Definición de grupos profesionales Cláusulas de Ejemplo

Definición de grupos profesionales. En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la misma. Dichas divisiones orgánicas funcionales son: - Producción - Mantenimiento y oficina técnica - Laboratorio - Administración Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo profesional. I. Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. a) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc... b) Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesaria para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad. II. Iniciativa/Autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta: a) Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento. b) Elaboración de la decisión: ntendiendo como tal obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquélla que se considera mas apropiada. III. Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado. a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias. b) Habilidades...
Definición de grupos profesionales. En materia de clasificación del personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 20 a 22 del convenio nacional que regulan: · Clasificación profesional. · Grupos profesionales. - Grupo de técnicos. - Grupo de mandos intermedios. - Grupo de administrativos. - Grupo de operarios. · Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos. Categorías profesionales reguladas específicamente en el convenio colectivo regional dentro del grupo profesional de mandos intermedios y en el de operarios, sin perjuicio de la existencia de otras GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS · Inspector de Distrito o Zona, de Recogida · Inspector de Distrito o Zona, de Limpieza · Técnico de nuevas tecnologías · Encargado de Segunda/ Capataz/ Brigada de Recogida. · Encargado de Segunda/ Capataz/ Brigada de Limpieza. GRUPO DE OPERARIOS · Conductor de Recogida.- · Conductor de Limpieza. · Conductor-maquinista de planta · Conductor de planta de transferencia. · Peón especialista de recogida · Peón especialista de limpieza · Peones especialista de planta de transferencia · Peón de recogida · Peón de limpieza · Peón de planta Definición de categorías profesionales al amparo del art. 22 del estatuto de los trabajadores, que no están definidas en el convenio general del sector PEÓN ESPECIALISTA DE RECOGIDA Trabajador del grupo profesional de operarios que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen: a) Labores típicas de peón propias de las actividades que se desempeñan en la recogida de RSU u otras actividades similares. b) Y que además tiene a su cargo la conducción de máquinas y de vehículos propios del servicio de recogida, que requieran el permiso de conducir correspondiente al tipo B, excluidas las del tipo C. Igualmente posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de labores de mantenimiento que no requieran elementos de taller cuidando especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento teniendo además a su cargo la limpieza de la maquinaria, herramientas y útiles de trabajo que maneje, dentro de la jornada de trabajo. Se hace constar expresamente que el personal adscrito a esta categoría profesional percibirá un ...
Definición de grupos profesionales. Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en la empresa quedan encuadrados en los siguientes grupos profesionales. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá más limitaciones que la pertenencia al grupo profesional. Grupo I. Área administración Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas de apoyo y el de- sarrollo de la política industrial, financiera o comercial, toman decisiones o participan en su elaboración, desempeñan puesto de dirección o de ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, etc., en que se estructura la empresa y corresponden siempre a la particular ordenación de cada una. Dentro de este grupo se comprenden las siguientes funciones profesionales: I. A) Nivel técnicos/as I. Director/a General: quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases. II. Director/a de área: es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la empresa en el ámbito de su área. III. Ingenieros/as y Licenciados/as: es el que, provisto o no de poderes limitados, está en- cargado o tiene la responsabilidad directa, de un área de la empresa a la que imprime unidad. Grupo II. Área ejecución proyectos Son aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan tareas con contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica medias. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, efectuadas por un conjunto de colaboradores, dentro de un ámbito o área concreta. Dentro de este grupo se comprenden las siguientes funciones profesionales: II. A) Nivel técnicos/as I. Director/a de proyecto: es quien, con título adecuado o amplia preparación teórico-prác- tica, asume ...
Definición de grupos profesionales. 1. Directores. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
Definición de grupos profesionales. A.- GRUPO PROFESIONAL V. ENCARGADO GENERAL. Es el que está al frente de un establecimiento del que dependen JEFE DE PERSONAL. Es quien al frente de todo el personal de una empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo, cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc. JEFE DE VENTAS. Es el que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de venta que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones y criterios conforme a los cuales deben realizarse. JEFE DE COMPRAS. Es la persona que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de compra que en el establecimiento que se realicen, así como la determinación de las orientaciones y criterio conforme a los cuales deben realizarse. JEFE ADMINISTRATIVO. Es el trabajador que provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia, publicidad, etc.
Definición de grupos profesionales. Las clasificaciones reflejadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, sin tener obligación de tener cubiertas todas las plazas y categorías enumeradas, sino las necesarias que requiere la organización de la empresa. Tampoco son exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada Grupo Profesional. Todo trabajador incluido en su grupo funcional está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad personal. Los grupos profesionales se numeran entre el 1 (menores aptitudes) al 5 (mayores aptitudes). En cada Grupo Profesional se definen niveles de calificación que se expresan mediante letras, correspondiendo al A al nivel básico o inferior y las letras sucesivas a niveles progresivamente superiores dentro de cada grupo. La tabla adjunta incluye puestos, denominaciones y áreas de trabajo que existen o se prevén a medio plazo. En caso de crearse otros nuevos durante la vigencia o prórroga del presente Convenio, se asimilarán a los de la presente tabla o, eventualmente, se reconfigurará ésta para su inclusión.
Definición de grupos profesionales. A) Grupos específicos para los trabajadores de las empresas que se dedican a la producción y venta de plantas vivas.
Definición de grupos profesionales. A.- GRUPO PROFESIONAL V. Este trabajador ejercerá funciones propias de una empresa, siempre por delegación, y su amplitud y contenido vendrán determinadas concretamente por la dirección de la misma. oportunas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo, cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
Definición de grupos profesionales cve: BOE-A-2017-9948 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores dados de alta a fecha de la firma de presente convenio, se encuadrarán en el grupo profesional correspondiente teniendo en cuenta su categoría actual, adaptando su salario al grupo donde se integre, sin que el salario total sea en ningún caso inferior al actual. Grupo I. Nivel 1. Director.–Se incluyen en este grupo profesional aquellos trabajadores que realicen funciones que supongan responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del Comité de Dirección o de la propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Desempeñan altos puestos de responsabilidad y dirección o ejecución en los departamentos, áreas, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Definición de grupos profesionales. Clasificación profesional.