establecida en dirección de Atysa Facility Services, SL ante los representantes de los trabajadores deberán ser las de la contabilidad correspondientes al año anterior debidamente auditadas por auditor externo. Con el presente artículofin de no perjudicar los incrementos, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can- tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tantosi los hubiere, se genere el derecho acuerda por ambas partes, que se aplicará inicialmente los diferenciales a un pago duplicadopartir del 1 de abril y posteriormente se justificará su repercusión ante los representantes legales de los trabajadores, una vez auditada la contabilidad de Atysa Facility Services, SL.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo